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Programa de Becas de Negocios Internacionales

19/02/2024
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Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC de 16 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

PREÁMBULO

La Comunicación del Gobierno de Canarias “Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria” (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 2013, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones “dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararlos para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad”.

Así, el Gobierno de Canarias, a través de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, desde el ejercicio 2016, convoca por primera vez el Programa de Becas en Negocios Internacionales a partir de la iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, programa que ya venía desarrollando la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA), con notable éxito en ediciones anteriores.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de personas jóvenes tituladas en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con la puesta en práctica de este programa, se proporciona formación especializada a personas jóvenes de Canarias que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.

Mediante Orden de 22 de mayo de 2019, de la extinguida Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC n.º 104, de 3.6.2019). Al amparo de dichas bases reguladoras, se convocaron los procedimientos de concesión de becas del Programa para las ediciones 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, lo que ha permitido que esta actuación alcance un alto grado de madurez y consolidación, con un promedio de 42 personas que finalizan con aprovechamiento la formación teórica y veintidós personas que culminan satisfactoriamente la formación práctica.

El Fondo Social Europeo Plus, en el Programa 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluye esta acción formativa que pretende reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo al fortalecer nuestro papel como región con potencialidad exportadora, mediante la puesta a disposición de las empresas y de ciertos organismos internacionales de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda. En este contexto, el Programa de Becas en Negocios Internacionales está incluido en el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 -CCI2021ES05SFPR009-, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Vínculo a legislación, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Canarias de España en el Objetivo Político 4 “Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, Prioridad 8 “Reducción Desventajas Sociales de las RUP”, Objetivo Específico 4.g) “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”.

Y es que mejorar la posición de Canarias en los mercados internacionales resulta clave para el desarrollo socioeconómico del Archipiélago y así sentar las bases para la expansión productiva y el crecimiento sostenible. Es necesario transformar el modelo empresarial regional para mejorar la solidez y rentabilidad de las actividades que aportan valor al tejido productivo, ya que actualmente el agregado del PIB muestra que la mayoría de la actividad económica concentra su productividad en el factor trabajo, que es escasamente productivo en comparación con otros factores como el capital. Resulta clave profesionalizar y modernizar los procesos de las actividades económicas, mejorando la capacitación de los agentes intervinientes en los mercados internos y externos, para fortalecer la respuesta y la adaptación a la coyuntura económica de la economía canaria.

El colectivo al que se dirigen las becas, independientemente de la obligación que tenga de relacionarse o no de forma electrónica con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuenta con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración.

Atendiendo a la previsión contenida en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opta por una resolución única y definitiva de concesión.

En atención a la condición de las personas beneficiarias de las becas de negocios internacionales, el Departamento competente en materia de Hacienda dictó la Orden de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se les exceptúa de la obligación de aportar el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

En la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

La elaboración de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la definición clara de los objetivos a alcanzar con las presentes y su justificación en la exposición de motivos, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por lo que, en su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que regirán las convocatorias de las becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

Disposición adicional única.- Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente la Orden de 22 de mayo de 2019, de la extinguida Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC n.º 104, de 3.6.2019), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- OBJETO Y FINALIDAD.

Primera.- Objeto y finalidad.

CAPÍTULO II.- MODALIDADES DE FORMACIÓN.

Segunda.- Modalidades de formación.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES GENERALES.

Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Cuarta.- Régimen jurídico.

Quinta.- Duración del programa.

Sexta.- Dotación económica y gastos subvencionables.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

Octava.- Órgano instructor.

Novena.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

Décima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.- Evaluación de las solicitudes.

Duodécima.- Composición y funciones del Comité de Selección.

Decimotercera.- Proceso de selección.

Decimocuarta.- Criterios de valoración.

Decimoquinta.- Asignación de destinos en la modalidad de beca de prácticas.

Decimosexta.- Resolución y aceptación de las becas.

Decimoséptima.- Abono de la dotación de las becas de prácticas.

Decimoctava.- Transferencia de fondos a la entidad colaboradora.

Decimonovena.- Obligaciones de las personas becarias.

Vigésima.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidades.

CAPÍTULO IV.- CONTROL FINANCIERO.

Vigesimosegunda.- Control y seguimiento. Control de calidad.

CAPÍTULO V.- JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS.

Vigesimotercera.- Forma y plazo de justificación.

CAPÍTULO VI.- INFORMACIÓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.

Vigesimocuarta.- Información y publicidad.

Vigesimoquinta.- Control de las obligaciones de transparencia.

CAPÍTULO VII.- REINTEGRO DE LAS BECAS.

Vigesimosexta.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

Vigesimoséptima.- Graduación de incumplimientos de las personas becarias y de las entidades colaboradoras.

CAPÍTULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Vigesimoctava.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

CAPÍTULO IX.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Vigesimonovena.- Tratamiento de datos de carácter personal.

CAPÍTULO I

OBJETO Y LA FINALIDAD

Primera.- Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de Becas en Negocios Internacionales, que tienen como finalidad la formación de personas jóvenes de Canarias con titulación universitaria en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de personas agentes especializadas que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

2. El objeto de estas bases se instrumentará a través de las convocatorias anuales del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

3. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2023 (BOC n.º 198, de 6 de octubre) y modificado, en última instancia, mediante Orden de 28 de diciembre de 2023 (BOC n.º 8, de 11.1.2024).

Estas subvenciones van en línea con uno de los objetivos estratégicos del Departamento, como es el de promocionar la actividad económica a través de la creación y mejora de la competitividad de las empresas canarias, especialmente las PYMES, a través de su modernización, acceso a la financiación, y expansión exterior.

Las presentes subvenciones se enmarcan, asimismo, en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, Prioridad de Actuación 5.5 (“Internacionalización sostenible”).

Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Programa de Becas en Negocios Internacionales”, cuyo objetivo es el de lograr la capacitación de población joven titulada en negocios internacionales, a través del contacto directo con los mercados exteriores, además de crear una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias.

El efecto previsto con la concesión de estas subvenciones es el de lograr la capacitación de población joven titulada en negocios internacionales, a través del contacto directo con los mercados exteriores, además de crear una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias.

4. Son actuaciones subvencionables las previstas en la base segunda.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE FORMACIÓN

Segunda.- Modalidades de formación.

1. Este programa contiene dos modalidades de formación:

a) Formación teórica de posgrado.

