Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2024
 
 

Evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán

09/02/2024
Compartir: 

Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC de 8 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 37/2024, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA GENERAL DE CATALÁN.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 6, que el catalán es la lengua propia de Cataluña, donde es lengua oficial. Asimismo, el artículo 143.1 del Estatuto dispone que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán. A su vez, los artículos 32 y 33 del Estatuto regulan los derechos y los deberes lingüísticos de las personas, establecen que ningún ciudadano ni ciudadana se puede ver discriminado por razones lingüísticas y reconoce el derecho de opción lingüística en las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña. El artículo 34 del Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. El artículo 50 del Estatuto dispone que los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores, y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento.

Para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía en cuanto a la lengua catalana como oficial y propia de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan que la lengua llegue a la plena normalidad, así como facilitar su uso de forma que el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y las ciudadanas sea efectivo en todos los ámbitos.

La exclusión de la enseñanza de la lengua catalana de la escuela, iniciada con la Real cédula de 23 de junio de 1768, perduró hasta la promulgación del Real decreto 2092/1978, también de 23 de junio, sin otras excepciones que los cortos periodos en los que la Mancomunidad de Cataluña primero y la Generalitat republicana después pudieron organizar la enseñanza.

La ausencia del catalán en los currículums escolares hacía necesario, una vez reconocida la oficialidad de la lengua propia del país, el establecimiento de un sistema de evaluación del conocimiento de lengua de los ciudadanos y de las ciudadanas que lo solicitaran, con independencia de su nivel de estudios. Por eso, en 1934 la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya creó el Tribunal Permanente de Catalán, presidido por Pompeu Fabra, el cual, una vez recuperada la autonomía, fue nuevamente constituido como Junta Permanente de Catalán, adscrita a la Dirección General de Política Lingüística por la Orden del consejero de Cultura y Medios de comunicación de 17 de julio de 1981.

La Ley 7/1983, de 18 de abril Vínculo a legislación, de normalización lingüística en Cataluña, estableció que no se podía expedir el certificado de grado de la enseñanza general básica a ningún alumno o alumna que, habiendo empezado esta enseñanza después de publicar la ley, no acreditara al acabarla un conocimiento suficiente del catalán y del castellano, y preveía las excepciones convenientes. Estas previsiones legislativas han sido incorporadas al artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que dispone que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, deben poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.

Aun así, la existencia de un sector todavía importante de la ciudadanía que se vio impedido legalmente de aprender el catalán en la escuela, la condición abierta de la sociedad catalana, a la cual se incorporan constantemente personas que no lo han podido estudiar en sus lugares de origen, el incremento de la movilidad laboral y académica de los ciudadanos y de las ciudadanas de la Unión Europea en el contexto de la integración, y el aumento de la inmigración procedente de otros países, hacen necesario mantener un sistema de evaluación del conocimiento del catalán de la población adulta que voluntariamente desee acreditarlo.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, reguló los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán por parte de la población adulta con independencia de la enseñanza reglada de la lengua. Los certificados se hacen corresponder con los niveles de competencia del Marco común de referencia para el aprendizaje y la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero; por el Decreto 3/2006, de 17 de enero; por el Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, y por la disposición adicional segunda del Decreto 52/2003, de 20 de febrero, por el que se atribuye al Instituto Ramon Llull la competencia sobre la evaluación y la certificación del conocimiento del catalán como segunda lengua fuera del dominio lingüístico.

La experiencia acumulada en la evaluación de conocimientos lingüísticos aconseja establecer una nueva regulación de las pruebas para la obtención de los certificados, para dotarlas de un marco jurídico cierto que, a la vez, permita adecuar su estructura a los cambios sociolingüísticos que se puedan producir en Cataluña en el curso de los años. A la vez, se aprovecha la oportunidad para incluir en un texto único el decreto que regula la evaluación y la certificación de conocimientos de catalán y los otros textos que lo modifican, y para adecuar las denominaciones de los órganos competentes para ejecutar la norma a la estructura organizativa de cada momento.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por disponer de un mecanismo más ágil para adaptar la estructura de las pruebas a los cambios sociolingüísticos que se vayan produciendo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para permitir que los ciudadanos y las ciudadanas tengan conocimiento de las competencias lingüísticas que tienen que acreditar para obtener los certificados de conocimiento de catalán y atender, así, la necesidad que se tiene que cubrir con esta norma.

La potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y facilita su comprensión, atendiendo al principio de seguridad jurídica, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de Transparencia. La participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos correspondientes.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas nuevas para la ciudadanía, diferentes de las reguladas en el Decreto vigente que se deroga, y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para evaluar y certificar los conocimientos de catalán.

Por lo tanto, la regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo esto, dado el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

A propuesta de la consejera de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto es regular los certificados de conocimiento de catalán y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Este Decreto no es de aplicación a los certificados de conocimientos de catalán que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas que tengan dieciséis años o más en el momento de realizarlas, de cualquier nacionalidad, que quieran acreditar su conocimiento de catalán al margen de los estudios reglados.

Artículo 3. Competencia

1. Corresponde al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de política lingüística, mediante la unidad orgánica competente, convocar y administrar las pruebas, y expedir los certificados que regula este Decreto.

2. La unidad orgánica competente en materia de política lingüística debe velar para que las pruebas que regula este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Institut d'Estudis Catalans, los avances de la lingüística catalana y los criterios de evaluación de lenguas que apliquen organismos reconocidos a otras lenguas europeas. También debe velar para que las pruebas garanticen la coordinación conveniente con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros países de habla catalana.

Artículo 4. Certificados de conocimientos de lengua general

Los certificados de conocimientos de lengua general son los siguientes:

a) Certificado de nivel básico (A2)

Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las del nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Acredita un dominio del uso de la lengua general que permite a la persona que es usuaria de esta llevar a cabo tareas sencillas y habituales en situaciones simples de comunicación propias de la vida cotidiana.

b) Certificado de nivel elemental (B1)

Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las del nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Acredita un dominio del uso de la lengua general que permite a la persona que es usuaria de esta desarrollarse con efectividad y autonomía en la mayoría de las situaciones cotidianas de comunicación, usando estructuras básicas.

c) Certificado de nivel intermedio (B2)

Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Acredita un dominio del uso de la lengua general que permite a la persona que es usuaria de esta afrontar satisfactoriamente un amplio abanico de situaciones de comunicación con cierto grado de independencia lingüística, así como un grado suficiente de recursos lingüísticos para expresarse con seguridad, flexibilidad, fluidez y corrección.

d) Certificado de nivel de suficiencia (C1)

Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las del nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Acredita un dominio del uso de la lengua general, en la variedad estándar, que permite a la persona que es usuaria de esta comunicarse con adecuación y corrección en situaciones comunicativas de los ámbitos social y laboral que requieren el uso de un lenguaje medianamente formal o formal.

e) Certificado de nivel superior (C2)

Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las propias del nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Acredita la capacidad de la persona usuaria de la lengua para expresarse con espontaneidad, flexibilidad, complejidad, fluidez y corrección, así como para producir un discurso, oral o escrito, adecuado a la persona destinataria, a la finalidad comunicativa y al registro que exige la situación, así como también para entender y crear una amplia gama de textos largos y complejos relevantes y representativos de los ámbitos académico y laboral.

Artículo 5. Convocatoria de las pruebas

1. Las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán son convocadas anualmente por la persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística por medio de una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. Las convocatorias deben indicar:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas escritas y las localidades donde se realizarán. Debe preverse una convocatoria anual para cada certificado.

c) Las fechas, los plazos y los lugares, y también los sitios web de inscripción y pago.

d) La documentación acreditativa que, en su caso, se debe adjuntar a la solicitud.

e) El plazo y las condiciones para presentar solicitudes de atención especial.

f) El importe de las tasas, y las situaciones que dan derecho a bonificaciones y exenciones.

g) Las fechas y los lugares, y también los sitios web, de publicación de resultados y el procedimiento de revisión de examen.

h) La composición del tribunal de cada certificado.

i) La estructura de las pruebas de evaluación.

3. La convocatoria de las pruebas correspondientes a la obtención de cada uno de los certificados se debe hacer de forma que no coincidan temporalmente entre ellas, con una distribución territorial razonable de los lugares donde se administran.

4. La persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística puede efectuar convocatorias de pruebas extraordinarias en fechas y localidades no previstas en el calendario de las resoluciones anuales, que deben cumplir los requisitos que establecen los apartados precedentes.

Artículo 6. Requisitos para la inscripción en las pruebas

Para presentarse a las pruebas reguladas en este Decreto no se exige ningún requisito académico.

