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Estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias

05/02/2024
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Decreto 4/2024, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 4/2024, DE 27 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SUS ÓRGANOS DE APOYO.

PREÁMBULO

El Decreto 67/2023, de 11 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, prevé la existencia de órganos de asistencia a la Presidencia y, asimismo, adscribe a dicho órgano la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Esta adscripción obedece a la relevancia que las áreas de cultura, política llingüística y deporte tienen dentro de la acción de gobierno. La gestión de estos relevantes ámbitos de actuación administrativa añade complejidad a las funciones de asistencia a la Presidencia, especialmente en un campo en el que es destacable la importancia de las relaciones con el tejido asociativo en los ámbitos cultural y deportivo.

Asimismo, las relaciones institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias han experimentado una notable intensificación, debido a la red de alianzas con otras comunidades autónomas en torno a intereses comunes, y a las reforzadas relaciones con el Gobierno de España y las instituciones de la Unión Europea en esta etapa determinante para el futuro de nuestra Comunidad.

Estas circunstancias, y la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, determinan la conveniencia de modificar dicho Decreto, en lo relativo tanto a la regulación del Gabinete de la Presidencia, como a la atribución de determinadas competencias a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de veintisiete de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.

El Decreto 67/2023, de 11 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.-Funciones y estructura del Gabinete de la Presidencia.

1.-El Gabinete de la Presidencia, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica y jurídica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento de carácter general al Presidente.

b) Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

c) Análisis, evaluación y seguimiento de políticas públicas.

d) Asesoramiento jurídico inmediato al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

e) Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

f) Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos y el tejido asociativo.

g) Coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

h) Coordinación y dirección de los actos institucionales, así como de las recepciones, reuniones y actos oficiales de la Presidencia.

i) Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

2.-Para el desarrollo de las funciones del Gabinete de la Presidencia, el mismo cuenta con la Dirección Adjunta al Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, a la que corresponde el apoyo y asistencia al titular del Gabinete en el ejercicio de las funciones del mismo, singularmente, respecto al apoyo y la asistencia al Presidente en sus relaciones con el tejido asociativo, prevista en la letra f) del apartado anterior, y a la coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones, prevista en la letra g) de dicho apartado.”

Dos.-Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“4. A los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Viceconsejería.

Asimismo, a los efectos previstos en los apartados d), i) y o) del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la presentación y propuesta al Consejo de Gobierno de los proyectos de decreto y su refrendo una vez aprobados, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria y cualesquiera otras facultades que las leyes atribuyan al titular de la Consejería competente en materia de cultura, patrimonio cultural, política llingüística y deporte.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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