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Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

07/02/2024
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Orden ACC/21/2024, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC de 6 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/21/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/252/2023, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO LEADER EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

La Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9045, de 21.11.2023).

Para la tramitación de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader, se ha considerado necesario mejorar el redactado de algunos aspectos y concretar la regulación del procedimiento de la comunicación de no inicio de las actuaciones que pueden ser subvencionables en el marco de la Intervención Leader. Asimismo, se corrigen algunos extremos relacionados con los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del anexo 1 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre:

1.1 Se añade un subapartado s) en el apartado 3.2 del anexo 1, con la siguiente redacción:

“s) Podrán ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias, las personas que soliciten visita previa de no inicio de inversiones, de acuerdo con el procedimiento publicado en el anexo 8.”

1.2 Se añade el subapartado k') en el apartado 4.1 del anexo 1, con la siguiente redacción:

“k') En el caso de contratación pública, las mejoras obtenidas en el momento de la adjudicación del proyecto, estén relacionadas o no con el mismo, se descontarán del importe adjudicado. En caso de que en la adjudicación del proyecto no se hayan valorado económicamente, será necesario un informe de valoración por parte de la dirección de la obra.”

1.3 Se modifica el subapartado t) del apartado 4.1 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“t) Farmacias, estancos, gasolineras, redes de suministro energético, entidades financieras y administraciones de lotería.”

1.4 Se modifica el apartado 12.3 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“12.3 Una vez el DACC haya notificado la resolución de concesión a la persona beneficiaria de la ayuda, las personas beneficiarias de naturaleza privada que reciban una ayuda superior a 50.000 euros tendrán que presentar, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, una garantía del 15% del importe de la subvención total a recibir, según la modalidad de aval o depósito en efectivo, tal y como se describe en el Reglamento de ejecución (UE) 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo, por la que se establecen las modalidades comunes de aplicación al régimen de garantías para los productos agrícolas. Esta garantía, deberán depositarla en la Caja Delegada de Depósitos del DACC (Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona o bien Servicios Centrales del DACC) y sirve para garantizar la obligación de ejecución a que se refiere el apartado 14.7. Se ejecutará la garantía cuando la persona beneficiaria renuncie a la ayuda, en el supuesto de que no cumpla lo que establece el apartado 12.4 o cuando no haya ejecutado físicamente en el plazo que establece la resolución como mínimo el 70% del importe de la inversión aprobada.

Dado que la finalidad de la garantía es asegurar la ejecución del proyecto subvencionado, en caso de que la inversión esté finalizada, la persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la solicitud de pago en sustitución de la garantía en el plazo también de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación. La presentación de la solicitud de pago inicia los trámites para la certificación de la ayuda.”

1.5 Se modifica el apartado 12.6 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“12.6 A estos expedientes recuperados, se les dará hasta el 30 de septiembre del año presupuestario asignado en la resolución de concesión de la ayuda como fecha máxima para ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación, y también se les exigirá la garantía de ejecución en los mismos casos que prevé el apartado 12.3.”

Artículo 2

Modificación del anexo 2 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Se modifican los siguientes apartados del anexo 2 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre:

2.1 Se modifica el ámbito territorial del apartado a) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central del anexo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

a) Comarca de El Bages: Gaià, Mura, Navàs, Súria, Talamanca i Sant Feliu Sasserra.

b) Comarca de El Berguedà: Avià, Bagà, Berga, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l'Areny, Castellar de n'Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, L'Espunyola, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada i Viver i Serrateix.

c) Comarca de El Moianès: Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L'Estany, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja i Santa Maria d'Oló.

d) Comarca de El Lluçanès: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Martí d'Albars i Sobremunt.

e) Comarca d'Osona: Malla, Muntanyola, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de lluçanès,, Santa Cecília de Voltregà i Santa Eulàlia de Riuprimer.

f) Comarca de El Vallès Occidental: Gallifa i Sant Llorenç Savall.”

2.2 Se modifica el ámbito territorial de la comarca de La Garrotxa del apartado b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC) del anexo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

- Comarca de La Garrotxa: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d'Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya y La Vall d'en Bas.”

