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Subvenciones para la contratación laboral de personal investigador

08/02/2024
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Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 7 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE POSEA EL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE LA SALUD, PARA SU INCORPORACIÓN A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA Y EN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPADOS POR LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge en su preámbulo que el Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Para ello, el FSE invierte en capital humano europeo: personas trabajadoras, personas jóvenes y todas aquellas que buscan empleo. Con este objetivo, el Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 contribuye a la reorientación del modelo productivo de Andalucía para favorecer un crecimiento económico capaz de superar la crisis económica y generar empleo sobre unas bases más sólidas.

Por otra parte, se hace mención en el preámbulo de la citada orden que los contratos a subvencionar se desarrollarán conforme a lo dispuesto por el “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, donde se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014.

Asimismo, en el Cuadro Resumen de la mencionada orden, concretamente en el apartado tercero relativo al régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones que regula, se incluye, entre otras normas, al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Genial, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. Y de acuerdo con esta previsión, los apartados 5.º y 23.º del Cuadro Resumen se refieren al citado Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando regulan la cuantía de las subvenciones, los gastos subvencionables y las medidas de información y publicidad.

Con fecha 24 de junio de 2021 se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Igualmente, el 24 de junio de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea ha aprobado el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, documento de carácter estratégico en el que se recogen las grandes líneas de actuación y prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y del Fondo de Transición Justa (FTJ). Este acuerdo condiciona el desarrollo de los contratos a subvencionar por la Orden de 25 de noviembre de 2019.

La finalización de la vigencia del Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 y la aprobación de la normativa europea citada anteriormente y del nuevo Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2021-2027, han dejado desactualizada desde el punto de vista jurídico a la Orden de 25 de noviembre de 2019. Este cambio normativo en el ordenamiento de la Unión Europea afecta a una de las fuentes de financiación de las subvenciones que regula dicha Orden, al Fondo Social Europeo, ahora denominado Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y especialmente al Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 que ha quedado obsoleto.

Otros cambios normativos en materia de investigación biomédica dictados recientemente deben incluirse en el régimen jurídico aplicable, como el Decreto 8/2020, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, derogando al Decreto 439/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, el Programa FSE+ introduce cambios en los conceptos subvencionables y en las prioridades de financiación de los contratos, que hacen necesaria la modificación de estas bases. Se prioriza, por un lado, la contratación como personal investigador, de personas y personal especialista con experiencia en investigación en salud, que posean el título de Doctor o Doctora en el campo de la biomedicina y de las ciencias y tecnologías de la salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones. Por otro lado, se incentiva la contratación del citado personal, para su incorporación a proyectos activos liderados y relacionados con la transformación digital.

La presente orden ajusta su contenido a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo.

Por otro lado, desde la aprobación de las bases reguladoras hasta el día de hoy, se han detectado otras necesidades, que motivan nuevos cambios en la Orden de 25 de noviembre de 2019.

En primer lugar se han eliminado como entidades beneficiarias a las agencias administrativas, como el Servicio Andaluz de Salud (SAS), quedando sustituidas por Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria de Andalucía, regulados en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS). El SAS forma parte de los IIS, por ello no se produce una supresión de esta agencia administrativa como beneficiaria de las subvenciones, y a cambio se mejoran las tareas de gestión de las subvenciones, que llevará a cabo la entidad que representa jurídicamente a cada IIS. De esta forma el SAS participa tanto a través de los IIS como a través de sus centros sanitarios, cuya investigación es gestionada desde las correspondientes fundaciones gestoras de investigación.

Los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos ellos, de 28 de diciembre, por los que respectivamente se disuelven la Agencia Pública Empresarial sanitaria Costa del Sol, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, hacen que ya no tenga sentido incluirlas como beneficiarias.

De esta forma quedan como beneficiarias las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del SSPA y las fundaciones del sector público andaluz adscritas a la Consejería con competencias en materia de salud, que deberán estar inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el registro de Fundaciones de Andalucía y tener entre sus fines el desarrollo o fomento de la investigación en salud, además de los Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria de Andalucía.

