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Ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo

02/02/2024
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Orden ACC/17/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en Cataluña 2021-2027 (DOGC de 1 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/17/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA EN CATALUÑA 2021-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante Reglamento RDC Vínculo a legislación ).

En el artículo 31 del Reglamento RDC Vínculo a legislación y siguientes se establecen las bases del desarrollo local participativo y configura los grupos de acción local de la pesca (en adelante GALP) como los instrumentos para su implementación.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en relación con el desarrollo local participativo de las comunidades pesqueras.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 aprueba el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001).

La Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre, hizo pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la pesca (GALP) en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, que establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), y aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local.

La Resolución ACC/404/2023, de 10 de febrero, convocó las ayudas para la preparación de las EDLP de los grupos de acción local de la pesca regulados en el anexo 4 de la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

Las resoluciones de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de 21 de septiembre de 2023 seleccionaron definitivamente los cinco grupos que participarán en la gestión de estas operaciones que cubren los territorios de Cataluña, así como sus estrategias de desarrollo local participativo: 1) GALP Costa Brava: Cadaqués, Port de la Selva, L'Escala, Llançà, Palamós, Roses, Sant Feliu de Guíxols i Torroella de Montgrí; 2) GALP Costa Brava Sud-Maresme: Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Malgrat de Mar, Pineda de Mar, Calella de la Costa, Sant Pol de Mar, Arenys de Mar, Mataró, Premià de Mar, El Masnou y Montgat; 3) GALP Costa Central: Badalona, barrio pesquero de Barcelona, Sitges y Vilanova i la Geltrú; 4) GALP Costa Dorada: Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils; 5) GALP Terres de l'Ebre: L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Deltebre, Sant Jaume d'Enveja, Amposta, La Ràpita y Les Cases d'Alcanar.

La colaboración entre el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y los cinco grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (2021-2027) se suscribe mediante convenio de colaboración de acuerdo con la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

Las ayudas que se regulan en esta Orden dan respuesta a la prioridad 3 del FEMPA (“Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”) y se tramitan en el marco del desarrollo local y en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo aplicadas por los grupos de acción local pesqueros seleccionados.

La implementación de estas ayudas está establecida en el Programa operativo del FEMPA y en la Estrategia marítima de Cataluña aprobada por Acuerdo de Gobierno GOV/222/2023, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan 2023-2026 del Estrategia marítima de Cataluña.

El papel fundamental de los GALP como dinamizadores de estas zonas puede canalizarse a través de actuaciones propias y de cooperación tanto local, nacional como transnacional. El intercambio de experiencias y conocimientos y la suma de esfuerzos contribuye al desarrollo sostenible de las zonas costeras.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la implementación de las estrategias de desarrollo local participativo de las comunidades pesqueras mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local de Cataluña del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas que se publican en el anexo 1, junto con las bases reguladoras específicas para las dos líneas de ayudas, actividades para el fomento del desarrollo local participativo y actividades propias y de cooperación de los grupos de acción local pesqueros de cada línea de ayudas, que establece el anexo 2, así como la publicación de los datos, la determinación del ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y valoración de proyectos de cada grupo de acción local pesquero que se detallan en el anexo 3, para su aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en Cataluña 2021-2027.

La gestión de estas ayudas es ejercida con la colaboración de los grupos de acción local pesquero (en adelante GALP) seleccionados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante DACC) mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2023 y signatarios del convenio de colaboración con dicho Departamento.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera

Cofinanciación con el FEMPA

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente, que establece el Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación.

Segunda

Efectos de no inicio de las actuaciones

A efectos del no inicio de las actuaciones en relación con los apartados 9.1 y 11.7 del anexo 1 y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al punto 4 c) del mismo anexo 1, en el caso de solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, en las solicitudes presentadas en el período de adjudicación inmediatamente posterior, si la persona solicitante así lo solicita, se considerarán elegibles los gastos realizados en el período de admisibilidad anterior.

En cuanto a los proyectos denegados por falta de disponibilidad presupuestaria de las ayudas sujetas a la Orden APM/1124/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020 de la anualidad 2023, a efectos del no inicio de estas actuaciones podrán considerarse dentro de la primera anualidad GALP-FEMPA siempre que sigan cumpliendo los requisitos y condiciones de admisibilidad que se deriven de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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