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Ayudas a la suscripción de seguros agrarios

06/02/2024
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Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación (BOJA de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS PARA LAS LÍNEAS DEL CUADRAGÉSIMO CUARTO PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS (PLAN 2023) INCLUIDAS EN EL ANEXO I Y SE ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON ESTAS AYUDAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APLICADAS A TRAVÉS DE DESCUENTO EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Seguros Agrarios Combinados, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

De acuerdo con la citada ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se regulan todas las líneas de aseguramiento que se pueden suscribir, así como los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas. El cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2022, publicado en el BOE núm. 295, de 9 de diciembre.

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, está desarrollado por la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación (BOJA núm. 212, de 6 de noviembre) y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. El artículo 4.1 de dicha orden dispone que con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento, y en el artículo 6.2 se dispone que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios, que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea, de fecha de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado interior comunitario, este régimen de ayudas (Ayuda número SA 40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2015 (Ayuda número SA 42697 (2015/N)) y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024 (Ayuda número SA 109911(2023/N)).

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas a la contratación de seguros agrarios para las modalidades de aseguramiento incluidas en el Anexo I de esta orden, contratadas durante el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25417, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada.

Tercero. Financiación.

Las ayudas de la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito del presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2024, consignados en la partida presupuestaria 1400010000G/71B/47203/00 01. Su concesión quedará limitada a las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio económico.

Cuarto. Cuantía y límites.

1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 4.047.266,16 euros con cargo a la anualidad 2024.

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. Según el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2024 y actualizada por el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía. Para la convocatoria de la presente orden, la subvención total no podrá superar el 70 por ciento del recibo de prima de la póliza.

4. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base al artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la presente orden se establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el cálculo de la ayuda base, según la línea y el módulo de aseguramiento.

5. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, considerando la ayuda base más las ayudas adicionales, en caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A y 2B), que será de 10.000 euros.

6. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si éste hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.

7. En el caso de las subvenciones adicionales se tendrá en cuenta que:

a) Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención.

b) Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Anexo II.1.3. del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Se establecen las siguientes ayudas adicionales:

1. “Subvención adicional por las características de la persona asegurada o del aseguramiento” de 10 puntos porcentuales aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (ser agricultor profesional, joven agricultor, titular de una explotación calificada como prioritaria, socio de organización de productores u organización propiamente dicha).

2. “Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas en las líneas de seguros agrícolas”, de 2 puntos porcentuales, aplicable a las pólizas que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por personas aseguradas que cumplan uno de estos requisitos:

Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por la Junta de Andalucía, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones reconocidas por la Junta de Andalucía, para el asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento de condicionalidad y apoyo en materia de sanidad vegetal.

Estar incluidos en el correspondiente registro oficial con certificación de la Junta de Andalucía de “producción ecológica”.

3. “Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas en la línea de compensación por pérdida de pastos”, de 4 puntos porcentuales, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre y a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

4. “Subvención adicional por titularidad compartida” de 5 puntos porcentuales para las personas aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada subvención adicional de los apartados 1 y 2, el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.

5. Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas ayudas adicionales deberá poseer y en su caso, presentar, en el momento de la contratación y para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en el Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación. La persona tomadora del seguro o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de la Consejería competente en materia de agricultura, si le fuera requerida.

6. Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación, que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.

7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 30 euros por póliza.

Quinto. Pago.

El pago de la subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de descuento directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del importe global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones o ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que adelantará Agroseguro en base al convenio firmado por la Consejería competente en materia de agricultura.

Sexto. Póliza de seguro.

1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el Anexo I, y la persona tomadora o asegurada cuando proceda, no haya renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada y haya aportado toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación, de acuerdo con el artículo cuarto de la presente orden.

2. La póliza de seguro constituye una declaración responsable de la persona asegurada, de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2023 y en el resto de la normativa aplicable, tanto nacional como de la Unión Europea; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos.

Séptimo. Formularios.

El formulario para la presentación de documentación por iniciativa propia o a requerimiento de la Consejería competente en materia de agricultura, para las ayudas a la contratación de seguros agrarios figura publicado como Anexo II a la presente convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en la dirección indicada en el resuelvo primero de esta orden.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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