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Estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia

08/02/2024
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Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia (BOA de 7 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 18/2024, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

El presente Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" prevista en el artículo 71.1. del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en el artículo 12.1. que al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales excepto las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia y protección de consumidores y usuarios. 2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Bienestar Social y Familia se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Familia, Infancia y Natalidad, de Igualdad de Oportunidades, de Mayores y de Inclusión Social y Voluntariado.

Así mismo, el artículo 3 del citado Decreto dispone que el Departamento de Bienestar Social y Familia asume la tutela de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

A lo largo de esta norma se establecen las competencias de los órganos directivos centrales del Departamento. Por lo que se refiere a las atribuciones de la Secretaría General Técnica, estas se sistematizan, haciendo referencia expresa a la coordinación e impulso de protección de datos, la coordinación en materia de fondos europeos o el fomento de la simplificación administrativa, entre otras.

La Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad ha ajustado sus competencias a la nueva estructura, de tal modo que, además de las funciones que se le venían asignando y se circunscribían en exclusiva a la temática de familia, le han sido atribuidas otras correspondientes a infancia, adolescencia y natalidad, creando un nuevo servicio al efecto, que se encargará de su gestión.

En relación a las competencias en materia de igualdad, que anteriormente venían siendo asumidas por la Dirección General que precede, en el presente Decreto de estructura se asignan a la nueva Dirección General de Igualdad de Oportunidades, creando, por lo anterior y como soporte de la misma, el Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación.

Por su parte, la Dirección General de Mayores, igualmente de reciente creación mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, para el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en el presente, se estructura en el Servicio de Políticas para las Personas Mayores.

Finalmente, en lo que refiere a la estructura central del Departamento, la norma recoge la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, la cual asume las competencias en materia de cooperación al desarrollo e inmigración que venían siendo desarrolladas por la anterior Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, adicionándose, además, aquellas referidas a voluntariado y medidas para la inclusión social, y redistribuyendo éstas entre los dos servicios que la forman.

Del mismo modo, el presente Decreto de estructura recoge disposiciones que afectan a las unidades territoriales periféricas, así como a los organismos autónomos que se le adscriben al Departamento. En concreto, la estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, bajo cuyas directrices realizarán su actividad. En el mismo sentido, las unidades administrativas periféricas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas a la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo. Esta modificación con respecto a la distribución anterior se funda en el desapoderamiento competencial en materia de consumo y la consiguiente reducción de esta estructura periférica del Departamento.

La presente norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En relación a la necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la adaptación de la normativa a la actualidad, persiguiendo el interés general consistente en adaptar la estructura del Departamento a la nueva organización y competencias establecidos por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento.

Por su parte, la eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en, por un lado, la necesaria adaptación normativa de la regulación de la estructura del Departamento, pues la norma actualmente en vigor, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, es anterior a la entrada en vigor de los Decretos de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y por otro, en la persecución del interés anteriormente citado.

Se considera, asimismo, que el Decreto del Gobierno de Aragón es el instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón "la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado".

En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, en este caso y dada la brevedad del proyecto normativo, apenas 18 artículos, no se vulnera. No contiene preceptos superfluos, ni se extiende respecto a su predecesor de hecho, es más exiguo. Dada su naturaleza ad intra, además, no impone obligaciones a destinatarios externos, por lo que no puede ponderarse si existen medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, como ya se ha venido indicando en los párrafos anteriores, el texto propuesto pretende encajar, coherentemente, con el resto de la normativa sobre estructura administrativa que le puede resultar de aplicación.

Sobre las disposiciones que mandatan el cumplimiento del principio de transparencia, los diferentes trámites en el procedimiento han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para el ciudadano, en razón de su vocación ad intra ya referida.

Vistos los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios, la unidad de igualdad adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica de Bienestar Social y Familia y la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) La propuesta, coordinación, dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en los ámbitos propios de la acción social. En particular: inclusión social, servicios sociales, mayores, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial, así como la definición y ejecución de las actuaciones en las materias enumeradas en el apartado anterior.

c) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) Las derivadas de la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Titular del Departamento de Bienestar Social y Familia.

A la persona titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

c) Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

d) Dirección General de Mayores.

e) Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del Departamento, existirán un Gabinete, formado por una jefatura de Gabinete, dos asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se le adscriba.