Los contratados deberán estar en posesión del Título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud o de la certificación supletoria provisional, con una antigüedad igual o inferior a cinco años desde la fecha de expedición del título, pero se podrá ampliar el plazo para casos de bajas derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento, también en casos de enfermedad grave y de atención a personas en situación de dependencia.

En los requisitos de los grupos de investigación receptores se exige que tengan un proyecto competitivo activo liderado, cuando antes solo se exigía tener un proyecto activo, aunque no fuera liderado por el grupo, garantizando la calidad del grupo receptor.

Igualmente se simplifica la forma de calcular la cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables, determinado que la cuantía de la subvención se establecerá de forma independiente para cada solicitud, cuando antes se establecía para cada grupo. Así el total de la subvención resulta de la suma del contrato más el complemento de movilidad asociado al mismo, en su caso.

Para el cálculo de los complementos de movilidad en estancias en centros de reconocido prestigio nacional e internacional, se establece como referencia económica las convocatorias de ayudas para la movilidad del personal investigador, en sus dos modalidades (M-BAE y M-AES), del ministerio competente en materia investigación en salud para la Acción Estratégica en Salud, gestionada por el Instituto de Salud Carlos III, con un máximo financiable por este concepto de 14.400 euros por contrato.

En el apartado de compatibilidad se podrá permitir que el personal investigador contratado, en cualquier modalidad de contrato postdoctoral, pueda percibir ingresos referidos a actividades docentes. Para las personas investigadoras con contrato postdoctoral especialista junior, además, podrán recibir ingresos sobre continuidad asistencial.

Los criterios de valoración se han actualizado, permitiendo la flexibilidad de las evaluaciones según la modalidad convocada y prioridades de FSE+, introduciendo la declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Todo ello con el máximo de 100 puntos que se determinará en la convocatoria.

Se han incluido circunstancias específicas de modificación de la resolución de concesión, cuando se produzcan ampliaciones de ejecución o de justificación así como cambios de la persona líder del grupo receptor. Asimismo, se contempla la posibilidad de modificar la misma por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, considerando criterios de distribución específicos si ésta se produce y el periodo durante el cual se puede llevar a cabo dicha modificación, siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente sobre los objetivos mencionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Otro cambio necesario ha sido permitir la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.

Finalmente, se ha adaptado el texto completo en todo lo referente a los cambios de los registros electrónicos y páginas web de las aplicaciones de gestión de las subvenciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.

Uno. El Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, se modifica en los siguientes apartados, que queda con el siguiente tenor:

1. Objeto (artículo 1).

Incentivar la contratación laboral y los complementos de movilidad de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en los centros SSPA, en los institutos de investigación sanitaria y centros de investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de impulsar la investigación traslacional mediante el establecimiento de acciones de refuerzo con recursos humanos y programas colaborativos.

A tal efecto, se consideran ciencias y tecnologías de la salud el conjunto de disciplinas que proporcionan los conocimientos adecuados para la prevención y erradicación de las enfermedades, y el bienestar de la población, incluyendo las ciencias aplicadas que abordan el uso de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas u otras disciplinas en la prestación de asistencia sanitaria.

La convocatoria podrá priorizar la financiación de determinadas provincias con objeto de alcanzar la cohesión territorial en I+D+i, para favorecer la presencia de un mayor número de personas investigadoras donde existe una menor representación de las mismas. Asimismo y de acuerdo con las prioridades del Programa FSE + de Andalucía 2021-2027, la convocatoria también podrá priorizar contratos cuyos planes de trabajo de I+D+i incluyan la transformación digital en salud, con hasta un 60% de contratos concedidos.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

1.º Contratación laboral a tiempo completo o parcial, de conformidad con la legislación vigente, de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud para su incorporación a grupos de investigación en centros del SSPA, en institutos de investigación sanitaria y centros de investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los contratos a subvencionar se desarrollarán conforme a lo dispuesto por el “Acuerdo de Asociación de España 2021-2027”, tendrán una duración mínima de 6 meses y un máximo de 3 años en alguna de las siguientes modalidades, con los requisitos definidos en el apartado 4.