Esta formación será online y consistirá en la realización de un Máster Universitario en Negocios Internacionales, de 60 créditos ECTS, que se impartirá en español, aunque algunos módulos/asignaturas podrían impartirse en inglés.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación teórica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.

b) Formación práctica en destino.

Las personas becarias que ya dispongan de un Máster Universitario en Negocios Internacionales, de 60 créditos ECTS, podrán completar su formación teórica con formación práctica en negocios internacionales en alguno de los destinos que se les asigne entre los siguientes:

b.1.- En Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) adscritas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia del Gobierno de España, en oficinas de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) o de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), entes instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde.

b.2.- En empresas internacionales en el exterior.

b.3.- En Organismos Económicos Internacionales en el exterior: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

b.4.- En otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación práctica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación. El número de becas por destino será determinado por el órgano concedente, a través de la entidad colaboradora, en la forma establecida en la base decimocuarta, apartados 2 a 4.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la convocatoria anual y a propuesta motivada de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, podrá prescindirse de la formación teórica de posgrado, acumulándose el crédito destinado a dicha modalidad a la formación práctica, siempre que las personas beneficiarias de las becas en formación práctica acrediten formación universitaria en las materias impartidas en el Máster Universitario en Negocios Internacionales y no hayan realizado ni formulado renuncia a la formación práctica en anteriores ediciones del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

3. Estas becas están destinadas a la financiación de los estudios del Máster Universitario en Negocios Internacionales y de las prácticas correspondientes.

Asimismo, las becas previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa de Canarias FSE+ 2021-2027, concretamente dentro del Objetivo Político 4, Objetivo Específico 4.g) “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”, siempre que la operación sea aprobada para cada una de las convocatorias por el Órgano Intermedio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser admitidas al proceso selectivo y poder obtener la condición de beneficiarias de la formación teórica, las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los que a continuación se relacionan:

a) Estar en posesión de una Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario.

b) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Dominio de la lengua castellana.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como persona becaria en el momento de aceptación de la beca de formación teórica.

e) Estar empadronadas o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años.

f) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) No haber renunciado a la formación teórica del Programa de Becas en Negocios Internacionales en ediciones anteriores.

h) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

i) Encontrarse en situación legal de empleo o desempleo.

j) Haber nacido en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la formación práctica quienes, además de cumplir las condiciones establecidas en los epígrafes b), c), d), e), f) y h) del apartado anterior, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de una Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario.

c) Estar en posesión de un Posgrado Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente), con un mínimo de 60 créditos ECTS y que contenga, al menos, las siguientes asignaturas o materias: Gestión financiera; Marketing internacional; Financiación internacional; Fiscalidad o tributación internacional; Mercados e instituciones multilaterales; Proyecto o Trabajo de Final de Máster.

d) Conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.

e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) No haber renunciado a la formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales en ediciones anteriores.

g) Encontrarse en situación legal de desempleo.

3. Los requisitos mencionados en los apartados anteriores se acreditarán por las personas aspirantes en la forma expuesta en la base décima, apartado 3.

Cuarta.- Régimen jurídico.

Estas becas se regirán, en particular, por las presentes bases y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 [“Reglamento (UE) n.º 2021/1057” o “Reglamento FSE+”].

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [“Reglamento (UE) n.º 2021/1060” o “RDC Vínculo a legislación ”].

- Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 966/2012.

- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (“RGPD”).

b) En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, M.P.

c) En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y, en particular, su Título IX.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.

- Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

d) Las demás normas de general y pertinente aplicación por razón de la materia.

Quinta.- Duración del programa.

La duración del Programa de Becas en Negocios Internacionales de cada convocatoria estará distribuida de la siguiente forma:

a) El periodo de formación teórica se iniciará en el año de publicación de la convocatoria y tendrá una duración máxima de nueve (9) meses, pudiendo continuar en la anualidad siguiente.

b) El periodo de prácticas se desarrollará en la anualidad siguiente al de la publicación de la convocatoria y tendrá una duración máxima de once (11) meses, desde la fecha de incorporación de la persona becaria al destino asignado, finalizando en todo caso el 15 de diciembre de esa anualidad.

No obstante lo anterior, en el supuesto contemplado en el apartado 2 de la base segunda, el periodo de prácticas se desarrollará en el año de publicación de la convocatoria y podrá continuar en la anualidad siguiente, sin que la duración máxima pueda exceder de once (11) meses; finalizando, en todo caso, el 15 de diciembre de dicha anualidad.

Sexta.- Dotación económica y gastos subvencionables.

1. La dotación económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo exigido.

2. Dado que las becas que se conceden a las personas beneficiarias de la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, aquellas no percibirán prestación económica alguna, por lo que la entidad colaboradora abonará directamente el coste total del máster a la entidad formadora que haya resultado adjudicataria del contrato convocado al efecto por esa entidad colaboradora.

El coste de la formación teórica tendrá el carácter de gasto subvencionable y no podrá superar la cuantía que se establezca por convocatoria. Para la determinación de la subvención para la formación teórica, se adoptará la modalidad de sumas a tanto alzado, previsto en el artículo 53.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1060/2021. Dicho importe será el Coste Unitario por alumno de la entidad formadora adjudicataria del proceso de licitación llevado a cabo para la selección de la entidad formadora que impartirá el Máster en Negocios Internacionales.

En caso de abandono de la formación por causa de fuerza mayor o por la obtención de un puesto de trabajo por parte de la persona becaria de formación teórica, la ayuda equivalente se prorrateará en función de los meses de formación teórica efectiva atendida por la persona becaria. El abandono por otras causas se considerará un incumplimiento, con las consecuencias previstas en la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c).

3. En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada persona becaria percibirá una dotación económica bruta en función del país y ciudad de destino. La modalidad de la dotación de las becas para la formación práctica responde a la opción de costes simplificados prevista en el artículo 53.1.b) Vínculo a legislación RDC, calculados según la metodología del artículo 53.3.d) de dicho Reglamento (de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación). Para la determinación de esta dotación económica se utilizará la referencia de los importes publicados en la última convocatoria vigente del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, M.P.

No obstante, las cuantías concedidas se concretarán en una resolución única y definitiva de concesión, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por ICEX España Exportación e Inversiones en la última resolución publicada en el momento de la convocatoria.

