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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara

08/02/2024
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Decreto 12/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA de 7 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 12/2024, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/1997, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE DE LA SIERRA Y CAÑONES DE GUARA.

La Constitución Española configura Vínculo a legislación la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje. Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (en adelante TRLENPA), define los parques naturales como espacios de relativa extensión, poco transformados por la explotación u ocupación humana, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente, en los que la existencia del hombre y sus actividades son compatibles con el proceso dinámico de la naturaleza a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, en adecuación a la Ley 14/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Posteriormente, este instrumento de planificación fue modificado mediante el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.

De conformidad con el artículo 29 del TRLENPA, los planes de ordenación de los recursos naturales (en adelante Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) son obligatorios y ejecutivos, constituyendo sus disposiciones vinculantes un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones, lo que exige coordinar y regular el grado de intervención de las diferentes Administraciones Públicas implicadas sobre el mismo espacio.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y los Cañones de Guara se extiende al espacio natural protegido y a su zona periférica de protección, excluyendo los suelos urbanos y urbanizables delimitados a la fecha de entrada en vigor del mismo, en los cuales las actuaciones se encuentran reguladas por los instrumentos de planeamiento u ordenación urbanística municipal existentes.

Para los suelos no urbanizables, la regulación en materia urbanística queda recogida en el apartado 4.07 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, dentro del cual el apartado 4.07.3 se dedica a la rehabilitación de edificaciones existentes, señalando más particularmente que en las zonas de uso compatible 2 y periférica de protección (SNU) se podrá autorizar la rehabilitación de edificaciones existentes bajo una serie de condiciones, entre las que figura aquella consistente en mantener su dedicación tradicional, permitiendo igualmente un cambio de destino si la construcción queda asociada a actividades agroganaderas, forestales y de gestión del Parque, talleres autónomos y pequeño comercio, así como las de servicio a campamentos de turismo e instalaciones hosteleras.

Teniendo en cuenta que uno de los principios inspiradores del TRLENPA es el mantenimiento de la población asentada en los espacios naturales protegidos, se considera adecuado modificar de nuevo el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, con objeto de que se pueda autorizar en suelo no urbanizable la rehabilitación de determinadas edificaciones existentes en áreas periurbanas con destino a uso de vivienda unifamiliar o a establecimiento turístico, bajo ciertas condiciones.

En este sentido, esta autorización de rehabilitación se limita a una distancia máxima de conexión a redes municipales existentes de trescientos metros, en consonancia con la regulación establecida para las zonas de borde en el artículo 289 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su versión resultante tras la aprobación de Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón Vínculo a legislación.

En la elaboración de este proyecto de Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, el artículo 24 del TRLENPA indica que, con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios inspiradores señalados en esta Ley, se formularán Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, estableciendo como objetivos de estos planes, entre otros y según establece el artículo 25 de la citada Ley, los de formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente Ley, y el de evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro. Incidiendo en estos aspectos, y siendo conscientes de la necesidad de asegurar el mantenimiento de la población actual y la mejora de su situación socioeconómica, con fecha 24 de marzo de 2022 el Patronato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.01.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, adoptó, mediante acuerdo plenario, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en lo relativo a la regulación sobre rehabilitación de edificaciones existentes en suelo no urbanizable (artículo 4.07.3 "Rehabilitación de edificaciones existentes"), remitiéndola a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal para su adecuada valoración, y todo ello por cuanto el Patronato tiene atribuida la iniciativa para solicitar la revisión del documento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, a propuesta de las dos terceras partes de sus miembros.

A juicio del Patronato, las actuales circunstancias socioeconómicas de los municipios integrantes del Parque deberían excepcionar del régimen urbanístico previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a varias de las edificaciones localizadas en áreas periurbanas en suelo no urbanizable (en concreto en zonas de uso compatible 2 y periférica de protección) destinadas originalmente a usos agropecuarios.

De acuerdo con la propuesta emitida por el Patronato cabría modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el sentido citado por ese órgano consultivo, permitiendo que en las zonas de borde de los núcleos de población de los municipios se pueda autorizar la rehabilitación con destino a uso de vivienda unifamiliar o a establecimiento turístico, siempre y cuando los servicios necesarios se resuelvan mediante conexión a las redes municipales, cuya prolongación no podrá ser superior a trescientos metros, de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica en materia urbanística.

En cuanto al principio de eficacia, en lo relativo a que el proyecto de Decreto sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución de la necesidad expuesta de forma que, además, contenga la regulación imprescindible para atenderla, el citado TRLENPA indica en su artículo 27.5 que "la aprobación o modificación de dicho plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará mediante Decreto del Gobierno de Aragón", por lo que no puede acudirse a otro instrumento normativo distinto al Decreto para regular la modificación de un plan de ordenación de los recursos naturales.

En cuanto al principio de proporcionalidad, en lo relativo a que el proyecto de Decreto contenga la regulación imprescindible para atender las necesidades expuestas, éste se limita a cumplir con las finalidades, principios inspiradores y objetivos concretos de los planes de ordenación de los recursos naturales indicados en TRLENPA y con la voluntad expresamente manifestada por el Patronato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

En cuanto al principio de seguridad jurídica en lo relativo a que el proyecto de Decreto sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, el proyecto de Decreto contempla la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en desarrollo del régimen de modificación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del TRLENP y, como se ha indicado, se ha tenido en cuenta la regulación prevista en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Además, se han obtenido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44.5 Vínculo a legislación y 48.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En cuanto al principio de transparencia en lo relativo a que las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha cumplido con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, publicando la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón.

Por último, se han obtenido los preceptivos informes del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Comité Forestal de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del TRLENPA.

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, tiene atribuida las competencias sobre coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Se modifica el apartado 4.07.3, punto 4, que queda redactado en los términos siguientes:

4.07.3. Rehabilitación de edificaciones existentes.

4. En las zonas de Uso Compatible 2 y Periférica de Protección se podrá autorizar la rehabilitación de edificaciones existentes bajo las siguientes condiciones:

- Sin modificación de su dedicación tradicional, o bien con destino a construcciones asociadas a actividades agroganaderas, forestales y de gestión del Parque, talleres autónomos y pequeño comercio, así como las de servicio a campamentos de turismo e instalaciones hosteleras existentes.

- En las zonas de borde de los núcleos de población podrá autorizarse la rehabilitación con destino a uso de vivienda unifamiliar o establecimiento turístico, con arreglo a la normativa sectorial en materia de turismo y urbanismo, siempre y cuando los servicios necesarios se resuelvan mediante conexión a las redes municipales, cuya prolongación no podrá ser superior a trescientos metros.

- Si la rehabilitación prevista implica la realización de obras de ampliación, éstas no superarán una quinta parte del volumen de la edificación y, en ningún caso, excederán de la edificabilidad máxima.

- Cubiertas y cerramientos adaptados en su aspecto exterior a la tipología constructiva de la zona.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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