3. El Departamento de Bienestar Social y Familia asume la tutela de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

4. Están adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia los organismos autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, las que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la persona titular del Departamento, en especial, la coordinación de las direcciones generales y demás órganos adscritos al Departamento, así como:

a) La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

b) El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón.

c) La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Secretaría General Técnica.

d) La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia servicios sociales.

e) La autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

f) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

g) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de los órganos del Departamento por la normativa aplicable.

h) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos del Departamento.

i) En materia de fondos europeos; la gestión, coordinación y verificación de los programas financiados con fondos europeos.

j) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas por este Decreto a los distintos órganos del Departamento.

k) Las funciones relativas a los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento, en su caso, en cumplimiento de la normativa básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

l) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de administración electrónica.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Servicio de Ordenación de Servicios Sociales.

d) Servicio de Planificación, Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirán una unidad de igualdad de género y otra unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, esta última dependiente funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Al servicio de Contratación y Régimen Jurídico, le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación.

b) El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del Departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

c) La coordinación normativa, mediante el asesoramiento e informe de aquellos proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento, y la tramitación de aquéllos que se le encomienden específicamente.

d) El estudio, tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio y reclamaciones de responsabilidad administrativa relativas a materias competencia del Departamento, y cuya resolución corresponda a la persona titular del mismo.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Las funciones previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como unidad de transparencia.

g) La supervisión y coordinación de aquellos asuntos que el Departamento haya de elevar al Gobierno de Aragón.

h) El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo interadministrativo de Servicios Sociales.

i) La supervisión y coordinación de los convenios que el Departamento adopte en su propio ámbito de actuación.

Artículo 7. Servicio de Ordenación de Servicios Sociales.

Al Servicio de Ordenación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de los órganos del Departamento por la normativa aplicable.

c) La tramitación de procedimientos administrativos de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación en el ejercicio de las funciones atribuidas.

Artículo 8. Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas.

Al Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, y Ayudas Públicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Propuesta de diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.

b) Coordinación y apoyo técnico de los planes sectoriales y específicos que, como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, resulte necesario aprobar.

c) Desarrollo de los planes territoriales, en colaboración con las entidades locales afectadas.

d) Desarrollo de la estrategia de calidad del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales.

e) Análisis de necesidades y demanda de recursos sociales, así como elaboración de indicadores sociales y apoyo técnico en el diseño de instrumentos para la recogida de información, seguimiento y evaluación de políticas sociales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con respecto a su ámbito de actuación.

f) Coordinación de las ayudas y subvenciones públicas gestionadas por los distintos órganos directivos del Departamento, así como la gestión e instrucción de las correspondientes a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 9. Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

1. A la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de protección a las familias y a la infancia y adolescencia, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su bienestar.

b) La elaboración e implementación de políticas de fomento de la natalidad.

c) La promoción de actuaciones de protección a la maternidad y paternidad.

d) El fomento de actuaciones de parentalidad positiva y de aquellas cuyo fin sea la prevención y superación de las dificultades de convivencia, violencia, comunicación y relación entre los diferentes miembros de las familias.

e) La elaboración de propuestas de adopción de medidas transversales en las materias de su competencia.

f) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar - Programa de Orientación y Mediación Familiar.

g) La promoción de políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) El impulso del Observatorio Aragonés de las Familias.

i) El impulso de acciones dirigidas al análisis y estudio de la situación de las diferentes estructuras familiares y la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) El desarrollo de servicios de información, orientación y asesoramiento en las materias de su ámbito competencial.

k) La promoción del asociacionismo de apoyo a las familias, la infancia y adolescencia y el fomento de la natalidad.

l) La introducción de la perspectiva de familia e infancia en las políticas sectoriales y disposiciones normativas de la Administración.

m) El impulso de recursos dirigidos la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia, así como de aquellos destinados al fomento de la natalidad.

n) La gestión de ayudas y prestaciones en su ámbito de competencia.

ñ) La redacción de informes y disposiciones normativas relativas a materias de su área funcional.

o) La promoción de actuaciones de sensibilización y formación relacionadas con la infancia y adolescencia, la familia y el impulso a la natalidad.

p) La tramitación y resolución de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y familia monoparental.

q) En general, aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo de una política integral de apoyo y protección a las familias, la infancia y adolescencia y la natalidad y las que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Dependen de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad:

a) Servicio de Apoyo a las Familias.

b) Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad.

Artículo 10. Servicio de Apoyo a las Familias.

