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Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bengasi

06/02/2024
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Orden AUC/77/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bengasi, en el Estado de Libia (BOE de 6 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN AUC/77/2024, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN BENGASI, EN EL ESTADO DE LIBIA.

Bengasi es la segunda ciudad más importante de Libia después de su capital, Trípoli. El Estado de Libia se encuentra históricamente dividido en tres regiones: Tripolitania, Cirenaica y Fezán. Cirenaica tiene una relevancia económica muy predominante en el Estado de Libia, ya que posee la mayor parte de los campos petrolíferos del país.

Además, Bengasi se alza como una importante ciudad a nivel empresarial, cultural e institucional y ofrece oportunidades para las empresas españolas, que se verán fortalecidas con una mayor interlocución con las autoridades locales gracias a este Consulado Honorario, contribuyendo, asimismo, a afianzar la presencia institucional española.

La creación de esta Oficina Consular honoraria facilitará la atención de casos de emergencia y de protección y asistencia consular. Tendrá su sede en Bengasi y su circunscripción abarcará la región de Cirenaica.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Trípoli y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Bengasi y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bengasi, en el Estado de Libia, con circunscripción en la región de Cirenaica.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Bengasi.

La Oficina Consular honoraria en Bengasi, con categoría de Consulado Honorario de España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Trípoli.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Bengasi.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Bengasi tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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