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Becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda

09/02/2024
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Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda (BOJA de 8 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha venido promoviendo la formación técnica especializada de personas graduadas universitarias en materia de vivienda, rehabilitación y de fomento de la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas, fomentando la investigación sobre la situación de la vivienda y la arquitectura en Andalucía, así como sobre la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico y antropológico andaluz, englobando desde su catalogación y conservación, hasta su puesta en valor y su reutilización.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, contempla en su artículo 6.2.n) que le corresponde a la Secretaría General de Vivienda entre otras funciones, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, contempla en el Título V distintas líneas de actuación, entre las cuales se encuentra el programa de formación de jóvenes andaluces en materias relacionadas con la vivienda, la rehabilitación y la arquitectura, en el contexto de la Administración autonómica. Como medida a desarrollar en el contexto de este programa se contemplan las convocatorias periódicas de becas de formación, investigación y apoyo en las materias que son competencia de la Secretaría General de Vivienda.

De otra parte se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 por Orden de 10 julio de 2020, en que se incluye el desarrollo de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda, destinadas a la concesión de becas de formación, investigación y apoyo que permitan proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral necesaria para facilitar la incorporación de arquitectas y arquitectos al mercado laboral andaluz en este sector de ocupación.

Las bases reguladoras actuales, Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda, contemplan que el grupo de personas destinatarias de las becas de formación son arquitectos y arquitectas, si bien con el Plan Bolonia se modificó la organización universitaria y los títulos universitarios correspondientes a las licenciaturas y diplomaturas, pasaron a unificarse en estudios de cuatro años. Por ello se considera oportuna la inclusión del Grado en Edificación o equivalentes debido a que comparte la misma rama de conocimiento que el grado en Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes.

Asimismo, en las bases reguladoras actuales, referidas en el párrafo anterior, se establece que las becas se desarrollan en la Secretaria General de Vivienda, no obstante, con la aprobación de las bases reguladoras se posibilita que, si en la convocatoria para la concesión de estas subvenciones se prevé, se puedan desarrollar en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para atender a las nuevas necesidades.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, así como en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Se cumplen con esta iniciativa normativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Atendiendo a la capacidad técnica y dedicación profesional de las personas destinatarias de estas becas se entiende acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos y concurriendo especiales circunstancias que hacen necesario favorecer la agilidad del procedimiento de concesión, se establece en estas bases de manera obligatoria la tramitación telemática de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en concordancia con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por la naturaleza de esta subvención y las características de la personas destinatarias no se incorporan los criterios de valoración del artículo 119 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

Dispongo

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaria General de Vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaria General de Vivienda.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de las citadas subvenciones.

b) Un cuadro resumen de la línea de subvención regulada por esta orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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