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Ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad

06/02/2024
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Orden ACC/19/2024, de 31 de enero, por la que se modifican la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, y la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, modificada por la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero (DOGC de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/19/2024, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN ARP/34/2021, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA UTILIZACIÓN DEL MOSTO CONCENTRADO RECTIFICADO EN LA ELABORACIÓN DE VINOS ESPUMOSOS DE CALIDAD, Y LA ORDEN ACC/179/2022, DE 19 DE JULIO, MODIFICADA POR LA ORDEN ARP/34/2021, DE 5 DE FEBRERO.

La Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

Estas bases fomentan el uso del mosto concentrado rectificado (MCR) por parte de los elaboradores de espumosos de calidad de Cataluña como ingrediente del tiraje y del licor de expedición, y especialmente el procedente de la producción agraria ecológica, en sustitución del azúcar, ya que, a diferencia del azúcar, el MCR es una materia prima obtenida de la misma uva que sirve para elaborar el vino espumoso y que procede de territorios más cercanos al lugar de su elaboración, con la consiguiente reducción de la utilización de azúcar que proviene de zonas lejanas.

El 22 de julio de 2022, se publicó la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad. Esta modificación hizo más comprensibles algunos de los apartados de las bases reguladoras e introdujo en los criterios de valoración los sistemas de producción de vinos espumosos de calidad que se encuentran acogidos a una marca colectiva, así como también actualizó el importe del kilo de MCR, a partir de los cambios debidos al aumento de los costes de los combustibles y la energía.

Este año, la grave sequía que está sufriendo nuestro territorio ha dado lugar a una nueva modificación de las bases reguladoras con el fin de incluir situaciones como la que se está dando actualmente, donde existe una previsión de falta de uva para producir el MCR. Por eso se añaden nuevos apartados que incluyen excepciones que se pueden activar en casos de falta de materia prima, para favorecer la estabilidad en su abastecimiento y así asegurar la elaboración del MCR.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los elaboradores de vinos espumosos de calidad en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade la disposición adicional primera siguiente a la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero:

“En caso de que en una campaña de vendimia determinada exista un riesgo de falta de materia prima suficiente, el departamento competente en materia de calidad agroalimentaria podrá autorizar que el MCR subvencionado pueda ser elaborado con mosto obtenido en la segunda prensada de uva apta para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP), en aquellos casos en que el pliego de condiciones incluya un requisito relativo al mosto apto, por el que este debe obtenerse de la primera prensada de la uva apta.

Esta autorización excepcional debe ser solicitada por una asociación u organización representativa del sector, acompañada de un informe técnico elaborado por un organismo o entidad independiente que corrobore esta carencia de materia prima.

En relación con el apartado 2.b del anexo 1, y cuando se aplique dicha autorización excepcional, los elaboradores pueden utilizar MCR producido con mosto obtenido en la segunda prensada de uva apta para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece esta uva y cumpla su pliego de condiciones.”

Artículo 2

Se añade un nuevo subapartado q) en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero:

“q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.”

Artículo 3

Se añade un párrafo en el apartado 11.3 del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero:

“En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.”

Artículo 4

Se modifica el enlace del apartado 14 del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, que queda redactado como sigue:

“Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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