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Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas

06/02/2024
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Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 9/2024, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 57/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL O DESARROLLO EXPERIMENTAL REALIZADOS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA RELATIVA A PROYECTOS REALIZADOS POR EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y STARTUPS.

Mediante el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio). Este decreto constituye uno de los instrumentos aprobados por la Junta de Extremadura con el objeto de promover la competitividad de las empresas extremeñas, basado en el fomento de proyectos de investigación industrial y el desarrollo experimental realizados por empresas y que contribuye al incremento de las inversiones privadas en especialización inteligente.

En cuanto al sistema de selección de los proyectos que concurren a las convocatorias, el artículo 10 de citado decreto, relativo al procedimiento de concesión de las ayudas, establece que: Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y asimismo, que: La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 de este decreto. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

Por su parte, la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) de la Comisión Europea y la Práctica Global de Finanzas, Competitividad e Innovación (FCI) del Grupo del Banco Mundial colaboran en un proyecto estratégico para mejorar la eficacia de las inversiones en especialización inteligente en la Unión Europea (UE).

Como parte de esta colaboración, el Banco Mundial está apoyando a los equipos de los proyectos seleccionados y a las autoridades/agencias públicas para diseñar e implementar evaluaciones de impacto rigurosas de sus intervenciones de política pública vinculadas a la especialización inteligente en las áreas de emprendimiento, innovación y competitividad. Se espera que los equipos lleven a cabo una evaluación de impacto rigurosa en una de las siguientes áreas políticas relacionadas con la especialización inteligente: (a) Iniciativa empresarial/Creación de empresas, (b) Innovación/Adopción de tecnología, y/o (c) Capacidad de gestión/Desarrollo de competencias.

El procedimiento de trabajo en que se traduce el proyecto estratégico que están siguiendo el Banco Mundial y la DG REGIO consiste, en esencia, en establecer tres grandes estándares de calidad científico técnica de los proyectos, en los que se agrupan después de haber sido sometidos a una evaluación científica rigurosa y altamente competitiva. Finalmente, el reparto del crédito disponible para la selección final de los proyectos financiables, se realiza entre aquellos que tienen idéntica calidad científica, mediante un procedimiento puro de sorteo.

Desde la Administración Autonómica, se decidió participar en el proyecto REGIO-WB a través de una de las líneas de ayuda más relacionadas con el ámbito de la especialización inteligente y que al mismo tiempo afecte a un universo de potenciales beneficiarios suficiente para que los criterios y procedimientos de selección de proyectos que se proponen arrojen datos susceptibles de análisis y valoración en términos de eficiencia.

En este contexto, uno de los objetivos que persigue el decreto es el de establecer las condiciones necesarias para que pueda aprobarse la convocatoria de acuerdo con los criterios de selección de proyectos y procedimiento de selección de beneficiarios que se proponen en el seno del programa que vienen desarrollando ente la DG REGIO de la Comisión Europea y la Práctica Global de Finanzas, Competitividad e Innovación (FCI) del Grupo del Banco Mundial.

El Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en aras de promover la simplificación y seguridad en su gestión, incorpora una clausula de redondeo de céntimos de euro al euro más cercano en el proceso de determinación del importe de subvención a conceder a los beneficiarios resultante de aplicar la intensidad de ayuda al importe de la inversión subvencionable calculada. En este sentido, no es infrecuente que la necesidad de efectuar varias operaciones de cálculo para determinar el importe de subvención o el importe de los distintos pagos en los que se tramita, provoquen errores en el cómputo de los decimales, que suponen unos retrasos tan importantes como innecesarios en los procesos de reconocimiento y abono de las ayudas.

Sin embargo, el sistema de redondeo de céntimos al euro no se incorporó al procedimiento para calcular el importe del pago anticipado y de la liquidación final. Esta ausencia, puede provocar que en el trámite de abono de las ayudas se produzcan los riesgos que se han evitado en el cálculo y por tanto que desaparezcan los beneficios de eficiencia en la gestión, que se perseguían con el sistema de redondeo. Por tanto, el otro objetivo del presente decreto es incorporar el procedimiento de redondeo en la determinación del importe del anticipo y la liquidación en ambos decretos de bases reguladoras.

En cuanto a su contenido, el presente decreto incorpora un solo artículo con ocho apartados, referidos cada uno de ellos a las distintas modificaciones que se incorporan al Decreto 57/2023, de 24 mayo, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, su contenido se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por el interés general al que atienden la posibilidad de explorar sistemas de selección de proyectos que puedan resultar más eficientes en interés de la existencia de un tejido empresarial desarrollado, competitivo. En cuanto aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa que como queda antedicho trata de eliminar errores en la determinación y abono de las ayudas, contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, el presente decreto cumple el principio de transparencia al permitir el acceso sencillo, universal y actualizado a la regulación de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en Extremadura y se ha posibilitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; que los potenciales destinatarios puedan tener una participación activa durante su elaboración.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación parcial del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 1 del decreto, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por pymes de base tecnológica y startup.

2. Se establecen cuatro modalidades de ayuda:

a) Modalidad: I. Proyectos realizados por pymes.

b) Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.

c) Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.

d) Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.

