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Estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística

07/02/2024
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Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística (BOA de 6 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA.

Conforme al marco establecido en el artículo 148.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias:

1. Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística.

2. Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

3. Carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma que, en todo caso, incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria, así como la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal.

4. Infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón, transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable.

5. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón.

En la Administración de la Comunidad Autónoma, la gestión de esas competencias corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, introducido en la estructura del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y a este departamento han quedado adscritas, además de su Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales de Vivienda; Urbanismo; Transportes; Carreteras e Infraestructuras; y Planificación Estratégica y Logística, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del citado Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, se le han atribuido la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, salvo la competencia de ordenación del territorio, sin perjuicio de la previsión contenida en el inciso final del artículo 3.1.a).

Dicho inciso final, en su redacción modificada por la disposición final primera del Decreto de 5 de septiembre Vínculo a legislación del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, determina que las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, relativas a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, así como a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, son competencias del actual Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

Asimismo, conforme al artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento ha asumido la tutela de las siguientes entidades del sector público: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos, SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.

La Disposición final primera del citado Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, prevé que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

En consecuencia, procede ahora fijar la estructura imprescindible del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, para el adecuado ejercicio de sus competencias y su distribución entre los diferentes órganos, hasta el nivel de Servicio.

Se han observado, tanto en la tramitación como en la elaboración del Decreto, los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado acreditadas las razones de interés general que justifican la promulgación de la presente norma, siendo preciso disponer de un instrumento en el cual, por una parte, se identifiquen de forma clara los fines perseguidos por la actuación del Departamento y, por otra, se disponga del instrumento jurídico adecuado para su consecución, regulándose las funciones concretas de los diversos órganos del Departamento, lo cual permitirá un adecuado ejercicio de sus competencias.

En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma incluye la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad pretendida, concretamente desarrollando la estructura que se considera imprescindible para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica se ha pretendido garantizar la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico, concretamente con los Decretos reguladores de la estructura organizativa de la Administración autonómica y con el régimen jurídico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, configurando un marco jurídico estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y aplicación. Además, la elaboración y aprobación de la presente norma ha seguido estrictamente el procedimiento previsto en las disposiciones legislativas que lo regulan.

Sin olvidar que nos hallamos ante una norma estrictamente organizativa, se considera totalmente respetado el principio de transparencia, al haberse definido en la norma de forma sencilla y clara sus objetivos, así como mediante la publicación de los documentos emitidos en su tramitación, tal y como exige la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón Vínculo a legislación.

Desde la perspectiva de la eficiencia, la presente norma no instaura cargas administrativas para los ciudadanos, dada su naturaleza organizativa, caracterizándose por implementar una estructura orgánica racional y eficiente, tratando de lograr el cumplimiento de las competencias generales del Departamento al menor coste posible.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2024.

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística le corresponde:

a) Todas las competencias que se atribuyen al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón así como la declaración de interés general de Aragón.

b) El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas.

c) El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos.

d) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.

e) La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento.

g) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

h) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

Al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Vivienda.

c) Dirección General de Urbanismo.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

f) Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.

2. La asistencia directa al titular del Departamento se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete estará integrado por un/a Jefe/a de Gabinete y dos asesores.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU y Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA se encuentran bajo la tutela del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en los términos previstos en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El Consorcio del Aeropuerto de Teruel, el Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, la Fundación Transpirenaica y la Fundación Zaragoza Logistics Center, se encuentran adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. Las entidades reseñadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo podrán tener, cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la consideración de medios propios del Gobierno de Aragón, a los efectos de lo dispuesto en dicha normativa y en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

6. Corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística gestionar la participación del Gobierno de Aragón en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Pirineos-Pyrénées.

Artículo 4. Estructura periférica del Departamento.

1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los/as Directores/as de los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel ostentan por delegación del titular del Departamento la representación en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponde al mismo, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias que la normativa en materia de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, atribuye, con carácter general, a estos órganos, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación de actuaciones con el órgano que tenga atribuidas las competencias y funciones de asesoría jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la tramitación ordinaria que haya de realizar la Dirección General competente por razón de la materia de que se trate.

3. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

c) Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

4. En la Secretaría General Técnica se integrará la unidad de igualdad de género, conforme a lo establecido en la normativa aragonesa sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento; así como el control y seguimiento de su ejecución.

c) La gestión económica, presupuestaria y contable de la Secretaría General Técnica; así como la gestión de la cuenta de caja pagadora y fondos a justificar.

d) La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación; así como los relativos a las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

e) El ejercicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, se le atribuyan a la Secretaría General Técnica del Departamento, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General competente en materia de función pública.

f) El desarrollo de las funciones correspondientes a la igualdad de género.

g) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa:

a) El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento.

b) El impulso y la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias competencia del Departamento cuando dicha competencia no haya sido atribuida por el Consejero a otro órgano del mismo en la Orden por la que se acuerda su incoación, así como el cumplimiento de los trámites que le sean señalados en dicho supuesto.

c) La realización y formulación jurídica de los Convenios de Colaboración o asesoramiento jurídico y supervisión de las propuestas elaboradas por las Direcciones Generales.

d) La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de la actuación material del resto de órganos del Departamento, salvo que deban tramitarse por otros órganos del Departamento.

e) El apoyo para la coordinación de la actividad de los órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros Departamentos y en consonancia con la actuación de los mismos.

Artículo 8. Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica:

a) La colaboración en la consecución de los objetivos del Departamento mediante la obtención, el tratamiento y gestión de información, así como la asistencia y apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación.

b) El ejercicio de las funciones de unidad de transparencia del Departamento conforme a lo previsto en la normativa de transparencia.

c) El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones y Consorcios que tiene adscritos, y demás entidades dependientes o cuya gestión tuviera atribuida este Departamento.

d) El desarrollo de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los niveles de calidad de prestación de los servicios públicos cuya gestión directa o indirecta sea competencia del Departamento.

e) La realización de propuestas, aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización, mejora y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

f) El análisis de los tributos, tarifas y precios públicos y privados gestionados por el Departamento, formulando las propuestas de modificación, creación o supresión que se consideren oportunas intentando la adecuación de los mismos al coste real del servicio.

g) La coordinación de la presencia del Departamento en internet, así como el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los publicadores de los contenidos.

h) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de Administración electrónica en el ámbito de los procedimientos administrativos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

i) Ejercer las funciones propias de la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

Artículo 9. Dirección General de Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el desarrollo del derecho a una vivienda digna; la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades de vertebración territorial y de sostenibilidad económica, social y ambiental; la vivienda social y la protegida; la colaboración, junto con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, en la atención a las personas que carecen de vivienda; la calidad de la construcción y la habitabilidad de las viviendas; y la rehabilitación urbana en barrios y núcleos históricos y rurales y del patrimonio arquitectónico de Aragón.

A tales efectos, a la Dirección General de Vivienda le corresponde:

a) La planificación y ejecución de las políticas públicas de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

b) La promoción de la gestión social de la vivienda, de forma coordinada con los servicios sociales, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de otras Administraciones.

c) La administración, gestión y conservación del patrimonio que se adscriba al departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística para el cumplimiento de las políticas en materia de vivienda.

d) El fomento de las iniciativas para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de edificios y viviendas públicos, en particular en aquellos municipios que tengan más dificultades para el asentamiento de población.

e) La dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida.

f) La ordenación de los procesos y procedimientos, así como la ejecución de los programas, en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

g) Gestionar el depósito y devolución de las fianzas de arrendamientos urbanos y suministros.

h) La inspección, desarrollo y control del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda, arquitectura y edificación.

i) El fomento de la calidad de la edificación, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación.

j) El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales.

k) La adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico.

2. En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.

b) Servicio de Gestión de la Vivienda

c) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Artículo 10. Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.

Al Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda le corresponde:

a) La formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación.

b) El régimen jurídico en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación, incluidos los procesos de elaboración normativa, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la elaboración de informes jurídicos sobre las áreas citadas.

c) El control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida.

d) La prestación del soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública.

e) La dirección del Registro de viviendas protegidas y demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del Registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida.

f) La gestión económica y presupuestaria de los programas de vivienda, arquitectura y rehabilitación, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación.

g) La investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida.

h) El ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros.

i) La propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

j) La propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras.

k) La coordinación y control de los procedimientos en materia sancionadora.

l) La propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras o sancionadoras.

m) La comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Realización de estudios sobre la realidad de la demanda de vivienda, para su coordinación con la política de suelo.

Artículo 11. Servicio de Gestión de la Vivienda.

