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Ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias

15/02/2024
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Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR de 14 de febrero de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/5/2024, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.

En el citado reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

El desarrollo de un sector agroalimentario inteligente, resiliente y sostenible a fin de garantizar la producción de alimentos seguros, de calidad, asequibles, nutritivos y variados, y disponer a su vez de un sólido tejido económico y social en las zonas rurales pasa por fomentar la mejora de su competitividad y la orientación al mercado.

Así, El artículo 6.1.b del Reglamento establece como uno de los objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5 'mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización'.

Se trata de uno de los tres objetivos económicos que componen los nueve objetivos específicos de la propuesta de reforma de la PAC. La inclusión de este objetivo se apoya en el necesario impulso a la competitividad del sector agroalimentario en su conjunto para afrontar con garantía de éxito los innumerables retos a los que se enfrenta, en el medio-largo plazo, teniendo en cuenta las consideraciones medioambientales, económicas y sociales.

El artículo 69.d.) Vínculo a legislación del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural 'las inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego', que regula en el artículo 73 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC'

El Plan Estratégico de la PAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

También incluye el amplio análisis en el que se ha basado el diseño de las intervenciones, que ha consistido en un diagnóstico y análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, vinculadas a cada uno de los objetivos de la PAC.

El objetivo específico 2 (OE2) 'Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización' determina que la competitividad a largo plazo de las explotaciones agrarias podría verse comprometida frente a los países de la Unión Europea por lo que el fomento de la inversión se antoja fundamental. para no incrementar las diferencias con nuestros socios de la Unión Europea.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.

En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental. La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al mantenimiento de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de modernizar las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias pasa por la adopción de nuevas fórmulas de producción que introduzcan elementos novedosos, tanto en lo que se refiere a técnicas, medios de producción, como a los productos finales obtenidos.

Por otro lado, la modernización de las explotaciones agrarias, a menudo, requiere la realización de fuertes inversiones por parte de la persona agricultora, que en ocasiones no haría viable dicha modernización si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el empresario agrario.

La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados. El sector agrario se enfrenta al reto continuo de la mejora de competitividad, no solo del capital humano, sino del capital físico.

Las nuevas tecnologías, la globalización, las mayores exigencias de calidad y seguridad alimentaria, el respeto hacia el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático exigen una mejora permanente de las explotaciones.

La modernización del sector agrario es necesaria para dar respuesta a estos retos y producir con mayor eficiencia. Además, es imprescindible para mejorar la calidad de vida de los profesionales del sector, sirviendo como soporte a un mayor dinamismo del medio rural.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de este régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito Territorial.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, previstas en la intervención territorial de La Rioja del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, con los siguientes objetivos:

a) Incrementar la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones agrarias y el apoyo de inversiones individuales y colectivas y herramientas que permitan optimizar los costes de producción.

b) Mejorar la productividad de las explotaciones agrarias y su sostenibilidad, favoreciendo su transición a modelos productivos más sostenibles.

c) Favorecer la creación de economías de escala, aumentar la dimensión económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.

d) Favorecer la incorporación a la actividad agraria, en particular de jóvenes y mujeres.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se considera que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (en adelante REA) de la Consejería competente en materia de Agricultura o registro que lo sustituya.

3. No obstante, para las inversiones previstas en explotaciones agrarias con elementos productivos en otras comunidades autónomas, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Inversión en bienes muebles: La solicitud de ayuda se presentará en La Rioja si la explotación tiene mayor base territorial en esta Comunidad.

b) Inversión en bienes inmuebles:

1.º. Cuando la inversión se realice en La Rioja, la solicitud de ayuda se presentará en La Rioja.

2.º. Cuando la inversión se realice en La Rioja y en otras comunidades autónomas, la solicitud de ayuda se presentará conforme a esta orden siempre que la explotación de la persona solicitante tenga mayor base territorial en La Rioja y se realice parte de la inversión en esta comunidad.

c) En caso de que la explotación no tenga base territorial por tratarse de una explotación ganadera, la solicitud de ayuda se presentará conforme a esta orden siempre que en La Rioja se ubique la explotación ganadera principal y al menos parte de la inversión, en el caso de bienes inmuebles, se realice en su territorio.

4. Las personas solicitantes que hayan renunciado a una ayuda concedida en virtud de una convocatoria publicada en virtud de esta orden no podrán ser beneficiarios de ayuda en las dos convocatorias siguientes a aquella en la que se hubiese producido su renuncia.

Para aquellas personas beneficiarias que se hayan visto privadas del pago de una ayuda concedida por haber justificado gastos inferiores al 50% del total concedido, no se les podrá conceder ayudan la siguiente convocatoria.

En ambos casos, su solicitud será inadmitida a trámite.

Artículo 2. Definiciones.

