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Subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural

14/02/2024
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Orden de 5 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias (BOC de 13 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CORRESPONDEN CON DETERMINADAS INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL PREVISTAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC) PARA EL PERIODO 2023-2027 EN CANARIAS.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (en adelante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021), establece los parámetros generales para orientar la elaboración, evaluación y aprobación de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, garantizando que la PAC es aplicada en consonancia con los objetivos comunes, que obtiene los resultados esperados y que contribuye de manera justa a los efectos a escala de la Unión. Específicamente, los planes estratégicos deben contribuir y ser coherentes con la legislación y los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, así como con los objetivos de la UE para 2030 establecidos en la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la concesión de subvenciones a las intervenciones previstas en su Título III, concretamente las relativas al Desarrollo Rural. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017 final y modificada el 30 de agosto de 2022 C(2023) 5746 final, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Las subvenciones a las que nos hemos referido anteriormente interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, concretamente el de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Se excluyen en esta regulación las intervenciones 6503 “Agricultura ecológica” y 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad”, cuya gestión corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito al Departamento. Asimismo, quedan excluidas las intervenciones 6881.2 “Prevención de daños forestales”, 6881.3 “Restauración de daños forestales”, 6881.4 “Actuaciones silvícolas con objetivos ambientales” y 7201 ”Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información”, las cuales se ejecutan directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas subvenciones incluidas en el PEPAC están financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, no obstante, es de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante, LGS), conforme a lo que dispone el artículo 6 de la citada Ley, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ), según lo prevé el apartado 3 del artículo 2 del Decreto.

Las bases reguladoras se ajustan a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Vínculo a legislación Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, excepto lo que se refiere a la determinación de los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención, que aunque es contenido de bases según el artículo 17 de la LGS, no se incorporan en su totalidad en las mismas, en atención a lo establecido en el ya referido artículo 6 de la citada Ley, que señala que en los casos de subvenciones financiadas por la Unión Europea tales subvenciones se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso, las normas nacionales de desarrollo de aquellas, y por tanto por lo que determinen sus bases. Así se establecen en las bases reguladoras los requisitos comunes a todas las intervenciones subvencionables, mientras que los requisitos específicos de cada intervención se fijan en las respectivas convocatorias; todo ello con la finalidad de facilitar a los solicitantes su mejor conocimiento, considerando la complejidad que implica la pluralidad y la diversidad de los requisitos exigibles en cada una de las intervenciones subvencionables.

Asimismo, la remisión de los requisitos específicos a las convocatorias permite incorporar las modificaciones que pudiera darse del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, sin que ello genere la necesidad de modificar las bases reguladores.

Igualmente, en base a los argumentos anteriormente expuestos, estas bases se apartan del criterio establecido en la letra d) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo que se refiere a la prórroga del plazo para realizar las actividades o inversiones. Durante la gestión de las subvenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2007-2014 se ha comprobado que un porcentaje importante de las prórrogas concedidas en la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión aún resulta insuficiente para finalizar la ejecución de la inversión subvencionada y, en consecuencia, se produce una pérdida de la financiación. En base a la experiencia adquirida, en las presentes bases se prevé que el plazo se pueda prorrogar hasta la mitad del plazo máximo de 18 meses.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Se prevé la presentación de la solicitud, así como las notificaciones y cualquier otro trámite de relación con las personas interesadas y de estas con la Administración se realice por medios electrónicos, lo cual resulta obligatorio para las personas peticionarias que son personas jurídicas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP Vínculo a legislación ). Respecto a las personas físicas solicitantes, durante el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2007-2014 se constató que casi la totalidad de las personas solicitantes se relacionaron de forma electrónica con la Administración, habiéndose establecido esta forma como obligatoria a partir de la modificación de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020, mediante Orden de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC n.º 37, de 22.2.2019), lo que demuestra que este colectivo cuenta con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración. En lo que se refiere a la documentación a aportar por las personas interesadas, en la que se refiere a acreditar los requisitos comunes fijados en estas bases, se limita a una declaración responsable o compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud; el resto de la documentación es aquella imprescindible para justificar la actividad o inversión subvencionable.

En el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la LPACAP. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto las bases reguladoras que se establecen en esta Orden son el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos en el PEPAC. Asimismo, las referidas bases son coherentes con el principio de proporcionalidad puesto que contienen la regulación imprescindible para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas, lo cual es imprescindible para atender el objetivo enunciado. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia a través de la identificación de los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria; también dentro de este principio, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como se ha sometido a información pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y al trámite de audiencia a las Organizaciones agrarias más representativas. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden, ya que en su aplicación se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas.

A la presente Orden no será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (BOC n.º 66, de 3.4.2023), puesto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias, recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición Transitoria única.- El cumplimiento del requisito general previsto para las personas solicitantes en la letra a) de la base 7 que se incorpora en el Anexo de esta Orden, y que se corresponde con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC), con anterioridad a dictarse la resolución provisional de concesión, salvo cuando se trate de subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, no resultará de aplicación hasta el momento de la entrada en vigor de la disposición que establezca el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027 en Canarias, destinadas a las siguientes intervenciones:

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

b) Compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos.

c) Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

d) Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

e) Inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa privada.

f) Establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

g) Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. A las subvenciones reguladas en estas bases le resultará de aplicación en lo no establecido en las mismas, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021), el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y, (UE) n.º 1307/2013 (en adelante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021), la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (en adelante, Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación ) y el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017 final y modificada el 30 de agosto de 2022 C(2023) 5746 final.

2. Asimismo, les resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) (en adelante, Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ), en el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (en adelante, Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre), y en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (en adelante, Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ).

3. Para lo no previsto en las normas citadas en los apartados 1 y 2 de esta Base resultará de aplicación, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP Vínculo a legislación ), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ).

Base 3.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios entendiendo como tales los productos incluidos en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), a excepción de los productos pesqueros, así como del algodón con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

Asimismo y a efectos de estas bases se considerará como actividad agraria:

1) La venta directa por parte de la persona agricultora o ganadera de su propia producción.

2) La primera transformación de su propia producción, dentro de los elementos que integran la explotación, siempre que el producto final esté incluido en el mencionado Anexo I y la venta se lleve a cabo en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

3) La gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

b) Acta de no inicio: acta o certificación emitida por personal funcionario o fedatario público en el que se haga constar que la parte de la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. El acta de no inicio debe incluir la descripción de la inversión solicitada, su ubicación, la fecha y la hora de la realización, además deberá contener fotografías georreferenciadas de las futuras ubicaciones.

c) Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

d) Baremo estándar de coste unitario, BECU: coste unitario subvencionable fijado según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

e) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria.

f) Explotación agraria preferente: conjunto de unidades de producción administradas por una persona jurídica que tiene dada de alta en la seguridad social al menos el 50% del personal trabajador como fijo de plantilla afiliado en la actividad económica correspondiente a la sección A de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura y ganadería, o en productos de la tierra o en productos de primera transformación directamente relacionados con la agricultura y ganadería.

g) Grupo operativo: agrupación de personas sin personalidad jurídica integrado por al menos dos personas físicas o jurídicas, una de ellas perteneciente a los sectores agrarios o de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la Asociación Europea de Innovación, y con la finalidad de desarrollar el proyecto necesario a tal fin.

h) Innovación: la introducción de un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado, así como la utilización de un nuevo proceso, o método de comercialización o de organización, en la empresa.

i) Persona joven agricultora: persona física con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

j) Materia prima de origen local: aquella producida u obtenida en las explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Plan empresarial: documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y, desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial de instalación en una empresa agraria.

l) Titular de explotación agraria: la persona inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

m) Sociedad matriz: aquella que controla una o varias filiales, según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio Vínculo a legislación de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de sociedades, por la que se modifica la Directiva 2006/43 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

n) Sociedad matriz última: la que elabora los estados financieros consolidados del grupo mayor de las sociedades.

o) Unidad de Trabajo Agrario (UTA): trabajo realizado por una persona, a tiempo completo, durante al menos un año, en la actividad agraria.

2. Asimismo se estará a las definiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre modernización de explotaciones, en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Base 4.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PEPAC.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un gasto financiado con cargo al FEADER no puede optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

3. En el supuesto de las subvenciones destinadas a compromisos agroambientales de superficies agrarias y ganaderas, así como los compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos, las distintas intervenciones podrán ser compatibles entre sí en los términos dispuestos en el Anexo 1 de estas bases, pero no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad durante todo el periodo del compromiso de las intervenciones.

