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Consejo de la Discapacidad

02/02/2024
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Decreto 30/2024, de 30 de enero, de modificación del Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña (DOGC de 1 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 30/2024, DE 30 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 156/2014, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE LA DISCAPACIDAD DE CATALUÑA.

El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se creó mediante el Decreto 156/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, como comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales y como órgano de carácter consultivo en el que están representadas la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades municipalistas y las federaciones de asociaciones catalanas más representativas de las diferentes tipologías de personas con discapacidad, incluyendo la plataforma de tercer nivel más representativa constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se adscribió al departamento competente en materia de servicios sociales.

La finalidad de este Consejo es facilitar una interlocución directa entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, el sector de las personas con discapacidad y las entidades locales para reforzar la coordinación interdepartamental en todos los ámbitos competenciales relacionados con las personas con discapacidad. Así pues, el Consejo de la Discapacidad de Cataluña vela por la transversalidad, en el marco de la actuación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de las políticas de promoción de la autonomía personal y de la atención a las personas con discapacidad.

Desde la creación del Consejo de la Discapacidad de Cataluña, se han producido cambios normativos y sociales que constatan la necesidad de revisar la composición de las vocalías permanentes en representación de la Administración de la Generalitat que establece el artículo 4.1.c.1) del Decreto 156/2014. Además, se considera necesario revisar el número de vocalías en representación de entidades representativas de las personas con discapacidad que establece el artículo 4.1.c.3) del mencionado Decreto, con el fin de adecuar su representatividad en el Consejo.

Por un lado, procede incrementar la presencia de representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya en los siguientes ámbitos: igualdad y feminismos; infancia y adolescencia; investigación, y sociedad digital. Por lo tanto, este aumento implica pasar de 13 a 17 vocalías.

Por otro lado, existe la necesidad de dar cabida a tres vocalías más en representación de las entidades representativas de las personas con discapacidad, las cuales deben formar parte de la plataforma de tercer nivel más representativa constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad. Este cambio implica que el máximo de vocalías del sector de la discapacidad pase de 10 a 13.

Estas modificaciones también incluyen la posibilidad que tanto los departamentos de la Administración de la Generalitat como las entidades titulares de las vocalías puedan designar suplentes.

Por este motivo, después de años de funcionamiento del Consejo de la Discapacidad de Cataluña y a consecuencia de las necesidades detectadas, resulta necesario adaptar el artículo relativo a la composición, con el fin de adecuarla a la realidad y las necesidades actuales.

En este sentido, el objeto de este Decreto es modificar la composición de las vocalías del Consejo de la Discapacidad de Cataluña con la finalidad de aumentar su composición y representatividad.

El carácter organizativo de esta norma y el hecho de que las medidas propuestas no requieren ningún periodo de adaptación determinan que se establezca la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación.

Finalmente, considerando las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Derechos Sociales mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, actualmente es el departamento competente para instar la modificación del Decreto 156/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña.

A propuesta del consejero de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.1 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña está integrado por la presidencia, dos vicepresidencias, 32 vocalías y la secretaría, cuya composición está formada por:

a) Presidencia:

El presidente o la presidenta de la Generalitat de Catalunya.

b) Vicepresidencias:

Vicepresidencia primera: la persona titular del departamento competente en materia de discapacidad.

Vicepresidencia segunda: el presidente o la presidenta de la plataforma de tercer nivel más representativa constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

c) Vocalías permanentes:

c.1) 17 vocalías en representación de la Administración de la Generalitat, designadas por la persona titular de cada uno de los departamentos en los siguientes ámbitos, con rango orgánico mínimo de director o directora general:

2 del ámbito de la discapacidad.

1 del ámbito de las administraciones públicas.

1 del ámbito de la cultura.

1 del ámbito de la economía.

1 del ámbito de la educación.

1 del ámbito de la presidencia.

1 del ámbito de la seguridad ciudadana.

1 del ámbito de la justicia.

1 del ámbito de la salud.

1 del ámbito del trabajo.

1 del ámbito de la política territorial.

1 del ámbito de las políticas de desarrollo rural.

1 del ámbito de la infancia y la adolescencia.

1 del ámbito de igualdad y feminismos.

1 del ámbito de la investigación.

1 del ámbito de la sociedad digital.

Además, las personas titulares de los departamentos competentes de cada uno de los ámbitos deben designar a un vocal suplente de la persona vocal titular para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Estas designaciones deben comunicarse a la Secretaría del Consejo.

c.2) 2 vocalías en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, con categoría de electas, designadas por las mismas entidades.

c.3) 13 vocalías en representación de entidades representativas de las personas con discapacidad, designadas a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de discapacidad. En relación con las entidades del sector, estas deben formar parte de la plataforma de tercer nivel más representativa constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

Los órganos directivos de estas entidades deben designar a la persona vocal titular y a la suplente para cada una de estas vocalías para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de una persona vocal. Asimismo, estas designaciones deben comunicarse a la Secretaría del Consejo.

d) Secretaría:

d.1) Actúa como secretario o secretaria del Consejo de la Discapacidad de Cataluña una persona funcionaria pública adscrita al departamento competente en materia de discapacidad, nombrada por la persona titular del mismo departamento.

d.2) Se nombra a un secretario o secretaria titular y un o una suplente.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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