Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2024
 
 

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio

02/02/2024
Compartir: 

Decreto 9/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio (BOC de 1 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 9/2024, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO.

La Universidad Internacional de Canarias es reconocida como universidad privada por Ley 5/2015, de 26 de marzo (BOC n.º 62, de 31 de marzo). Dicha Ley se modifica por la Ley 2/2017, de 24 de marzo, respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por “Universidad del Atlántico Medio”, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 63, de 30 de marzo). El artículo 1.3 de la citada Ley 5/2015 establece que la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.

A tenor del artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU), “Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se refiere el artículo 2.2”.

De acuerdo con el artículo 95.3 de la LOSU, “Asimismo, estas universidades, a las que también serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad”.

El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

El artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece que: “Las universidades privadas, por su parte, deberán contar con unas Normas de Organización y Funcionamiento por las cuales se regirán el conjunto de actividades académicas y de gestión y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deberán ser aprobadas por sus órganos de gobierno”.

Por su parte, el artículo 10.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 640/2021 preceptúa que: “Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria”.

Por Orden de 11 de mayo de 2020, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio y se establece su ubicación definitiva (BOC n.º 99, de 21 de mayo).

El Decreto 74/2021, de 8 de julio Vínculo a legislación, aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio (BOC n.º 148, de 20 de julio).

Por Resolución n.º 439/2022, de 9 de marzo, de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, se inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la modificación de los estatutos de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, que pasa a denominarse Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio.

Por Resolución n.º 477/2022, de 15 de marzo, de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, se certifica el acuerdo de fecha 16 de febrero de 2022 de la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones Canarias por el que se autoriza, a los efectos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, la constitución de una sociedad limitada, participada al 100% por la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, ahora denominada Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio.

Con fecha 25 marzo de 2022, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Atlántico Medio University, S.L.U.”, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, con el n.º 431 de su protocolo, inscrita con fecha 19 de mayo de 2022 en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 2293, libro 0, folio 116, sección 8, hoja GC 59678 y con domicilio social en la carretera de Quilmes, 37, Tafira Baja, código postal 35017, Las Palmas de Gran Canaria. Esta sociedad se constituye con la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio como socio único.

Con fecha 18 de abril de 2022, el Patronato de la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio acuerda la transmisión, a título gratuito, de las operaciones de la Universidad y la licencia administrativa de la que es titular la Fundación Atlántico Medio University, S.L. a la entidad “Atlántico Medio University, S.L.U.”.

Con fecha 26 de julio de 2022, el Patronato de la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio aprueba por unanimidad la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

Con fecha 31 de marzo de 2023, D. Marcos Antonio Cabrera Ortiz, miembro del Consejo de Administración de “Atlántico Medio University, S.L.U.”-Universidad del Atlántico Medio, actuando en nombre y representación de esa Universidad, expone que como consecuencia de la transmisión por parte de la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio de la licencia administrativa y las consiguientes operaciones de la Universidad del Atlántico Medio a “Atlántico Medio University, S.L.U.”, la Universidad ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento para adaptarlas a su nueva situación jurídica, por lo que solicita su aprobación por parte del Gobierno de Canarias.

Con fecha 27 de junio de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe sobre el borrador de la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio, conteniendo diversas observaciones de carácter procedimental y reparos de legalidad.

Con fecha 3 de julio de 2023, el Patronato de la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio y el Consejo de Administración de “Atlántico Medio University, S.L.U.” aprueban e incorporan en el texto de las Normas de Organización y Funcionamiento las modificaciones necesarias para subsanar los mencionados reparos de legalidad.

Mediante Resolución n.º 133/2023, de 29 de septiembre, de la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, se acuerda dar conformidad a la transmisión de la titularidad de la Universidad del Atlántico Medio por parte de la Fundación Atlántico Medio University, S.L. a la entidad “Atlántico Medio University, S.L.U.”.

Con fecha 23 de octubre de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe favorable sobre el nuevo borrador de la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Jefa de Servicio de Coordinación Universitaria emite informe favorable sobre la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria propone aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 95.3, Vínculo a legislación párrafo segundo in fine, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2021, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

DEL ATLÁNTICO MEDIO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Reconocimiento jurídico.

La Universidad del Atlántico Medio es una universidad privada, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo y reconocida por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo.