1. Contrato postdoctoral junior, para personas que posean el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

2. Contrato postdoctoral especialista junior, para personas que posean el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones; y que estén en posesión del título de Especialista en ciencias de la salud de alguna de las especialidades relacionadas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o normativa vigente en la materia.

2.º Complementos de movilidad por estancias de la actividad postdoctoral en centros de investigación e innovación nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

Es posible optar a las siguientes subvenciones:

Las entidades podrán presentar una solicitud por cada candidato o candidata postdoctoral, cuya contratación se quiera financiar a través de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.

La convocatoria podrá determinar el número máximo de contratos por cada grupo receptor.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2):

- Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica.

- Ley 7/2003, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.

- Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.

- Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que determina la clasificación y regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico. de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al que se hace referencia en las bases.

- Decreto 8/2020, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

- Ley 16/2007, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

- Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Decreto 16/2012, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Conserjería competente en materia de Salud.

- Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- Decreto 368/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, el procedimiento de autorización y el registro de proyectos de investigación.

- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como de las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento núm Vínculo a legislación. 1296/2013.

Instrucción 1/2022 Vínculo a legislación de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Fundaciones gestoras de la investigación de los centros del SSPA y las fundaciones del sector público andaluz adscritas a la Consejería con competencias en materia de salud, para la modalidad de contrato postdoctoral junior.

- Institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS) de Andalucía definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, para la modalidad de contrato postdoctoral especialista junior, de conformidad con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Requisitos de las entidades beneficiarias.

- Las fundaciones han de estar inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el registro de Fundaciones de Andalucía, y tener entre sus fines el desarrollo o fomento de la investigación en salud.

- Los institutos de investigación biomédica o sanitaria estarán integrados por un hospital docente del Servicio andaluz de Salud, con otros centros públicos o privados de I+D+i, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria, y deberán cumplir lo estipulado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, no siendo requisito estar acreditado para solicitar las subvenciones.

Requisitos de las personas a contratar.

1. Requisitos generales:

- Las personas cuya contratación se financie mediante las subvenciones previstas en estas bases reguladoras deberán tener la condición de demandante de empleo o, al menos, ser titular de una tarjeta de mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente a la fecha de presentación de su solicitud, debiendo mantenerse hasta la fecha de formalización de la contratación laboral.

- Deberán estar en posesión del título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la Salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

- Contar con una trayectoria de investigación alineada con la del grupo receptor, que se acreditará en declaración de la solicitud y mediante la presentación curricular.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidas en los cinco años anteriores a la solicitud:

1.º Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante de multiplicar por 4 el número de semanas de baja/permiso disfrutadas por cada hijo.

2.º Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.

3.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante de multiplicar por 4 el número de semanas de baja, sin perjuicio de poder aplicar la ampliación de plazos recogida en el punto 1.º

4.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante de multiplicar por 4 el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

2. Requisitos particulares.

A) Contrato postdoctoral junior:

Ser autor o autora de, al menos, dos publicaciones en investigación biomédica, indexadas en el Journal Citation Report (en adelante, JCR), siendo la persona líder como primera autora, última autora o autora de correspondencia, en al menos una de ellas.

B) Contrato postdoctoral especialista junior:

Estar en posesión del título de Especialista en ciencias de la salud de alguna de las especialidades relacionadas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada o normativa vigente en la materia. Con respecto a los títulos extranjeros de Especialista en ciencias de la salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, deberán estar reconocidos u homologados por el órgano competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

Requisitos de los grupos de investigación receptores del personal investigador.