Dos. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

5. El abono de la subvención se realizará en dos pagos. Salvo que concurra el supuesto de suspensión del inicio de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 18.2 de este decreto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo, la cuantía y periodicidad de los pagos será la siguiente:

a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos en el pago a proveedores, a los que se refiere el artículo 3.1.g) y h) de este decreto, y en su caso, el requisito adicional para ser empresa de base tecnológica del artículo 34.2.a); y si no constara ya en el expediente, una vez acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención concedida.

b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso, la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.

El importe obtenido al aplicar los porcentajes a los que se refieren los apartados anteriores a la subvención a conceder será redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de los abonos destinados a las pequeñas y medianas empresas (pymes) beneficiarias en concepto de anticipo y de liquidación.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas. Convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Las convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que se refiere el artículo 1 de este decreto y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2021-2027, en adelante).

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y procedimiento de selección aplicable. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ciencia y tecnología, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles.

Cuatro. Se modifica el artículo 11.1 para incorporar dos nuevos apartados o) y p), con el siguiente contenido:

o) Solo cuando en la convocatoria de ayudas se haya optado por los criterios y procedimiento de selección de proyectos que se establecen en el artículo 16.bis, deberá aportarse una memoria relativa a la proyección del potencial impacto del proyecto sobre las ventas y empleo que espera la empresa solicitante a un plazo de 5 años desde su ejecución. Dicha memoria sobre proyección del potencial impacto en ventas y empleo, que tendrá una extensión máxima de 3 páginas y los mismos requisitos de tamaño y letra que los exigidos en el apartado d) de este artículo 11.1; deberá contar con una explicación suficientemente razonada y fundada acerca de las variables que se han tenido en cuenta para la determinación del impacto previsto en términos de ventas y empleo y sobre la forma o las condiciones en que el proyecto llevará a conseguir dicho impacto.

p) Voluntariamente, la pyme que disponga de un Plan de Empresa, un Plan de Negocio o documento estratégico similar; podrá aportarlo a los efectos de justificar el contenido de la memoria científico-técnica en relación con el criterio de valoración referido al plan de explotación comercial del proyecto y facilitar su evaluación.

Cinco. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido:

5. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del apartado 3 este artículo. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.

Seis. Se incorpora un nuevo artículo 16.bis) al decreto, con el siguiente contenido:

Artículo 16.bis). Criterios de valoración y procedimiento de selección, para la modalidad de proyectos acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.

1. En la tramitación de los proyectos de I+D que se presenten por la modalidad IV, se aplicarán los criterios de valoración y el procedimiento de selección que se establecen en el presente artículo.

2. La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación de los proyectos.

3. Los criterios y subcriterios de evaluación de los proyectos, serán los siguientes:

a) Criterios excluyentes.

No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:

- Proyectos que no se adecuen al objeto que se defina en cada convocatoria y que no correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.

- Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.

- Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio B.3 Adecuación de la metodología y plan de trabajo.

- Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio D.3 Adecuación y justificación del presupuesto.

- Proyectos con una madurez tecnológica encuadrables en los niveles de madurez tecnológica (TRL): TRL1, TRL8 y TRL9.

b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.

Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria y se clasificarán los proyectos presentados según su TRL. Serán considerados proyectos de investigación industrial aquellos que se encuadren mayoritariamente en un TRL de niveles 2 a 4 y proyectos de desarrollo experimental aquellos que se encuadren mayoritariamente en un TRL de niveles 5 a 7.

Los subcriterios que constituyen este criterio de calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta son los siguientes:

- Adecuación del proyecto a las áreas tecnológicas especificadas en la convocatoria.

- Claridad de los objetivos científico-tecnológicos.

- Adecuación de la metodología y plan de trabajo.

Tablas omitidas.

c) Plan de explotación comercial del proyecto.

Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto evaluando los siguientes subcriterios:

- Modelo de negocio y plan de mercado.

- Capacidad del proyecto para generar valor al mercado.

- Capacidad del proyecto para generar valor a la empresa.

- Potencial del proyecto para generar propiedad intelectual.

Tablas omitidas.

d) Capacidades y recursos de la pyme para el desarrollo del proyecto.

Se valorarán las capacidades científico-técnicas y recursos de la pyme para el desarrollo del proyecto evaluando los siguientes subcriterios:

- Adecuación de los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto.

- Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto.

- Adecuación y justificación del presupuesto solicitado.

Tablas omitidas.

e) Impacto socio-económico.

Se valorará la calidad de la proyección que la empresa realice en términos de su impacto en el crecimiento de las ventas y el empleo. La calidad de dicha proyección se valorará de acuerdo con el siguiente apartado o subcriterio:

Tablas omitidas.

4. Una vez evaluados los proyectos conforme a los criterios y subcriterios que se establecen en el apartado anterior y de acuerdo con el resultado de dicha valoración, serán distribuidos en tres estándares o categorías, en atención a su nivel de excelencia científico-técnica:

a) Proyectos de potencial alto (Grupo A): Este grupo estará formado por aquellos proyectos que reciban una puntuación de 3 puntos, en 8 o más de los subcriterios evaluados.

b) Proyectos de potencial medio (Grupo B): Este grupo incluye a todos los proyectos que no entren en la categoría o grupo A) o la categoría o grupo C).

c) Proyectos de potencial bajo (Grupo C): Este grupo de proyectos estará formado por aquellos en los que concurra algún criterio excluyente y aquellos otros que reciban una puntuación de 0 o 1 punto, en 5 o más de los subcriterios evaluados.