A los solos efectos de gestionar las ayudas previstas en esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

b) Personas agricultoras y ganaderas (en adelante personas agricultoras): toda persona física o jurídica o entidad asociativa sin personalidad jurídica o cualquier agrupación de las anteriores, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y que ejerza una actividad agraria.

c) Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran mayoritariamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente incluidas las construcciones agrarias prexistentes o módulos prefabricados que puedan ser utilizadas como alojamiento de temporeros; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

e) Titular de la explotación: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan establecido en la actividad agraria en los dos últimos años, computados desde su solicitud, y en situaciones especiales como fusiones de explotaciones o cambios de personalidad jurídica.

En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

f) Agricultor activo: Será considerado agricultor activo aquel que cumpla los requisitos previstos en los artículos 4 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes.

g) Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el cincuenta por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al veinticinco por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.1. b) no tendrá la condición de Agricultor Profesional aquellos titulares que tengan rentas procedentes del trabajo o de actividades profesionales no agrarias superiores a la renta de referencia.

h) Joven Agricultor: persona agricultora que no ha cumplido más de 40 años en el año natural.

i) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

A los efectos de esta orden en las personas jurídicas se consideran las UTAs correspondientes a los trabajadores asalariados de la entidad sean o no socios/accionistas de la misma. En el caso de los socios/accionistas para que se tenga en cuenta las UTAs de los mismos, las rentas del trabajo en la entidad serán superiores al resto de rentas.

j) Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

No obstante, excepcionalmente y a petición del interesado, se podrá utilizar para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante los tres últimos ejercicios.

A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

1.º) La renta de la actividad agraria de la explotación.

2.º) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

3.º) El 100 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, excepto en caso de régimen económico de gananciales, que se le imputará el cincuenta por cien.

4.º) El 100 por 100 de sus rentas privativas.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 1995, modificada por la Orden APA/171/2006, de 26 de enero. En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por las personas titulares de explotación, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria.

k) Renta de referencia: la que anualmente fije el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias.

Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

l) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(Producción media de la comarca * Precios Medios * número de unidades productivas de la explotación) * I+salarios pagados] / N.º de UTAS

Dónde:

El N.º de UTAS se calculará de forma teórica.

I es un índice de cada actividad agraria, que nos proporciona, de forma teórica, la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará anualmente en la resolución de convocatoria.

La división se efectuará únicamente cuando las UTAs calculadas sean una o más.

m) Producto agrícola: Los productos recogidos en el anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos los pescados, crustáceos y moluscos.

n) Explotación agraria prioritaria: Las inscritas, en aplicación de la orden 54/2018, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el Catálogo de explotaciones prioritarias de La Rioja.

o) Transformación de productos agrícolas: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades agrarias necesarias para preparar un animal o producto vegetal para la primera venta.

p) Venta directa: la venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, realizada directamente o con la intervención máxima de un intermediario, por el titular de la explotación agraria, agrupación de productores o familiares directos al consumidor final o a establecimiento de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor final.

q) Zonas de montaña desfavorecidas: las zonas definidas como zonas de montaña de acuerdo con la correspondiente intervención del Plan Estratégico de la PAC.

Las zonas declaradas de montaña, en base al apartado 2 del artículo 32 del R(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

r) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas legales de reciente aprobación:

1.º) En el caso de las normas que no contemple período transitorio alguno, las inversiones cuyo inicio efectivo no se produzca más de dos años después de la fecha en que las normas adquieran carácter obligatorio para los agentes económicos, o

2.º) En el caso de las normas que contemplen un período transitorio, las inversiones cuyo inicio efectivo se produzca antes de la fecha en que las normas vayan a adquirir carácter obligatorio para los agentes económicos.

s) Inversión sustitutiva: Inversión que se limite a sustituir un edificio, equipo o máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio, equipo o una máquina nuevos y modernos. Excepcionalmente no se considerará inversión sustitutiva, en los siguientes casos:

1.º) Edificios: la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio agrario. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor actual del edificio.

2.º) Equipos e instalaciones. Tengan 10 o más años, se amplíe la capacidad productiva de la explotación en más de un 25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la explotación o en la tecnología del equipo.

3.º) Maquinaria: En todo caso, cuando la máquina tenga más de 15 años o teniendo menos pero más de 10, se amplíe la capacidad de producción de la explotación en más de un 25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente de la máquina, o los costes de reparación de la máquina en el año anterior a la solicitud, soportados en factura, sean superiores a 74euros/CV ó de 110euros/CV en los dos últimos años. En caso de equipos de tratamientos fitosanitarios los 15 años se reducen a 10 años. La persona solicitante deberá acreditar la baja de la maquinaria sustituida en los registros oficiales.

t) Dimensión Económica: es la producción que se le atribuye a una explotación agraria y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(Producción media de la comarca * Precios Medios * número de unidades productivas de la explotación)]

Artículo 3. Financiación y Aplicaciones Presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

2. La aprobación del gasto será independiente para cada una de las dos secciones de ayudas que componen la presente orden, sin perjuicio de que la convocatoria y la resolución de concesión sea única, y de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

3. Excepcionalmente, ante situaciones de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes declaradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, se podrá hacer una solicitud en cualquier momento del ejercicio, con el objetivo de evaluar los daños, levantar acta de no inicio y que las inversiones necesarias de restauración puedan ser subvencionable. Estas solicitudes se resolverán, con la máxima prioridad, conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva con los que se presenten en la primera convocatoria que se publique después de la declaración de la persona titular de la Consejería.