Al Servicio de Apoyo a las Familias le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de acciones y recursos de promoción, apoyo y protección a la familia.

b) El diseño, formulación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas dirigidos a la consecución del bienestar de la familia.

c) La elaboración de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar.

d) El desarrollo de programas de orientación e intervención familiar.

e) La información y difusión de políticas de apoyo a las distintas modalidades familiares.

f) La tramitación de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y familia monoparental.

g) La ordenación y gestión del registro de parejas estables no casadas.

h) El seguimiento del servicio de mediación familiar.

i) El seguimiento de los puntos de encuentro familiar.

j) La ordenación y gestión del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

k) La promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas para la introducción de la perspectiva de familia.

l) La coordinación y seguimiento de los programas y planes de apoyo a las familias impulsados desde el Estado y la Unión Europea.

m) El apoyo administrativo al Observatorio Aragonés de las Familias.

n) La gestión del funcionamiento del Observatorio Aragonés de las Familias.

ñ) La promoción de acciones de formación en el ámbito de familia.

o) La gestión económica, de las ayudas públicas y de los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 11. Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad.

Al Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de acciones y recursos de promoción, apoyo y protección a la infancia y a la adolescencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y al Instituto Aragonés de la Juventud, en virtud de la Ley 6/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Juventud de Aragón.

b) La elaboración e implementación de políticas de fomento de la natalidad.

c) El fomento de actuaciones de parentalidad positiva y de aquellas cuyo fin sea la prevención y superación de las dificultades de convivencia, violencia, comunicación y relación entre los diferentes miembros de las familias.

d) El diseño, formulación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas dirigidos a la consecución del bienestar de la infancia y adolescencia y del fomento de la natalidad.

e) La información y difusión de políticas de apoyo relacionadas con su ámbito competencial.

f) La promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas para la introducción de la perspectiva de infancia y adolescencia.

g) La coordinación con asociaciones y entidades para el diseño e implantación de actuaciones dirigidas al apoyo a la infancia y adolescencia, así como de fomento de natalidad.

h) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La coordinación y seguimiento de los programas y planes de apoyo a la infancia y adolescencia impulsados desde el Estado y la Unión Europea.

j) La coordinación de actuaciones con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la emisión de informes sobre el impacto en la infancia de las disposiciones normativas.

k) La promoción de acciones de formación en el ámbito de infancia, adolescencia y natalidad.

l) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión Interdepartamental de la Infancia y Adolescencia.

m) El impulso y fomento de la participación infantil y adolescente en los asuntos que les afecten.

n) La gestión económica, de las ayudas públicas y de los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 12. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

1. A la Dirección General de Igualdad de Oportunidades le corresponde:

a) El fomento de la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en todas las políticas públicas sectoriales.

b) La representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de igualdad de trato y no discriminación.

c) La planificación y programación de políticas destinadas a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.

d) La colaboración con otras comunidades autónomas, así como con entidades públicas y privadas, en el desarrollo de políticas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades.

e) El fomento de medidas de apoyo, asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

f) La promoción de la sensibilización social y formación en materia de igualdad de trato y la no discriminación de personas.

g) El análisis y evaluación de todas aquellas materias que afecten a la igualdad de trato y no discriminación.

h) La cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de trato y no discriminación.

i) El impulso de las políticas activas de atención a las personas LGTBI y sus familiares, y de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.

j) El impulso de medidas de apoyo, mediación y protección a las víctimas de violencia en el ámbito familiar por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que la integran.

k) El impulso de políticas activas de atención y de apoyo, mediación y protección a todas aquellas personas víctimas de discriminación por razón de nacimiento, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l) El desarrollo de la Historia Social Única.

m) El impulso y apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental Observatorio de la Desigualdad en Aragón, Comité Consultivo contra la discriminación por identidad de género o expresión de género y Observatorio Aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género.

n) La emisión de informes y de las propuestas normativas relativas a su área funcional.

ñ) Las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General Igualdad de Oportunidades se estructura en el Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación.

Artículo 13. Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación.