Artículo 2.- Personalidad jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía.

a) La Universidad del Atlántico Medio está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la cual le viene conferida por la entidad Atlántico Medio University, S.L.U., sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, cuyo socio único es la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio, constituida por tiempo indefinido según Escritura de Constitución Vínculo a legislación otorgada en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el 25 de marzo de 2022, ante el Notario D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, con el n.º 431 de protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en donde consta anotada al folio 116, del Tomo 2293, Sección 8, Hoja GC 59678, inscripción 1.ª.

b) Atlántico Medio University, S.L.U. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de asumir las responsabilidades sociales corporativas que se pudieran derivar del funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa estatal y autonómica aplicable a las universidades privadas, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

c) En su actividad académica se denominará “Universidad del Atlántico Medio”, de acuerdo con su Ley de reconocimiento 5/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo. En su actividad como Sociedad utilizará su denominación corporativa, sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica.

Artículo 3.- Declaración de principios de la Universidad.

La Universidad del Atlántico Medio presenta el siguiente ideario:

a) formar a personas íntegras, para ello promueve los valores fundamentales del Humanismo Cristiano y del respeto a los valores plurales, a la verdad, a la igualdad, a la dignidad de las personas, a la libertad de las conciencias y a los derechos humanos;

b) garantizar la educación en libertad, por lo que la actividad se fundamenta en el principio de libertad académica manifestada en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio;

c) ofrecer una formación universitaria personalizada con un asesoramiento integral del estudiantado que facilite no solo la necesaria formación académica sino también su desarrollo personal;

d) reivindicar el valor de la posición geográfica de Canarias, utilizando la educación superior para construir puentes de comunicación entre África y Europa;

e) fomentar la internacionalización de la Universidad como un elemento básico y necesario para los estudiantes y profesores, facilitando la incorporación de alumnado extranjero en sus aulas, la participación en programas de intercambio internacionales y la creación de alianzas con universidades y centros de investigación de reconocido prestigio internacional y

f) facilitar la incorporación al mundo laboral de la persona titulada a través del contacto con profesionales del sector y el desarrollo de competencias claves como la orientación al logro, la capacidad de liderazgo, la creatividad, la capacidad de aprendizaje y de cambio, la capacidad de análisis y de toma de decisiones, el alto nivel de implicación y la responsabilidad.

Artículo 4.- Funciones de la Universidad.

En el servicio que la Universidad del Atlántico Medio presta a la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura en todas sus manifestaciones;

b) la formación de todo su profesorado y alumnado para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas;

c) la contribución científica y técnica al desarrollo social y económico nacional e internacional y especialmente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cultura y a la calidad de vida y

d) el desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida de la persona.

Artículo 5.- Escudo, lema y sede de la Universidad.

a) El escudo es una representación del mundo enmarcado en una silueta heráldica coloreada en tonos celeste y azul, con una línea horizontal que representa el Ecuador, otra línea vertical que representa el meridiano de Greenwich, y dos líneas curvas que representan los trópicos de Cáncer y de Capricornio. El lema de la Universidad es: Testimonium perhibeam veritati (Dar testimonio de la verdad).

b) Las sedes principales de la Universidad del Atlántico Medio se encuentran en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas: la primera en la calle Carvajal, 2, código postal 35004, y la segunda en la Carretera de Quilmes, 37, código postal 35017, sin perjuicio de otros centros que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con la legislación académica aplicable.

Artículo 6.- Competencias de la Universidad.

Son competencias de la Universidad del Atlántico Medio, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

a) la organización de la enseñanza e investigación;

b) la selección, contratación y promoción del profesorado, del personal investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios;

c) la selección y formación del alumnado;

d) la creación de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica;

e) la expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior y validez en todo el territorio y organizar diplomas y títulos propios;

f) la elaboración y gestión del presupuesto y

g) otras competencias previstas en la Ley o en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO I

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 7.- Centros Docentes y Departamentos.

La Universidad del Atlántico Medio está integrada por Centros Docentes y por Departamentos.

CAPÍTULO I

DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 8.- Composición.

a) La Universidad del Atlántico Medio estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas necesarias para el desempeño de sus funciones que organicen enseñanzas en modalidad presencial y no presencial.

b) En el marco de su propia autonomía, la Universidad del Atlántico Medio podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Artículo 9.- Facultades, Escuelas y Centros.

Las Facultades, Escuelas y centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10.- Departamentos.

a) Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Junta de Gobierno; así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

b) Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores o investigadoras y becarios o becarias adscritos o adscritas a ellos, así como al personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado a los mismos.

c) El profesorado se agrupará en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezca.

Artículo 11.- Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.

Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12.- Creación de centros propios y centros adscritos.

a) La Universidad del Atlántico Medio podrá crear otros centros propios y adscritos de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

b) Son centros adscritos las facultades y escuelas que, sin ser de titularidad de Atlántico Medio University, S.L.U., se adscriben a la Universidad del Atlántico Medio tras el acuerdo con sus respectivos titulares y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

c) El estatus y el régimen jurídico de esos centros adscritos se determinará mediante el correspondiente convenio de adscripción entre sus titulares y Atlántico Medio University, S.L.U., si bien siempre funcionarán bajo el principio de unidad de dirección académica representada por el Rector o la Rectora.