4. Las resoluciones de convocatoria establecerán el número de destinos y sus dotaciones totales respectivas, pudiendo añadirse en aquella nuevos destinos y dotaciones dependiendo de su interés para la política comercial del Gobierno de Canarias.

En el caso de los destinos no estén contemplados en la tabla establecida por ICEX España Exportación e Inversiones de cada año, se aplicará la dotación económica de la oficina Económica y Comercial del país que tenga la competencia de ese destino. Por ejemplo, la persona becaria a quien se asigne el destino ubicado en la Embajada de España en Cabo Verde, percibirá la dotación económica de la OFECOME de Dakar, al ser esta la Oficina que ejerce las competencias de ese país, estando tutelada la persona becaria por la OFECOME de Dakar (Senegal). De esta circunstancia quedará constancia en la resolución de concesión.

En el caso de que una persona becaria de formación práctica en destino vaya a tener un periodo formativo de prácticas inferior a los once meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo del periodo formativo.

En caso de que la persona becaria de formación práctica en destino, en las circunstancias a que se refiere el siguiente apartado, deba realizar las prácticas en Canarias, se aplicará la dotación económica prevista para el destino inicialmente adjudicado para la realización de las prácticas.

5. En los casos en los que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa de fuerza mayor o cualquier otra que sea imputable o afecte a la persona beneficiaria, al órgano concedente, entidad colaboradora, Embajada o las oficinas de ICEX, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, el órgano concedente podrá dictar, mediante la oportuna resolución, un cambio de destino, corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

6. Con la dotación asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

7. De cada dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

8. Serán también subvencionables los siguientes gastos:

a) El importe de los seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje.

b) El importe de la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Para la determinación de la cuantía subvencionable de dichos gastos, se adoptará la metodología de Costes Simplificados previstos en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

La póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje deberá cubrir todo tipo de contingencias y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso, válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren todo el periodo de duración de las becas de prácticas en el país de destino.

9. Asimismo, tendrán carácter subvencionable los gastos derivados de la aplicación de las normas referidas en el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, una vez entre en vigor.

10. El órgano concedente asumirá, a través de la entidad colaboradora, los gastos de formación específica en destino, así como los de desplazamiento, alojamiento y manutención una vez comenzado el periodo formativo de manera efectiva, derivados de la realización de actividades de formación fuera de su Oficina Económica y Comercial o ciudad de destino, siempre que estas hayan sido previamente autorizadas por el órgano concedente. Estos gastos no tendrán el carácter de subvencionables.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y atendiendo a los criterios de valoración y proceso de selección establecidos, respectivamente, en las bases decimocuarta y decimotercera.

Las becas se concederán únicamente a aquellas personas aspirantes que superen el correspondiente proceso selectivo y hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen para cada anualidad y modalidad de formación, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de las anualidades.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, afectando a dos ejercicios presupuestarios, el primero correspondiente a la formación teórica y el segundo a la formación práctica en destino.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

La persona titular del Departamento competente en materia de economía, al amparo de lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, y a la vista de la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección en los términos expuestos en el siguiente apartado.

En la correspondiente convocatoria podrá acordarse la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Novena.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

La entidad colaboradora deberá acreditar que cuenta con la solvencia profesional necesaria para colaborar en la gestión del procedimiento de concesión del Programa de Becas en Negocios Internacionales. Se entiende acreditada la solvencia profesional cuando la entidad colaboradora haya participado en actuaciones de similar naturaleza.

El convenio a suscribir no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

9. La entidad colaboradora realizará la selección de la entidad formadora, conforme a la normativa de contratación pública que le sea de aplicación. Dicho proceso de selección se deberá acreditar ante el órgano instructor en la forma y plazo establecidos en la base vigesimotercera, apartado 2. En los pliegos que rijan el procedimiento de contratación se formulará el importe de la licitación en términos de precios unitarios máximos, determinándose estos en los correspondientes pliegos de contratación, incluyendo, necesariamente, el relativo al precio por cada persona becaria.

El precio de adjudicación se formulará, asimismo, en términos unitarios, lo que determinará el número de becas que podrán concederse para la formación teórica en el ejercicio de la convocatoria y para esa modalidad.

No obstante y de forma alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, el órgano concedente, directamente o de forma conjunta con la entidad colaboradora, podrá suscribir convenios de colaboración con las universidades públicas o privadas de Canarias, de duración plurianual, con la finalidad de que sean estas instituciones académicas quienes impartan las enseñanzas del Máster Universitario en Negocios Internacionales. La compensación económica a la institución académica se fijará en el correspondiente convenio.

En la convocatoria anual se hará constar la modalidad elegida para la impartición de la formación teórica.

10. El personal de la entidad colaboradora, en el momento de la firma del convenio, suscribirá la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos del artículo 61 del Reglamento n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

11. Todos los justificantes del trabajo realizado por la entidad colaboradora serán fotocopiados o digitalizados y entregados a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización para su custodia y posterior carga en la aplicación informática de gestión de Fondos Europeos. No obstante, en el convenio a suscribir con la entidad colaboradora podrá acordarse que la carga de la documentación justificativa se realice por dicha entidad.

Décima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Si las personas aspirantes reúnen los requisitos señalados en la base tercera, deberán cumplimentar la solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria y que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede), dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

2. En las solicitudes, las personas aspirantes deberán hacer constar expresamente el o los idiomas (inglés, alemán, portugués y francés) a cuyas pruebas se presentarán. No será posible presentarse a la prueba de idiomas, incluida en el proceso de selección, si no se ha indicado expresamente.

La presentación de la solicitud conllevará asimismo la autorización de la persona aspirante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria, así como frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

No obstante, la persona aspirante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados mencionados en este apartado cuando así le sea requerido.

3. Las solicitudes presentadas por las personas aspirantes deberán estar acompañadas de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera para participar en el proceso de selección, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso debiera presentarse, siendo, en todo caso, la siguiente:

a) Curriculum vitae con fotografía reciente.

b) Título universitario o, en su defecto, la acreditación de haber abonado las tasas para su expedición.

c) Título de Posgrado Universitario en Negocios Internacionales o, en su defecto, certificación académica personal y acreditación de pago de las tasas para su expedición. La aportación del título o bien de la certificación y la acreditación del pago de las tasas será opcional en el caso de la modalidad de formación teórica y obligatoria para el caso de la formación práctica.

