Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
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Modelo 040

05/02/2024
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Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 5 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN HAC/72/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 040 "DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE PLATAFORMA EXTRANJEROS NO CUALIFICADOS Y EN EL REGISTRO DE OTROS OPERADORES DE PLATAFORMA OBLIGADOS A COMUNICAR INFORMACIÓN" Y EL MODELO 238 "DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS", Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad Vínculo a legislación, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado Acuerdo Multilateral Vínculo a legislación, se ha aprobado en el seno de la OCDE unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.

La transposición de ambas normas internacionales al ordenamiento jurídico nacional se realiza mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad Vínculo a legislación, y otras normas tributarias. La mencionada Ley 13/2023 introduce una nueva disposición adicional vigésima quinta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en adelante LGT, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.

El desarrollo reglamentario de la mencionada disposición adicional vigésima quinta se encuentra en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad Vínculo a legislación, y otras normas tributarias.

Concretamente, por lo que respecta a las obligaciones de registro de los operadores de plataforma, la disposición final primera del citado Real Decreto introduce dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en adelante RGAT Vínculo a legislación, relativos al Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y al Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información, respectivamente. Paralelamente, la declaración de alta, modificación y baja en ambos Registros se regula en los nuevos artículos 9 Vínculo a legislación bis, 9 Vínculo a legislación ter, 10 Vínculo a legislación bis, 10 Vínculo a legislación ter, 11 Vínculo a legislación bis y 11 Vínculo a legislación ter del RGAT.

En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, el apartado trece de la disposición final primera del citado Real Decreto modifica el artículo 54 Vínculo a legislación ter del RGAT para adaptarlo a los términos en los que dicha obligación está configurada tanto en la DAC 7 como en las Normas tipo de la OCDE.

Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al “período de referencia” relativa a las “actividades pertinentes” efectuadas por los “vendedores sujetos a comunicación de información”.

No están sujetos a dicha obligación de información los “operadores de plataforma cualificados externos a la Unión”, cuyas “actividades pertinentes” son, en su totalidad, “actividades pertinentes cualificadas” que son objeto de un intercambio automático de información. Por su parte, los “operadores de plataforma excluidos” que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene “vendedores sujetos a comunicación de información”, deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean “operadores de plataforma excluidos” una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de “operador de plataforma excluido”.

Por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar un modelo, 040, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. El contenido y diseños de registro del modelo 040 figuran en el anexo I de esta orden.

Resulta, asimismo, necesario aprobar el modelo de declaración necesario para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada, modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II de esta orden.

De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”.

Por su parte, los artículos 2, 3 y 4 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 040, su plazo de presentación y las condiciones y procedimiento para su presentación, mientras que el artículo 5 concreta cómo se efectuará la declaración de modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Adicionalmente, el artículo 6 aprueba el nuevo modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

A continuación, los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como el plazo y formas de presentación de dicho modelo y el formato y diseño de los mensajes informáticos.

Por último, la disposición final primera de la presente orden incluye el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” en la relación de declaraciones censales e informativas a que se refieren, respectivamente, el apartado 4 y 3 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre; mientras que su disposición final segunda regula su entrada en vigor. Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, “operadores de plataforma”, el volumen y formato de la información a presentar y el carácter intercambiable de la misma, la presentación de ambas declaraciones debe realizarse por vía electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 3.11, 3.12, 30.2, 54 ter y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 040.

1. Se aprueba el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, que figura como anexo I.

2. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 040.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 040.

1. Deberán presentar el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, cumplimentando el apartado “1. Registro de Operadores de Plataforma Extranjeros No Cualificados” del anexo I, aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, que elijan a España como Estado miembro de Registro único.

2. Asimismo, deberán presentar el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, cumplimentando el apartado “2. Registro de Otros Operadores de Plataforma” del anexo I, los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 040.

1. Declaración de alta. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como “operador de plataforma” en los términos definidos en la sección I del anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero Vínculo a legislación por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad Vínculo a legislación, y otras normas tributarias.

2. Declaración de modificación. Esta declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

3. Declaración de baja. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5.

Artículo 4. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 040.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El operador de plataforma deberá disponer de número de identificación fiscal.

b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el operador de plataforma deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

2. La presentación del modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

3. En el caso de declaraciones presentadas por los operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, si la declaración presentada en los términos mencionados es aceptada, se asignará y comunicará el número de identificación individual que establece la Directiva, con el formato establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1467.

Artículo 5. Declaración de modificación o cese de actividad como operador de plataforma.

1. El operador de plataforma comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier cambio en la información proporcionada referida en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación.

2. Asimismo, si el operador de plataforma dejara de realizar cualquier tipo de actividad como “operador de plataforma” o ya no cumpliera las condiciones establecidas en artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, notificará cualquiera de dichas circunstancias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Aprobación del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

Se aprueba el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 10 y 11, y con el contenido a que se refiere el anexo II.

Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

Los obligados a presentar el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, son los delimitados en el artículo 54 ter, apartados 2, segundo párrafo, y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 8. Objeto de la información del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter, apartado 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en relación con los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y los “vendedores sujetos a comunicación de información” que hayan llevado a cabo una actividad pertinente.

No obstante, el contenido de la declaración presentada por los “operadores de plataforma excluidos” a los que se refiere el artículo 54 ter, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.

Asimismo, si el operador de plataforma obligado a comunicar información cumple en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” alguno de los criterios de conexión enumerados en el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y el Estado miembro de declaración no es España, el contenido de la declaración se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II y su nombre, TIN (Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.

Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) y de la Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la Plataforma declarante (apartado B.1 de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

La presentación del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el establecido en el apartado 6 del artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.

1. La presentación del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 6, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo II, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

1. Se incluye el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, en la relación de modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Se incluye el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación por primera vez al modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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