Artículo 5. Gastos Subvencionables y Exclusiones.

1. Serán elegibles todas las inversiones acometidas por los titulares de las explotaciones agrarias y entidades asociativas destinadas a la modernización de la producción agraria.

2. No serán elegibles las siguientes inversiones:

a) Compra de derechos de producción agrícola.

b) Compra de derechos de pago.

c) Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos.

d) Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.

e) La adquisición de maquinaria de segunda mano, excepto en la máquina ligada al relevo de una explotación y en los tres primeros años computados desde la fecha de resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento, siempre que no se haya subvencionado en los diez años previos a la venta y los equipos se valoren por un informe técnico independiente.

f) Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo. Esta inversión solo se podrá efectuar dentro de la parcela.

g) El IVA, en las condiciones fijadas en la normativa comunitaria, y otros impuestos.

h) La compra de terrenos, excepto alguna que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.

i) Inversiones consideradas como sustitutivas de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2. s)

j) Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles, excepto honorarios, acopios de materiales en obras y un pago como reserva inferior al 15% del coste total de la inversión.

k) En los casos de compra de edificios que se estén empleando en régimen de alquiler con opción de compra, estos podrán ser subvencionables, pero a efectos de la ayuda no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a los vencimientos con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

l) Las inversiones que no sean económicamente viables o no sean adecuadas al tamaño o a la explotación agraria.

m) Aportaciones en especie. Serán subvencionables únicamente las aportaciones en especie para el caso de inversiones en plantaciones siempre que existan precios máximos o módulos publicados en la correspondiente convocatoria y el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

n) En aquellos casos que el Comité de Selección establecido en el artículo 19 determine que una inversión no es acorde con la dimensión de la explotación donde se va a ejecutar.

3. En el caso de adquisición de edificios de nueva construcción, se requerirá certificado de tasador independiente o un órgano u organismo público debidamente autorizado, que valore de forma diferenciada el vuelo y el suelo.

4. En el caso de edificios de segunda mano, solo serán subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;

b) que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años anteriores a la solicitud;

c) que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

d) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado

Artículo 6. Compromisos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y además deberán:

a. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b. Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

h. Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la subvención en capital, así como la actividad agraria y la explotación en unas condiciones iguales o semejantes a las que motivaron su concesión.

i. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

j. Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.

CAPITULO II

Disposiciones Específicas

SECCIÓN 1.ª AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Artículo 7. Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente orden. Podrán ser beneficiarias las personas que consideradas 'joven agricultor' que hayan solicitado ayudas para su establecimiento en la actividad agraria, en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.

Excepcionalmente, y cumpliendo en cada caso los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 8, podrán ser personas beneficiarias aquellas personas que, por motivos de edad, no puedan acogerse a la ayuda de establecimiento de la actividad agraria.

Artículo 8. Requisitos y Condiciones de Elegibilidad

1. Las personas titulares de explotación agraria que opten a ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) En el caso de personas físicas, que hayan cumplido 18 años y que sean titular de la explotación agraria.

b) Que la explotación tenga una dimensión económica entre 8.000 y 500.000 euros. Este límite podrá incrementarse para entidades asociativas con o sin personalidad jurídica hasta 500.000 euros por cada agricultor profesional de la entidad. En el resto de casos, aquellas explotaciones con una dimensión económica superior a 500.000 euros únicamente podrán optar a la ayuda establecida en el artículo 11.2.

c) Que la persona beneficiaria tenga la condición de agricultor activo.

d) Que presente una memoria que justifique se produce alguna de las siguientes mejoras en la explotación:

1.º. Un incremento del rendimiento económico de la explotación por un incremento/cambio de producciones

2.º. Una contribución a la lucha contra el cambio climático a través de un ahorro del empleo de la energía o agua, a la introducción de energías renovables, etc.

3.º. Mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las personas agricultoras y trabajadoras de la explotación.

4.º. La incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemáticas.

5.º. Una mejora en la preservación del entorno natural.