Los grupos de investigación receptores del personal investigador deberán cumplir lo siguientes requisitos:

- Estar adscritos a un centro sanitario o a un instituto o centro de investigación en el que participe la Consejería con competencias en materia de salud.

- Estar dirigidos por una persona investigadora con el título de Doctor o Doctora con vinculación, mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral, con algún centro sanitario del SSPA o con alguna de las entidades que integrantes de los institutos y centros de investigación.

- El grupo deberá tener al menos un proyecto competitivo activo liderado y una línea de investigación alineada con la titulación y el trabajo desarrollado por el personal aspirante a los contratos postdoctorales.

- Deberán contar con un plan de trabajo que contemple la duración del contrato, con un programa científico a realizar por la persona contratada, incluyendo una propuesta científica y resultados esperados.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

- Los requisitos de las entidades beneficiarias y de los grupos de investigación receptores del personal investigador deberán cumplirse a la fecha de resolución por la que se convoquen estas subvenciones y deben mantenerse durante la realización de la actividad.

- Los requisitos de las personas a contratar deberán cumplirse a la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones, considerando que no hayan transcurrido más de 5 años desde la expedición del título de Doctor o Doctora o la certificación provisional sustitutoria hasta esta fecha. La condición de demandante de empleo, o de ser titular de una tarjeta de mejora de empleo, se debe mantener desde la fecha de presentación de su solicitud hasta la fecha de formalización de la contratación laboral.

- El periodo de ejecución de la actividad será el indicado en la resolución de concesión de la subvención.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

Todas.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima por actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Otra forma:

La cuantía de la subvención se establecerá de forma independiente para cada solicitud, sumando el contrato más el complemento de movilidad asociado al mismo, en su caso.

Como regla general será subvencionable un contrato por cada grupo, atendiendo al orden de prioridad establecido por el grupo para cada candidato y a la puntuación total de cada solicitud. En caso de existir crédito sobrante después del reparto entre todos los grupos que cumplan los requisitos de las presentes bases y los criterios de evaluación, se iniciará un nuevo reparto para realizar un segundo contrato entre los grupos para los que se haya solicitado más de uno, hasta agotar los créditos disponibles. Este reparto se volverá a realizar si se vuelven a quedar créditos sin adjudicar.

La convocatoria determinará la cuantía máxima destinada para cada modalidad. En el supuesto de que sobre crédito de una de las modalidades por no existir suficientes solicitudes subvencionables, podrá ser destinada a la otra.

Las retribuciones anuales subvencionables para cada modalidad de contrato postdoctoral serán las establecidas en la última convocatoria del ministerio competente en materia investigación en salud para la Acción Estratégica en Salud, gestionada Instituto de Salud Carlos III, como organismo dependiente de dicho ministerio, que se indican a continuación:

- Postdoctoral junior, equivalente a un contrato postdoctoral Sara Borrel más todos los costes de Seguridad Social que conlleve la contratación.

- Postdoctoral especialista junior, equivalente a un contrato postdoctoral Joan Rodés más todos los costes de Seguridad Social que conlleve la contratación.

Los complementos de movilidad se establecerán para estancias en centros de reconocido prestigio nacional e internacional, para períodos mínimos de tres meses y máximos de seis meses. Su dotación económica será la establecida en las convocatorias de ayudas para la movilidad del personal investigador, en sus dos modalidades (M-BAE y M-AES), del ministerio competente en materia investigación en salud para la Acción Estratégica en Salud, gestionada por el Instituto de Salud Carlos III; Ayudas para la movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE) y Ayudas para la movilidad de personal investigador contratado en el marco de las AES(M-AES).

El máximo financiable por este concepto es de 14.400 euros por contrato.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

a) Las retribuciones salariales establecidas en el punto 5a). Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Complementos de movilidad por estancias de la actividad postdoctoral para formación en líneas de investigación del grupo receptor, con los límites que establezca la convocatoria.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

f) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional que proceda de las cotizaciones a la Seguridad Social.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí. Observaciones, en su caso:

1. Los contratos financiados con cargo a las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal investigador contratado.