Las personas solicitantes podrán acreditar estar en posesión de título equivalente y adjuntar el mismo, con plenos efectos, siempre que hayan cursado, al menos, las siguientes materias o áreas de conocimiento: Gestión financiera; Marketing internacional; Financiación internacional; Fiscalidad o tributación internacional; Mercados e instituciones multilaterales; Proyecto o Trabajo de Final de Máster.

d) Aquellas personas solicitantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar un nivel de castellano (C1), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”.

e) En cuanto a los idiomas, el nivel exigido de inglés -intermedio alto (B2) de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas- se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas que realice una entidad seleccionada por la entidad colaboradora, conforme a la normativa de contratación pública que le sea de aplicación.

f) De igual forma, para la formación práctica, el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués y alemán también se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas. Solo en el caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores, se deberá acreditar con un certificado oficial perteneciente al año en curso de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

g) Declaración responsable relativa a estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los dos últimos años al menos, no haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas en el exterior de una duración superior a seis meses tras finalizar los estudios universitarios, y cumplir con el resto de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en la base tercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación, 2.º Vínculo a legislación párrafo, apartado b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con el modelo que se establezca en la convocatoria respectiva.

h) En el supuesto de que la persona solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del procedimiento “Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”“, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

La persona solicitante deberá aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención.

Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano y contar con la correspondiente homologación.

4. La presentación de la solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, deberá efectuarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que requerirá que la persona aspirante disponga de un certificado que permita la firma electrónica avanzada, emitido por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por el Gobierno de Canarias. A estos efectos, puede consultarse la relación de entidades prestadoras de servicios de certificación en la dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de las solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

7. Las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad de los datos personales y académicos incluidos en la solicitud y de que cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria. La presentación de solicitudes fuera de ese plazo se rechazará de plano y será motivo de exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

Undécima.- Evaluación de las solicitudes.

1. La entidad colaboradora, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisará las mismas y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera.

El resultado de dicha evaluación se publicará en la página web de la entidad colaboradora, mediante la relación provisional de personas aspirantes admitidas y/o excluidas para participar en el proceso de selección, la causa de exclusión y, si procediera, el plazo de subsanación que será de diez (10) días hábiles, con la indicación de que si la persona aspirante no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado ese plazo, se publicará por el mismo medio la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso de selección.

Duodécima.- Composición y funciones del Comité de Selección.

1. El Comité de Selección, que tendrá la consideración de órgano colegiado, será nombrado en cada convocatoria, y estará integrado, en todo caso, por personas representantes designadas por el órgano concedente y por la entidad colaboradora.

Son órganos del Comité de Selección la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

La Presidencia recaerá en alguna de las personas representantes del órgano concedente y la Secretaría, en alguna de las que concurran por la entidad colaboradora.

Las Vocalías serán cuatro (4), a razón de dos (2) Vocalías para el órgano concedente y la entidad colaboradora, respectivamente.

Las personas representantes del órgano concedente deben pertenecer al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de las personas representantes de la entidad colaboradora, esta las elegirá entre el personal de las siguientes categorías: Técnico, Técnica o equivalente (Vocalías) y Jefe o Jefa de Departamento, de Área, División o equivalente (Secretaría).

Asimismo, se designará una persona suplente para cada integrante de la Comisión.

2. Para la válida constitución del Comité de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de quienes lo integran.

3. Corresponde al Comité de Selección analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de las personas aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluya las listas ordenadas con las propuestas de resolución de personas becarias de formación teórica, así como las de las personas becarias de formación práctica, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones.

4. El Comité de Selección podrá requerir la asistencia técnica de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de las personas aspirantes, para lo cual podrá contratar la prestación de dicha asistencia técnica.

5. El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En la composición del Comité de Selección se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en virtud de lo dispuesto en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

7. Las personas representantes del Comité de Selección suscribirán la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos del artículo 61 del Reglamento n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Decimotercera.- Proceso de selección.

1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas al proceso de selección, se iniciará el mismo.

2. La información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de aspirantes a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se harán públicas en la página web de la entidad colaboradora.

Asimismo, en el anuncio correspondiente al resultado de cada una de las pruebas se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado las mismas.

3. El proceso de selección relativo a la formación teórica constará de dos fases: la valoración del curriculum vitae y la superación de la prueba de conocimientos en lengua inglesa.

4. El proceso de selección correspondiente a la formación práctica consistirá en la realización de tres pruebas, en el siguiente orden: a) valoración del curriculum vitae, b) superación de las pruebas de idiomas, y c) entrevista personal.

El resultado de las tres pruebas anteriores determinará la selección de las personas becarias de formación práctica como persona becaria en alguno de los siguientes destinos:

- Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES).

- Oficinas de FUCAEX o PROEXCA en el exterior.

- Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde.

- Empresas internacionales en el exterior.

- Organismos económicos internacionales en el exterior.

- Otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

5. Para la determinación del número de personas beneficiarias de las formaciones teórica y práctica, se tendrán en cuenta los límites establecidos en las correspondientes convocatorias. El resto de las personas aspirantes integrarán las listas de reserva de dichas convocatorias.

En caso de desistimiento o renuncia a la beca inicialmente concedida, para la sustitución se respetará el orden de la puntuación obtenida.

6. Para la asignación de destinos en la modalidad de becas de formación práctica, se estará a lo dispuesto en la base decimoquinta.

7. El proceso de selección se desarrollará con respeto de los principios de accesibilidad, desarrollo sostenible, no discriminación, igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando, asimismo, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la formación teórica y en la asignación de destinos de formación práctica.

Asimismo, se dará cumplimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, en particular los referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo Vínculo a legislación ; la normativa sobre contratación pública y sobre Ayudas de Estado.

Decimocuarta.- Criterios de valoración.

1. Las becas se concederán a quienes, superando el proceso de selección, obtengan mejor valoración de entre quienes hubiesen acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convocan para la formación teórica y para la práctica, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de ellas.

2. El Comité de Selección tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad de la siguiente forma:

2.1. En el caso de la formación teórica, el Comité de Selección tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad y su ponderación sobre una puntuación máxima de 40, de la forma que se indica a continuación:

A.- Valoración del curriculum vitae (prueba no eliminatoria), con una puntuación total máxima de 20 puntos.

La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

A.1.- Titulación: máximo 18 puntos.

- Grado o Licenciatura en estudios relacionados con el área de Economía y Empresa, Ingeniería y tecnología: 15 puntos.

- Doble Grado: 18 puntos en caso de que uno de ellos como mínimo esté relacionado con el área de Economía y Empresa, Ingeniería y tecnología; 10 puntos en caso de que no esté relacionado ninguno con esa área.

- Otro Grado, Licenciatura o similar: 10 puntos.

A.2.- Postgrado Universitario en Negocios Internacionales (mínimo 25 ECTS): 1 punto.

A.3.- Otros postgrados universitarios adicionales (mínimo 25 ECTS): 1 punto.

B.- Prueba de idioma (prueba eliminatoria), con una puntuación total máxima de 20 puntos.

Con la realización de esta prueba, cada persona aspirante acreditará su nivel de conocimientos en lengua inglesa.

La persona aspirante deberá superar la prueba de inglés (escrito y oral) con un nivel mínimo de conocimiento Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, no pudiendo obtener una calificación inferior a 10 puntos para superar esta prueba del proceso de selección y aspirar a la concesión de una beca de formación teórica.

La puntuación máxima que puede obtenerse en esta prueba será de 20 puntos, como sigue:

- C2-Bilingüe: 20 puntos.

- C1-Avanzado: 15 puntos.

- B2-Intermedio Alto: 10 puntos.

La puntuación total obtenida por cada persona aspirante será la resultante de la suma de la valoración del curriculum vitae y la prueba de conocimientos en lengua inglesa. Los posibles desempates se resolverán en la forma que se indica a continuación:

1. La puntuación obtenida tras la valoración del curriculum vitae.

2. La puntuación obtenida en la realización de la prueba de conocimientos en lengua inglesa.

3. La fecha de entrada de la solicitud en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. En el caso de la formación práctica, el Comité de Selección, en cada una de las tres pruebas que componen el proceso de selección, tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad y su ponderación sobre una puntuación máxima de 100, de la siguiente forma:

A.- Valoración del curriculum vitae (prueba no eliminatoria), con una puntuación total máxima de 42 puntos.

La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

A.1.- Titulación: máximo 40 puntos.

- Grado en estudios relacionados con el área de Economía y Empresa. Ingeniería y tecnología: 35 puntos.

- Doble Grado: 40 puntos en caso de que uno de ellos como mínimo esté relacionado con el área de Economía y Empresa. Ingeniería y tecnología; 30 puntos en caso de que no esté relacionado ninguno con esa área.

- Otros Grados: 30 puntos.

A.2. Formación en licitaciones internacionales (mínimo 50 horas): 1 punto.

A.3.- Otros postgrados universitarios adicionales (mínimo 25 ECTS): 1 punto.

B.- Pruebas de idiomas (prueba eliminatoria), con una puntuación total máxima de 38 puntos.

Con el resultado de estas pruebas cada persona aspirante acreditará su nivel de conocimientos de idiomas.

La persona aspirante deberá superar la prueba de inglés (escrito y oral) con un nivel mínimo de conocimiento Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo, lo que otorgaría la puntuación mínima de 5 puntos exigida para superar esta prueba del proceso de selección y poder ser convocado para la siguiente (entrevista personal). Los idiomas adicionales de los que cada persona aspirante puede examinarse serán: francés, alemán y portugués.

La puntuación máxima para el inglés, francés, alemán y portugués será de 9 puntos en cada uno de esos idiomas, y su distribución será la siguiente según el nivel de conocimiento de cada uno de ellos:

- C2-Bilingüe: 9 puntos.

- C1-Avanzado: 7 puntos.

- B2-Intermedio Alto: 5 puntos (para el inglés es la puntuación mínima exigida).

- B1-Intermedio: 3 puntos.

- A2-Principiante: 1 punto.

- A1-Básico: 0,5 puntos.

Cada persona aspirante podrá acreditar el conocimiento de otros idiomas distintos a los anteriores con la presentación de un certificado de acuerdo con el estándar europeo, en los términos establecidos en la base décima, apartado 3, letras e) y f). Así, la puntuación máxima será de 2 puntos para el conjunto de los idiomas distintos del inglés, francés, alemán y portugués, y su distribución será la siguiente, según el nivel de conocimiento de esos idiomas:

- C2-Bilingüe: 2 puntos.

- C1-Avanzado: 1,5 puntos.

- B2-Intermedio Alto: 1 punto.

- B1-Intermedio: 0,5 puntos.

C.- Entrevista personal (prueba eliminatoria), con una puntuación máxima de 20 puntos.

La entrevista, que se realizará de forma telemática, tendrá por objeto determinar la adecuación del perfil de la persona solicitante a los objetivos de la beca (su motivación, madurez, actitud, aptitud, su capacidad de comunicación) y a las tareas que habrá de desarrollar en la beca de formación práctica, haciendo especial énfasis en temas relacionados con comercio internacional y actualidad económica.

La persona aspirante deberá superar la puntuación mínima de 10 puntos exigida para superar esta prueba del proceso de selección.

La puntuación total obtenida por cada persona aspirante será la resultante de la suma de la valoración del curriculum vitae, la prueba de conocimientos de idiomas y la entrevista personal. Los posibles desempates se resolverán en la forma que se indica a continuación:

1. La puntuación obtenida tras la valoración del curriculum vitae.

2. La puntuación obtenida en la realización de la prueba de conocimientos de idiomas.

3. La puntuación obtenida tras la entrevista personal.

4. La fecha de entrada de la solicitud en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Únicamente se valorará la documentación que acredite la concurrencia de los méritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria.

4. Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades en la forma expuesta en esta base, las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección formarán una lista, ordenada en sentido decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista y conforme con la convocatoria de cada ejercicio, el Comité de Selección formulará informe propuesta de las personas beneficiarias de becas de prácticas en un número igual al de becas convocadas, quedando en reserva el resto de las personas aspirantes en una lista en orden decreciente por razón de los puntos obtenidos. En caso de renuncias, las personas en la lista de reserva serán requeridas por estricto orden.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, formulará la propuesta de concesión y la elevará al órgano competente para dictar la Resolución única y definitiva a la que alude la base decimoquinta, apartado 2.

Decimoquinta.- Asignación de destinos en la modalidad de beca de prácticas.

1. Para la asignación de destinos a las personas beneficiarias de las becas de prácticas, el Comité de Selección tendrá en cuenta la adecuación del perfil de la persona becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales y el conocimiento del idioma oficial del país.