Artículo 7. Competencias lingüísticas evaluables en las pruebas

La descripción del nivel de conocimientos y uso de lengua correspondiente a la prueba de cada uno de los certificados es la que figura en el anexo de este Decreto.

Artículo 8. Tribunales

1. En las convocatorias de las pruebas para la obtención de los certificados a los que se hace referencia en el artículo 4, se debe nombrar un tribunal para cada certificado, integrado, al menos, por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales designados por la persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística entre personas profesionales de la evaluación de conocimientos de catalán. La composición del tribunal debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres regulado en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.i) de la misma ley.

2. Las funciones de los tribunales son las siguientes:

a) Elaborar, organizar, administrar, corregir y valorar las pruebas.

b) Proponer a la persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística el nombramiento de auxiliares para la administración de las pruebas.

c) Aprobar los resultados.

d) Informar sobre los recursos administrativos que se presenten contra las calificaciones.

3. Contra las decisiones de los tribunales se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística.

4. Para la elaboración, la organización, la administración y la corrección de las pruebas, los tribunales utilizan los recursos humanos y materiales de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística, y pueden también recurrir a personal colaborador, que deben ser profesionales de la lengua catalana, quienes actúan siempre bajo la dirección de los tribunales y de acuerdo con los criterios establecidos por estos tribunales.

Artículo 9. Expedición y registro de certificados

1. La persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística expide los certificados a las personas que han superado las pruebas correspondientes. Estos certificados incorporan señales de seguridad y de autenticidad, y se numeran mediante series alfanuméricas.

2. La unidad orgánica competente en materia de política lingüística lleva el Registro de certificados de conocimientos de catalán, que tiene carácter administrativo, en el que se inscriben los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certificados.

Disposición adicional

Los certificados que expide el Instituto Ramon Llull tienen, a todos los efectos, la misma validez y eficacia que los regulados en este Decreto.

Disposición transitoria

Los certificados expedidos a partir de 1981 por la Junta Permanente de Catalán, adscrita a la Dirección General de Política Lingüística, y los certificados expedidos a partir de 1991 por la Dirección General de Política Lingüística bajo la denominación de Certificado Internacional de Catalán, conservan toda su validez y quedan incorporados de oficio al Registro al que hace referencia el artículo 9.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

b) Disposición adicional segunda del Decreto 52/2003, de 20 de febrero, por el que se atribuye al Instituto Ramon Llull la competencia sobre la evaluación y la certificación del conocimiento del catalán como segunda lengua fuera del dominio lingüístico.

c) Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

d) Decreto 3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

e) Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

Disposición final primera

Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto se establecerán, de acuerdo con la normativa vigente, los títulos, los diplomas y los certificados que son considerados equivalentes a los que regula este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional.

Disposición final segunda

Este decreto entra en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo. Competencias lingüísticas evaluables en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua general de catalán

Certificado de nivel básico (A2)

La persona que se examina debe demostrar que:

a) Puede entender la idea principal y extraer la información esencial de textos orales breves y sencillos producidos en situaciones cotidianas de comunicación corrientes y previsibles. Puede identificar los temas de las conversaciones entre hablantes nativos, siempre que sean próximos a su experiencia y que el discurso se articule con claridad.

b) Puede entender el sentido global e identificar la información más relevante de textos escritos breves y simples de uso corriente, y de noticias y artículos breves de periódico sobre hechos cotidianos que contengan vocabulario frecuente y habitual.

c) Puede comunicarse en situaciones corrientes y previsibles que requieran intercambios sencillos y directos de información.

d) Puede pedir y dar información, describir, explicar algo y expresar una preferencia sobre temas corrientes relacionados con su experiencia personal o su entorno, o sobre temas conocidos y habituales, usando un repertorio lingüístico básico.

e) Puede rellenar formularios, escribir notas y mensajes y textos cortos y sencillos relativos a necesidades inmediatas o sobre temas de interés personal, con un vocabulario y estructuras básicas.

