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Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

02/02/2024
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Decreto n.º 5/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO N.º 5/2024, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 241/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA.

Por Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, hacen oportuno modificar el referido Decreto de esta Consejería Vínculo a legislación, que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2024,

Dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

Se modifica el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 220, de fecha 22 de septiembre), en los siguientes términos:

Uno.-Se modifican los apartados 1.3 y 1.7 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

1.3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

- Subdirección General de Tesorería.

- Subdirección General de Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Institucional.

- Unidad de Coordinación del Mecanismo Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.

1.7. Dirección General de Función Pública y Diálogo Social

- Subdirección General de Planificación.

- Subdirección General de Gestión y Retribuciones.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

Dos.- Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de diseño, elaboración, modificación, análisis, control y seguimiento del presupuesto; seguimiento económico-financiero del sector público institucional; así como, la dirección y gestión de la tesorería, y la planificación y desarrollo de la política financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión, y a cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea no atribuidas a otro Departamento. También le compete la supervisión, seguimiento y coordinación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) que se canalicen desde la Administración General del Estado hasta la Administración Regional. De igual forma, tendrá a su cargo impulsar la búsqueda de fondos en las distintas fuentes y formas de financiación con origen en la Unión Europea, así como el análisis y la coordinación de las mismas.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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