6.º. Una mejora en las condiciones de la higiene de las explotaciones y de bienestar de los animales

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

2. En el caso de jóvenes agricultores que se establezcan en el sector mediante las ayudas de la intervención territorial de establecimiento de jóvenes agricultores, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas siempre que:

a. En el momento de la justificación de las inversiones previstas en el expediente de ayudas regulado en la presente orden, la persona beneficiaria deberá demostrar que ha iniciado la ejecución del Plan Empresarial de acuerdo con la normativa que regula las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y que ya ha ejecutado efectivamente la actuación para la que solicita la ayuda regulada en la presente orden. La inversión, en todo caso, ha de ser coherente con el Plan Empresarial.

b. Cuando el abono de la ayuda de esta orden sea anterior al momento en el que la persona joven agricultor deba demostrar la correcta ejecución del Plan empresarial conforme a la normativa reguladora del establecimiento en la actividad agraria, y se constate que el establecimiento no se ha llevado a término de manera correcta, la persona beneficiaria estará obligada a la devolución de las ayudas previstas en la presente orden.

c. En los casos de establecimiento de personas jóvenes en el marco de una entidad asociativa, los criterios previstos en este apartado se aplicarán de forma equivalente para la persona jurídica o entidad asociativa sin personalidad jurídica o cualquier agrupación de las anteriores, sin perjuicio de que la solicitud y el pago de la ayuda se realizarán respecto de la entidad asociativa.

3. Las personas mayores de 40 años que se establezcan de forma individual o societaria en el sector agrario podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda bajo las siguientes condiciones:

a) En el momento de la justificación del expediente, la persona beneficiaria deberá demostrar que la explotación generará una dimensión económica de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.1.b) de este artículo.

b) En el plazo de 24 meses computados desde la resolución de concesión de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, la persona beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en el apartado 1 de este artículo. En caso de que no pueda acreditarlo en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.

c) Cuando se incorpore en una entidad asociativa con o sin personalidad jurídica ha de tener al menos un porcentaje de participación en el capital social de la sociedad, al menos, equivalente al de la persona física que más porcentaje posea.

4.- Las inversiones en regadíos en parcela subvencionables de acuerdo con el artículo 5.2.f) han de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115.

5.- Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fueron proyectados.

6.- Exclusivamente serán elegibles aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto lo previsto en el artículo 5.2.j). Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

No se formalizará acta previa en la adquisición de maquinaria y equipamiento móvil.

El acta previa se podrá sustituir por una foto geolocalizada y fechada.

Artículo 9. Criterios de Selección.

1. Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes se referirán a las siguientes situaciones:

a) Características de la explotación.

I) según orientación técnico económico de la explotación, Se valorarán con preferencia los frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería, y hongos.

II) Se valorarán prioritariamente las explotaciones ubicadas en zona de montaña. Se entenderá que la explotación está ubicada en zona de montaña cuando más del 50% de la superficie de esa explotación esté ubicada en municipios con ese carácter.

III) Que la persona solicitante sea Titularidad compartida

IV) Que la persona beneficiaria, durante el año natural anterior a la solicitud, haya suscrito seguros agrarios combinados de explotación en al menos el 50% de su producción agraria.

V) Que la persona solicitante tenga inscrita su explotación en el Registro de explotaciones ecológicas. Se requiere la inscripción durante el año anterior de, al menos alguno de los tres cultivos más importantes de la explotación.

b) Características de la persona beneficiaria. Se valorarán prioritariamente las inversiones realizadas por:

I) Jóvenes agricultores que simultaneen su establecimiento un plan de mejora, hasta la correcta ejecución del plan empresarial

II) Mayores de 40 años que se instalen por primera vez en la actividad agraria.

III) Jóvenes agricultores que se hubieran instalado por primera vez en los 5 años anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

IV) Jóvenes agricultores que no se encontraran en las situaciones establecidas en los párrafos anteriores.

V) Mujeres

VI) Se valorarán preferentemente las explotaciones clasificadas como prioritarias sobre las no inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias a fecha de solicitud de ayuda.

VII) Socio de OPFH con programa operativo aprobado.

c) Características de la inversión:

I) Se valorarán preferentemente aquellas solicitudes que creen empleo.

II) Se valorarán preferentemente las solicitudes que contengan inversiones que contribuyan significativamente a una mejora ambiental, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera o adquisición de maquinaria que contribuya a la conservación del suelo

III) Se preferirán las solicitudes que contengan inversiones calificadas como innovadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.a). de la presente Orden.

IV) Se preferirán las solicitudes que contengan inversiones en bienes inmuebles sobre las inversiones en muebles.

2. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria. Se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación diferente para aquellos peticionarios que únicamente soliciten ayuda para la formalización de un préstamo, de acuerdo con el artículo 11.2.

3. A igualdad de puntuación tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de cada uno de los grupos anteriores el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación, de modo que se reconocerá ayuda en primer lugar a las explotaciones con menor dimensión económica.

Artículo 10. Exclusiones específicas de esta Sección.

Para el caso de inversiones en explotaciones agrarias, además de las establecidas en el artículo 5, no serán elegibles las siguientes inversiones:

a. Tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

b. Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares. En el caso de uva de mesa se podrán subvencionar la planta, plantación y riego.

c. Las plantaciones realizadas con plantas procedentes de viveros no autorizados.

d. Los almacenes que compartan sus estructuras con casas destinadas a viviendas.

e. Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles

f. Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad, excepto lo previsto en el punto siguiente

g. Maquinaria de segunda mano. En el caso de personas solicitantes que se establezcan en la actividad agraria en el marco de un relevo de la explotación, se admitirá la adquisición de maquinaria de segunda mano en las condiciones previstas en el artículo 5.2.e) de la presente Orden.

h. Las solicitudes con una inversión prevista elegible inferior a 10.000 euros.

i. Plantación de frutales, frutos secos, olivar y otras especies permanentes en regadío, en las que el sistema de riego empleado no sea de riego por goteo

j. Plantaciones. No serán subvencionables las plantaciones que no superen los 2.000 m2 para parcelas de regadío ni una hectárea en las de secano.

Artículo 11. Subvenciones: Tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. Subvención en capital. Se concederá una subvención en capital de diferente intensidad según el tipo de beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Titulares jóvenes, incluidos los establecidos en entidades asociativas con o sin personalidad jurídica y titularidades compartidas, establecidos con ayuda del PDR o con el actual PEPAC bajo la modalidad exclusiva, en las últimas cinco convocatorias de ayudas a establecimiento: Su ayuda será una subvención en capital del 40 % de la inversión subvencionable. Se podrá incrementar un 10 % más a aquellas personas beneficiarias que tengan la mayor parte de su explotación situada en zona de montaña.

Adicionalmente, `podrán ser beneficiarios a los efectos de compra de la maquinaria de segunda mano, por una sola vez, aquellos jóvenes que adquieran la maquinaria de la explotación a la que releven en su titularidad siempre que ésta no se haya subvencionado en los 10 años anteriores, y hasta los tres primeros años computados desde la fecha de la solicitud de ayuda al establecimiento.

b. Los agricultores profesionales no incluidos en el apartado anterior, jóvenes establecidos en la actividad agraria bajo la modalidad pluriactiva y entidades con forma asociativa con o sin personalidad jurídica incluidas las titularidades compartidas o comunidades de bienes calificadas como explotación agraria prioritaria podrán percibir una subvención en capital de un 30 % de la inversión subvencionable. Se podrá incrementar un 10 % más a aquellas personas beneficiarias que tengan la mayor parte de su explotación situada en zona de montaña

En este apartado b, se incluirán asimismo los nuevos agricultores o las nuevas agricultoras que no tengan la condición de joven agricultor siempre que presenten un plan empresarial equivalente a la medida de establecimiento de jóvenes agricultores.

2. Ayuda a la formalización de un préstamo:

Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas:

a) Los previstos en los subapartados a.) y b.) del apartado 1 de este artículo.

b) Aquellos titulares de explotaciones agrarias no incluidos en los apartados anteriores, que tengan la condición de agricultor activo.

c) Los solicitantes de subvención en capital del apartado 1 de este artículo que no alcancen la puntuación mínima en los criterios de selección establecidos para su categoría.

d) Aquellas explotaciones cuya dimensión económica de la explotación supere el límite superior previsto en el artículo 8.1.b.

Se dispone una forma de ayuda para facilitar la formalización de un préstamo de hasta el 90% de la inversión aprobada, destinada a la compensación al beneficiario por el abono de las cuotas del préstamo.

A efectos del cálculo de la subvención por la formalización de un préstamo, la determinación de la cuantía de la ayuda será equivalente a la previsión de intereses según cuadro de amortización resultante de la formalización del préstamo, con el límite del 18% máximo del importe de la inversión subvencionable aprobada.

Determinado este importe, la ayuda se abonará en un único pago en los términos establecidos en el artículo 23.6.

Los préstamos a suscribir se regirán por las siguientes condiciones:

a) La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 90 por ciento de la inversión aprobada, con una duración de 5, 8 o 10 años y sin carencia.

b) La amortización será anual por el método francés (cuotas constantes de amortización más intereses) pagaderas al final del ejercicio. A efectos de facilitar la tramitación y formalización de los citados préstamos a los beneficiarios de estas ayudas, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural firmará convenios con las Entidades Financieras que manifiesten su voluntad de suscribirlos.

c) Las modificaciones en la cuantía del préstamo por cancelaciones anticipadas de los préstamos en un plazo inferior al previsto para su amortización completa en el momento de formalización de la subvención o por cualquier otra causa, deberán ser notificadas por las Entidades Financieras al órgano gestor.

d) Si el importe certificado de inversión justificada fuera inferior a la inversión aprobada en base a la cual se calculó el importe del préstamo formalizado, se ajustarán las condiciones de dicho préstamo a lo previsto en los apartados anteriores y, en su caso, se tramitará expediente de reintegro por la subvención que pudiera haberse abonado en exceso.

e) El abono de esta forma de ayuda requerirá que se justifique el pago de una o varias cuotas de amortización del mismo por una cuantía igual o superior a la de la subvención concedida por el concepto de formalización del mismo.

3. Entre ambas formas de ayuda no se podrá superar el límite máximo de ayuda establecido en el Reglamento 2021/2115 Vínculo a legislación.

4.- El importe máximo de inversión subvencionable para todo el periodo de aplicación del PEPAC podrá ser de hasta 750.000 euros, sin sobrepasar los 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) real, computadas en el año-campaña inmediatamente anterior a la última solicitud.

No se podrán subvencionar más de dos expedientes por titular de explotación durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC.

Para el caso de explotaciones ganaderas en régimen de integración, la inversión máxima subvencionable será de 300.000 euros durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC.

SECCIÓN 2.ª AYUDAS A INVERSIONES ENTIDADES ASOCIATIVAS

Artículo 12. Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz

Artículo 13. Requisitos y condiciones de elegibilidad.

1. Serán requisitos para ser entidades beneficiarias de ayuda:

a) Que entre sus socios y/o socias agreguen al menos 5 productores de base (Agricultores Profesionales).

b) Su actividad principal ha de ser agraria o la prestación de servicios agrarios en o para las explotaciones de sus personas asociadas.

c) Para el caso de las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a las personas titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz

d) Para el caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, estar reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de cinco Agricultores profesionales.

2. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

3. Exclusivamente serán elegibles aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto lo previsto en el artículo 5.2.j). Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

No se formalizará acta previa en la adquisición de maquinaria y equipamiento móvil.

El acta previa se podrá sustituir por una foto geolocalizada y fechada.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, se referirán a las siguientes situaciones:

a.) Características de la persona solicitante. Se priorizarán aquellas que realicen entidades con mayor número de socios; según el tipo de persona beneficiaria, se preferirán las inversiones en Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) sobre el resto de personas beneficiarias.

b.) Características de la explotación.

I) Se valorarán prioritariamente las explotaciones ubicadas en zona de montaña, y/o explotaciones en Red Natura 2000.

II) Según orientación técnico económico de la explotación. Se valorarán con preferencia los frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería y hongos.

c.) Características de la inversión:

I) Se valorarán preferentemente las solicitudes que contengan inversiones que contribuyan significativamente a una mejora ambiental, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera o adquisición de maquinaria que contribuya a la conservación del suelo

II) Se preferirán las solicitudes que contengan inversiones calificadas como innovadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.a). de la presente Orden.

2. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidas aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

3. A igualdad de puntuación se priorizarán aquellos aspectos del baremo que puedan obtener mayor puntuación.

Artículo 15. Exclusiones específicas de esta Sección.

Para el caso de inversiones en entidades asociativas, no serán elegibles, además de las citadas en el artículo 5, las siguientes:

a.) Inputs para la producción agraria y material fungible

b.) Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 300 m2.

c.) Maquinaria de segunda mano en todo caso.

d.) Los gastos administrativos y equipos informáticos que no vayan ligados a una inversión, instalación o maquinaria subvencionada

e.) Solicitudes con inversiones elegibles previstas inferiores a 30.000 euros.

Artículo 16. Subvenciones: Tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. El porcentaje máximo será del 40 % en subvención en capital del volumen total de la inversión subvencionable.

2. El porcentaje de la subvención en capital se podrán incrementar en un 10 % cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Cuando la inversión sea clasificada como innovadora. Se entenderá un proyecto como innovador cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:

I) Singularidad del proyecto

II) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

III) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

IV) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

V) El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

b) Cuando la inversión sea destinada a la agricultura de precisión. Se elaborará una memoria con la mejora conducente a la consecución de este fin y se garantizará su utilización. '

3. En el caso de inversiones en entidades asociativas, el volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC., será de 100.000 euros por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de titular de una explotación agraria prioritaria hasta un máximo de 2.000.000 euros.

4. En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 euros durante todo el Plan Estratégico de la PAC.

En casos excepcionales, previa justificación razonada por la persona solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 euros.

Se entenderá por inversiones estratégicas aquellas realizadas por entidades asociativas que movilicen una gran superficie de tierras, un elevado número de socios o un sector prioritario para la agricultura. Estos aspectos se determinarán, si es necesario, en la resolución de convocatoria.

5. Cada entidad solo podrá ser beneficiaria de dos expedientes de ayuda durante el periodo de programación

CAPITULO III

Gestión y tramitación de las solicitudes

Artículo 17. Solicitudes. Tramitación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica. Las ayudas a explotaciones agrarias de la sección 1.ª del Capítulo II, las solicitudes se deberán presentar se hará a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias'. Las ayudas a inversiones en entidades asociativas de la Sección 2.ª del Capítulo II se presentarán a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Entidades asociativas'. El acceso a ambas se realiza a través de la dirección www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que hágase realice por otro cauce.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

2. La solicitud podrá tramitarla el propio interesado o un representante, previa autorización de la persona solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de interesados, deberán presentar las autorizaciones de cada una de las personas solicitantes a las que representen.

