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Bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030

06/02/2024
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Orden 12/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 158/2022, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (DOCM de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN 12/2024, DE 12 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 158/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

Con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En la actualidad, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, entre otras funciones, las específicamente referidas a materia de la Agenda 2030 de Naciones Unidas relacionadas en el artículo 9.4

La Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 22/06/2021, recoge, en el Eje Estratégico IV, Formación, Información y Sensibilización de la Ciudadanía, diferentes líneas de actuación para profundizar en los ODS y promover la Educación para el Desarrollo Sostenible como base de conocimiento para contribuir, en calidad de ciudadanía informada y comprometida, en la lucha contra la pobreza y la exclusión y en la promoción del desarrollo sostenible.

La Agenda 2030 no sólo necesita ser conocida, sino incorporada en la cotidianeidad de la ciudadanía para desarrollar su compromiso y dar paso a la acción. La participación e impulso de todas las acciones de sensibilización e información realizadas por multitud de actores, es clave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Una ciudadanía responsable, crítica y participativa es la base para el desarrollo de sociedades más justas, sostenibles y resilientes.

En este sentido, es necesario continuar con la implementación de medidas, dirigidas a la población en general, que ahonden en el conocimiento y significado de la Agenda 2030, a través de acciones de formación y sensibilización sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tras las convocatorias desarrolladas, se hace necesario la modificación de las Bases reguladoras para delimitar determinados aspectos del desarrollo de los proyectos presentados, definir los diferentes ámbitos de ejecución y ajustar los criterios de valoración.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se introduce un nuevo párrafo, quedando como penúltimo en el preámbulo de la orden de bases con la siguiente redacción:

“Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dentro del objetivo 0000477 de implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de agenda 2030 y en la línea 001424 mitigación y adaptación al cambio climático destinadas al desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuyos efectos esperados son la sensibilización y compromiso de la ciudadanía en la Agenda 2030 y los ODS como base para el desarrollo de sociedades más justas, sostenibles y resilientes”.

Segundo. Se modifica la disposición tercera que queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.

1 La presente subvención está dirigida a financiar los siguientes tipos de proyectos.

a. Proyectos de sensibilización: acciones dirigidas al conjunto de la sociedad para dar a conocer la Agenda 2030 (charlas, debates, mesas redondas, jornadas, seminarios, campañas informativas).

b. Proyectos de formación, en el ámbito de la educación no formal, para profundizar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2 Únicamente se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos, exclusivamente, a la información y divulgación de la Agenda 2030 y los 17 ODS en conjunto y/o la formación sobre la misma.

3 El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses y se podrá financiar actuaciones desde el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

4 Las entidades beneficiarias deberán comunicar la fecha de inicio de realización de la actividad.

5 Sólo se podrá solicitarse un único proyecto por entidad”.

Tercero. Se modifica el apartado primero de la disposición quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

g) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Cuarto. Se modifica la disposición séptima que queda redactada en los siguientes términos:

“Séptima. Subcontratación.

1. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. En todo caso, se cumplirá el Derecho Europeo de Subcontratación”.

Quinto. Se modifica el apartado tercero de la disposición octava, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En ningún caso se considerará subvencionables a efectos de la presente orden:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.

b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas participantes.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

i) Las demás tasas y costes de carácter tributario”.

Sexto. Se modifica el apartado primero de la disposición novena, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100 % del coste total del proyecto, con los límites establecidos en función del impacto territorial del desarrollo del proyecto:

- Local: máximo 800 €

- Provincial: máximo 1.600 €

- Supraprovincial: máximo 2.400 €

- Regional: máximo 3.100 €

A los efectos anteriores, la mera difusión del proyecto en redes sociales no se tendrá en cuenta para delimitar el ámbito de ejecución”.

Séptimo. Se modifica el apartado primero de la disposición undécima, que queda redactado como sigue:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas, se efectuarán según una escala de 0 a 50 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a. Valoración de la experiencia acreditada de la entidad interesada en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al del objeto de la convocatoria (máximo 3 puntos):

1.º La entidad ha gestionado un proyecto en los últimos tres años. (1 punto)

2.º La entidad ha gestionado dos proyectos en los últimos tres años. (2 puntos)

3.ª La entidad ha gestionado tres proyectos en los últimos tres años. (3 puntos)

b. Diseño de la intervención, calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (máximo 47 puntos):

1) Fundamentación y justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

2) Concreción de la metodología, objetivos, actividades y recursos humanos (máximo 15 puntos).

3) Definición de criterios e indicadores de seguimiento y evaluación (máximo 10 puntos).

4) Inclusión de elementos innovadores en la planificación o desarrollo del proyecto (máximo 2 puntos).

5) Transversalización del enfoque de género (máximo 2 puntos).

6) Establecimiento de alianzas específicas para el desarrollo del proyecto con otras entidades (máximo 1 punto).

7) Planteamiento económico del proyecto (máximo 7 puntos):

a) Por el desglose y concreción del presupuesto (máximo 5 puntos)

b) Por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista (máximo 2 puntos)”

Octavo. Se modifica la disposición decimoquinta que queda redactada en los siguientes términos:

“Decimoquinta. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Agenda 2030 de la Dirección General competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la Comisión de Valoración y, cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Agenda 2030, que desempeñará la presidencia, y, las personas designadas, a tal efecto, adscritas al Servicio competente en materia de Agenda 2030, una de las cuales ejercerá la secretaría y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base undécima, emitiendo informe al respecto.

Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar en sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento. En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales -que debe respetar los criterios de valoración- o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión”.

Noveno. Se modifica el apartado cuarto de la disposición decimosexta, que queda redactado como sigue:

“4. La propuesta de resolución provisional y definitiva de concesión de la subvención a las que hace referencia el apartado 10 de la disposición decimoquinta, se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Décimo. Se modifica el apartado segundo de la disposición decimoséptima, que queda redactado como sigue:

“2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del logotipo de la Agenda 2030 en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención”.

Undécimo. Se modifican los apartados tercero y octavo de la disposición decimoctava, que quedan redactados como sigue:

“3. La presentación de la justificación se realizará en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos firmados digitalmente por la persona representante legal de la entidad:

a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Para los proyectos de formación será necesario acreditar documentalmente, mediante certificado de la persona responsable de la entidad, el lugar de realización y personas asistentes a la actividad mediante registro de firmas con DNI. En el formato on line, se acreditará con documento acreditativo del número de inscripciones”.

“8. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados, mediante técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de las solicitudes”.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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