Al Servicio de Gestión de la Vivienda le corresponde:

a) El análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda.

b) Las propuestas de mejora de atención social para cubrir las necesidades sociales de vivienda.

c) La planificación y gestión administrativa de las actuaciones de gestión, seguimiento e impulso de la Red de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.

d) De manera coordinada con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, gestionar situaciones derivadas de riesgo de desahucio y el ejercicio de la mediación hipotecaria y en materia de arrendamiento.

e) La colaboración en materia de vivienda social con el Departamento competente en materia de servicios sociales, así como con otras entidades colaboradoras y Administraciones competentes en materia de vivienda.

f) La gestión social de la vivienda de propiedad pública.

g) El fomento del alquiler social, y la adopción de medidas, junto con el resto de Administraciones Públicas competentes en la materia, para la erradicación del chabolismo.

h) La administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y conciertos de fianzas.

i) La gestión de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas, cuando no sean consecuencia de actuaciones inspectoras.

j) La gestión del patrimonio inmobiliario destinado a uso residencial, adscrito al departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

k) La coordinación, control y seguimiento de planes de vivienda y de las subvenciones.

l) La ejecución de aquellas actuaciones derivadas de los planes estatales de vivienda relacionadas con el fomento del alquiler o con actuaciones destinadas a colectivos necesitados de atención social.

m) La coordinación, control y seguimiento de las ayudas de promoción de suelo.

Artículo 12. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde:

a) La coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura, restauración del patrimonio arquitectónico y rehabilitación de edificios, y regeneración y renovación urbana de barrios y núcleos históricos y rurales.

b) El fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda.

c) La promoción de la sostenibilidad y eficiencia energética en la edificación.

d) La gestión y coordinación del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas y de la edificación.

En relación con lo anterior, el referido Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación asumirá las funciones correspondientes a una Unidad de Supervisión de Proyectos y, en consecuencia, realizará la supervisión de proyectos de obras de edificación y de urbanización cuya contratación corresponda al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

En el caso de proyectos contratados o realizados por la Dirección General de Urbanismo, podrá asumir esta función de supervisión la propia Dirección General.

Asimismo, el citado Laboratorio supervisará los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública.

El Laboratorio podrá supervisar proyectos de obras de edificación y de urbanización que corresponda contratar a otros Departamentos, cuando estos no dispongan de su propia Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante la correspondiente encomienda de gestión.

e) El fomento de la rehabilitación y la renovación de la edificación, así como de la renovación y regeneración urbana de barrios y núcleos históricos y rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

f) La planificación, coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación, renovación y regeneración urbana en barrios y núcleos históricos y rurales, así como la gestión de los programas en esta materia incluidos en planes europeos, estatales o autonómicos.

g) La propuesta y gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas.

h) La planificación y gestión de actuaciones de mejora, protección y restauración de inmuebles de patrimonio arquitectónico aragonés.

i) El asesoramiento y apoyo técnico a los demás Servicios de la Dirección General en las materias de su competencia y, en general, en cualquier tipo de tareas ordenadas por ésta.

Artículo 13. Dirección General de Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo:

a) El desarrollo de la normativa urbanística, así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas.

b) El fomento de la coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favoreciendo el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales.

c) La redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación, su desarrollo y modificación, y ejecución de obras, o su contratación, cuando así se convengan con los Ayuntamientos de los municipios a que tales figuras puedan afectar, o sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El ejercicio de las competencias y funciones de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.

e) La gestión de subvenciones en materia urbanística.

2. En la Dirección General de Urbanismo se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

b) Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

c) Servicio de Disciplina Urbanística.

Artículo 14. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

Al Servicio de Planificación y Gestión Urbanística le corresponde:

a) El fomento del planeamiento urbanístico en Aragón, mediante actuaciones de contratación como a través de las líneas de las subvenciones y la correspondiente gestión económica y presupuestaria o, en su caso, la redacción de propuestas de planeamiento.

b) La coordinación del trabajo de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en cuanto órganos adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

c) La colaboración en la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

Al Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos le corresponde:

a) La ejecución directa o contratación de obras derivadas de actuaciones urbanísticas en coordinación con las distintas Administraciones implicadas en la actividad urbanística.

b) La gestión de los instrumentos que garanticen el acceso a la información urbanística, la gestión de aplicaciones informáticas que faciliten la tramitación de expedientes urbanísticos por vía telemática o por otros medios electrónicos.

c) La coordinación de los procedimientos normativos de desarrollo en materia urbanística.

d) El establecimiento de las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística.

Artículo 16. Servicio de Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Disciplina Urbanística le corresponde el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística, atribuidas por la normativa en vigor a la Comunidad Autónoma, o ejercidas, previo convenio de colaboración, por parte de los Ayuntamientos que así lo acuerden, a través del correspondiente plan de inspección.

Artículo 17. Dirección General de Transportes.