Al Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de acciones y recursos para la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas que contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas.

c) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación de personas de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de trato y no discriminación.

d) La promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación a través de la prevención, información, asistencia y apoyo, así como de difusión de políticas activas que incluyan las medidas de atención a las personas LGTBI, y de apoyo, mediación y protección a las víctimas de violencia en el ámbito familiar por razón de sexo, nacimiento, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La elaboración y publicación periódica de estadísticas y estudios cualitativos en materia de no discriminación de las personas por razón de sexo, nacimiento, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas y la tramitación de los procedimientos de acreditación sobre la identidad de género manifestada.

g) El desarrollo de la Historia Social Única con el objetivo de facilitar una atención integral a cada persona o familia, aprovechando los recursos disponibles de los diferentes sistemas públicos.

h) La gestión de quejas en materia de discriminación, así como las labores de información en dicha materia, mediante la creación de la Oficina contra la discriminación.

i) La instrucción de los expedientes sancionadores en materias de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia: no discriminación de las personas por razón de sexo, nacimiento, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, excluyendo el ámbito de las relaciones laborales cuya competencia radica en la Dirección General de Trabajo.

j) La gestión económica, de las ayudas públicas y de los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 14. Dirección General de Mayores.

1. La Dirección General de Mayores ejercerá las siguientes competencias:

a) La dirección y planificación de las políticas y servicios de Atención a Personas Mayores en aras a mejorar su calidad de vida, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) La programación y planificación de las políticas destinadas a las personas Mayores en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

c) La coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación por motivos de edad de las personas Mayores.

e) La elaboración e implementación de Planes y programas de lucha contra la soledad no deseada de las personas Mayores.

f) La elaboración e implementación de Planes y programas de detección de situaciones de vulnerabilidad y de lucha contra el maltrato a las personas Mayores.

g) El desarrollo de Planes de actuación en materia de reducción de la brecha digital, la promoción del deporte, el voluntariado y la mediación familiar, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos competentes en estas materias.

h) La coordinación interdepartamental e interinstitucional para la adopción de medidas transversales de apoyo a las personas Mayores.

i) La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de las personas que asisten y cuidan, con carácter no profesional, de las personas Mayores.

j) La gestión de ayudas y prestaciones en su ámbito de competencia.

k) La promoción de acciones de sensibilización y visibilización que fomenten una visión positiva de las personas Mayores.

l) La redacción de informes y elaboración de propuestas normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

m) El apoyo y asistencia al Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón (COAPEMA).

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. La Dirección General de Mayores se estructura en el Servicio de Políticas para las Personas Mayores.

Artículo 15. Servicio de Políticas para las Personas Mayores.

Al Servicio de Políticas para las Personas Mayores le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de acciones y recursos destinados a la Atención a Personas Mayores en aras a mejorar su calidad de vida.

b) La gestión de programas y planes en el ámbito de las personas Mayores.

c) El desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas Mayores.

d) La elaboración e implementación de Planes y programas de lucha contra la soledad no deseada de las personas Mayores.

e) La implementación de planes y programas de lucha contra la violencia contra las personas Mayores.

f) El impulso de medias destinadas a la protección y seguridad de las personas Mayores.

g) La planificación, diseño y seguimiento de los programas dirigidos al envejecimiento activo, productivo y saludable.

h) La evaluación y seguimiento de los programas configurados en los Planes de Acción de la Dirección General.

i) La implementación de medidas orientadas a la mejora de la calidad e innovación de los servicios prestados para las personas Mayores.

j) La potenciación, a través del apoyo técnico y administrativo, el Observatorio Aragonés de la Soledad.

k) El impulso de medidas de apoyo en coordinación con las Federaciones Deportivas para la promoción de los campeonatos autonómicos Master para las personas Mayores, sin perjuicio sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos competentes en estas materias.

l) La promoción y coordinación de programas de voluntariado con personas Mayores, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos competentes en estas materias.

m) La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de las personas que asisten y cuidan, con carácter no profesional, de las personas Mayores.

n) La coordinación interdepartamental e interinstitucional para la adopción de medidas transversales de apoyo a las personas Mayores.

ñ) La redacción de informes relativas a materias de competencia de su área funcional.

o) La gestión económica, de las ayudas públicas y de los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 16. Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.

1. A la Dirección General de General de Inclusión Social y Voluntariado, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, le corresponde:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

b) El impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación.

c) La coordinación con otras Administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo e inmigración, sin perjuicio de los órganos de coordinación dependientes del Departamento.

d) La sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa.

e) La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Aragón: elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con políticas de integración social de inmigrantes, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) El apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y al Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones Locales en materia de inmigración.

g) La coordinación de las políticas de igualdad de trato, no discriminación y diversidad en la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, cualquiera que sea la causa de discriminación que le ha llevado a ser una persona refugiada; entre otras, por orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias.

h) La elaboración de los informes de esfuerzo de integración y arraigo, derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.

i) El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

j) El impulso y promoción de estudios sobre la realidad social y las tendencias de cambio de la sociedad aragonesa que oriente la elaboración de planes en materia de inclusión social.

k) La coordinación y seguimiento de los programas estatales y europeos de inclusión social, especialmente, vinculados a la inserción socio laboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.

l) El impulso de iniciativas orientadas al fomento y reconocimiento de las acciones de voluntariado y el fomento del voluntariado social.

m) La promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, y la solidaridad organizada.

n) El asesoramiento en las actuaciones que, en materia del voluntariado, puedan afectar al ámbito de actuación de los distintos Departamentos.