TÍTULO II

GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 13.- Órganos directivos y órganos académicos.

a) La Universidad contará con órganos directivos y órganos académicos.

b) La representación legal de la Universidad del Atlántico Medio corresponde al Consejo de Administración de Atlántico Medio University, S.L.U., de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. La representación académica corresponde al Rector o Rectora de la Universidad.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 14.- Función de los órganos directivos.

a) Los órganos directivos administran y representan legalmente a la Universidad, marcan las directrices generales de la misma velando por su cumplimiento y establecen los cauces de relación entre esta y el cuerpo social de acuerdo con las competencias que se les asignan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. En todo caso, las decisiones de naturaleza estrictamente académica son competencia de los órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria, es decir, de los denominados órganos académicos en este texto.

b) El principal órgano directivo de la Universidad es el Consejo de Administración de Atlántico Medio University, S.L.U.

Artículo 15.- El Consejo de Administración.

a) El Consejo de Administración es el máximo órgano de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

b) El Consejo de Administración estará constituido por:

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Tesorería.

- Secretaría.

- Vocalías.

- Una persona en representación del profesorado, que actuará con voz, pero sin voto.

- Una persona en representación del alumnado, que actuará con voz, pero sin voto.

- Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que actuará con voz, pero sin voto.

Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como se recoge en la disposición adicional primera de estas Normas.

c) Podrán ser consejeros o consejeras las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. También podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas jurídicas legalmente constituidas. En el momento de su designación, la persona jurídica nombrada miembro del Consejo de Administración determinará la persona física que la representará en el ejercicio de ese cargo.

d) El cargo de consejero o consejera tendrá carácter indefinido. Podrán permanecer en el cargo hasta la edad de ochenta años.

e) En las reuniones del Consejo de Administración cada consejero o consejera podrá conferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración.

f) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración corresponde a Atlántico Medio University, S.L.U.

Artículo 16.- Responsabilidades del Consejo de Administración.

Son responsabilidades y facultades del Consejo de Administración:

a) aprobar el presupuesto ordinario y el plan de inversiones de la Universidad y fiscalizar su ejecución;

b) velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador interpretándola y desarrollándola si fuere menester;

c) establecer las líneas estratégicas de la Universidad;

d) aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad;

e) aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la implantación de títulos oficiales, así como de nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigación y Docencia en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente;

f) aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la extinción de estudios oficiales;

g) nombrar y remover al Gerente o la Gerente;

h) nombrar y remover al Rector o a la Rectora, una vez oído el Claustro Universitario y

i) nombrar una Comisión Ejecutiva, bajo la denominación de Presidencia, que tendrá aquellas funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Artículo 17.- Comisión Ejecutiva.

El Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión Ejecutiva, fijando su composición y funciones, que serán todas aquellas que expresamente le delegue. Dicha Comisión Ejecutiva tendrá al menos tres miembros. Igualmente podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales, con las limitaciones en cuanto a la delegación que señale la legislación vigente. La Comisión Ejecutiva será designada con la denominación “Presidencia” en las relaciones internas con la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS ACADÉMICOS

Artículo 18.- Función de los órganos académicos.

Los órganos académicos son aquellos que dirigen e impulsan la actividad docente e investigadora en los diferentes Centros de la Universidad. En ellos se encuentran representados los tres sectores de la comunidad universitaria, propiciándose que la proporción entre ambos géneros se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento del total de miembros.

Artículo 19.- Tipos de órganos académicos.

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

Son órganos colegiados:

a) el Claustro Universitario y

b) la Junta de Gobierno.

Son órganos unipersonales:

a) el Rector o la Rectora;

b) los Vicerrectores o las Vicerrectoras;

c) el Secretario General o la Secretaria General;

d) el Gerente o la Gerente;

e) los Decanos o las Decanas de Facultad y los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro;

f) los Directores o las Directoras de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y Docencia y

g) el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Sección 1.ª

Órganos colegiados

Artículo 20.- El Claustro.

El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 21.- Composición del Claustro.

a) El Claustro universitario estará compuesto por miembros natos y por miembros electos. Son miembros natos: el Rector o la Rectora, que lo preside; los Vicerrectores o las Vicerrectoras; el Secretario General o la Secretaria General, que lo es del Claustro; los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y Centro; los Directores o las Directoras de Departamento; los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro; los profesores o las profesoras que hayan sido Rectores o Rectoras de la Universidad y los Doctores y las Doctoras Honoris Causa de la Universidad.

b) Son miembros electos, hasta un máximo de 50 miembros: las personas representantes del personal académico, del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Podrán ser personas invitadas al Claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos o las profesoras eméritas de la Universidad.