4. En el supuesto de las subvenciones destinadas a Infraestructuras de regadíos fuera de las explotaciones agrícolas con objetivos ambientales de iniciativa privada, la subvención podrá ser complementada hasta el 75% por otras Administraciones Públicas, tal y como establece la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Canarias.

Base 5.- Tratamiento y protección de datos personales.

1. Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases, y de su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del citado precepto, y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de los Derechos que asisten a las personas peticionarias en materia de protección de datos de carácter personal.

Base 6.- Inversiones y gastos no subvencionables.

1. Además de las inversiones y gastos específicos que se establezcan en la convocatoria, no serán subvencionables las inversiones y gastos establecidos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y los siguientes:

a) Las inversiones destinadas a:

1) La sustitución de un edificio o parte del mismo por otro nuevo, o la sustitución de una máquina existente, o partes de la misma, por otra nueva, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones de sustitución la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 por ciento del valor del edificio nuevo. A excepción de los supuestos de restauración del potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.

2) La reparación, a excepción de los supuestos de restauración del potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.

3) Las de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción, a excepción de los supuestos de restauración del potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.

4) La construcción y adquisición de instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

5) La adquisición de bienes de maquinaria o equipo de segunda mano.

6) La mano de obra propia.

7) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

8) La producción de energía renovable que no se destine solo al autoconsumo de la explotación. Se entera como autoconsumo lo previsto en la definición l) del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación ).

9) La potencia pico del conjunto paneles solares de la instalación fotovoltaica en kilovatios que supere la obtenida de aplicar la fórmula:

Ppico= Σ CM12 / (180 * N)

Donde:

Ppico: potencia pico en kilovatios.

Σ CM12: sumatorio de lo consumos mensuales en kilovatios hora de los últimos 12 meses de la explotación agraria en la factura eléctrica mensual. Los meses consumo cero no se considerará en el sumatorio.

N: número de meses considerados en el sumatorio, los meses consumo cero no deben considerase.

10) La modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes según lo dispuesto en apartado 1.a) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que no instale un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.

11) La modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a la autocompensación según lo dispuesto en apartado 2.b) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

12) La adquisición de maquinaria objeto de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) que sea de segunda mano, o que no cuente con una ficha técnica que permita su identificación e inscripción.

13) La maquinaria o equipos, que debiendo tener marcado el número de serie no pueda comprobarse en el control de la inversión.

14) Las inversiones sujetas a licencia de obra o comunicación previa que no se ajusten a lo autorizado por la autoridad competente.

15) Las inversiones que tengan efectos negativos sobre el medio ambiente, salvo que hayan obtenido un resultado favorable en proceso de evaluación ambiental, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión, de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Los gastos referidos o destinados a:

1) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

2) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

3) Los de procedimientos judiciales.

4) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

5) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

a) Los efectuados por la persona contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de contratos públicos.

6) Los relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

7) Los derivados de actividades de investigación que no vayan orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.

8) Las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes.

9) Los no derivados de inversiones, tales como los generados por las pérdidas en producción, herramientas y utillaje de las explotaciones, medios de producción fungibles (fertilizantes, semillas, productos fitosanitarios, etc).

Base 7.- Requisitos generales de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria, los siguientes:

a) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) con anterioridad a dictarse la resolución provisional de concesión, salvo cuando se trate de subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

c) Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de 5 años se podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración con una puntuación mínima que le hubiera permitido acceder a la subvención en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura pública la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

d) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.

e) Comprometerse a realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio, salvo que se trate de inversiones destinadas a restaurar el potencial agrario afectado por un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.

f) En el caso de subvenciones destinadas a inversiones previstas en los apartados c), d) y e) de la base 1, haber solicitado la licencia de obra o haber presentado la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Vínculo a legislación y 332 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con anterioridad a la finalización del periodo de solicitudes, así como disponer de licencia de obra aprobada y/o comunicación previa antes de la finalización del periodo de aceptación de la subvención.

g) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

h) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental e higiene que le sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la convocatoria de la subvención.

i) En los supuestos que proceda, suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

j) En el caso de inversiones destinadas a la producción de energía renovable, comprometerse a que durante al menos en los 5 años siguientes al último pago de la subvención, se destine el uso de la energía producida al autoconsumo según la modalidad establecida en el apartado 1.a) o en el 2.a) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Base 8.- Documentación general.

1. Además de la documentación que se especifique en la convocatoria, las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 7, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud a efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en las letras b), d), f) y g) de la base 7, a excepción de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

b) Presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras c), e), h) y j) de la base 7.

c) En el supuesto que las personas jurídicas tenga vinculación con otras sociedades deberán aportar, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, los siguientes datos:

1. Nombre de la sociedad matriz y número de IVA o de NIF.

2. Nombre de la sociedad matriz última y número de IVA o de NIF.

3. Nombre de sus filiales y sus números de IVA o de NIF.

2. En los casos en los que, para calcular el coste de la subvención, se aplique control de la moderación de costes mediante la comparación de diferentes ofertas se deberá aportar como mínimo tres facturas proformas o presupuestos o facturas ajustadas a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de cada una de las inversiones solicitadas que sean comparables y con una descripción detallada de los diferentes proveedores independientes entre sí.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará por la persona solicitante conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando no recaiga la oferta elegida en la propuesta más ventajosa o se presente un número de ofertas menor al requerido, se deberá presentar un informe que lo justifique.

3. En el caso de solicitar inversiones en energía renovable, copia de las facturas eléctricas mensuales de los doce últimos meses, sin ser necesaria la presentación de las de consumo cero.

Base 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Este punto no se aplicará en el caso de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Adoptar las medidas de difusión previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, llevar a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y utilizar el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 129/2022 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

b) Mantener las inversiones objeto de subvención durante un mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final a la persona beneficiaria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, por el órgano gestor y de control de la Intervención General, así como cualesquiera otras de comprobación en materia de transparencia puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales, como comunitarios, y a facilitar la información que le sea solicitada en el ejercicio de las actuaciones anteriores, la requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

e) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

3. En caso de las subvenciones previstas en la letra d) de la base 1, las personas beneficiarias estarán, además, obligadas, en el caso de que hayan iniciado su actividad con la solicitud de subvención, a inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y alimentos, cuando sea preceptivo, en el plazo máximo de un año, contado desde el último pago de la subvención.

Base 10.- Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales: a) a través del enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm; b) Por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica, y c) Por correo electrónico: [email protected]

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

CAPÍTULO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Base 11.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la puntuación que se determina para cada tipo de intervención en el Anexo 2 de estas bases, salvo que se trate de inversiones debidas a fenómenos climáticos adversos o catástrofe en las que no se aplicarán criterios valoración, en aplicación del apartado 1 del artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuyo caso se procederá al prorrateo del importe global máximo asignado a la subvención.

2. A los efectos de aplicar los criterios de valoración se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso del establecimiento de personas jóvenes agricultoras, que se considerará lo establecido en el Plan Empresarial presentado.

3. No obstante lo anterior, los referidos criterios se podrán modificar para cada periodo de selección mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia agricultura, previo dictamen favorable del Comité de Seguimiento del PEPAC.

Base 12.- Minoración de la valoración de las solicitudes.

La puntuación total obtenida por las personas solicitantes se minorará en los siguientes procedimientos de selección de las solicitudes de la misma intervención en los supuestos que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones en el PEPAC destinadas a inversiones previstas en las letras c), d), e), y g) de la base 1, y no hayan ejecutado la totalidad de la inversión aceptada, en la forma siguiente:

a) Si la inversión ejecutada es menor del 85% pero es igual o mayor del 70% de la aceptada se reducirá la puntuación en un 20%.

b) Si la inversión ejecutada es menor del 70% pero es igual o mayor del 60% de la aceptada se reducirá la puntuación en un 30%.

c) Si la inversión ejecutada es menor del 60% pero es igual o mayor del 50% de la aceptada se reducirá la puntuación total en un 40%.

d) Si la inversión ejecutada es menor del 50 % de la aceptada se reducirá la puntuación total en un 50%.

CAPÍTULO III

CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Base 13.- Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones a conceder a las personas beneficiarias para las distintas intervenciones en cada periodo de selección son las que se establecen en el Capítulo III de las presentes bases.

Base 14.- Subvenciones destinadas a apoyar compromisos agroambientales en superficies agrarias y compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos.

La cuantía de las subvenciones para las intervenciones destinadas a apoyar compromisos agroambientales en superficies agrarias y compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos serán las que aparecen recogidas en el Anexo 3 de estas bases, con las especificidades que se contemplan en el mismo.

Base 15.- Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

1. La cuantía máxima de las inversiones a subvencionar destinadas a la modernización y/o mejoras de explotaciones agrarias será de 250.000 euros por explotación, sin que pueda superar los 80.000 euros por UTA, con las que cuente la explotación en el momento de la presentación de la solicitud.

En el supuesto de jóvenes que se instalen por primera vez se computarán las UTAS que resulten de la aplicación de su plan empresarial.

En caso de superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al orden de preferencia indicado por las personas peticionarias en la solicitud. El orden de preferencia no se podrá modificar una vez aceptada la subvención ni dará lugar a un incremento de la subvención establecida en la resolución provisional.

2. Los límites anteriormente señalados no resultarán de aplicación a las inversiones de reparación y/o sustitución debidas a un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe, que podrá alcanzar como máximo el 100% de la inversión solicitada. A estos efectos se computará cualquier otras ayudas o pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro para reparar los daños.

3. La subvención alcanzará, con carácter general, excepto que se trate de inversiones para restaurar el potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, una intensidad del 40% de la inversión subvencionable.

4. En el supuesto de las inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en los BECU, que se apruebe mediante resolución de la Autoridad de Gestión de fondos FEADER.

5. El porcentaje de subvención señalado en el apartado 3 de la presente base podrá incrementarse:

a) En un 30%, si toda la explotación realiza agricultura o ganadería ecológica y está certificada en producción ecológica, con anterioridad a presentar la solicitud de subvención. El certificado debe incluir que se han realizado los controles oficiales previstos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, así como las verificaciones del artículo 38 del mismo reglamento. Además, debe estar de alta en el fichero de personas operadoras de producción ecológica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

b) En un 20%, que no será acumulable con el apartado a) anterior, en el caso de una persona joven agricultora que se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de subvención con cargo al PEPAC.

c) En un 10% que no será acumulable con el apartado a) del presente punto, en el caso de que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1) Que sea una persona física que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una UTA.

2) Que sea una persona física que obtiene, al menos, un 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una UTA. Para el caso de grupos de personas físicas, incluidas las Comunidades de Bienes, todos sus integrantes deben dedicarse a la agricultura y cumplir las mismas condiciones.

3) Que la explotación objeto de subvención esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.

4) Que sea una persona jurídica en la que al menos el 50% de las personas trabajadoras están afiliados a la Seguridad Social con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura, productos de la tierra o de la ganadería, así como de los productos de primera transformación directamente relacionados con aquellos.

6. En todo caso el importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 70% del importe de las inversiones aprobadas o del 65% en el caso de inversiones en infraestructuras de riego que tengan como resultado un incremento neto de la superficie irrigada.

7. El porcentaje de subvención del importe de las inversiones aprobadas para restaurar el potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural será el que determine en la Orden de convocatoria de la subvención.

Base 16.- Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

1. El importe máximo de las inversiones a subvencionar será de trescientos mil (300.000) euros por persona solicitante, sin que pueda superar un millón doscientos mil (1.200.000) euros durante todo el periodo de programación del PEPAC. No obstante, en el caso de que la persona peticionaria sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, o una Agrupación de Productores Agrarios o personas integradas en estas que cuenten con un número de personas socias superior a 350, la cuantía máxima de las inversiones a subvencionar por cada periodo de selección será de quinientos cincuenta mil (550.000) euros sin que pueda superar los dos millones doscientos mil (2.200.000) euros durante todo el periodo de programación del PEPAC. En caso de superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al orden de preferencia indicado por las personas peticionarias en la solicitud. El orden de preferencia no se podrá modificar una vez aceptada la subvención.

2. En todo caso la subvención alcanzará una intensidad del 45% de la inversión subvencionable.

Base 17.- Inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa privada.

La subvención a conceder será del 45% de la inversión aprobada, sin que pueda superar el límite de los ocho mil cuatrocientos (8.400,00) euros por hectárea de la superficie irrigada con cargo a la subvención.

Base 18.- Establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por todos los conceptos será de 100.000 euros por persona beneficiaria.

2. El referido importe se obtendrá de la suma de las siguientes cuantías:

a) Una cuantía mínima que será de 50.000 euros en concepto de prima básica, destinadas a los gastos en los que incurra la persona joven durante el proceso de instalación. En el caso de que se instalen dos personas jóvenes en la misma explotación le corresponderá dicha prima a cada uno de ellas.

b) Una cuantía incrementada por:

1) Planes empresariales en los que se contemple la producción ecológica en la totalidad de la explotación (superficie y/o ganado), que será de 30.000 euros.

2) Contratación de una UTA adicional en la explotación, además de la mano de obra correspondiente a la persona joven que se instala, que será de 20.000 euros.

En el caso de que la persona joven se instale como jefe o jefa de explotación de una persona jurídica las cuantías incrementadas se concederán en la proporción en la que participe en el capital social.

En el caso de que se instalen dos personas jóvenes en la misma explotación, la cuantía incrementada se dividirá a partes iguales entre ellas.

Base 19.- Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

1. La cuantía de la subvención a conceder podrá ser, con carácter general, de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

2. No obstante lo anterior en el caso de subvenciones destinadas a financiar intervenciones para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos, será como máximo de:

a) 60.000 euros para la fase de preparación del proyecto.

b) 200.000 euros para la fase de ejecución del proyecto.

3. Solo serán subvencionables los gastos de personal incluidas en los baremos estándares de costes unitarios, BECU, que se apruebe mediante resolución de la Autoridad de Gestión de fondos FEADER.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1.ª

Procedimiento de concesión

Base 20.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán con carácter general por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos, para cada una de las intervenciones, en el Anexo 2 de estas bases.

2. No obstante, en el caso de subvenciones destinadas a la reparación o sustitución de las infraestructuras dañadas por catástrofe natural o fenómenos climáticos adversos se aplicará un procedimiento de concurrencia no competitiva, por la que se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a cada procedimiento.

Base 21.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria abierta, aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, salvo que se trate de subvenciones destinadas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, que no requerirá de convocatoria abierta y se sujetará a lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto.

De la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. La vigencia de la convocatoria podrá extenderse durante todo el periodo de programación de los fondos FEADER, esto es durante los años 2024 hasta 2029.

3. La convocatoria deberá tener, además del contenido previsto en el apartado 5 del artículo 14 y en el apartado 4 del artículo 14 Vínculo a legislación bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el siguiente contenido específico para cada una de las intervenciones de la base 1:

a) Definiciones.

b) Compromisos.

c) Las inversiones y gastos subvencionables, salvo para las intervenciones contempladas en las letras a), b) y f) de la base 1.

d) Las inversiones y gastos no subvencionables, salvo para las intervenciones contempladas en la las letras a), b) y f) de la base 1.

e) Requisitos de las personas solicitantes.

f) Documentación que acredita los requisitos.

4. La convocatoria deberá someterse a informe favorable del Servicio de Autoridad de Gestión de los fondos FEADER del Departamento competente en materia de agricultura.

Base 22.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo al modelo normalizado que se apruebe por el órgano instructor, que será accesible a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Junto a la solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en la base 8, así como los contemplados en la convocatoria, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la LPACAP, a estos efectos, las personas interesadas deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.

3. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23.- Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Base 24.- Instrucción.

1. El centro directivo competente por razón de la materia, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En el caso de los supuestos de restauración del potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe se estará lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En el supuesto de la concesión de las subvenciones previstas en las letras a) y b) de la base 1, durante la fase de instrucción, se deberán llevar a cabo los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los de verificación de requisitos, condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos.

3. A los efectos de poder aplicar los criterios de valoración referidos en la base 11 y calificar la aptitud de los Planes empresariales presentados en el caso del establecimiento de personas jóvenes agricultoras, la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia, designará un Comité de Valoración. Dicha designación se publicará en el tablón de anuncios electrónicos.

Dicho comité estará integrado por los siguientes integrantes:

a) Presidencia, designada entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1.

b) Tres vocalías, designadas entre personal del grupo A, subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) Secretaría, con voz y voto, designada entre el personal funcionario del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicios en cualquier unidad de actuación jurídica administrativa del Departamento.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de las intervenciones referidas en las letras a) y b) de la base 1, no será necesario aplicar los criterios de valoración de las solicitudes en el supuesto de que exista crédito suficiente para atender la totalidad de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de los criterios de valoración, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional.

5. Antes de dictarse la resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la LPACAP, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica.

6. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

7. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y demás documentación que se especifique en la convocatoria, a través del procedimiento de la Sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. En el supuesto de las subvenciones previstas en las letras a) y b) de la base 1, no será exigible la aceptación expresa de la subvención ni que figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC)

9. Se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado 7 de la presente base, no figure dado de alta en el SEFLogiC, así como no disponga de la licencia de obra aprobada y/o comunicación previa.

Base 25.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de resto de la documentación exigida en el apartado 7 de la base 24, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la LPACAP.

2. Si no se cumplieran por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 7 de la base 24, o hubieran presentado renuncia, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria, no hubieran resultados beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecidos en el apartado 7 de la base 24 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 9 del referido precepto.

Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, pero hubieran alegado a la misma y se les aprobaran nuevas inversiones en la Resolución de concesión, deberán presentar una nueva aceptación por la totalidad de las inversiones que deseen aceptar.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

8. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la LPACAP.

9. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria de ayuda, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, cuando se trate de convocatorias anticipadas dicho plazo podrá ser de hasta 9 meses.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Base 26.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la LPACAP, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante notificación comparecencia en la Sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 27.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar a petición de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria de ayuda.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 28.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas, con carácter general, a la realización y justificación de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo para realizar la actividad o inversión no podrá superar los 18 meses contados desde la publicación de la resolución de concesión en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este plazo podrá prorrogarse hasta la mitad del plazo máximo previsto en el párrafo anterior, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones previstas en la letra f) de la base 1 destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Iniciar la ejecución del plan empresarial en el plazo que se establezca en la convocatoria y siempre antes del fin del plazo de la justificación de la prima básica.

b) A ejecutar el plan empresarial en el plazo máximo que se fije en la resolución de concesión, que no podrá superar los 2 años contados desde su inicio, y siempre antes del fin del plazo de la justificación de la última anualidad de la subvención aprobada.

3. La persona beneficiaria podrá ejecutar un plan que difiera del aprobado siempre que se cumplan las condiciones especificadas a continuación y se autorice por el órgano instructor:

1) Que presenten el plan modificado como máximo seis meses antes del plazo máximo fijado en la convocatoria de ayuda para la ejecución del plan.

2) Que las modificaciones propuestas no afecten a la viabilidad del Plan.

3) Que las modificaciones propuestas no den lugar a una minoración en la puntuación otorgada inicialmente en la valoración de solicitudes que hubiera provocado la desestimación de la subvención.

4) Que la modificación propuesta no suponga una disminución de más del 50% de los efectivos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, previstos en el plan empresarial.

5) Que el comité de valoración califique el nuevo plan empresarial como apto.

Sección 2.ª

Procedimiento de justificación de las subvenciones

Base 29.- Justificación general de las subvenciones.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo con carácter general, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberán presentar a través del procedimiento de la Sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y debe contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En el supuesto de la subvención prevista en la letra g) de la base 1, dicha memoria de actuación deberá ajustar su contenido al plan, proyecto piloto o proyecto, según proceda.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: persona acreedora, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1 en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos mediante certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta de la persona beneficiaria y fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta de la persona beneficiaria, que justifiquen la efectiva realización de los pagos. No obstante se admitirá cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 de la LGS.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

Cuando en la justificación de las inversiones realizadas intervengan gastos en materiales y otros elementos adquiridos por la persona beneficiaria a través de alguna cooperativa a la cual está asociada, deberá aportarse para acreditar el pago efectivo de dichos gastos, certificación expedida por el secretario o secretaria de la cooperativa en la que se haga constar los materiales suministrados y la fecha en que el importe de los mismos fue cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, adjuntando una copia del detalle del correspondiente extracto contable.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

3) No de admitirán cantidades pagadas en metálico.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

f) Fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a su disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que permita extraer conclusiones de satisfacción de la realización de la inversión.

2. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado 1 de la presente base, las personas beneficiarias de las subvenciones mencionadas a continuación deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para las subvenciones previstas en las letras d) y e) de la base 1:

1) En caso de obra civil, certificación de obra emitida por la persona directora de obras, visada en el supuesto que resulte preceptiva, por el colegio profesional correspondiente y conformada por la persona solicitante.

2) En el caso de construcción o ampliación de bienes inmuebles escritura pública en la que conste la declaración de obra nueva terminada.

3) En el caso de adquisición de inmueble título de propiedad de dicho inmueble o contrato de compraventa liquidado.

4) En el supuesto de arrendamiento financiero, copia del contrato suscrito.

b) En el caso de la subvención prevista en la letra g) de la base 1:

1) Un listado de personal que participa en el plan o proyecto, donde se detalle a la persona beneficiaria al que se encuentra adscrito.

2) Declaración responsable, ajustada al modelo que se inserte en la convocatoria, en la que se haga constar las ayudas de minimis solicitadas y obtenidas en el ejercicio fiscal en el que presente la justificación de la subvención. Tratándose de agrupaciones de personas beneficiarias la declaración tendrá que presentarla cada uno de las personas agrupadas.

3) Informe de persona auditora inscrita al Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que se ha verificado el 100% de los documentos de gastos y pagos, en que se incluya además una valoración sobre la elegibilidad de los gastos ajustado al modelo que se inserta en la convocatoria.

c) En el caso de las subvenciones previstas en la letra c) de la base 1, documentación acreditativa de que la maquinaria agrícola adquirida está inscrita en el ROMA.

3. En los casos en los que, para calcular el coste de la subvención, se aplique control de la moderación de costes mediante la comparación de diferentes ofertas se deberá realizar una evaluación de la misma, que comprobará:

a) Que las facturas se ajustan a lo establecido Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, en especial al contenido de las facturas previsto en los artículos 6 y 7 del mismo.

b) Que la persona beneficiaria de la ayuda haya aportado como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras.

c) Que se haya evaluado, al menos, la independencia de las ofertas y las personas ofertantes, entre sí y con la persona beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, claros y tienen una descripción detallada.

d) Que la elección entre las ofertas presentadas se realiza conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando no recaiga la oferta elegida en la propuesta más ventajosa se haya justificado por la persona solicitante la elección.

e) Que cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la persona beneficiaria lo haya justificado adecuadamente.

Base 30.- Justificación de las subvenciones sujetas a BECU.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones previstas en las letras c) d), e) y g) de la base 1 en aquellos casos que se encuentren sujetos a BECU, se ajustará a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2) del apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportar a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, así como el número de serie o bastidor en el supuesto de inversiones en maquinaria y/o equipos.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los BECU.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria y realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles y tabletas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que permita extraer conclusiones de satisfacción de la realización de la inversión.

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 de la presente base, deberá aportarse por las personas beneficiarias la siguiente documentación:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la adquisición de material vegetal importado, que no proceda de viveros registrados, y con el objeto de justificar el cumplimiento de las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, certificado fitosanitario.

b) En el caso de gastos de personal de las subvenciones previstas en la letra g) de la base 1, certificado ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria en el que se relacione un listado con todo el personal implicado en la actividad a subvencionar, que incluirá una relación de las actividades ejecutadas por cada persona diariamente con un detalle de las horas realizadas de cada actividad diaria.

c) En el caso de las subvenciones previstas en la letra c) de la base 1, documentación acreditativa de que la maquinaria agrícola adquirida está inscrita en el ROMA.

Base 31.- Justificación de las subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

La justificación de la subvención prevista en la letra f) de la base 1, se acreditará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación, a través del procedimiento de la sede Electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la siguiente documentación:

a) La cuantía mínima de prima básica, la cuantía incrementada por los planes empresariales en los que se contemple la instalación en una explotación de producción ecológica en su totalidad y la cuantía incrementada por la creación de una UTA adicional, se estará a lo que determine la convocatoria de la subvención.

b) En el acto de justificación de la última anualidad de la subvención concedida se deberán relacionar los recintos SIGPAC con los cultivos plantados que conforman la explotación en la que se instala la persona beneficiaria que deberán justificar las UTA necesarias para la ejecución del Plan Empresarial aprobado. Además, se deberá acreditar contar con la capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria de acuerdo con la orientación productiva de la explotación.

c) En el caso de las subvenciones destinadas a la adquisición de maquinaría agrícola, se deberá acreditar su inscripción en el ROMA.

d) En el caso de personas jóvenes ganaderas, en el acto de justificación de la última anualidad de la subvención concedida se deberá declarar el número de animales (hembras reproductoras que hayan parido al menos una vez en el caso de explotaciones de reproducción) que será el que se tengan en cuenta para el cálculo de las UTA necesarias para la ejecución del PE. Además, se deberá acreditar que se cuenta con la capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria de acuerdo con la orientación productiva de la explotación.

e) Fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a su disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que permita extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente acerca de la realización de la inversión.

Base 32.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será con carácter general como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 28.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en quince días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Transcurridos los plazos de justificación establecidos en el apartado 1 de la presente base, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en las bases 28, 29 y 30, según proceda, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La falta de la presentación de la justificación en la forma y plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que corresponda.

Sección 3.ª

Pago de las subvenciones

Base 33.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en las bases 29, 30 y 31, según proceda, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 35.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante, se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables salvo en la justificación de las subvenciones sujetas a BECU, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aceptadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma. En el caso de ejecutar menos del 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aceptadas se declarará la no exigibilidad del importe total de la subvención. Para determinar el porcentaje de ejecución no se consideraran las inversiones a las que hayan renunciado por la persona beneficiaria de la subvención en los diez días siguiente a la notificación de la resolución provisional o de la resolución de concesión en el caso de resultar persona beneficiaria desde la lista de reserva creada en la resolución provisional.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. En el supuesto de pago de subvenciones cuya justificación se sujeta a BECU según lo previsto en la base 30, deberá incorporarse al expediente certificación o acta emitida por personal funcionario adscrito al órgano instructor en que consten al menos los siguientes extremos:

a) La efectiva realización de la actividad o inversión objeto de subvención ajustada a los BECU o tanto alzado que le resulte de aplicación, y en su caso las desviaciones acaecidas, especificándose en este último caso el coste de las mismas.

b) Los incumplimientos detectados en la ejecución y gestión de la actividad o inversión subvencionada, en especial las referidas a las normas comunitarias, nacionales y regionales, especialmente en materia de medio ambiente, información y publicidad.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Este punto no se aplicará en el caso de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso la acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá producirse a más tardar el 15 de diciembre del año al que se impute cada anualidad.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Anexo 4 de las presentes bases, así como por la aplicación de los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la Política Agrícola Común y por lo recogido en el Título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Base 34.- Pago de determinadas subvenciones.

1. El pago de las subvenciones previstas en las letras a), b) y f) de la base 1 se sujetará al siguiente régimen:

a) En el caso de las subvenciones previstas en las letras a) y b) de la base 1, se producirá una vez concedidas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En el caso de la subvenciones prevista en la letra f) de la base 1, la cuantía total de la subvención concedida a la persona beneficiaria se abonará de forma fraccionada en dos anualidades por importe del 50% en cada anualidad.

2. A los efectos del pago de las subvenciones referidas en el apartado 1 de la presente base, deberá incorporarse al expediente que se tramite certificación expedida por el órgano instructor en el quede de manifiesto los extremos contenidos en las letras b) y c) del apartado 5 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Asimismo no podrá realizarse el pago de las subvenciones a que se refiere la presente base en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de la persona beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por la aplicación de los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y por lo recogido en el Título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Base 35.- Pago anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición de la persona beneficiaria que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

CAPÍTULO V

REINTEGRO, SANCIONES E INFRACCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Base 36.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por las personas beneficiarias de los criterios de valoración fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en la letra e), del apartado 2 de la base 9, podrá implicar causa de reintegro.

3. Para la subvención prevista en la letra f) de la base 1, la no justificación de la última anualidad conllevará el reintegro de la primera.

4. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

5. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

c) En el supuesto de que las subvenciones otorgadas tengan por finalidad la realización de inversiones y se exija a la persona beneficiaria de la misma la obligación de mantener dicha inversión o la actividad objeto de subvención durante un periodo determinado, se aplicará para graduar los posibles incumplimientos la siguiente fórmula:

R (reintegro) = S (subvenciones) x [1-(B/A)]

Siendo:

A = (365 x a) + 3, donde “a”: número total de años a los que se obliga.

B = al número de días transcurridos desde el último pago de la subvención hasta el incumplimiento de la obligación.

No obstante, si B es menor que 365 la formula será: R=S

Base 37.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido previsto en la letra a) del apartado 1 de la presente base, afecten seriamente a una zona claramente determinada, se podrá considerar toda la zona como seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

3. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o sus derecho habientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 38.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que la persona beneficiaria presente la justificación referida al último pago de la subvención, excepto en las subvenciones a que se refieren las letras a) y b) de la base 1, que se computará desde el momento de la concesión.

b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agrícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

Base 39.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la LPACAP Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Base 40.- Régimen sancionador y penalizaciones.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como a lo recogido en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligados las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

2. Para la aplicación de las penalizaciones a las que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

ANEXO 1

TABLA DE COMPATIBILIDAD DE OPERACIONES EN MATERIA

AGROAMBIENTAL

En función de las características propias de cada operación, se ha establecido la siguiente tabla de compatibilidad entre intervenciones relativas a compromisos medioambientales para establecer si es posible la aplicación simultánea de diferentes intervenciones recogidas en la Intervención de Desarrollo Rural Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión del PEPAC sobre una misma parcela o sobre una misma explotación.

Abreviaturas:

C: Compatibles.

IP: Incompatibles a nivel de parcela.

IE: Incompatibles a nivel de explotación.

Operaciones:

1. Agricultura ecológica. Intervención 6503.

2. Ganadería ecológica. Intervención 6503.

3. Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Intervención 6505.1.

4. Producción Integrada. Intervención 6501.1.

5. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas. Intervención 6501.8.2.

6. Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales. Intervención 6501.8.4.

7. Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales. Intervención 6501.3.2.

8. Gestión de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia. Intervención 6501.3.1.

9. Cultivo de variedades vegetales locales en riesgo de erosión genética. Intervención 6505.2.

10. Cultivo de tuneras para producción de cochinilla. Intervención 6501.2.1.

11. Mantenimiento de setos tradicionales. Intervención 6501.8.1.

12. Apicultura para la biodiversidad. Intervención 6501.4.

13. Mejora y conservación de gavias. Intervención 6501.8.3.

Ver anexo en la página 4892 del documento Descargar

ANEXO 2

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS INTERVENCIONES

1. Subvenciones destinadas a apoyar compromisos agroambientales en superficies agrarias, así como compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos.

a) Superficie afectada por la intervención de compromisos agroambientales situada en la Red Natura 2000.

- Menor o igual de 1000 m² 15 puntos.

- Mayor de 1000 m² y menor o igual de 2000 m² 16 puntos.

- Mayor de 2000 m² y menor o igual de 3000 m² 17 puntos.

- Mayor de 3000 m² y menor o igual de 4000 m² 18 puntos.

- Mayor de 4000 m² y menor o igual de 5000 m² 19 puntos.

- Mayor de 5000 m² y menor o igual de 6000 m² 20 puntos.

- Mayor de 6000 m² y menor o igual de 7000 m² 21 puntos.

- Mayor de 7000 m² y menor o igual de 8000 m² 22 puntos.

- Mayor de 8000 m² y menor o igual de 9000 m² 23 puntos.

- Mayor de 9000 m² 25 puntos.

b) Altitud media de la superficie afectada por la actuación.

- Menor o igual de 300 m 1 punto.

- Mayor de 300 m y menor o igual de 600 2 puntos.

- Mayor de 600 m y menor o igual de 900 m 3 puntos.

- Mayor de 900 m 4 puntos.

c) Pendiente media de la superficie afectada por actuación.

- Menor o igual del 5%. 1 punto.

- Mayor del 5% y menor o igual del 10% 2 puntos.

- Mayor del 10% y menor o igual del 15% 3 puntos.

- Mayor del 15% 4 puntos.

d) En el caso de que se produjera un empate en la puntuación asignada a las personas peticionarias, una vez aplicados los criterios de priorización, se aplicará, para desempatar, la siguiente fórmula: (Superficie aprobada)/150.000. Dicho valor será redondeado hasta el cuarto decimal.