2. El personal investigador contratado, en cualquier modalidad de contrato postdoctoral, podrá percibir ingresos referidos a actividades docentes. Para las personas investigadoras con contrato postdoctoral especialista junior, además, podrán recibir ingresos sobre continuidad asistencial y guardias de 24 horas o fracción, siempre que no superen las 96 horas mensuales.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la subvención concedida. El personal investigador contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente.

4. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%.

La Unión Europea participa, a través del fondo: Fondo Social Europeo en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.

10. Solicitudes y escritos (artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).

10.a) Obtención del formulario:

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (artículos 5 y 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

El extracto de la convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del texto articulado será publicada en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

12. Criterios de valoración (artículo 14):

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios en cada apartado de su valoración:

1.º Valoración del curriculum vitae de la persona investigadora propuesta para su contratación. Se valorará la capacidad de la persona candidata para crear e impulsar líneas de investigación e innovación de interés para la investigación biomédica y en ciencias y tecnologías de la salud. Hasta 50 puntos.

• Captación de recursos. Se valorará la capacidad de liderazgo y captación de fondos para investigar de la persona candidata.

• Generación de conocimiento. Se valorará la producción científica de la persona candidata.

• Transferencia de tecnología Se valorará la capacidad de transferir el conocimiento al sector privado.

• Aplicabilidad Clínica. Se valorará la capacidad de transferir el conocimiento a la práctica clínica.

• Otros méritos. Se valorará haber disfrutado de ayudas competitivas durante al menos tres años como personal investigador en alguno de los programas nacionales Río Hortega, Joan Rodés, Sara Borrel, Miguel Servet, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal o programas similares. También se valorará la participación en comités-grupos de trabajo para la mejora de la I+i y estancias en centros de reconocido prestigio internacional.

• Investigadora mujer.

• Personal investigador con discapacidad.

2.º Valoración del grupo de investigación receptor, considerando los últimos 5 años: capacidad de la persona líder y del resto de componentes del grupo. Hasta 20 puntos.

Se valorará que el grupo receptor haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación, que la actividad investigadora anterior sea relevante a nivel nacional e internacional, así como la capacitación científico-técnica del mismo en los siguientes apartados:

• Publicaciones.

• Ensayos clínicos comerciales en fase I-II o ensayos clínicos independientes.

• Patentes e innovaciones tecnológicas.

• Proyectos de investigación con financiación competitiva con IP del grupo.

• Otros méritos científicos: se valorará la participación del personal investigador del grupo en comités de evaluación científica de organismos oficiales y/o comités de redacción de revistas científicas, la participación del grupo en CIBER/RETICS, tesis doctorales dirigidas en los últimos cinco años, financiación a través del PAIDI del grupo de investigación, contratos activos de investigadores de carrera, obtenidos en concurrencia competitiva (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Miguel Servet, Sara Borrell, etc.).

3.º Calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo durante la duración del contrato al que se incorporará el personal investigador contratado. Hasta 15 puntos.

• Relevancia científico-sanitaria de los objetivos de la actividad y de los proyectos de investigación en los que se incorporará el personal investigador contratado.

• Metodología, plan de trabajo y planificación del trabajo en línea con los conocimientos y habilidades de los miembros del equipo y con la disponibilidad de recursos materiales y temporales.

4.º Adecuación e interés de la actividad y plan de trabajo en los que se incorporará el personal investigador contratado para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía que se establezcan en la convocatoria. Hasta 15 puntos.

Se valorará si la actividad y plan de trabajo contribuirá a la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización y procesos en Ciencias y Tecnologías de la salud, para incidir favorablemente sobre la salud de la población y en contribuir a la solución de problemas sanitarios en Andalucía.

La convocatoria podrá exigir una puntuación mínima en alguno de los criterios anteriores.

Si las disponibilidades presupuestarias y de fondos del FSE+ no permiten financiar todas las actuaciones que cumplan con lo dispuesto en el este apartado, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta el límite de financiación disponible, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Evaluación respecto al orden de prioridad de los contratos propuestos.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión de Evaluación.

Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Otras funciones: La Comisión de Evaluación realiza la evaluación final, a la vista de los informes de las personas expertas en evaluación, teniendo en cuenta los criterios de valoración.

Composición:

Presidencia:

La persona titular de la unidad administrativa de mayor nivel con competencias en investigación en salud, o de otra unidad designada por el órgano directivo competente en investigación en salud.

Vocalías:

Profesionales de reconocida experiencia y capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa, designados por la persona titular del órgano competente en materia de investigación, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres. El número de vocales no será superior a 15 personas.

Secretaría:

Un funcionario designado por el órgano directivo competente en investigación en salud.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

El Servicio con competencias en materia de investigación de la Consejería con competencias en materia de salud.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Panel de personas expertas en investigación que realizarán informes científicos de las propuestas.

Todas las personas que formen parte de la Comisión de Evaluación y del Panel de personas expertas en investigación deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses o de causa de abstención.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

15. Documentación (artículo 17).

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Originales.

Copias auténticas.

Otro: Copias de los originales presentadas en la plataforma de Gestión de Convocatorias.

Soporte: Electrónico.

19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:

a) Serán publicados íntegramente en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar: Sí.

20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas: Sí.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

Con independencia de lo establecido en el Apartado 16, se podrá modificar la Resolución en los siguientes casos:

- Ampliación de la ejecución o de justificación de la actividad, siempre que esté comprendida en los plazos de ejecución Programa FSE + Andalucía 2021-2027 y la programación económica lo permita.

- Modificación de la persona responsable del grupo.

- Otras causas debidamente justificadas.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todos los beneficiarios en función de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

Minorar el mismo porcentaje entre todos los beneficiarios respecto al importe concedido inicialmente.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

La finalización del procedimiento.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas de información y publicidad.

23.a).1.º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes medidas:

Las entidades beneficiarias deberán tomar las medidas de información y publicidad que se establecen en las siguientes disposiciones:

- Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y con estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que se apruebe para los mismos.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y la línea de la subvención y crédito presupuestario a los que se imputan.

23.a).2.º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las subvenciones concedidas.

23.b) Obligaciones:

23.b).1.º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias deberán facilitar la información que le sea requerida durante la vigencia del Programa FSE + Andalucía 2021-2027, en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Deberán suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:

Se establecen las siguientes:

1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente al personal investigador de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que corresponda de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención. Los contratos contendrán la referencia a la cofinanciación con FSE+ y deberán exigir el cumplimiento de los requisitos del punto 2.a) de las presentes bases en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse a la fecha de formalización de la contratación laboral.

En la modalidad de contrato postdoctoral especialista junior, la contratación deberá realizarse por el centro sanitario del SAS que forme parte del IIS beneficiario de la subvención. A tal efecto y según establece el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad que represente al IIS deberá trasladar los fondos, en los términos que establezca la resolución de concesión, al SAS para la formalización del contrato.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo.

3. En las entidades beneficiarias existirá una persona responsable del grupo de investigación que se ocupará de dirigir la actividad del personal contratado en el ámbito de cada actuación, con titulación igual o superior a las personas contratadas.

4. Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en los contratos subvencionados en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

5. Las entidades beneficiarias deberán mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.

6. Las entidades beneficiarias deben aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades beneficiarias de la subvención lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o participantes. La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Andalucía.

Las personas beneficiarias y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:

a) Harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión; en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o personas participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario o beneficiaria sea una persona física, ésta asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de investigación postdoctorales se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Andalucía 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo+ a la operación que se trate.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

Sí. Medios:

Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del centro directivo con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares del centro directivo con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, la competencia para acordar e imponer las sanciones en relación a las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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