Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2024
 
 

Reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras a las organizaciones profesionales agrarias

06/02/2024
Compartir: 

Decreto 1/2024, de 1 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras a las organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León (BOCYL de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 1/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1 14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En su virtud, se aprobó la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, que prevé en su artículo 174, referido a la representación del sector agrario, que las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del Título I del LIBRO CUARTO de la ley, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria (artículo 174.1), para a continuación indicar en su apartado 2 que además, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de entidad colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos.

Por último, el apartado 3 de dicho artículo 174 dispone que Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento y se podrán establecer mecanismos de colaboración entre la Administración Autonómica y las organizaciones profesionales agrarias para mejorar los servicios que se prestan a los profesionales de la agricultura y la ganadería.

Tal previsión legal no se ha desarrollado hasta la fecha. Es evidente la importancia de la intervención de las organizaciones profesionales agrarias en la defensa, auxilio y fomento de los intereses profesionales del sector agrario. Se hace necesario que las organizaciones profesionales que contribuyan de manera significativa o cualificada en la implantación de la política agraria de la Comunidad y de la Política Agrícola Común vean reconocida su condición como entidades colaboradoras y, de este modo, la administración pueda prestarles un apoyo institucional eficaz que responda a la labor que efectivamente realizan. Se hace preciso, por ello, la regulación reglamentaria de los requisitos que han de concurrir en tales organizaciones para que sean reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su otorgamiento, sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer para lograr la consecución del fin común que en todo caso ha de ser la mejora de los servicios que se presten a los profesionales del sector agrario.

El presente decreto está estructurado en ocho artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 recoge el objeto de la norma, el artículo 2 los requisitos para la obtención del reconocimiento de entidad colaboradora. El artículo 3 regula el procedimiento para obtener dicho reconocimiento. Los artículos 4 y 5 las funciones y las obligaciones de las entidades colaboradoras, respectivamente. El artículo 6 del decreto contempla la posible extinción de la entidad colaboradora, bien por renuncia a ostentar tal condición por la propia entidad colaboradora, bien por su revocación. El artículo 7 se refiere a los mecanismos de colaboración a llevar a cabo por la administración con las referidas entidades, instrumentándose esencialmente en la suscripción de convenios. Y finalmente, el articulado se cierra con una previsión relativa a la transparencia (artículo 8).

La disposición transitoria pretende dar respuesta de manera excepcional y transitoria al escenario que, en este año 2023, se ha producido con relación a las organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León y a sus actuaciones, que se ha manifestado en dos relevantes hitos: por un lado, el pasado 12 de febrero se celebró la jornada de votación del procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias convocado por Acuerdo 201/2022, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del Decreto 30/2016, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo es relevante el nuevo modelo de gobernanza establecido para la nueva PAC que se establece en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Este nuevo modelo de gobernanza, que conlleva numerosas novedades, ha exigido un esfuerzo extraordinario de implicación y trabajo por parte de las organizaciones profesionales agrarias desde los primeros meses de este año 2023, debido a las actuaciones en las que colaboran con los solicitantes de las ayudas y su actuación como sus representantes en muchas ocasiones, así como por el asesoramiento y la formación que prestan. Todo ello conlleva que su trabajo y esfuerzo se haya visto multiplicado exponencialmente.

Las disposiciones finales del decreto se refieren, respectivamente, a la habilitación genérica a favor del titular de la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del decreto y a su entrada en vigor.

Este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En concreto cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que como se ha mencionado más arriba la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, exige norma reglamentaria para el desarrollo de la previsión de su artículo 174. También se adecua al principio de proporcionalidad puesto que se han impuesto las menos cargas posibles a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para poder obtener la condición de entidades colaboradoras. Igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva pues como ya se ha explicitado resulta del cumplimiento de un mandato legal. Se ha dado la oportuna transparencia en su tramitación puesto que se ha sometido a los trámites propios de participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto y se ha dado audiencia a las organizaciones profesionales agrarias. El principio de eficiencia y responsabilidad se logra asumiendo el procedimiento las unidades orgánicas ya existentes y se trata de una norma accesible dado que emplea un lenguaje sencillo que facilita su comprensión.

El Decreto 11/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural otorga, como atribución de la Secretaría General, en su artículo 5.2 h) la organización de la evaluación periódica de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y el reconocimiento de dicha representatividad de acuerdo con la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de febrero de 2024

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del reconocimiento como entidades colaboradoras a las organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León, así como el régimen aplicable a tales entidades.

Artículo 2. Requisitos para la obtención del reconocimiento de entidad colaboradora.

1. Para obtener el reconocimiento de entidad colaboradora es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

En el supuesto de que dicho reconocimiento lo hayan obtenido federaciones o coaliciones de organizaciones profesionales agrarias, el reconocimiento como entidad colaboradora se realizará a tales federaciones o coaliciones.

b) Disponer de servicios de formación y asesoramiento en materia agraria y agroalimentaria, con medios personales, materiales y técnicos suficientes para su desarrollo.

c) Comprometerse a concertar una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. En cualquier momento, la administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior.

Artículo 3. Procedimiento para obtener el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora.