El cálculo de la altitud y pendiente media de la superficie afectada por la actuación se realizará como la media de cada recinto y media de todos los recintos de la superficie afectada por actuación.

2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

a) Si es una persona agricultora que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total; la explotación genere, al menos, media UTA; esté dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos en la actividad agrícola o ganadera; y en el caso de grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, cuando todos los integrantes lo cumplan:

- Si la renta agraria es igual o superior al 80% de su renta total: 25 puntos.

- Si la renta agraria es igual o superior al 65% e inferior al 80% de su renta total: 21 puntos.

- Si la renta agraria total es igual o superior al 50% e inferior al 65% de su renta total: 18 puntos.

b) Si es una persona física agricultora dada de alta en la Seguridad Social que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrícolas u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agrícola de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrícola o complementarias sea igual o superior a la mitad de una UTA; o bien la persona física agricultora obtiene, al menos, un 25% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una UTA, y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, cuando lo cumplan todos las personas integrantes: 11 puntos.

c) Si es una persona joven agricultora que se ha instalado con cargo a la PEPAC en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención: 18 puntos.

d) Si es una explotación agraria preferente: 11 puntos.

e) Si es un persona física agricultora que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación, o si es un grupo de personas físicas agricultoras, incluidas las comunidades de bienes, en las que todos sus integrantes obtienen al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación: 8 puntos.

f) Si es un persona física agricultora que obtiene, al menos, el 10% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación: 5 puntos.

g) Si la explotación está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, salvo los de retirada y destrucción de cadáveres, que cubre el riesgo en el subsector concreto en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, contratada en el Plan Anual anterior al de la convocatoria de subvenciones: 8 puntos.

h) Si la persona solicitante está inscrito en el Registro Canario de la Huella de Carbono o en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2 (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación ):6 puntos.

i) Si las inversiones se ubican en Red Natura 2000: 2 puntos.

j) Si la persona solicitante está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias (REATC): 2 puntos.

k) Si la explotación está certificada en producción ecológica, en el sector específicos, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y tienen la clasificación de ecológico:

- Si la explotación lleva entre uno y dos años certificada en ecológico: 20 puntos.

- Si la explotación lleva más de dos años certificada en ecológico: 30 puntos.

l) Inversiones que se realicen en las islas de El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa: 2 puntos.

m) Si la explotación o subexplotación agrícola tiene contratadas personas que trabajan fijas o indefinidas en plantilla, dadas de alta en la Seguridad Social en epígrafe agrario, se tomará el número de personas trabajadoras que cumplen dicho requisito a fecha de finalización de periodo de solicitudes, así como dicho número en la misma fecha de los 3 años inmediatamente anteriores:

- Si la explotación ha mantenido o aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, hasta el 10%: 1 punto.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, más del 40%: 5 puntos.

En el caso de empresas de reciente creación, con uno, dos o tres años de antigüedad y a efectos de calcular la media, se tomarán solamente el número de años en que la empresa estaba constituida, en las fechas indicadas en el presente apartado.

n) Cuando la solicitante sea una persona física mujer o si la persona física que presenta la subvención en nombre de una persona jurídica o agrupación o grupo de personas físicas o jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que solicita la subvención es mujer: 10 puntos.

o) En el caso que al menos el 25 por ciento de las personas trabajando fijas de plantilla o indefinidas con un año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud sean mujeres se incrementará: 3 puntos.

Al objeto de aplicar el criterio de preferencia la persona peticionaria habrá de presentar en el modelo que se inserte la solicitud un listado con nombre, NIF y género de las personas trabajando fijas de plantilla o indefinidas con un año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud.

p) Si la explotación o subexplotación agrícola tiene contratadas personas discapacitadas que trabajan fijas o indefinidas en plantilla, dadas de alta en la Seguridad Social en epígrafe agrario, se tomará el número de personas trabajadoras que cumplen dicho requisito a fecha de finalización de periodo de solicitudes, así como dicho número en la misma fecha de los 3 años inmediatamente anteriores:

- Si la explotación ha mantenido o aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años hasta un 10%: 1 punto.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, más del 40%: 5 puntos.

En el caso de empresas de reciente creación, con menos de tres años de antigüedad y a efectos de calcular la media, se tomarán solamente el número de años en que la empresa estaba constituida, en las fechas indicadas en el presente apartado.

q) Si es titular, cotitular, incluida la titularidad compartida, o persona socia de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias: 2 puntos.

Los criterios a), b), c), d), e) y f) son excluyentes entre sí.

r) Puntuación específica para inversiones destinadas a la ganadería:

1) Si la subexplotación objeto de inversión pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria: 5 puntos.

2) Si la subexplotación objeto de inversión tiene contratado un seguro agrario combinado de retirada y destrucción de cadáveres o un contrato en vigor con un gestor autorizado: 5 puntos.

s) Cuando la persona solicitante sea una persona física, que presente declaración conjuntamente de sus obligaciones tributarias y quiera obtener la puntuación prevista en los puntos a, b, e y f del presente apartado 2, deberá aportar con la solicitud, certificado de ingresos y retenciones a cuenta de la persona peticionaria emitido por la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal declarado, o en su defecto la de la persona que sea su cónyuge.

t) En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a las personas peticionarias, una vez aplicados los criterios de priorización fijados del presente apartado 2, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula, redondeando hasta el 4.º decimal: el coste de la inversión aprobada dividido por 250.000 y multiplicado por el número de UTA de la explotación según convocatoria, redondeado hasta el cuarto decimal.

u) Las personas peticionarias que no alcancen al menos 12 puntos, una vez aplicados los criterios señalados en el presente apartado 2 y la minoración de la base 12, no tendrán derecho a subvención.

3. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios.

a) Cuando la solicitante sea una persona física mujer o si la persona física representante de la persona jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que solicita subvención es mujer: 6 puntos.

b) Si la persona solicitante está inscrita en el Registro Canario de la Huella de Carbono o en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2 (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación ): 4 puntos.

c) Si la persona solicitante presenta un certificado de la empresa de la Huella Hídrica, calculada y evaluada según la norma ISO 14046: 4 puntos.

d) Si la persona solicitante presenta un certificado de la empresa de Residuo Cero - norma ISO 14001: 4 puntos.

e) Cuando la persona solicitante se ha instalado y se ha declarado justificada la última anualidad con cargo a la intervención 6961.1 el PEPAC, en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención: 6 puntos.

f) Cuando la persona solicitante sea una Organización de Productores o una Agrupación de productores, o un miembro integrado en ellas o una sociedad participada por ellas, así como las cooperativas o sociedades agrarias de transformación: 6 puntos.

g) Por razón del número de personas productoras de la entidad solicitante, asociadas a una Organización de Productores, a una cooperativa agraria o a una sociedad agraria de transformación, que se vean directamente afectados por la inversión, se concederá un máximo de 3 puntos, que se aplicará de la forma siguiente:

• Más de 50 personas productoras: 0,030 puntos por asociada.

• De 26 a 50 personas productoras: 0,025 puntos por asociada.

• De 3 a 25 personas productoras: 0,02 puntos por asociada.

h) Inversiones realizadas por micro, pequeña y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión: 1 punto.

i) Empresas, organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de trasformación, que tengan concedida autorización para el uso del Logotipo de Región Ultraperiférica, o cuya producción esté integrada en Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP): 6 puntos.

j) Si se trata de industrias que estén inscritas como operador ecológico en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias con más de un año de antigüedad para la actividad para la que solicitan subvención: 8 puntos.

k) Industrias que tengan implantados sistemas de calidad no obligatorios: 1 punto.

l) Inversiones en empresas agrícolas, excluyendo productos ganaderos, que utilicen materias primas producidas en la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo porcentaje sea del 80% o más en el proceso de manipulación, elaboración o comercialización: 12 puntos.

m) En el caso de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas procedentes de la ganadería:

1) Inversiones en empresas que utilicen materias primas producidas en la Comunidad Autónoma de Canarias: un máximo de 12 puntos, que se aplicará en la forma siguiente:

• Industrias que pertenezcan a titulares de explotaciones ganaderas que utilicen exclusivamente la producción de la explotación: 12 puntos.

• Industrias que utilicen el 100% de materia prima de origen local: 10 puntos.

• Industrias que procesen anualmente un mínimo de las siguientes cantidades:

Ver anexo en la página 4898 del documento Descargar

2) Por razón del número de personas productoras asociadas de la entidad solicitante, que se vean directamente afectadas por la inversión, se concederá 0,3 puntos por persona productora asociada con un máximo de 3 puntos.

Al objeto de aplicar los criterios de preferencia recogidos en los apartados anteriores, el persona peticionaria habrá de presentar, la siguiente documentación:

• Para el porcentaje de materia prima local, certificado de la empresa solicitante, o en su caso, declaración responsable, en el que conste el porcentaje de la misma utilizada en el proceso de manipulación, procesamiento, fabricación o comercialización, durante el último año o campaña anterior a la de la presentación de la solicitud de subvención. En caso de iniciar la actividad con la solicitud de subvención, deberá presentar un compromiso en el que conste el porcentaje de materia prima local que utilizará.

• En el sector de la carne, además de lo anterior, deberá aportarse copia de certificado de matadero de la carne suministrada durante el año anterior al de la fecha de la solicitud de subvención, con indicación del peso total canal emitido a nombre de la persona solicitante o proveedora.

n) Inversiones que se realicen en las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa: 1 punto.

o) Inversiones realizadas por empresas que estén utilizando energías alternativas: 2 puntos.

p) Cuando la solicitud contenga inversiones (que supongan al menos el 35% del presupuesto subvencionable) para los siguientes casos con un máximo de 4 puntos:

• Si las inversiones están dirigidas a la mejora de la seguridad alimentaria o a la implantación de sistemas de calidad no obligatorios: 2 puntos.

• Si las inversiones suponen un ahorro energético o la implantación de energías alternativas: 2 puntos.

• Si las Inversiones suponen una reutilización de residuos y/o sus aguas residuales: 2 puntos.

• Si se construyen o mejoran cámaras de maduración: 2 puntos.

• Las inversiones conducentes a la concentración de centros de elaboración y manipulación: 2 puntos.

q) La entidad solicitante, en el momento de presentar la solicitud, tiene al menos un 50 por ciento de sus personas trabajadoras afiliados a la seguridad social con Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que solicita subvención y se compromete a mantenerlos durante los tres años siguientes a la concesión: 3 puntos.

En el caso que al menos el 25 por ciento de las personas trabajadoras que están afiliadas a la seguridad social con un código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que solicita subvención, sean mujeres, se incrementará: 4 puntos.

r) Al objeto de aplicar los criterios de preferencia recogidos en los apartados anteriores, la persona peticionaria deberá presentar la siguiente documentación:

• Para los apartados b), c) y d), deberá acreditarse mediante la presentación del certificado correspondiente

• Para acreditar el número de personas productoras asociados a una organización de productores o a una entidad asociativa agraria (apartado g), certificado emitido por el órgano competente de la entidad sobre el número de personas productoras afectados directamente por la inversión.

• Para el apartado h), modelo de declaración de PYME que figura en la Comunicación de la Comisión (2003/C118/03) para la aplicación de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de mayo de 2003.

• Al objeto de acreditar que la industria tiene implantados sistemas de calidad no obligatorios (apartado k), deberá aportarse, certificado emitido por el organismo responsable de los sistemas de calidad que corresponda.

• Para la cantidad de materia prima producida en la Comunidad Autónoma de Canarias (apartado l), certificado de la empresa solicitante, o en su caso, declaración responsable, en el que conste el porcentaje y la cantidad de materia prima producida en la Comunidad Autónoma de Canarias utilizada en el proceso de manipulación, elaboración o comercialización, durante el último año o campaña anterior a la de la presentación de la solicitud de subvención. En el caso de iniciar la actividad con la solicitud de subvención, deberá presentar un compromiso en el que conste el porcentaje y cantidad de materia prima producida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Para los apartados o) y p), presentar declaración responsable sobre tal circunstancia si procede.

• Al objeto de acreditar el porcentaje de personas trabajadoras que están afiliados a la seguridad social con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que solicita subvención (apartado q), presentar un compromiso de mantenerlos durante los tres años siguientes a la concesión y presentar en el modelo que se inserte la solicitud un listado con nombre, NIF y género las personas trabajando fijas de plantilla o indefinidas con un año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud.

s) En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a las personas peticionarias, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado 1 anterior, se aplicarán para desempatar las siguientes fórmulas:

- En el caso inversiones en materia de agricultura: inversión a subvencionar (IS) dividido por número de personas asociadas o afiliadas (NS) y dividido por 550.000, según la fórmula (IS / (NS x 550.000)).

- En el caso de inversiones en materia de ganadería: inversión aprobada (IA) dividido por número de personas empleadas a jornada completa con contrato en vigor en el momento de presentación de la solicitud (NE) dividido 300.000, según la fórmula (IA / (NE x 300.000)).

t) Las personas peticionarias que no alcancen al menos 15 puntos, una vez aplicados los criterios señalados en el apartado 3 y la minoración establecida en la base 12, no tendrán derecho a la subvención.

4. Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa privada.

a) Actuaciones que beneficien a un mayor número de personas regantes, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a un mayor número de personas asociadas o partícipes directamente beneficiados por la inversión aprobada. El número de personas regantes realmente beneficiadas con la inversión saldrá del cruce del listado de socio suministrado en el Anexo que figurará en la convocatoria de ayuda y el mapa de cultivos.

Se valorará de 0 a 10 puntos. La puntuación se obtendrá de la multiplicación del Punto previo que figura en la tabla n.º 1 por el coeficiente reductor que aparece en la tabla n.º 2, reflejada a continuación:

Ver anexo en la página 4901 del documento Descargar

b) Mayor superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a una mayor superficie. La superficie realmente beneficiada con la inversión se obtendrá del listado de personas asociadas suministrado en el anexo que figurará en la convocatoria de ayuda y el mapa de cultivos. La puntuación se obtendrá aplicando el mismo método de cálculo señalado en el apartado anterior:

Ver anexo en la página 4901 del documento Descargar

c) Inversiones en tecnologías de la información y comunicación (TIC), Telecontrol, hasta un máximo de 3,5 puntos:

- Inversiones que permitan el control de la totalidad de los hidrantes de la red y de la cabecera de la infraestructura: 3 puntos.

- Inversiones que permitan el control de más del 25% de los hidrantes de la red de riego: 2 puntos.

- Inversiones que permitan el control de menos del 25 % de los hidrantes de la red de riego: 1 punto.

- Inversiones que incorporen control en cabecera de la red: 1 punto.

- Instalación de energías renovables para la alimentación de elementos telecontrolados: 0,5 puntos.

d) Cuando la solicitante sea una persona física mujer o si la persona física representante de la persona jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que solicita subvención es mujer: 10 puntos

e) La construcción o adecuación de depósitos reguladores o balsas de riego para almacenar excedentes de aguas, entendiéndose por adecuación aquellas actuaciones que permitan poner en uso un estanque o depósito actualmente inoperativo y/o el tapado, cubierta y sombreo de depósitos en uso, cuyo volumen sea (máximo 3 puntos):

- Superior o igual a 50.000 m3: 2 puntos.

- Inferior a 50.000 m3: 1 punto.

- Inversiones que permitan poner en uso un estanque o depósito actualmente inoperativo: 1 punto.

f) Mejora de la eficiencia de transporte de las aducciones de llenado de los depósitos o balsas de cabecera de las redes de distribución: 1 punto.

g) Para proyectos que se refieran al cierre de una galería para la regulación de su caudal: 3 puntos.

h) Que la inversión realizada se conecte y mejore la infraestructura de regadíos ejecutadas por la Administración: 1 punto.

i) Inversiones que cuyo objeto sea la generación y/o de distribución de agua regenerada: 3,5 puntos.

j) Inversiones que cuyo objeto sea la generación y/o de distribución de agua desalada de mar: 3,5 puntos.

l) Que permitan sustituir en las explotaciones los sistemas de riego por gravedad por otros a presión que economicen el consumo de agua: 3,5 puntos.

m) Inclusión de medidas voluntarias de conservación paisajística e integración medioambiental de las nuevas operaciones, pudiendo ejecutar alguna de las siguientes acciones (máximo 16 puntos):

- Mampostería en el exterior de los depósitos, instalación de tuberías enterradas o mimetizadas: 1 punto.

- Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre (islas flotantes, instalación de playas en depósitos, construcción de charcas para aves anexas a balsas cubiertas): 6 puntos.

- Pantallas vegetales para mimetizar las infraestructuras (depósitos, balsas, estaciones de bombeo): 5 puntos.

- Instalación de nidos y bebederos: 4 puntos.

n) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los personas que forman parte de las comunidades de usuarios del agua: 5 puntos.

o) Mejora de la eficiencia del uso de la energía por disminución en el consumo eléctrico; generación de energía renovable asociada a la cabecera de la red o de las bombas de llenado de la cabecera, ahorro energético efectivo previsto por utilización de energías renovables: 3 puntos.

p) Las personas peticionarias que no alcancen 15 puntos, una vez aplicados los criterios señalados en el apartado 4 de este anexo y la minoración de la base 12, no tendrán derecho a la subvención.

q) En caso de empate en la puntuación asignada una vez aplicados los criterios del apartado 1 anterior se priorizará, y en este orden, a las Comunidades de Regantes, de Aguas, de Heredamientos, a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), a otras entidades de carácter cooperativo, a las Comunidades de Bienes y Derechos y a las asociaciones sin personalidad jurídica.

De persistir el empate se dará preferencia a aquellas inversiones que beneficien a más personas dedicadas a la agricultura.

5. Establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

En el caso de que se instalen dos cotitulares deben cumplirlo las dos personas para poder conceder dichos puntos:

a) Cuando la persona solicitante cuente con la capacidad y competencia profesional exigida en el momento de la solicitud: 5 puntos.

b) Planes empresariales que prevean la creación de empleo adicional en la explotación, además de la mano de obra correspondiente a la persona que se instala: 5 puntos.

c) Cuando la persona solicitante sea mujer: 4 puntos.

d) Cuando las explotaciones en las que se instalan las personas solicitantes estén amparadas por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados dentro del plazo de ejecución del plan empresarial en la convocatoria: 4 puntos.

e) Cuando la persona solicitante se instale en una explotación que cuente con personal empleado y sea cesionaria de los mismos y se subrogue como empleadora manteniendo la plantilla: 4 puntos.

Este hecho deberá acreditarse con la aportación de la vida laboral de la empresa o persona empleadora titular previa de la explotación.

f) Cuando el plan empresarial contemple un sistema de producción ecológico en la totalidad de la explotación: 2 puntos.

g) Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento para personas jóvenes agricultoras aprobado por resolución de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias: 2 puntos.

h) Si la explotación tiene al menos un recinto ubicado en la Red Natura 2000: 2 puntos.

i) Los planes empresariales aplicados en las islas de La Graciosa, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 2 puntos.

j) Que la persona solicitante sea socia de una asociación de productores dentro del plazo de ejecución del plan empresarial en la convocatoria: 1 punto.

k) En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a las personas peticionarias, una vez aplicados los criterios de priorización, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: la RUT del Plan Empresarial aprobado al tercer año dividida por 100.000, redondeado hasta el cuarto decimal.

6. Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri).

a) En el caso de que incluya un centro tecnológico o centro de investigación, o un agente de la cadena de valor del sector agroalimentario: 3 puntos.

b) Tiene un plan detallado de actividades de formación: 2 puntos.

c) Tiene un plan detallado de comunicación para el primer año: 2 puntos.

d) Tiene un plan detallado de comunicación para más de dos años: 2 puntos.

e) Presencia en el grupo operativo de una empresa o asociación relacionada con objetivo del grupo: 2 puntos.

f) Las personas que componen el grupo operativo tienen experiencia en elaboración y gestión de proyectos: 2 puntos.

g) Número de potenciales de usuarios directos finales que podrían beneficiarse: 0,01 puntos por usuario, con un máximo de 2 puntos.

h) En función del número participantes del grupo operativo: 0,1 por participante, con un máximo de 2 puntos.

i) Previsión de realización de actividades conjuntas con otros grupos operativos: 1 punto.

j) Diversidad y complementariedad de perfiles de los componentes del grupo operativo que no pertenezcan al sector primario, en relación con el objetivo perseguido por el grupo operativo, favoreciendo el enfoque integrador del proyecto: 1 punto.

k) Establecimiento claro de los objetivos del grupo operativo: 1 punto.

l) Proyecto que suponga una puesta en valor de la riqueza genética del agro isleño, como vía para nuevas fuentes de ingresos, relacionadas con productos de alto valor añadido y gastronómico: 20 puntos.

m) Proyectos vinculados a la aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales, a la innovación: 10 puntos.

n) Proyecto que tenga definido de manera clara, los indicadores de sus objetivos y resultados esperados: 5 puntos.

o) Proyecto que suponga una introducción o refuerzo del uso de herramientas o infraestructuras TIC en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías: 4 puntos.

p) Proyecto que contribuya a los objetivos de cambio climático: 3 puntos.

q) Proyecto que contribuya a los objetivos de cuidado del medio ambiente: 3 puntos.

r) Proyecto que tenga plan de trabajo y cronograma propuestos detallado para la consecución de los objetivos: 2 puntos.

s) Alcance del plan de divulgación propuesto para dar difusión a los resultados del proyecto ejecutado por el grupo operativo: 2 puntos.

t) Cada persona solicitante que sea mujer: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.

u) Si entre las personas solicitantes exista al menos una microempresa: 5 puntos.

v) Si entre las personas solicitantes exista al menos una persona inscrita como operador ecológico en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias: 6 puntos.

ANEXO 3

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES A LOS COMPROMISOS AGROAMBIENTALES

1. Producción integrada.

a) Prima papa: 600,00 euros/hectárea.

b) Prima plátano: 900,00 euros/hectárea.

c) Prima tomate: 600,00 euros/hectárea.

d) Prima viña: 319,66 euros/hectárea.

e) Prima piña tropical: 600,00 euros/hectárea.

f) Prima papaya: 900,00 euros/hectárea.

g) Prima aguacate: 900,00 euros/hectárea.

h) Prima mango: 900,00 euros/hectárea.

2. Cultivos sostenibles (cultivo de las tuneras para la producción de “cochinilla”).

a) Prima: 444,43 euros/ hectárea.

3. Fomento y gestión sostenible de pastos.

a) Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

1) Prima: 124,42 euros/hectárea.

b) Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

1) Prima: 74,41 euros/hectárea.

4. Apicultura para la biodiversidad

a) Prima: 384,36 euros/hectárea.

5. Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión.

a) Mantenimiento de setos tradicionales.

1) Prima: 51,20 euros/hectárea.

b) Cultivos leñosos en pendiente o terrazas.

1) Prima: 245,76 euros/hectárea.

c) Mejora y conservación de gavias.

1) Prima: 249,38 euros/hectárea.

d) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

1) Prima: 242,80 euros/hectárea.

6. Actividades de conservación de recursos genéticos.

a) Conservación de recursos genéticos. (Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción).

1) Prima: 402,00 euros por UGM.

b) Conservación in situ de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

Prima: 800 euros/hectárea.

ANEXO 4

SUPUESTOS DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO TOTAL O PARCIAL

DE LAS SUBVENCIONES

Reducciones que dan lugar a la pérdida total o parcial del cobro de las subvenciones:

Como norma general se tendrá en cuenta que un mismo incumplimiento solo puede suponer un tipo de reducción.

Reducciones para aplicar tras controles de admisibilidad de los gastos:

1) Controles administrativos:

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras los controles administrativos.

El órgano instructor competente examinará la documentación presentada para el pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la justificación presentada para el pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la resolución de concesión).

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto de la documentación presentada para el pago por la persona beneficiaria. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción que será igual a la diferencia entre esos dos importes, sin que pueda superar en el caso el importe de la letra b).

2) Controles sobre el terreno:

Las reducciones mencionadas en el apartado anterior se aplicarán mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

3) Excepciones:

No se aplicará ninguna reducción, total o parcial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a la existencia de las causas de fuerza mayor de las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que se corresponden con los siguientes:

1. Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

2. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

3. Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

4. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

5. Fallecimiento del beneficiario.

6. Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores evidentes (obvios).

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error del órgano concedente o de otra autoridad, y si la persona afectada por reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.

e) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano concedente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

4) Si en los controles administrativos o sobre el terreno de las intervenciones c), d), e), f) y g) de la base 1 de estas bases se detectan incumplimientos de los aspectos ambientales se adoptara una reducción proporcional a la relevancia del incumplimiento. Mediante resolución de la Autoridad Gestión de los fondos se establecerá los porcentajes a aplicar las reducciones.

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