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Planes Directores de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provinciales

19/02/2024
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Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes Directores de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provinciales y del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial (BOJA de 16 de febrero de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PROVINCIALES Y DEL PLAN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE LA RED ESPECIAL.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española contiene el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, como uno de los principios rectores de la política económica y social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.19 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

En ejercicio de estas competencias fue aprobada la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, que dispone en su artículo 1 como objeto de la misma, establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y establece en su artículo 5.j) como principio rector, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficientes, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad. Asimismo, el artículo 11.d) de la ley, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía en materia de deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica. El artículo 14 del mismo decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, dispone en su artículo 21 que corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y a propuesta de la Consejería competente en materia de deporte, acordar la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (en adelante, el Plan Director).

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, dedica el Título V a las instalaciones deportivas, y en concreto, su Capítulo I, a los planes de instalaciones deportivas, estableciendo su artículo 70.1, que la Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes.

En el artículo 70.2, se configura el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, como el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan. El Plan Director fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2018.

Por otra parte, el artículo 70.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan Director. A tales efectos, el Plan Director establece en su capítulo segundo la clasificación de los instrumentos de planificación para el desarrollo del mismo y sus determinaciones.

Igualmente, en cumplimiento del citado artículo, tras la aprobación del Plan Director, se aprobó el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, regulando en el Título II, Capítulo II, los planes de desarrollo en los distintos ámbitos territoriales. En este sentido, el artículo 26 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, establece que los planes de desarrollo son, entre otros, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provincial, cuyo ámbito territorial es el de área deportiva o provincial, y el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 27.1 del mismo decreto define el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provincial (en adelante Plan Provincial) como el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, a nivel de provincia, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y de salud. Como desarrollo del Plan Director se elaborarán un total de 8 planes provinciales, uno por provincia, en los que se determinarán las necesidades de instalaciones y equipamientos deportivos de cada una de las zonas deportivas de la provincia y de las necesidades de instalaciones y equipamientos deportivos de la red complementaria en la provincia.

Por su parte, el artículo 36.1 del decreto define el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial (en adelante Plan de la Red Especial) como el instrumento de planificación de desarrollo de la red especial que se encuentra formada por aquellas instalaciones singulares de interés a nivel de toda la Comunidad Autónoma o que sean de uso limitado. Además, atendiendo a lo establecido en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, regulará el procedimiento de acreditación de estas instalaciones ante la Consejería competente en materia de deporte, estableciendo los criterios a considerar para calificar una instalación deportiva como de interés deportivo autonómico, así como reflejando los estándares de calidad y excelencia que la misma declaración otorga.

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, dispone la vigencia del Plan Director aprobado el 25 de septiembre de 2018, en todo lo que no contradiga al mismo, y que el planeamiento de desarrollo del Plan Director se adaptará a lo previsto en dicho decreto. Finalmente, dispone en su artículo 30.1 que el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes provinciales será el mismo que para el plan director. Y en igual sentido, en su artículo 39.1, respecto al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de la Red Especial.

En este sentido, presentando la planificación de las instalaciones deportivas de los Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial incidencia en la ordenación del territorio, estará sometida a informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Así mismo, los Planes Provinciales y el Plan de la Red Especial serán sometidos a evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en el artículo 56.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

En su virtud, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de los Planes Directores de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provinciales de cada una de las provincias de Andalucía (en adelante, Planes Provinciales) y del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial de Andalucía (en adelante Plan de la Red Especial), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y en el presente acuerdo.

Segundo. Objeto y naturaleza.

1. Los Planes Provinciales tienen por objeto la ordenación del Sistema andaluz de infraestructuras deportivas en desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (en adelante, el Plan Director) que se propongan llevar a cabo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

2. El Plan de la Red Especial tiene por objeto la ordenación del Sistema andaluz de infraestructuras deportivas de las instalaciones deportivas de la Red Especial en desarrollo de las determinaciones del Plan Director, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. Ambos tipos de planes tienen la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Tercero. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de cada uno de los Planes Provinciales comprende todas las instalaciones deportivas de titularidad pública en el territorio de cada provincia de Andalucía, y el ámbito de actuación del Plan de la Red Especial comprende todas las instalaciones deportivas singulares de titularidad pública en el territorio de la comunidad autónoma. Ambos tipos de planes tendrán carácter orientativo para las instalaciones de titularidad privada en sus respectivos ámbitos de actuación.

Cuarto. Objetivos.

1. Los objetivos de los Planes Provinciales son:

a) Establecer previsiones sobre instalaciones y equipamientos deportivos para la dotación por la planificación urbanística de las reservas de suelo correspondientes.

b) Proporcionar a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.

c) Definir las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones del Plan Director, se propongan llevar a cabo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

2. Los objetivos del Plan de la Red Especial son:

a) Detectar la necesidad de instalaciones deportivas correspondientes a la red especial destinadas al uso público, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director.

b) Establecer previsiones sobre instalaciones y equipamientos deportivos para la dotación por la planificación urbanística de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones singulares a nivel de toda la Comunidad Autónoma.

c) Recoger en su inventario las instalaciones deportivas de interés deportivo autonómico atendiendo a lo establecido en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y regular el procedimiento de acreditación de estas instalaciones ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, estableciendo los criterios a considerar para calificar una instalación deportiva como de interés deportivo autonómico.

Quinto. Criterios de actuación.

La planificación de las instalaciones deportivas, al tratarse de un planeamiento de desarrollo del Plan Director, se realizará de acuerdo con los mismos criterios de actuación:

1. La cualificación del sistema deportivo andaluz mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma.

2. La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de seguridad, de igualdad y sin discriminación alguna.

3. El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos andaluces, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo, de su seguridad y de su accesibilidad.

4. Las necesidades de la población.

5. La disponibilidad de recursos.

6. El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural.

7. La coordinación y cooperación de las distintas Administraciones en la planificación y ejecución de las actuaciones en materia de instalaciones deportivas.

Sexto. Contenido.

Los Planes Provinciales y el Plan de la Red Especial tendrán, además de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, al menos, el contenido mínimo regulado en los artículos 29 y 38 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. Una vez acordada la formulación de los Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial por el Consejo de Gobierno, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la coordinación del órgano directivo competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, elaborará las propuestas iniciales de los Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.1 y 39.1 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, se promoverá la participación de las Administraciones Públicas, de las personas y los organismos públicos o privados interesados y especialmente de las entidades deportivas para lo cual se dará audiencia a las mismas por un plazo no superior a un mes.

3. Las propuestas iniciales de los Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial serán sometidas a información pública por un plazo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones y audiencia de las Administraciones Públicas afectadas.

4. Las propuestas iniciales se someterán a informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, Consejo Andaluz del Deporte y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. Igualmente se remitirán para su informe a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, así como a la Consejería competente en materia de salud para la evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en el artículo 56.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. Asimismo, se solicitará la correspondiente evaluación de impacto de género.

5. Cumplimentados los trámites preceptivos, el órgano directivo competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos trasladará la propuesta final de los Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Octavo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Noveno. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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