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Ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022

08/02/2024
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Orden ACC/22/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (DOGC de 7 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/22/2024, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SOSTENIBILIDAD ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2022.

Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2022 (PDR). El PDR para Cataluña, previo visto bueno del Govern de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C ( 2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio, por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2023) 1472 final, de 27 de febrero, y por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2023) 8747 final, de 7 de diciembre.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con personas beneficiarias en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un período más corto, que deben renovarse en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la biodiversidad cultivada y a la ganadería y agricultura ecológicas.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones reguladas en el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con las personas beneficiarias contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.

El PDR de Cataluña 2014-2022 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 Vínculo a legislación, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 Vínculo a legislación, introducen los controles por monitorización. Estos controles se basan en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. De acuerdo con estos reglamentos, se aplica control de monitorización a las líneas donde es posible este control, que son la de mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 y la línea de ganadería y agricultura ecológicas.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye en las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que rigen las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en la misma Orden y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas al CGE correspondientes al PDR 2014-2022 son las siguientes:

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida M13) (anexo 1).

Prácticas agroambientales (operación 10.01.03) (anexo 2).

Agricultura ecológica (operación 11.01.01) (anexo 3).

Ganadería ecológica (operación 11.01.02) (anexo 4).

Artículo 2

Contrato global de explotación (CGE)

El CGE es la integración de diversas ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural. Estas bases regulan específicamente las ayudas en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible. Por ello, las personas titulares de explotación que solicitan alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de esta Orden, se entiende por:

Ayudas a la sostenibilidad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden dirigidas a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológicas y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Agricultor activo: titular de explotación agraria que cumple las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Agricultor profesional (AP): persona física titular de una explotación agraria que obtiene, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años de edad durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, se ha incorporado como responsable de explotación y puede acreditar la formación o capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario. En el caso de persona jurídica, se considera joven cuando el/la responsable de explotación cumple la definición del párrafo anterior. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, es una joven agricultora y, en caso contrario, es un joven agricultor.

Unidad de ganado mayor (UGM): factor de conversión de cabeza de animal a unidad homogénea que, entre otras, se emplea como unidad de medida para determinar la carga ganadera de una explotación.

Conversión de animales en UGM:

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.

Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

Porcino, animales reproductores: 0,5 UGM.

Porcino de engorde: 0,3 UGM.

Avicultura de puesta: 0,014 UGM.

Otras aves de corral menores: 0,03 UGM.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM para cada tipo de animal.

Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se efectuarán de acuerdo con los datos que figuran en la aplicación de Gestión Telemática Ganadera (GTG) y de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo correspondiente a la línea de ayuda.

Carga ganadera: número de UGM que soporta una hectárea de superficie de pastos de la explotación ganadera. Para las especies con registro individual (bovino y equino), deben emplearse censos medios y, para el resto de especies (ovino y caprino), se debe utilizar la declaración de censo anual obligatoria de acuerdo con la conversión de animales a UGM que establece el apartado específico de cada ayuda del anexo. Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se realizarán de acuerdo con los datos que figuran en la aplicación de Gestión Telemática Ganadera (GTG).

Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMGA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente respecto a las cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

Tierra de cultivo: tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia que estén en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes y subproductos pastorables e improductivos.

Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria cuya persona titular es responsable de mantener actualizado, en que se recoge la información de los datos básicos de la persona titular, la relación de parcelas en el ámbito de recinto acogidas a la medida agroambiental correspondiente y todas aquellas actuaciones realizadas sobre el terreno que tengan implicaciones directas sobre los requisitos y compromisos de la ayuda, tales como trabajos del suelo, tratamientos fitosanitarios, siembras, cosechas, etc.

Supuestos de causa de fuerza mayor: a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento, se puede reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 4

Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondientes de esta Orden y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan dicha condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

e) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este artículo lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

4.3 En caso de personas físicas, además, es necesario que no estén en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan dicha condición.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago, lo que se verificará de oficio, y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5

Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la Declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado la persona titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de dicha declaración y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6

Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.