ñ) La emisión de las propuestas normativas relativas a su área funcional.

o) La gestión económica y los asuntos generales propios de su área funcional.

p) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General.

q) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Dependen de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado los siguientes servicios:

a) Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

b) Servicio de Inclusión Social e Inmigración.

Artículo 17. Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Al Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que el Gobierno de Aragón pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos del mundo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

b) Fomentar y participar en grupos de trabajo que se conforman en diferentes temas de interés para la cooperación.

c) Asistir o impulsar reuniones de coordinación con otras Administraciones públicas.

d) Informar toda actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma, si así lo exigiese la ley de presupuestos en vigor en aquel momento.

e) Promover o participar en acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad.

f) Proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación.

g) El apoyo administrativo de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

h) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Aragonés de Voluntariado.

i) La creación y gestión del Censo de Voluntarios de Aragón.

j) La tramitación del Carnet de persona voluntaria.

k) La coordinación de los recursos para el voluntariado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Promover y fomentar la acción voluntaria, así como ordenar las relaciones que puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y demás entidades que lo promuevan, las personas destinatarias y las administraciones públicas de Aragón.

m) La coordinación de la formación del voluntariado prioritariamente con las personas en riesgo de exclusión social.

n) La promoción y fomento de la acción voluntaria, así como la coordinación y ordenación de las relaciones que puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y demás entidades que lo promuevan, las personas destinatarias y las administraciones públicas de Aragón.

ñ) El desarrollo de todas las competencias previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Artículo 18. Servicio de Inclusión Social e Inmigración.

Al Servicio de Inclusión Social e Inmigración le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar la atención específica y promover e impulsar actuaciones para la inclusión social de personas sin hogar y otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.

b) Promover e impulsar las actuaciones necesarias para aumentar la participación y la colaboración de la sociedad ante las situaciones de riesgo, exclusión o desprotección social.

c) Diseñar, impulsar y coordinar, la puesta en marcha de planes, programas y proyectos dirigidos a fomentar la prevención del sinhogarismo, así como su abordaje de una forma integral.

d) Impulsar, coordinar y gestionar programas para la inclusión socio laboral enmarcados en el ámbito de competencias del sistema público de servicios sociales.

e) Coordinar, gestionar y desarrollar el Plan Aragonés de Inclusión y Cohesión Social mediante acciones globales e integrales de base territorial en colaboración con la iniciativa pública y privada.

f) Establecer y regular los instrumentos básicos de la intervención de los profesionales, así como del sistema de información de los servicios sociales de base.

g) Supervisar, formar y apoyar técnicamente a los profesionales de servicios sociales de base.

h) La planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones desarrolladas desde los Departamentos del Gobierno de Aragón para la integración social de inmigrantes.

i) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón, así como la gestión de los sistemas de información y la elaboración de propuestas que faciliten la integración social de inmigrantes.

j) El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas que contribuyan a la adecuación del Protocolo de Acogida a Personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, adaptándolo a las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.

k) El apoyo técnico y la coordinación de las actuaciones con el Gobierno de España, las Entidades Locales de Acogida y las Entidades Sociales que gestionan el programa de acogida del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en Aragón, a través de los grupos de trabajo establecidos al efecto.

l) El desarrollo de políticas de igualdad de trato, no discriminación y diversidad en la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, cualquiera que sea la causa de discriminación que le ha llevado a ser una persona refugiada; entre otras, por orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias.

m) La elaboración de los informes de esfuerzo de integración y arraigo, derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.

Disposición adicional primera. Organización Territorial del Departamento.

1. Las unidades administrativas periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia de cada provincia se adscriben a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

2. Las unidades administrativas periféricas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas a la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos de que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

La Secretaria General Técnica, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto que estén pendientes de Resolución, se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo integrados en los órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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