2.3 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos correspondientes al eje de innovación del apartado h) Consorcio Grupo de Acción Local Noguera Segrià-Norte del anexo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Carácter innovador del proyecto: 20 puntos como máximo.

- Transferibilidad y capacidad de demostración: 20 puntos.”

2.4 Se modifica el ámbito territorial del apartado j) Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central del anexo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Ámbito territorial, que incluye cinco comarcas:

- Comarca de La Segarra: Cervera, Estaràs, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Les Oluges, Els Plans de Sió, Ribera d'Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra, Torrefeta i Florejacs.

- Comarca de El Solsonès: Biosca, Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, La Coma i la Pedra, Guixers, Lladurs, Llobera, La Molsosa, Navès, Odèn, Olius, Pinell del Solsonès, Pinós, Riner, Sant Llorenç de Morunys, Solsona i Torà.

- Comarca de L'Anoia: Argençola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, Montmaneu, Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana, Orpí, Carme, Sant Martí de Tous, Santa Maria de Miralles, Bellprat y La Llacuna.

- Comarca de El Bages: Aguilar de Segarra, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell, Sant Mateu de Bages i Cardona.

- Comarca de L'Alt Penedès: Mediona.”

Artículo 3

Modificación del anexo 3 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Se añade un subapartado f) en el apartado 4 del anexo 3, con la siguiente redacción:

f) Documentos acreditativos de gasto:

- En el caso de contratos menores:

El ente beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del importe de la inversión, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse debidamente).

La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas.”

Artículo 4

Se añade un nuevo anexo (anexo 8) a la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Se añade el anexo 8, con la siguiente redacción:

“Anexo 8

Procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones Leader

1. Personas interesadas

Las personas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de estrategias de desarrollo rural reguladas en esta Orden, que se establecen en el marco de la intervención 7119 del PEPAC 2023-2027, y que necesariamente deban iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Secretaría de Agenda Rural y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

2. Comunicación y solicitud de visita previa

a) La comunicación previa al inicio de las inversiones debe efectuarse por medios telemáticos, tal y como se establece en el apartado 2.1 del anexo 6.

b) Las personas interesadas pueden iniciar las actuaciones una vez efectuada la visita de no inicio de las inversiones.

c) El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas. La no presentación de la solicitud de ayuda una vez se haya convocado y del resto de documentación, o el no cumplimiento de los requerimientos que procedan de acuerdo con la próxima convocatoria de ayudas, invalida todo el proceso iniciado mediante la presentación de solicitud previa de visita de no inicio de las inversiones.

d) La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, o de la Generalitat o de una Administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. En caso de que no autorice al DACC a verificar esta información mediante el impreso de solicitud de visita de no inicio de las inversiones, deberá aportarse la fotocopia del DNI/NIF/NIE.

- Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia, en su caso.

- Proyecto o memoria descriptiva de las inversiones previstas, mediante el impreso de presolicitud.

- Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el impreso de presolicitud.

3. Plazos

3.1 El plazo para presentar las solicitudes de comunicación previa es el comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

3.2 El plazo máximo para comunicar al solicitante el aviso para efectuar la visita previa de no inicio de inversiones será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de comunicación en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

4. Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud

Sin perjuicio de lo que establece la normativa reguladora del PEPAC y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en esta Orden se someten a las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la presentación de la solicitud de ayuda de la próxima convocatoria, y sin perjuicio de lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la convocatoria siguiente, no serán subvencionables.

b) Documentos acreditativos de gasto:

En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como establece el apartado 2 del anexo 3.

En el caso de contratos menores en entidades públicas, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como establece el apartado 4 b) del anexo 3.

c) El gasto realizado deberá acreditarse mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado, que incluirá la expresión: “recibido o pagado en metálico”. No se pueden pagar en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera y se admitirá un máximo de 3.000 euros por expediente de pagos en metálico a varios proveedores, tal y como establece el apartado 14.14 y 14.15 del anexo 1.

d) Toda la documentación del expediente y las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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