6.2 Cuando se den las condiciones del párrafo anterior, las solicitudes se presentarán de la forma siguiente: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su PDR y exclusivamente la correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

7.1 Todas las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PDR 2014-2022.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible por ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en cada anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 8

Solicitud de ayudas asociadas al CGE

La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la Declaración única agraria (DUN), en los formularios normalizados, conforme al procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 10. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Artículo 9

Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas asociadas al CGE

9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, así como de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. Toda la documentación de este artículo debe aportarse en formato de copia digitalizada por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite, así como el resto de documentos que acompañan a la solicitud regulados en los diferentes anexos.

a) En caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.

b) En caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, se verificará de oficio.

c) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

d) IRPF o certificado de exención de realizar la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP-, agricultor activo -AA- y agricultor a título principal -ATP-). Si resulta imposible obtener de oficio esta información o no acredita su condición, es necesario aportar algún documento de los últimos 5 años.

e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario -UTA-, titular y miembros), si resulta imposible obtener de oficio esta información.

f) Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, en caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar como muestra de cumplimiento un informe de procedimientos acordados también elaborado por un auditor ROAC.

9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN correspondiente a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas, y, además, debe efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que deba presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo que exige esta Orden.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 El DACC puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Artículo 10

Plazos de presentación

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

10.2 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. Sin embargo, la presentación de la solicitud fuera de plazo, salvo en supuestos de fuerza mayor, que especifica el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, dará lugar, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición a las que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberla presentado dentro el plazo establecido. Un retraso superior a veinticinco días naturales implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de ese año.

10.3 La modificación de los datos que consten en las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido en la Orden que regule la DUN correspondiente a cada campaña, y no se admitirán modificaciones después de ese plazo, salvo los resultados de las ayudas con controles por monitorización donde los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud hasta el 31 de agosto para adaptarla a la realidad de la explotación.

Artículo 11

Tramitación

11.1 Las ayudas asociadas al CGE se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, salvo las ayudas del anexo 1 Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en que se atienden todas las solicitudes auxiliables aplicando el criterio del prorrateo. Pueden concederse total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que establezcan para cada ayuda los anexos de esta Orden y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre debe tenerse en especial consideración la instalación de jóvenes agricultores/as.

11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En caso que falte alguno de los miembros que conforman la Comisión de Valoración, lo/la sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

11.4 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los artículos 9 y 14 y los apartados de documentación de los anexos correspondientes, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se realizarán a través del portal de notificación e-Notum.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 13

Resolución

13.1 La resolución de concesión de las ayudas debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas así como la procedencia de los fondos con los que se financian las ayudas y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y del resto de fondos. Asimismo, la resolución informará a la persona beneficiaria sobre los aspectos regulados en los artículos 25 y 26 de esta Orden.

13.2 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, tales como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, sean consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda, o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

13.4 La resolución y el pago de las ayudas se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.6 de esta Orden. En este sentido, la resolución y los pagos deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según los artículos 67 y 75 del Reglamento (UE) 1306/2013. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.

Artículo 14

Ejecución, justificación y pago

14.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden deben realizarse y justificarse en el plazo fijado en el anexo de la ayuda correspondiente.

14.2 El DACC verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

14.3 El reconocimiento de la obligación de pago se realizará una vez el DACC haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan realizado en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo 14.

14.4 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.5 Las ayudas están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.

14.6 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

Artículo 15

Régimen de concurrencia

15.1 Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

15.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.

15.3 Sin perjuicio del apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

15.4 El DACC garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

15.5 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 16

Transmisión total o parcial de la explotación

16.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la secretaría competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas asociadas al contrato.

16.2 En caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el período de los compromisos, la nueva persona titular (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida por el período de tiempo que quede de vigencia de la ayuda, de acuerdo con el artículo 47.2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

16.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, esta ayuda puede ser revocada por la secretaría competente en materia de desarrollo rural mediante el procedimiento regulado en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

16.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, es necesario presentar la solicitud correspondiente al DACC firmada por las dos partes implicadas.

En el caso de las ayudas agroambientales, la formalización del traspaso de compromisos debe efectuarse a través de la aplicación DUN, independientemente de la que se presente, en su caso, en el registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La subrogación se entiende autorizada por la persona subrogada con la firma de la DUN. La persona subrogante deberá firmar la autorización para la presentación de la subrogación. El original de esta autorización será custodiado por la entidad colaboradora y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando estos órganos lo requieran. La subrogación se entiende aprobada tácitamente por el DACC con la resolución de concesión.

16.5 Si la nueva persona titular no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas para el período durante el que el compromiso era efectivo.

16.6 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el período del compromiso que queda por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al período de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.

Artículo 17

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

17.1 En caso que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.

17.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural, con audiencia a la persona interesada, puede dar por finalizados los compromisos, sin que sea exigible el reintegro por el período de compromiso efectivo.

Artículo 18

Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Los compromisos y obligaciones se pueden clasificar de la forma siguiente:

a) Excluyentes: en las ayudas de los anexos 2, 3 y 4, cuando el incumplimiento implica la no concesión de la ayuda durante el año en que se solicita; en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el período de compromisos, independientemente que sea o no en años consecutivos, cuando implica la exclusión de la actuación y el reintegro de las cantidades percibidas.

b) Básicos: cuando el incumplimiento de compromisos trae consigo graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran más de un año, o es difícil ponerles final con medios aceptables.

c) Principales: cuando el incumplimiento de compromisos comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles final con medios aceptables.

d) Secundarios: resto de incumplimientos de compromisos distintos a los de los apartados anteriores.

Los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria establecidos para cada ayuda se regulan en detalle en el artículo 28 y en los anexos respectivos, conjuntamente con las reducciones que se les aplicarán en caso que se detecte incumplimiento.

Artículo 19

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos

19.1 En caso que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos suscritos por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

19.2 Si, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, una persona beneficiaria aumenta la superficie de la explotación, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, se permitirá la ampliación del compromiso de una ayuda ya concedida a la superficie adicional para el resto del período de compromiso, siempre que esta ampliación:

- Contribuya al objetivo medioambiental perseguido por el compromiso.

- Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie adicional.

- No dificulte la eficacia de los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

Esta ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original, salvo que se trate de ayudas con convocatoria abierta a nuevas personas beneficiarias a las que no se les aplica esta limitación. A estos efectos, se considerará que está justificado un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas. En caso que la superficie no supere las superficies anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie original.

Estos incrementos sólo se podrán realizar el segundo y tercer año de compromiso independientemente de la duración del compromiso de cada línea de ayuda.

Artículo 20

Incumplimientos y penalizaciones

20.1 Las ayudas están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control regulado en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El régimen de incumplimientos parciales será el descrito en el anexo correspondiente para cada ayuda.

20.2 En el caso de sobredeclaración, se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones siguientes:

- Para las ayudas basadas en superficie y en la apicultura, cuando la diferencia entre la superficie determinada y la declarada sea inferior o igual a 0,1 ha, la superficie determinada se considerará igual a la declarada, siempre que esta superficie no represente más del 20% del total de la superficie declarada. Para sobredeclaraciones de superficie superiores, se reducirá la ayuda, no se pagará o generará sanción según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 640/2014.

- En el caso de la ayuda a la compensación a las zonas con limitaciones u otras limitaciones, si la diferencia entre la superficie declarada y la determinada es superior al 3% de la determinada o a 2 ha, se reducirá la ayuda de acuerdo con el artículo 19 bis del Reglamento delegado (UE) 640/2014. Asimismo, para determinadas sobredeclaraciones, se establece un sistema de aviso con tarjetas amarillas que pueden acabar en tarjeta roja y sanción al año siguiente en caso que continúe la sobredeclaración.

20.3 De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y sin perjuicio del resto de apartados de dicho artículo, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha actuado con falsedad, intencionalidad y negligencia, la operación de la que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona interesada quedará excluida de la ayuda a la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 21

Reducción de las ayudas

A todas las ayudas de esta Orden, con excepción de la ayuda a la compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado, de acuerdo con los apartados siguientes.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, pudiendo la penalización aplicarse, en su caso, a la superficie y/o el animal afectados por el incumplimiento.

21.1 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos y las condiciones básicas excluyentes, se establece una reducción según su reiteración de la forma siguiente:

a) En el primer año de incumplimiento, se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

b) En el segundo año de incumplimiento, se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

21.2 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) En el primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

b) En el segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

c) En el tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

21.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) En el primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 40% de la ayuda de ese año.

b) En el segundo año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 40% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 80% de la ayuda de ese año.

c) En el tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

21.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) En el primer año de incumplimiento, se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.

b) En el segundo año de incumplimiento, se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.

c) En el tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 15% del importe final por cada compromiso incumplido.

21.5 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la penalización final no se acumularán las reducciones y se aplicará la mayor reducción.

21.6 Las ayudas se reducirán también en caso de incumplimientos de las condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales.

En caso que una medida agroambiental tenga condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales, la reducción se aplicará sólo de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de las condiciones básicas de los compromisos específicos de aquella medida en concreto.

El sistema de reducciones que se aplicará para los incumplimientos de cada una de las condiciones básicas de los diferentes compromisos agroambientales se regirá por los mismos criterios que los establecidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este artículo, con un recargo adicional de un 5%, sin superar en ningún caso el 100% de la ayuda.

21.7 Las condiciones básicas correspondientes a los diferentes compromisos agroambientales serán las especificadas en los anexos 2, 3 y 4 y para las medidas que corresponda.

Artículo 22

Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondientes en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el incumplimiento de las obligaciones, compromisos y condiciones establecidas en las bases reguladoras. Igualmente, procederá el reintegro en el supuesto que establece el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

22.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo completan y desarrollan, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

22.4 La revocación, total o parcial, y el reintegro, en su caso, son acordados por el/la secretario/a competente en materia de desarrollo rural. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distinta con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

Artículo 23

Inspección y control

23.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé este artículo, y también a lo que disponen los anexos de la Orden.

23.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se realizarán en distintas épocas del año y deben consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.

Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de todas las líneas de ayuda de esta Orden, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 Vínculo a legislación, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 Vínculo a legislación.

La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, en su caso, se realizarán de acuerdo con dichos reglamentos europeos.

Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.

23.3 Conforme a dicha normativa, la persona beneficiaria de las ayudas debe permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de tal modo que el hecho de oponerse puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaria, y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

23.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

23.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas debe desarrollarse de acuerdo y de forma coordinada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

23.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.7 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1306/2013, y sus disposiciones de aplicación o desarrollo.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 24

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 25

Protección de datos

25.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

25.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

Artículo 26

Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Artículo 27

Otras contraprestaciones del CGE

En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones a las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE de este capítulo en período de compromiso, tales como: prioridad en la concesión de otras ayudas que resulten compatibles y en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras; incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros, u otros que puedan establecerse.

Artículo 28

Compromiso de condicionalidad y otros requisitos mínimos

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, los criterios y las actividades mínimos pertinentes establecidos en el artículo 4.1 c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de desarrollo rural.

No se considera superficie elegible la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente disminuyan la capacidad productiva de la explotación o cultivo.

Artículo 29

Calificación de acción de renovación

Las ayudas de los anexos 2, 3 y 4 se califican de acción de renovación, y, en consecuencia, sólo podrán acogerse a ellas las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña anterior.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Segunda. En caso que la autoridad competente reconozca una situación de sequía excepcional generalizada en toda Cataluña, de forma excepcional se podrán flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas establecidas en esta Orden en el marco del Reglamento Vínculo a legislación (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, en relación con las causas de fuerza mayor y la normativa básica que regule medidas de flexibilización en materia de Política agrícola común (PAC) para la campaña 2024.

Las flexibilizaciones que se pueden realizar según la ayuda solicitada son:

Para la ayuda a la compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, no cumplir el requisito de ser agricultor profesional o explotación agraria prioritaria por motivos de renta.

En cuanto a las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la agricultura ecológica y a la ganadería ecológica, las disminuciones de superficies respecto a las comprometidas inicialmente, a consecuencia de la sequía, no supondrán penalizaciones ni revocaciones de años anteriores.

Para la actuación de gestión de cereales y superficies libres de siembra de la ayuda a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000:

a) Reducción del período de mantenimiento del rastrojo del cereal hasta el 1 de agosto (excepto en superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).

b) Permitir el pasto de los rastrojos a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano. También se permite el pasto del cereal si no se ha podido efectuar la cosecha, siempre respetando que se paste a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano.

Estas medidas podrán ser modificadas de acuerdo con la regulación que pueda establecer la Comisión Europea y la normativa básica que regule medidas de flexibilización en materia de Política agrícola común (PAC) para la campaña 2024.

Disposiciones finales

Primera

Los plazos de presentación y modificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 10 Vínculo a legislación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segunda

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio del artículo 10.1.

Anexos

Omitidos.

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