Las solicitudes y documentación señaladas en el apartado siguiente se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

3. La documentación general a presentar dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:

1.º.- Para las ayudas de inversiones en explotaciones agrarias y a entidades asociativas:

a. Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b. Declaración expresa de la persona solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

c. Hoja de compromisos, firmada por el titular o su representante legal.

d. Presupuesto o factura pro forma de la inversión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 para la moderación de costes. En caso de inversiones en obra civil, se presentará memoria valorada o proyecto.

e. Para el caso específico de personas jurídicas:

1.º Copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno.

2.º Acta de la asamblea que recoja el acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas y nombramiento de representante.

3.º Relación de socios de la entidad y copia del Impuesto de Sociedades liquidado o modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo las de reciente creación cuando no haya transcurrido el plazo legal para la liquidación de los citados impuestos.

4.º Pacto de indivisión por un periodo mínimo de 5 años desde la resolución de pago de la ayuda, suscrito por todos los miembros de la entidad asociativa.

f. En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo, para aquellas personas que hayan desarrollado actividad económica tendente al establecimiento con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mediante:

1.º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2.º. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

Esta documentación se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda en aquellos supuestos en los que se proponga una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios que no sean públicos.

2.º.- Para las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, además de la documentación anterior, se presentará:

a. Memoria de la actuación a realizar, según modelo disponible en la aplicación informática habilitada para presentación de solicitudes. Con la misma, se deberá justificar que se produce alguna de las mejoras establecidas en el artículo 8.1.d de la presente orden.

La memoria deberá contener una descripción de las inversiones a realizar, la situación de la explotación agrícola, con indicación al menos de: la mano de obra de la explotación, edificios e instalaciones, ganados, cultivos, maquinaria, tierras, cultivos, derechos de producción, rendimientos económicos, orientación técnico económica y márgenes.

b. La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c. Informe de vida laboral del titular de la explotación o de los socios en caso de personas jurídicas.

d. Acreditación de la capacitación profesional suficiente del titular de la explotación o de los socios de la misma.

e. Acreditación del trabajo asalariado, si existe, en la explotación. Se acreditará con los documentos justificativos de abono de cotizaciones a la seguridad social del último año o campaña, o a través de la facturación por otras empresas de servicios. En la factura se especificarán las horas o jornadas y la labor realizada.

4. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria(ROMA), Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y, en su caso, de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias, además de la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 19. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a las personas solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de las solicitudes y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará al Comité de selección, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente orden.

El Comité de selección es un órgano colegiado que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: las personas titulares de la Jefatura del Servicio y de la Sección encargados de la gestión

c) Secretario: un funcionario o una funcionaria del servicio encargado de la instrucción del procedimiento.

El nombramiento de las personas que conformarán el Comité de selección, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por el Comité de selección, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 20. Moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, junto con los controles administrativos de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que cuando así proceda se pueda realizar en la solicitud de pago.

2. El método preferente para el control de la moderación de costes será la comparación de ofertas. Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando en alguna inversión se haya abonado con anterioridad a la solicitud, un anticipo conforme a los previsto en el artículo 5.2, j), estos presupuestos o proformas serán anteriores a dicho abono.

5. Asimismo, se realizará una moderación de costes para todas las solicitudes de modificación de la inversión concedida.

En el caso de una ejecución de una obra civil, cuando se modifique el sistema de ejecución de 'llave en mano' a construcción mediante gremios se exigirá la presentación de tres ofertas de cada uno de los gremios. Si la modificación consiste en un cambio de la ejecución por gremios al sistema 'llave en mano', se exigirá la presentación de tres ofertas de otros tantos constructores.

6. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos o módulos a considerar en determinadas inversiones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión

En el caso de que en la resolución de convocatoria se publiquen precios máximos de las inversiones, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por la persona solicitante sea inferior, en cuyo caso la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

7. La resolución de convocatoria podrá determinar que el Comité de Selección establecido en el artículo 11 de la presente Orden evalúe la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

8. Los costes de honorarios, proyectos, dirección de obra y similares tendrán su moderación de costes a través de un sistema de financiación a tipo fijo, consistente en aplicar un máximo de un 8% del importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) admitido en la concesión del expediente.

9. En el caso de trabajos propios para las plantaciones, se requerirá certificado de tasador independiente que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado. En todo caso, la persona solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste estimado de los mismos.

Artículo 21. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a conceder y a denegar, en su caso.

2. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La Resolución de concesión establecerá, de forma individualizada, el importe de la ayuda y las condiciones particulares de ejecución.

Artículo 22. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, como máximo de tres meses, salvo en el caso de obras civiles que podrá llegar a ser de hasta cinco meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo establecida en la resolución de convocatoria acompañada de:

a) Facturas y justificación de pago de las mismas. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo disponible en la aplicación información habilitada para la gestión de las ayudas.

c) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

d) Certificación final de obra, en su caso. En caso de que se trate de una construcción de inmuebles, se requerirá que el certificado final de obra sea conforme con el proyecto inicial de la misma o las modificaciones realizadas. En el caso que el proyecto no haya sido visado durante la fase de concesión del expediente, deberá aportarse en este momento.

e) En caso de que en el momento de la concesión no se haya presentado proyecto de obra sino memoria valorada, será obligatorio la presentación del mismo para el pago.

f) Alta en los registros oficiales y licencias y permisos necesarios para realizar la actividad.

g) Declaración responsable en la que conste que las facturas y resto de documentos presentados junto a la solicitud de pago corresponden con los originales que obran en su poder y que dichas facturas no se han utilizado ni se utilizaran para solicitar otra ayuda pública para el mismo fin. La Administración podrá comprobar a través de los diferentes controles establecidos en la presente Orden la veracidad de la documentación presentada.

3. El órgano gestor procederá a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas. No será necesaria el acta de comprobación, en aquellos expedientes de adquisición exclusiva de maquinaria registrable en el ROMA, en los que será suficiente la inscripción de la máquina en el Registro.

Artículo 23. Abono.

1. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

2. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará a la persona beneficiaria, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. El pago de la subvención en capital se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

5. El abono de la ayuda correspondiente a la formalización del préstamo se tramitará de oficio por parte de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y, para ello, se requerirá:

a) Certificado de la entidad financiera con los datos correspondientes a la firma del préstamo, entre otros: fecha de formalización, importe del principal, tipo de préstamo e interés inicial.

b) Certificado de la Entidad Financiera de que el beneficiario ha abonado las cuotas anuales (amortización más intereses) por importe superior a la ayuda a la formalización del préstamo.

6. La resolución de abono de la ayuda por la formalización de un préstamo concedida en las condiciones previstas en el artículo 11, se entenderá condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio a otras responsabilidades que se puedan incurrir en virtud de lo establecido en la presente orden.

7. La Entidad Financiera comunicará a la Consejería los casos en los que el beneficiario haya modificado la cuantía del préstamo para el que se concedió la ayuda o no haya abonado las cuotas correspondientes. Si se produjese dicha circunstancia, la Consejería recalculará el importe de la ayuda para la formalización del préstamo y, en función del estado de tramitación del expediente, abonará la ayuda liquidada conforme al nuevo recálculo, previa justificación en las condiciones referidas en el apartado 5 de este artículo.

La Consejería encargada de tramitar las ayudas aplicará este mismo procedimiento en caso de que el importe finalmente certificado de la inversión sea inferior al inicialmente previsto y sea necesario ajustar la ayuda por la formalización del préstamo.

Artículo. 24. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento.

3. Si el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a. El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b. El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad. La subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c. El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º.- Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2.º.-En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3.º.- Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

4. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

5. Para el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 20 días desde la finalización de dicho plazo. Transcurrido ese número de días, perderá el derecho a la percepción de la subvención concedida.

Para que resulte aplicable esta penalización, la inversión ha de haberse ejecutado, facturado y abonado dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria o en la prórroga, en su caso. En caso contrario, se perderá el derecho a la totalidad de la ayuda.

Artículo 25. Recursos.

La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 26. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

2. En el caso de inversiones relacionadas con los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas:

a. Cuando éstas afecten a las explotaciones de miembros de la OPFH promovidas y financiadas con fondos de la misma para las que exista una contribución económica específica de los mismos, únicamente podrán beneficiarse de ayudas en el marco de los Programas Operativos de la OPFH.

b. Si son de carácter individual, de una persona agricultora o de una persona jurídica, miembro de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y ejecutadas por la propia persona agricultora, se financiarán exclusivamente a cargo de la intervención de inversiones en explotaciones definida en el PEPAC, recogida en esta Orden.

c. No entran en el ámbito de aplicación de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas las inversiones que realicen los titulares de explotaciones agrarias, sea individual o colectivamente, cuando no sean miembros de una OPFH.

3. En caso de inversiones relacionadas con la Intervención Sectorial del Vino, la demarcación del mismo con la intervención de inversiones en explotaciones definida en el PEPAC es la siguiente:

a. Se podrá subvencionar el riego en parcela a través de esta línea de ayudas y la plantación de uva de mesa.

b. El resto de actuaciones de reestructuración y reconversión en viñedo no serán subvencionables a través de la presente orden.

4. Para el caso de pequeñas Bodegas, se podrán subvencionar por esta medida siempre que la capacidad sea acorde a la explotación vitícola de la persona beneficiaria y para la transformación de los productos de la misma.

Artículo 27. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 28. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

2. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

4. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

5. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que la persona beneficiaria ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

6. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

7. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere la persona beneficiaria se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 30. Incidencias y Modificaciones.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados con anterioridad a que se produzcan

2. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas no calificables como fuerza mayor imposibiliten a la persona beneficiaria el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la persona beneficiaria y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 31. Régimen Jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de la PAC.

El contenido de la presente Orden estará condicionado a la aprobación de la modificación de la Intervención Regional del Plan Estratégico de la PAC aprobada por Comité de Seguimiento de 15 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución de la medida 4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020:

La Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

La Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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