5. La selección final de los proyectos que vayan a ser financiados se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Proyectos del grupo o categoría A) con potencial alto: serán financiados todos los proyectos de este grupo o categoría siempre que el importe de la subvención a conceder por todos ellos no supere el importe del crédito que se aprobó mediante la convocatoria de las ayudas. De lo contrario, de no ser suficiente el crédito de la convocatoria, el desempate para la selección de los proyectos de ese estándar de alto potencia, (categoría A), se efectuará mediante el sistema de sorteo previsto para los expedientes del grupo B).

b) Proyectos del grupo o categoría B) con potencial medio: Estos proyectos serán financiados cuando, una vez asignado el crédito correspondiente a los del grupo de potencial alto aún exista disponibilidad de crédito aprobado en la convocatoria. El desempate para la selección de los proyectos incluidos en estándar de potencial medio se realizará, hasta el límite del crédito disponible, mediante el procedimiento que se detalla a continuación basado en un sistema de sorteo realizado entre los proyectos de este grupo.

i. Todos los proyectos de esta categoría B) se ordenarán de mayor a menor con referencia al importe de la inversión del proyecto (inversión proyectada por la pyme solicitante).

ii. Siguiendo el ordenamiento anterior, los proyectos se dividirán en 4 subgrupos. Cada uno agrupará a un 25% del total de los proyectos. En caso de coincidencia de dos o más proyectos con el mismo importe de inversión proyectada y que a su vez coincida con el importe de corte del subgrupo, la incorporación de esos proyectos a uno u otro subgrupo se realizará en función a la fecha y hora en que haya tenido entrada la solicitud en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

iii. Cuando el cociente de la división para distribuir los proyectos de esta categoría B) en cuatro subgrupos no resulte ser un número entero, se redondeará el número de proyectos asignados a los tres primeros subgrupos al número entero más cercano y el último recogerá el resto de los proyectos.

iv. Entre los cuatro subgrupos creados conforme al subapartado anterior, se realizará un primer sorteo por el procedimiento de insaculación, para determinar el orden con el que se realizará el sorteo secuencial por el que serán seleccionando los proyectos financiables.

v. Finalmente, una vez determinados los cuatro subgrupos y el orden del sorteo entre los mismos, la selección de los proyectos financiables por cada uno de los subgrupos se realizará mediante sorteo secuencial por el procedimiento de insaculación, entre los proyectos integrantes de cada subgrupo.

A partir del resultado obtenido con el sorteo del apartado iv), se irán realizando rondas secuenciales entre los distintos subgrupos y seleccionando un proyecto en cada ronda, hasta que la suma del importe de subvención a conceder de todos los proyectos seleccionados alcance el importe del crédito aprobado en la convocatoria, una vez deducido la parte asignada a los proyectos que componen el grupo A) de potencial alto.

c) Proyectos del grupo o categoría C) con potencial bajo: Los proyectos que queden clasificados en esta categoría no serán financiados.

Siete. Se modifica el artículo 28.3, que queda redactado como se indica:

3. En las convocatorias que se aprueben en relación con estas ayudas se determinará la cuantía convocada con imputación al código de proyecto de gasto 20230002 financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura, para las ayudas convocadas en la modalidad I y en la modalidad IV, y al proyecto de gasto 20230003 “Proyectos de I+D+I realizados por empresas de base tecnológica EBT y startup para las ayudas convocadas en las modalidades II y III. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Ocho. Se crea, en el capítulo II, una sección cuarta denominada: Sección 4.ª Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica, con un artículo 40, que tiene el siguiente contenido:

Artículo 40. Objeto y condiciones especiales de la modalidad de ayudas.

1. El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acojan a los estándares de calidad científico técnica que se establecen en las categorías A) y B) definidas en el apartado 4 del artículo 16.bis) del decreto, que será de aplicación exclusiva para esta modalidad.

2. No obstante lo anterior, los proyectos que concurran por esta modalidad de ayudas se regirán por las condiciones generales que establece el decreto para todas las modalidades y por las condiciones particulares de la sección primera del capítulo II que se aplican a los proyectos de la modalidad I.

Disposición transitoria única.

Salvo en lo dispuesto en el apartado dos del artículo único de este decreto, los proyectos que se presentaron a la primera convocatoria aprobada en la disposición adicional única del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, para las modalidades de ayuda II y III, se regularán por lo dispuesto en aquél, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en las modificaciones que se establecen en el presente decreto.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Todas las referencias que se realizan a los criterios de selección de proyectos y al artículo 16 en el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en la parte que no se ve expresamente modificada por medio de este decreto, se entenderán realizadas al artículo 16.bis), cuando se refieran a proyectos que concurran por la modalidad IV del artículo 1.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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