La asignación de destino a las personas becarias de la modalidad de formación práctica estará soportada en la correspondiente resolución de concesión del órgano concedente, en la que se determinará la relación de las personas becarias, y de suplentes si los hubiera, destino y dotación de económica de la beca.

Los destinos asignados pueden verse modificados, así como el periodo máximo de duración de las prácticas, inicialmente previsto de once (11) meses, lo que conllevaría la aplicación del mecanismo detallado en la base quinta, último párrafo, en caso de reducción de dicho periodo, siempre y en todo caso dentro del límite presupuestario establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que los destinos y las dotaciones económicas se obtienen anualmente actualizados por la Dirección Ejecutiva de Formación del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

2. La propuesta de destino en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) del Gobierno de España estará fundamentada en la participación de alguno de los entes instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante convenio, en el Programa de convocatoria anual de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia, para la adscripción de personas becarias de organismos autonómicos de promoción y cámaras de comercio a la red de OFECOMES. La participación en dicho Programa permite obtener la relación de vacantes para esa adscripción durante el año natural siguiente al de las becas de formación teórica.

La propuesta de selección de destinos en oficinas de FUCAEX en el exterior, en oficinas de PROEXCA en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde, la realizará la entidad colaboradora y dependerá del conocimiento del idioma oficial del país de destino de las personas becarias y de las necesidades del Gobierno de Canarias en función de lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

3. La propuesta de selección de destinos en empresas internacionales en el exterior se realizará por la entidad colaboradora, y parte de la solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a las empresas internacionales que consten en su base de datos. Se seleccionarán las empresas con base en los siguientes criterios:

a) Si la empresa internacional ha participado en anteriores ediciones del Programa de Becas en Negocios Internacionales y finalmente ha contratado un Export Manager en la empresa tras finalizar la formación práctica: 3 puntos.

b) Compromiso de apoyo de la empresa internacional en la búsqueda de la logística, transporte y el alojamiento de la persona becaria: 1 punto.

c) Compromiso de ayuda económica de la empresa internacional en la logística de la persona becaria: 1 punto.

d) Compromiso de ayuda económica de la empresa internacional en el alojamiento de la persona becaria: 1 punto.

e) Compromiso de continuidad de la persona becaria como Export Manager en la empresa internacional tras finalizar la formación práctica: 3 puntos.

f) Disponer la empresa internacional de un proyecto de apertura de sucursal/filial en Canarias: 1 punto.

g) Disponer la empresa canaria en el exterior de un proyecto de apertura de sucursal/filial en otro mercado internacional: 1 punto.

En caso de empate, se tendrán en cuenta la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por “Export Manager”, la persona becaria que, habiendo finalizado la formación práctica, es contratada por una empresa, con la finalidad de dar soporte a la misma en el diseño del plan de internacionalización empresarial, si no estuviera confeccionado este, así como colaborar en la ejecución del referido plan.

4. La propuesta de selección de destinos en Organismos Económicos Internacionales en el exterior o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias se realizará por la entidad colaboradora, y parte de la solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a los Organismos Económicos Internacionales o a otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Decimosexta.- Resolución y aceptación de las becas.

1. En cada modalidad de becas, una vez finalizado el proceso de selección que corresponda, el Comité de Selección emitirá informe que contendrá la lista ordenada de personas aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, con los resultados de la baremación obtenida por cada uno de ellas, y una propuesta con las personas beneficiarias de la formación a conceder en un número que no supere el límite del crédito presupuestario existente en la convocatoria, pasando el resto de aspirantes, en la modalidad de formación práctica en destino, a integrar una lista de reserva a fin de sustituir a aquellas que, por renuncia o imposibilidad, no vayan a disfrutar de la beca de prácticas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, formulará la propuesta de resolución única y definitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, 31 de marzo, debidamente motivada, y la elevará al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución única y definitiva contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, la puntuación obtenida y la cuantía individual de cada una de las becas concedidas, y la lista de reserva. Los plazos máximos para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas vendrán determinados en la respectiva convocatoria, que, en cualquier caso, será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución será notificada a las personas interesadas a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la potencial persona beneficiaria no acepta la beca y, en consecuencia, se le dará por desistida de su solicitud.

La publicación de la resolución se efectuará en el medio que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Junto con el documento de aceptación para la realización de la formación teórica, las personas beneficiarias deberán aportar los documentos requeridos por la entidad formadora para la emisión del título.

5. En caso de desistimiento o renuncia de una persona beneficiaria a la beca de prácticas, la vacante será ofrecida a la primera persona candidata de la lista de reserva, siempre que su perfil se adecúe a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país, y que figure como suplente en la propuesta que se señala en el apartado 1 de esta base, siguiendo el orden de personas aspirantes relacionadas en la misma, en la modalidad de destino en Oficinas Económicas y Comerciales, a salvo y en función de cómo sea la participación en la convocatoria del año en curso de empresas internacionales, de Organismos Económicos Internacionales o de otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias. Lo anterior se establece siempre y cuando exista plaza vacante disponible en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y de conformidad con lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

6. A partir del primer mes del inicio de las prácticas en destino, en caso de renuncia de alguna persona beneficiaria de la beca de prácticas, solamente podrá sustituirse previo informe favorable de la entidad donde la persona beneficiaria esté realizando las prácticas. La renuncia tendrá que comunicarse con un mes de antelación tanto a la entidad colaboradora como a la oficina donde esté realizando las prácticas. En caso de renuncia por inserción en el mercado laboral, se podrá comunicar con 15 días de antelación.

7. En la notificación de la resolución de las becas de formación teórica y de las becas de prácticas se comunicará a la persona beneficiaria la financiación con cargo al Fondo Social Europeo Plus con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

8. La resolución única y definitiva de concesión de cualquier modalidad de beca pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de economía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

9. La propuesta de resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona becaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

10. La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni con la entidad colaboradora.

El órgano instructor comprobará, antes de la concesión de las becas de prácticas, el cumplimiento, por parte de las personas aspirantes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

12. La aceptación de la beca por parte de la persona que resulte beneficiaria de la beca implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

13. Toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, “cuando la persona beneficiaria no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

Decimoséptima.- Abono de la dotación de las becas de prácticas.

1. La dotación económica de la beca de prácticas será abonada a cada persona beneficiaria por la entidad colaboradora, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente española, abierta a nombre de la persona beneficiaria como titular, y se efectuará una vez justificada la realización de la actividad por mensualidades vencidas de igual cuantía, salvo que se trate del inicio o del final del periodo de duración de la beca y no sea un mes completo, en cuyo caso el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado la beca.

No obstante lo anterior, las personas becarias podrán solicitar el abono anticipado de hasta el 20% de la dotación económica que les corresponda, siempre que acrediten la carencia de recursos propios para sufragar por su cuenta, no siendo exigible la prestación de garantías.

Las personas becarias que se incorporen, por cualquier causa, en fecha posterior a la que figure como prevista en la resolución de concesión única y definitiva, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

A las cantidades percibidas por las personas becarias se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan.

2. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona becaria o la entidad colaboradora no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa básica, y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En el caso de que la persona beneficiaria hubiese aportado las certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social junto a la aceptación de la beca de práctica, no será necesario aportar nuevas cuando las incorporadas no hayan sobrepasado el plazo de validez.

Decimoctava.- Transferencia de fondos a la entidad colaboradora.

La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará previa justificación ante el órgano instructor, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de becas en la base vigesimotercera, y una vez dictada por el órgano concedente resolución que declare justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de las becas y, en su caso, de la aplicación de los fondos recibidos, en la parte proporcional a la cuantía de las becas justificadas, de la siguiente forma:

a) El coste total de la formación de Máster, una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el procedimiento de selección de la entidad formadora, o bien, se haya suscrito el correspondiente convenio con cualquiera de las universidades públicas o privadas de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base sexta, apartado 2. Asimismo, la entidad colaboradora debe acreditar la prestación satisfactoria del servicio de formación, que deberá unirse a la documentación justificativa a aportar por la entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en la base vigesimotercera, apartado 2.

Se entiende por prestación satisfactoria del servicio de formación, aquella realizada conforme a los requisitos de calidad académica que, sujetos a las presentes bases reguladoras, se establezcan en los pliegos de contratación y las condiciones del contrato suscrito por la entidad colaboradora y la entidad formadora o, en su caso, en el convenio de colaboración entre la entidad colaboradora con cualquiera de las universidades públicas o privadas de Canarias.

b) El coste de la formación práctica se abonará una vez que la entidad colaboradora haya aportado los informes de realización de la actividad, remitidos por las personas becarias de formación práctica, de conformidad con lo establecido en la base vigesimotercera, apartado 1, letras b) y c), y justificado el pago de la dotación económica a estas personas becarias de conformidad con lo establecido en la base vigesimotercera, apartado 3. Ello sin perjuicio del abono anticipado a que se refiere el apartado 1 de la base decimoséptima.

Decimonovena.- Obligaciones de las personas becarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen al cumplimiento de las disposiciones previstas en la base cuarta y, en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en las demás disposiciones que resulten de preceptiva aplicación, así como a lo dispuesto en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias de estas becas quedan obligadas específicamente a:

a) Aceptar expresamente la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución única y definitiva de concesión de la beca la persona beneficiaria potencial no otorga la aceptación se entenderá que este no acepta la beca y se le dará por desistido de su solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la beca.

c) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

d) Residir en el país y ciudad de destino que se le asigne.

e) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca de prácticas, y a aceptar y acatar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina o entidad de destino, en las que realicen las prácticas, de las previstas en la base segunda.

f) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación a la Oficina, o entidad de destino, que le sean comunicadas por la entidad colaboradora.

g) Aportar ordenador portátil, con las especificaciones técnicas que se indiquen por la Oficina de destino en caso de que la entidad/organismo en el exterior así les requieran, debiendo quedar integrado en la red de la Oficina durante todo el periodo de desarrollo de la beca. Estos portátiles serán autorizados a entrar y salir de la oficina por el responsable de esta.

h) Remitir a la entidad colaboradora un informe mensual de actividades y tareas realizadas visada por el tutor responsable donde se realicen las prácticas; uno trimestral, sobre información práctica del país de destino, y uno final, el último día de prácticas en la oficina de destino, debidamente suscritos por la persona becaria, relativos a las actividades realizadas durante los meses de duración de la beca de prácticas.

i) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información que proceda de la propia Oficina de destino, de la entidad colaboradora o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la relación becaria, tanto durante su vigencia como una vez finalizada la misma.

j) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las becas concedidas, les sea requerida por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas y que afecten a la consecución del buen fin de la beca.

k) Todas las personas beneficiarias del programa (tanto los de la formación teórica como los de la formación práctica) tienen la obligación de informar a la entidad colaboradora de su estado laboral a las cuatro semanas, a los seis meses y el año de finalizar las respectivas becas, debiendo cumplimentar al efecto un formulario que les proporcionará la entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación, letra n), del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiaria en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años, según lo previsto en el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 17 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057.

ñ) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la beca recibida.

o) En el caso de que la persona beneficiaria hubiese denegado expresamente en su solicitud el consentimiento para que el órgano instructor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para poder proceder al pago de la beca de formación práctica, la persona beneficiaria deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de prácticas, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante las certificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el mismo caso anterior, para poder proceder a la concesión de la ayuda en especie equivalente al importe individual de formación teórica, la persona beneficiaria deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

p) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con la cofinanciación de la dotación presupuestaria por el Fondo Social Europeo Plus por lo que toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las disposiciones en materia de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

q) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web o redes sociales de la persona beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

r) Las personas beneficiarias de la formación teórica deberán cursar dicha formación con aprovechamiento, completando dicha formación. El abandono de la formación teórica por la persona beneficiaria constituye un incumplimiento, con las consecuencias previstas en la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c), salvo que el abandono se justifique en la obtención, por parte de la persona becaria, de un puesto de trabajo, o tenga su origen en causa de fuerza mayor no imputable a la persona becaria y resulte, en ambos casos, incompatible con el aprovechamiento de la formación teórica.

La persona beneficiaria deberá comunicar a la entidad colaboradora con, al menos, 48 horas de antelación, la fecha en la que se producirá el abandono de la formación teórica, salvo causa de fuerza mayor, que se comunicará en el plazo más breve posible, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se facilite por la entidad colaboradora, acompañándose, en su caso, de la documentación que acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.

Si el abandono de la formación teórica se debe a la obtención de un puesto de trabajo, bastará con la presentación de la copia básica del contrato de trabajo, que podrá ser enviada por correo electrónico a la entidad colaboradora, sin perjuicio de su aportación al expediente por parte de la persona becaria.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas.

c) Justificar ante el órgano concedente de las becas, el pago a la entidad formadora por el servicio del máster universitario, así como la entrega de los fondos a las personas beneficiarias de las becas de prácticas, acompañada de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.

d) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) En su caso, cargar la documentación justificativa en la aplicación informática de Gestión de Fondos Europeos.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidades.

En la fase de formación práctica, la beca será incompatible con cualquier tipo de actividad remunerada, por lo que la persona becaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole laboral o mercantil.

Las becas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, las presentes becas serán compatibles con las destinadas a la realización de estudios universitarios, otorgadas por cualquier Administración o entidad pública o privada.

CAPÍTULO IV

CONTROL FINANCIERO

Vigesimosegunda.- Control y seguimiento. Control de calidad.

1. El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becarias corresponde a la entidad colaboradora.

2. La entidad colaboradora podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

3. La entidad colaboradora procederá, asimismo, a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos.

4. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las becas, pudiendo requerir a la entidad colaboradora la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

5. La Audiencia de Cuentas, el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

6. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Canarias, Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.

7. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

8. El órgano concedente realizará un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las solicitudes presentadas para ambas modalidades de formación. Asimismo, se realizará, específicamente, un control de calidad sobre las asignaciones de destino en la modalidad de formación práctica, constituyendo una muestra del 10% de la población subvencionada en dicha modalidad. El control o controles de calidad se realizarán de acuerdo con las instrucciones del órgano de control intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

CAPÍTULO V

JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS

Vigesimotercera.- Forma y plazo de justificación.

1. El pago de la beca por parte de la entidad colaboradora se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el sistema de costes simplificados.

Cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Informe de la entidad de acogida de la persona becaria, certificando la realización de las prácticas durante el periodo establecido en la convocatoria.

b) Un informe mensual en los que se detalle la actividad realizada en ese periodo, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora.

c) Un informe trimestral, sobre información práctica del país de destino.

d) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados o de incumplimiento por abandono de la formación teórica en los supuestos de la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c), así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La entidad colaboradora deberá justificar, dentro del mes siguiente a la finalización de la formación teórica y, en todo caso, en un plazo no posterior al 31 de diciembre de la anualidad en que se concedan las becas correspondientes a dicha formación previstas en cada convocatoria, el pago a la entidad que haya impartido el Máster, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa del proceso de selección de la entidad formadora.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases para la concesión de las becas de formación teórica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por las personas becarias de la formación teórica.

c) La certificación, expedida por la entidad que haya impartido el Máster en Negocios Internacionales, comprensiva de los contenidos impartidos, a la que se acompañará relación de las personas becarias que han cursado el Máster con aprovechamiento. Se entiende por aprovechamiento haber completado la formación teórica, con o sin obtención del correspondiente título de posgrado.

En el supuesto de que una persona beneficiaria no complete el periodo de formación teórica, se estará a lo dispuesto en la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c).

3. La entidad colaboradora deberá justificar trimestralmente y, como máximo, el 31 de diciembre de la anualidad en la que finalice la realización de las prácticas, el pago mensual a cada becario de la dotación económica concedida, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada uno de las personas becarias de prácticas.

Asimismo, en el mismo plazo, la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

- Documentación remitida por las personas beneficiarias que establece el apartado 1 de la presente base y que justifica la realización de la actividad para proceder al pago de la dotación económica.

- Informe acerca de la adecuación de las actividades desarrolladas por las personas becarias a la finalidad prevista con la concesión de las becas.

4. La entidad colaboradora podrá verificar el efectivo aprovechamiento de la formación teórica, así como la realización de las prácticas en destino de las personas beneficiarias.

En el caso de la formación teórica, la entidad colaboradora podrá solicitar la emisión de informes a la entidad formadora, de los que quedará constancia en el expediente de la convocatoria.

En el caso de la formación práctica, podrá acordarse la celebración de entrevistas con las personas encargadas de la tutorización de las prácticas de las personas becarias o con estas directamente, durante el periodo de realización de las prácticas.

En todo caso, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Vigesimocuarta.- Información y publicidad.

En relación con la publicidad de las actuaciones subvencionadas y teniendo en cuenta que beneficiarias del Programa de Becas en Negocios Internacionales son personas físicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

No obstante, resultarán de aplicación las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ de Canarias 2021-2027.

Vigesimoquinta.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las personas beneficiarias del Programa de Becas en Negocios Internacionales tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO VIII

REINTEGRO DE LAS BECAS

Vigesimosexta.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la beca concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 72, 74 y 103 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. La determinación del incumplimiento parcial vendrá referido a la no justificación de la actividad en su totalidad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. La falta de asistencia a la entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el órgano concedente, a través de la entidad colaboradora, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada, constituye un incumplimiento de la persona becaria, con las consecuencias previstas en la base vigesimoséptima, apartado 1, letra d).

4. La tramitación de los procedimientos de reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria.

5. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Vigesimoséptima.- Graduación de incumplimientos de las personas becarias y de las entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la beca, en cualquiera de sus modalidades, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

c) Abandono de la formación teórica por la persona beneficiaria: 3% del coste individual equivalente de la formación teórica, calculado de acuerdo con lo establecido en la base sexta, apartado 2.

d) La falta de asistencia a la entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el órgano concedente, a través de la entidad colaboradora, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada: 3% del importe de la beca concedida para la formación práctica.

e) Incumplimiento de la obligación de difusión, comunicación y visibilidad de la beca concedida (artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060): 3% del importe de la beca de formación práctica, o del coste individual equivalente de la formación teórica, calculado de acuerdo con lo establecido en la base sexta, apartado 2 (en el caso de personas becarias que únicamente hayan recibido formación teórica).

2. El incumplimiento, por parte de la entidad colaboradora, de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevarán aparejado el reintegro de los mismos por parte de dicha entidad.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Vigesimoctava.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

CAPÍTULO X

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Vigesimonovena.- Tratamiento de datos de carácter personal.

La recogida de datos personales facilitados por los solicitantes a que se refieren las presentes bases estará sometida a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1057, estando sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del RGPD Vínculo a legislación y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación en este ámbito.

La presentación de la solicitud implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes y dar publicidad de las becas concedidas. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de Datos para este tipo de procedimiento de concesión de becas en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/vei/

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