1. El procedimiento, que se llevará a cabo de manera electrónica en todos sus trámites, se iniciará a solicitud de la organización profesional agraria interesada. Dicha solicitud se dirigirá a la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería competente) y se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la formación de la voluntad de la organización profesional agraria de solicitar el reconocimiento como entidad colaboradora, conforme a su normativa reguladora.

b) Documento que acredite la condición que ostenta el solicitante para actuar en nombre de la organización.

c) Declaración responsable de contar con los servicios de formación y asesoramiento adecuados y los medios personales, materiales y técnicos suficientes para el desarrollo de las funciones.

d) Un proyecto de actuación en el que se describan las propuestas de actividades a desarrollar en colaboración con la consejería competente, sin perjuicio de que con posterioridad al reconocimiento como entidad colaboradora puedan presentarse nuevos proyectos y sugerencias.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La instrucción del procedimiento corresponde al servicio competente en materia de estudios agrarios, que, una vez realizados los trámites correspondientes, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, elevará la propuesta de reconocimiento al titular de la Secretaría General.

4. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora, corresponderá al titular de la Secretaría General de la consejería competente.

5. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en la administración competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, aquélla se entenderá estimada.

6. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a la organización profesional agraria solicitante, se efectuará utilizando medios electrónicos. En concreto las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.

La organización profesional agraria solicitante que haya comunicado en su solicitud un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico recibirá en éstos un aviso que informe sobre la puesta a disposición de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación, sino que ha de acceder al contenido de la notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Funciones de las entidades colaboradoras.

A efectos de su contribución a la aplicación de los planes, programas y medidas de articulación de la política agraria de la Comunidad de Castilla y León y de la Política Agrícola Común, las entidades colaboradoras podrán realizar las siguientes funciones:

a) Realizar actividades de divulgación e información en relación con las materias que en cada momento sean necesarias.

b) Colaborar en la tramitación de expedientes administrativos, de acuerdo con los términos que permita la normativa que resulte aplicable.

c) Realizar las actuaciones que, en materia de registros administrativos propios de los ámbitos agrario y/o agroalimentario, les permita la normativa aplicable.

d) Servir de cauce para la cumplimentación de encuestas, a efectos de recogida de datos que precise la administración para la realización de estudios estadísticos agrarios y agroalimentarios.

e) Elaborar estudios y/o análisis que sirvan para el diagnóstico de asuntos cruciales para la toma de decisiones en materia de política agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural y que permitan realizar sugerencias y recomendaciones a la administración en el seno de los órganos consultivos en los ámbitos agrario y/o agroalimentario de los que forman parte.

f) Asesorar en la suscripción de seguros agrarios y agroalimentarios.

g) Prestar la formación adecuada, impartiendo cursos, seminarios, charlas, conferencias u otro tipo de actividad formativa, en los ámbitos agrario y/o agroalimentario.

h) Editar y publicar libros o revistas que tiendan a la difusión de la política agraria de la Comunidad de Castilla y León y de la Política Agrícola Común, así como el desarrollo de páginas web con este tipo de contenidos.

i) Asesorar en lo relativo a la constitución de titularidades compartidas y otras figuras societarias.

j) Realizar cualesquiera otras funciones que la Consejería competente pueda encomendarles.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a:

a) Mantener los requisitos tenidos en cuenta para el reconocimiento de la condición como entidad colaboradora y comunicar su modificación sustancial a la consejería competente.

b) Realizar las tareas y actividades que le correspondan como entidad colaboradora, de conformidad con las instrucciones y directrices de la consejería competente.

c) Proporcionar a la consejería competente la información y documentación requerida por ésta.

d) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el marco de sus actuaciones como entidad colaboradora.

e) Observar lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 6. Extinción de la condición como entidad colaboradora.

1. La extinción de la condición de entidad colaboradora, que requerirá resolución del titular de la Secretaría General de la consejería competente, puede tener lugar por revocación o por renuncia.

2. Se podrá revocar dicho reconocimiento, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de la entidad colaboradora interesada, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Si se incumplieran, de manera manifiesta, las obligaciones establecidas en este decreto.

3. Asimismo, se procederá a la extinción del reconocimiento como entidad colaboradora por solicitud de la entidad colaboradora interesada, en la que ponga de manifiesto su renuncia a ostentar tal condición.

Artículo 7. Mecanismos de colaboración.

1. De acuerdo con los artículos 47 Vínculo a legislación a 53 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 174.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, se podrán suscribir convenios entre la consejería competente y las entidades colaboradoras, con el fin de establecer las relaciones entre ambas partes en aras de mejorar los servicios que se prestan a los profesionales de la agricultura y la ganadería, fijando esencialmente el marco en el que se hayan de desarrollar las actuaciones de las citadas entidades colaboradoras.

2. En dichos convenios se podrán concretar, entre otras cuestiones, las funciones que son asumidas por la entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto, los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir y las medidas de comprobación y control que la consejería competente se reservará sobre las funciones desarrolladas. Asimismo, podrán contemplarse medidas de fomento, apoyo y/o de compensación por parte de la administración y las habilitaciones que se consideren necesarias a favor de la entidad colaboradora, para que ésta pueda realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de terceros.

3. En el caso de que la entidad colaboradora reconocida sea una coalición de organizaciones profesionales agrarias, el convenio será firmado por cada una de las organizaciones profesionales agrarias como integrantes de la coalición.

Artículo 8. Transparencia.

Se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, además de la información exigida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, las resoluciones de reconocimiento como entidad colaboradora, así como, en su caso, las de su extinción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria. Funciones realizadas en el 2023.

Las funciones que las entidades colaboradoras hayan podido desempeñar durante el año 2023, que se correspondan con las que se relacionan en el artículo 4 del presente decreto, podrán ser contempladas en el primer convenio que, en su caso, se suscriba con cada entidad, al amparo de lo establecido en el artículo 7.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia agraria a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana