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Modelo 345

05/02/2024
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Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones." (BON de 2 de febrero de 2024) Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2024, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 345 "DECLARACIÓN INFORMATIVA. PLANES, FONDOS DE PENSIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN ANUAL PARTÍCIPES, APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES."

La Ley Foral 36/2022, de 30 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, afectando a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos en dicho artículo, adaptando la reducción en base por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros establecidos por la Ley 12/2022 Vínculo a legislación, 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Por un lado, se establece la posibilidad de incrementar el límite de reducción según una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo en función de la contribución empresarial; y, por otro, se establece la posibilidad de incrementar el límite de reducción en 4.250 euros en las aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, en aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1 Vínculo a legislación c) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos será de 8.500 euros anuales.

Asimismo, la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas incorpora la obligación de informar sobre los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP); desarrollándose dicha obligación en el artículo 62.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

Por todo ello, es necesario modificar la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones", con el propósito de adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones".

El anexo de la Orden Foral 111/2022 Vínculo a legislación se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, modificación de las claves "C" y "J", y adición de una clave "M":

Tablas omitidas.

Dos.-Posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, clave "A" adición de una subclave "03", clave "C" modificación de la subclave "02" y clave "I" modificación de la subclave "02":

Tablas omitidas.

Tres.-Posiciones 190 a 321 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, adición de los siguientes campos y, en consecuencia, actualización de las posiciones de "BLANCOS":

Tablas omitidas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

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