Certificado de nivel elemental (B1)

La persona que se examina debe demostrar que:

a) Puede entender conversaciones cotidianas articuladas a través de un discurso claro y textos de los medios de comunicación sobre temas no complejos de carácter general. Puede entender información específica en intercambios producidos en situaciones propias de la vida cotidiana.

b) Puede entender la información principal y los puntos significativos de textos escritos de carácter informativo, divulgativo y de opinión, no complejos lingüísticamente, sobre temas de carácter general o de interés personal. Puede localizar la información necesaria en varios textos breves y sencillos y comprenderla para poder resolver una necesidad concreta.

c) Puede participar en conversaciones con cierta seguridad sobre temas que le son familiares o relacionados con sus intereses para intercambiar información o expresar una opinión.

d) Puede explotar un repertorio elemental de lenguaje y de estrategias para contribuir a mantener una conversación y para afrontar situaciones poco habituales, como, por ejemplo, formular una queja o una reclamación.

e) Puede escribir textos sencillos sobre temas conocidos o de interés personal para dar noticias o expresar sus opiniones, usando las estructuras básicas de la lengua.

Certificado de nivel intermedio (B2)

La persona que se examina debe demostrar que:

a) Puede entender textos orales de extensión varia, en registro coloquial o de formalidad media, y extraer de ellos el sentido general, la información principal y los detalles concretos de los mismos, así como deducir significados no explícitos.

b) Puede entender una amplia gama de textos escritos largos y de cierta complejidad, de tipo informativo, divulgativo y argumentativo, sobre temas actuales o de su interés. Puede comprender el contenido informativo y la estructura organizativa, identificar la intención y la actitud del autor y distinguir las ideas principales de las secundarias.

c) Puede interactuar con espontaneidad con otros hablantes y contribuir al desarrollo de la conversación.

d) Puede hablar sobre una gran variedad de temas de carácter general o de interés personal, y exponer sus puntos de vista y argumentarlos de manera clara con los ejemplos y los detalles pertinentes. Dispone de un abanico suficiente de estructuras lingüísticas de cierta complejidad que le permiten expresarse de manera fluida y con una corrección aceptable.

e) Puede escribir textos de varios tipos, no especializados, en un registro informal y medianamente formal. Puede pedir y dar información, describir, narrar, argumentar y discutir sus puntos de vista, comentar los de los demás y expresar diferentes grados de emoción, con adecuación y coherencia aceptables.

Certificado de nivel de suficiencia (C1)

La persona que se examina debe demostrar que:

a) Puede comprender comunicaciones orales formales e informales, y reconocer la intención del discurso, incluso en interacciones no ordenadas, con superposiciones, ironías y juegos de palabras. Puede identificar las partes del discurso, y discernir entre las ideas principales y las secundarias, seleccionarlas y resumirlas.

b) Puede entender textos complejos y diversos, valorarlos, sintetizarlos, integrarlos y adaptarlos coherentemente a un tipo de texto nuevo, a una estructura determinada, un destinatario, una función comunicativa y un registro.

c) Puede expresarse con fluidez y espontaneidad, casi sin esfuerzo, e identificar señales que indican cuándo se debe ceder la palabra y cuándo se debe intervenir, entender el significado no evidente tras el tono y la entonación, y gestionar con cortesía el curso de una conversación.

d) Puede interpretar información de manera crítica, distinguir entre hechos y opiniones, mostrar el acuerdo o el desacuerdo con una opinión y argumentar una postura de manera convincente con un estilo adecuado al contexto, a los destinatarios y a la función comunicativa.

e) Puede producir textos escritos claros, estructurados, coherentes y cohesionados, ajustando el nivel de formalidad para adecuarse al contexto, usando un repertorio lingüístico notable y una buena corrección lingüística.

Certificado de nivel superior (C2)

La persona que se examina debe demostrar que:

a) Puede interpretar la información de manera crítica con un grado de implicación adecuado.

b) Puede entender textos complejos, interpretarlos de manera crítica, resumir la información y, a la vez, transferirlos e integrarlos coherentemente a un nuevo tipo de texto, tanto oral como escrito.

c) Puede comunicarse en un registro formal y con los rasgos característicos de la variedad estándar: buen uso de los elementos de cohesión y coherencia, repertorio lingüístico amplio, claridad, fluidez, corrección lingüística, control del vocabulario y precisión.

d) Puede exponer, demostrar, ilustrar, argumentar de manera fundamentada y con persuasión. Puede argumentar y mostrar el acuerdo o el desacuerdo con una tesis justificada, y puede presentar argumentos sólidos, sin contradicciones ni informaciones superfluas o innecesarias, con un estilo adecuado al contexto, a las personas destinatarias y a la función comunicativa.

e) Puede producir textos escritos en contextos comprometidos, delicados o exigentes, asumiendo los riesgos de una actuación crítica o de denuncia y utilizando un lenguaje respetuoso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana