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La AN condena a siete años de prisión a dos integrantes de una red yihadista en cárceles y absuelve a otro acusado

14/02/2024
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La Audiencia Nacional ha condenado a MEG y a KAM a siete años de cárcel como integrantes de un frente yihadista que constituyeron mientras estaban en prisión para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista. El tribunal, sin embargo, ha absuelto al tercer acusado.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de 154 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, del que libran a AA. Asimismo, los magistrados absuelven a los tres del delito de colaboración con organización terrorista.

En el fallo, el tribunal asegura que tanto EG como M "ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados".

"Durante su estancia en prisión en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos", apunta la sentencia.

Los magistrados sostienen que "las conductas de EG y M, lejos de mostrar arrepentimiento o alejamiento de las acciones que les llevaron a prisión, no por su ideología o religión, han acreditado la firme voluntad de seguir permaneciendo y obedeciendo el ideario radical de la organización terrorista" Estado Islámico, "por cuyas colaboración e integración en la misma fueron encarcelados".

NO SE APARTABAN "NI UN ÁPICE" DE DAESH

Además, aseguran que sendos condenados transmitieron "dicho posicionamiento a otros internos en similares circunstancias, a fin de que cuando recobrasen la libertad poder seguir con aquella colaboración en su día prestada, o con otra diferente, pero sin duda con la misma finalidad y motivación".

A este respecto, el tribunal pone el foco en la "intensa relación entre los acusados, así como con otros internos no obstante encontrarse en distintos centros penitenciarios, con un denominados común cual es el ideario radical del DAESH y su admiración por dichos postulados de los que tratan no apartarse ni un ápice".

"Ni permiten que otros internos lo hagan, para lo cual reproducen intensa y repetitivamente en su misivas los elementos propagandísticos de aquél (banderas, lemas, emblemas, cánticos) y la necesidad de permanecer fuertes y unidos, pese a las adversidades, frente a sus enemigos, considerando como tales al resto de personas que no sólo profesan la religión musulmana, sino también a los musulmanes no radicales, viniendo obligados a levantar la bandera de la unificación entre todos los musulmanes y que la palabra de Dios y de su profeta les guíe para hacer la yihad", añaden.

CAPTACIÓN Y ADOCTRINAMIENTO

Los magistrados destacan las cartas que fueron intervenidas a los condenados, que "no sólo ponen de relieve la ideología y los postulados radicales propios del DAESH de la que constantemente hacían gala y su absoluta aceptación, sino la necesidad de mantenerse en los mismos".

En esta línea, la Audiencia Nacional indica que a fin de que la vida penitenciaria "no pudiera afectarles, no sólo a ellos, sino al resto de los internos que compartían aquel ideario, o que en un momento dado, pudieran llegar a engrosar las filas de adeptos al Estado Islámico, llevaban a cabo una labor de captación y adoctrinamiento, deseando encontrarse con ellos al salir de la cárcel para seguir desarrollando la yihad violenta".

A tal fin, continúa el fallo, se seguían preparando de forma física en la cárcel "haciendo deporte, rezando, leyendo y memorizando el Corán, con constantes alusiones a los enemigos y a su castigo, al martirio, y a la salvación".

ABSOLUCIÓN DE UN ACUSADO

En cuanto a AA, el tribunal le absuelve a pesar de que en sus cartas destaque un "tono beligerante desde la perspectiva religiosa, de la cual parece tener mayores conocimientos que otros internos". Y es que, apunta, las mismas "no contienen dibujos, emblemas ni lemas de la organización terrorista DAESH que caracterizan a las cartas remitidas y recibidas por los otros acusados".

"Entiende en consecuencia el tribunal que el material obrante en las actuaciones respecto de aquél, que se concreta en las cartas remitidas y en los manuscritos intervenidos en su celda durante el registro llevado a cabo el pasado día 1 de octubre de 2018, si bien pueden ser tributarios de la ideología radical del citado acusado, no resultan idóneos para integrar la figura penal que nos ocupa", recoge el auto.

Así, y "dadas las dudas existentes acerca de la conducta del acusado", y pese al "seguimiento rigorista de sus creencias religiosas y su interés en transmitir aquella a otros internos", el tribunal señala que las circunstancias "conducen inexorablemente a un pronunciamiento absolutorio".

TERCER FALLO, SEGUNDO JUICIO

Cabe recordar que durante la última sesión del juicio, celebrado el pasado mes de enero, la Fiscalía rebajó de 12 a 8 años su petición de cárcel para los tres acusados de formar un frente yihadista al eliminar el delito de integración en organización terrorista y mantener únicamente el de colaboración. La Audiencia Nacional declaró en rebeldía antes del inicio de la vista oral al acusado AT, conocido como MA, que se encuentra huido.

Se trata de la tercera sentencia relativa a estos hechos y del segundo juicio celebrado por los mismos. Fue en junio del pasado año cuando la Sala de Apelación estimó el recurso de Fiscalía y anuló por segunda vez la absolución dictada por la Sala de lo Penal a favor de los entonces cuatro acusados, ordenando repetir la vista oral.

En concreto, los magistrados apreciaron "insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia" en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida "para nutrir de fundamento fáctico bastante a la falta de elementos y a su finalidad respecto de los ilícitos penales por los que se ejerció la acusación".

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