1. Corresponden a la Dirección General de Transportes las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

2. En la Dirección General de Transportes se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.

b) Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

3. Depende directamente del titular de la Dirección General de Transportes la Junta Arbitral de Transportes de Aragón, órgano al que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Artículo 18. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.

Al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes le corresponde:

a) La gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros.

b) La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera, que incluye la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas al transporte por carretera.

c) La relación ordinaria y representación de la Comunidad Autónoma ante los órganos competentes en materia de transporte por carretera de la Administración General del Estado.

d) La inspección de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y su coordinación con los demás órganos administrativos y agentes implicados.

e) La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera (CAP, Competencia Profesional, Consejeros de Seguridad de transporte de Mercancías Peligrosas).

f) La formalización de propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de la Dirección General adoptadas en materia de transporte por carretera.

g) La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica del Departamento en materia de transporte por carretera y, en concreto en el ejercicio de la potestad sancionadora, la potestad inspectora, en el otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación y en los procedimientos relativos a las pruebas convocadas para certificar aptitudes por parte de la Dirección General de Transportes.

h) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.

Artículo 19. Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

Al Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte le corresponde:

a) La planificación e impulso de los grandes proyectos relacionados con el transporte.

b) El desarrollo de infraestructuras de apoyo al transporte y a la logística.

c) La elaboración de proyectos y ejecución de las instalaciones de transporte público y la emisión de informes respecto de los Planes y Proyectos de Interés General que establezca la normativa.

d) La coordinación con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, medio ambiente y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación del transporte.

e) La propuesta de resolución de autorización y la inspección de aeródromos, helipuertos y campos de vuelo no calificados de interés general del Estado y la participación, junto con la Administración General del Estado, en la gestión de los aeropuertos de interés general, así como la propuesta de resolución de autorización, la gestión y la inspección de los servicios de transporte por cable.

f) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones tendentes a promover la conectividad aérea en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) El impulso de la estrategia de movilidad sostenible y la colaboración con otras Administraciones, entidades y consorcios interadministrativos en los que participe el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con el objeto de mejorar el transporte.

h) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.

Artículo 20. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.

b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.

Artículo 21. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.

Al Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras le corresponde:

a) La asistencia en el desarrollo de las funciones de planificación.

b) La redacción, dirección, supervisión y tramitación de los estudios y proyectos de inversión.

c) La gestión directa de las obras, así como las actuaciones preparatorias y la gestión y control de las concesiones administrativas y asociaciones público-privadas de carreteras.

Artículo 22. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa le corresponde:

a) La ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de conservación y explotación de las carreteras.

b) La gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad y la gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de la carretera.

c) La gestión en materia de seguridad vial y las relaciones que puedan establecerse con otras Administraciones públicas y con los usuarios de las carreteras.

Artículo 23. Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.

1. Es competencia de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística el fomento, impulso, coordinación y tramitación de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, la participación en los procedimientos de declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, así como la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón.

2. Asimismo, corresponde a esta Dirección General el impulso a las Plataformas Logísticas, para promover la colaboración y actuación coordinada de instituciones y entidades públicas y privadas, para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la promoción de la actividad económica aragonesa.

A tales efectos:

a) Fomentará la coordinación y cooperación entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el resto de agentes económicos y sociales, cuya actividad incida en sus ámbitos de competencia.

b) Impulsará convenios de colaboración con Centros de Formación, Universidades Públicas y Privadas y Centros de Especialización, relacionados con la promoción de estudios o carreras formativas, relacionados con las empresas que se quieran instalar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad en las plataformas logísticas.

d) Se ocupará de la redacción de un catálogo de suelos disponibles en la Comunidad Autónoma para la implantación de empresas interesadas en los mismos.

3. La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística gestionará el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma en polígonos industriales, que tenga adscrito el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

4. En la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística se integra el Servicio de Desarrollo de Proyectos.

Artículo 24. Servicio de Desarrollo de Proyectos.

Al Servicio de Desarrollo de Proyectos le corresponde:

a) La coordinación, control y seguimiento de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, Industria y Energía, medio ambiente; hacienda, tributos y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación Estratégica de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

b) Solicitar al Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación supervisión de los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública.

c) La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que conformen Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

d) La gestión económica en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Vigencia de los convenios de creación de consorcios tutelados por el Departamento.

En aplicación de la excepción prevista en el artículo 49.h) Vínculo a legislación 1.º Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se determina que el plazo de vigencia de los convenios de creación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, y del Consorcio del Aeropuerto de Teruel queda prorrogado mientras no se produzca su extinción expresa.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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