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Estructura de la Presidencia del Gobierno

09/02/2024
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Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 158/2024, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 890/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

La complejidad de los retos sociales, económicos y medioambientales a los que nos enfrentamos hace cada vez más necesario conectar las Administraciones Públicas con la ciencia y las instituciones investigadoras. Es por esto que, en los últimos años, varios gobiernos y organismos internacionales se han dotado de unidades y mecanismos de asesoramiento científico.

España se suma a ese grupo de instituciones y países punteros con la creación de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, con el fin de fomentar el uso de la evidencia empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones. Además, se crea un Departamento de Asuntos Culturales para coordinar las políticas públicas en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 3, y se incorpora un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción:

“g) El Departamento de Asuntos Culturales, cuyo titular tendrá rango de Director General.”

“8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en materia de cultura para el desempeño de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del artículo 2 de este real decreto. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.”

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 10, se modifica el apartado 5 y se incorpora un nuevo apartado 7, quedando redactados del siguiente modo:

“Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, que tendrá rango de Subdirección General.”

“5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. Contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.”

“7. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.”

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Se suprime la Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Europeos.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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