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Control financiero permanente

19/02/2024
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Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control (BOJA de 16 de febrero de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE EL CONTROL PREVIO DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE ÓRGANOS, SERVICIOS Y GASTOS DE CONSEJERÍAS Y AGENCIAS ADMINISTRATIVAS SOMETIDOS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO Y DE ACUERDOS Y DECRETOS ANTERIORES, Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTROL.

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos, servicios y gastos en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

En virtud de lo anterior se aprobó el Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores. El Anexo I de dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

El citado Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020 establece, en sus apartados segundo a séptimo, determinados aspectos a tener en cuenta en la sustitución del control previo por el control financiero permanente, como el alcance de la sustitución, las condiciones del control financiero permanente, el tipo de auditoría a realizar y su periodicidad, los informes de control financiero permanente, los efectos de los informes y el modo de restablecimiento del régimen de control previo.

Posteriormente se han aprobado diversos Acuerdos por el Consejo de Gobierno sustituyendo la fiscalización previa de otros órganos, servicios y gastos por el control financiero permanente, pero no han contemplado en su redacción los aspectos referidos en el párrafo anterior. Si bien dichos aspectos deben ser tenidos en cuenta en todas las actuaciones de control financiero permanente, de la redacción de los Acuerdos posteriores al de 2020 podría no deducirse claramente tal circunstancia. Es por ello que resulta oportuno que en el presente Acuerdo se recojan expresamente los aspectos anteriores.

Por otra parte, tras la experiencia de las actuaciones de control financiero permanente de los años anteriores, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contemplar que la periodicidad de los controles sea la que en cada caso determine la Intervención General, en función de las características del objeto del control. Por ello se suprime la referencia a la periodicidad, anual o superior, que se contemplaba en el Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020.

Respecto al Patronato de la Alhambra y Generalife, dada la importancia de los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad, así como la gestión de su Tesorería, que no forman parte del alcance del control previo, resulta aconsejable que se sustituya éste último por control financiero permanente, régimen de control en el que, con carácter periódico, se pueden analizar ambas áreas. Asimismo, a través del control financiero permanente se pueden incluir en el control aspectos de procedimientos y análisis de economía, eficacia y eficiencia, que pueden enriquecer la gestión del Patronato a través de recomendaciones de mejora.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 78.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 2024,

ACUERDA

Primero. Sustitución del control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente y actualización de la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores.

Se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente.

Asimismo, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, que se incluyen en el anexo.

Segundo. Alcance de la sustitución por control financiero permanente.

La sustitución del control previo por el control financiero permanente objeto del presente Acuerdo alcanza a las actuaciones de fiscalización previa, control de las operaciones extrapresupuestarias y comprobación material del gasto, previstas todas ellas en el artículo 89.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, pero no a los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

En relación con la fiscalización previa, la sustitución se refiere a las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, con las siguientes excepciones:

1. Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase de autorización. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia, dicha fiscalización previa se corresponderá con la fase de disposición o compromiso.

2. Los expedientes de gasto relativos a procedimientos de contratación tramitados por los centros asistenciales periféricos del Servicio Andaluz de Salud en los que la aprobación del gasto se realiza con carácter previo al inicio del procedimiento de licitación abierto, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto.

3. Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan al control previo según lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.

4. En relación con los gastos del personal de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que se satisfagan a través de nómina de retribuciones, el régimen de control será el previsto en el Capítulo IV del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. No obstante lo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía, para una mayor eficacia en el control, podrá establecer procedimientos mixtos de control previo y control financiero en todas las materias y fases de gasto que considere oportuno, incluidos los gastos de personal. Todo ello en relación con los gastos, organismos y servicios a los que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero. Condiciones del control financiero permanente.

En virtud de lo establecido en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente mediante Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Tipos de auditorías.

El control financiero permanente al que quedan sometidos los órganos, servicios y gastos en sustitución del control previo consistirá en auditorías de cumplimiento.

Del mismo modo, se realizarán auditorías distintas a las de cumplimiento cuando así se determine por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plan de control anual aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de supervisión continua previstas en el artículo 96 bis del mismo texto legal.

Quinto. Informes de control financiero permanente.

Los informes de control financiero permanente se emitirán en los plazos establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía a que se refiere el apartado tercero y según el procedimiento y tramitación que en ésta se disponga, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos de los informes de control financiero permanente.

Las actuaciones de control financiero permanente sobre los órganos, servicios y gastos tendrán los efectos previstos en los Capítulos V y VI del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Restablecimiento del régimen de control previo.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, oída la Consejería de la que dependa la entidad o servicio o la que gestione los gastos afectados, la suspensión de los procedimientos de control financiero permanente y el restablecimiento del control previo, cuando del desarrollo de las actuaciones de control se deduzca la conveniencia de la citada suspensión.

Octavo. Cesación de efectos.

Quedan sin efecto los siguientes Acuerdos:

• Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.

• Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.

• Acuerdo de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de la disposición del gasto de subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) por el control financiero permanente.

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2021, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición y justificación de los pagos de justificación posterior de las ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21), por el control financiero permanente.

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de la Línea Guadalinfo incluida en la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía, y se aprueban las bases para su concesión, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de los expedientes de gasto correspondientes a determinadas líneas de subvenciones, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 18 de abril Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas, correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 25 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 10 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las ayudas para facilitar el acceso a internet en hogares vulnerables de Andalucía (programa ÚNICO-Bono Social), por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 5 de diciembre Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.

• Acuerdo de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso, propuesta de pago y justificación, de las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023, por el control financiero permanente.

Noveno. Régimen transitorio.

La sustitución de la fiscalización previa del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente prevista en este Acuerdo será de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir de la fecha del comienzo de efectos de este Acuerdo, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.

Décimo. Efectos.

Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas que se someten a control financiero permanente en sustitución del control previo

Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:

• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

• Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan a control financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.

Para todas las Agencias Administrativas:

• Los gastos de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Educación:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumno y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva al alumnado artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

• Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación, con excepción de las tablas retributivas de contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así como la ejecución de sentencias de gastos de personal docente, en este caso hasta que se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación.

• Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de Educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.

• Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de Educación.

• Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de Música, y las residencias escolares, dependientes de la citada Consejería.

• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado, así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.

• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

De la Consejería competente en materia de Fomento:

• Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

De la Consejería competente en materia de Salud:

• Los gastos correspondientes a expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud.

• Los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud.

De la Consejería competente en materia de Igualdad:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas por Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2018 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

• Los expedientes de gasto derivados de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del programa denominado Bono Social Térmico, previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

• Los expedientes de gasto correspondientes a prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

• Las Residencias de la Tercera Edad de La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz).

De la Consejería competente en materia de la Presidencia:

• Los gastos electorales correspondientes a elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, en los términos previstos en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

• Expedientes de gastos de la línea Guadalinfo incluida en la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).

De la Consejería competente en materia de Administración Pública:

• El Instituto Andaluz de Administración Pública.

De la Consejería competente en materia de Empleo:

• Las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y El Burgo Turístico de La Línea de la Concepción (Cádiz).

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden 6 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

• Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Linea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Deporte:

• Instituto Andaluz del Deporte.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD).

De la Consejería competente en materia de Agricultura:

• Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21).

• Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

De la Consejería competente en materia de Turismo:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur).

De la Consejería competente en materia de Cultura:

• El Patronato de la Alhambra y Generalife.

De la Consejería competente en materia de Justicia:

• Los expedientes de gasto derivados de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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