Artículo 22.- Convocatoria del Claustro.

El Claustro universitario será convocado por el Rector o la Rectora y se reunirá:

a) preceptivamente, una vez cada curso académico,

b) a petición de, al menos, la mitad de los claustrales y

c) cuando el Rector o la Rectora lo estime pertinente.

Artículo 23.- Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro universitario:

a) informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos académicos y científicos de la Universidad que le someta el Rector o la Rectora,

b) informar sobre las directrices generales de la vida académica,

c) informar sobre la creación o supresión de Centros Docentes,

d) proponer e impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora y

e) expresar la opinión de la Comunidad Universitaria en aquellos asuntos académicos relacionados con la actividad universitaria que le someta el Rector o la Rectora.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 25.- Composición de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno estará constituida por el Rector o la Rectora, que la presidirá, los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, que actuará como secretario de la Junta, el Gerente o la Gerente, los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y las personas que representen al estudiantado y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos en conformidad a lo dispuesto en los respectivos reglamentos de desarrollo de las presentes normas.

b) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria podrá asistir, por invitación del Rector, con voz, pero sin voto.

c) Podrán ser convocados por el Rector o la Rectora para ser oídos por la Junta de Gobierno los Directores o las Directoras de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, cuando en la Junta de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito, así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, según los asuntos concretos a tratar.

Artículo 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno son:

a) elaborar y elevar al Consejo de Administración el presupuesto anual de la Universidad para su aprobación,

b) elaborar y elevar al Consejo de Administración los reglamentos internos de la Universidad, tanto en lo referente a la regulación de los órganos académicos como aquella referida al régimen de becas, admisión y permanencia del alumnado y el sistema de selección y promoción de profesorado y personal de servicios,

c) elaborar y elevar al Consejo de Administración la creación, modificación o supresión de Centros Docentes y Departamentos,

d) aprobar la creación o supresión de títulos universitarios oficiales o propios,

e) aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que imparta la Universidad,

f) aprobar o modificar los planes generales de investigación,

g) conceder el grado de Doctor o Doctora Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones y

h) aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

Artículo 27.- Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el seno de la Junta de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquella para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno. Su composición será determinada por el Rector o la Rectora.

Sección 2.ª

Órganos Unipersonales

Artículo 28.- El Rector o la Rectora.

a) El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Corresponde a su persona la dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.

b) El Rector o la Rectora ostenta la representación académica de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente o la Presidenta del Consejo de Administración.

Artículo 29.- Nombramiento y cese.

El Rector o la Rectora se nombra por el Consejo de Administración, deberá estar en posesión del título de doctor o de doctora, y su mandato será por un periodo no superior a cuatro años. Podrá reelegirse de forma consecutiva una sola vez, no obstante, el Consejo de Administración tiene la facultad de revocar el nombramiento en cualquier momento.

Se establece un procedimiento para el nombramiento y el cese del Rector o la Rectora que consistirá en la consulta previa al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y a los alumnos y a las alumnas.

Artículo 30.- Competencias del Rector o de la Rectora.

Son competencias del Rector o la Rectora:

a) representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos o entidades públicas o privadas en todos los aspectos de la vida académica,

b) convocar y presidir la Junta de Gobierno,

c) expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad,

d) suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Consejo de Administración,

e) nombrar y cesar a los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, Decanos o Decanas y Directores y Directoras de Centros docentes, así como a los Directores o las Directoras de Departamento, al Profesorado y al resto de los cargos académicos,

f) reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente,

g) ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y

h) ejercer las demás competencias, en materias estrictamente académicas, que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 31.- Los Vicerrectores o Vicerrectoras.

El Rector o la Rectora podrá designar Vicerrectores o Vicerrectoras de entre el profesorado doctor de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector o la Rectora les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector o a cada Vicerrectora y su orden en la jerarquía de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector o la Rectora, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector o la Vicerrectora al que corresponda por rango, comunicando a la Junta de Gobierno y al Consejo de Administración de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 32.- El Secretario General o la Secretaria General.

a) El Secretario General o la Secretaria General es el fedatario o la fedataria de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de la administración académica.

b) Será designado o designada por el Rector o la Rectora, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artículo 33.- Competencias del Secretario General o la Secretaria General.

Son competencias del Secretario General o la Secretaria General:

a) levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad,

b) organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación,

c) dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello y expedir las certificaciones que correspondan,

d) organizar los actos solemnes académicos de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial correspondiente y

e) cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o la Rectora de conformidad con la legislación universitaria y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 34.- El Gerente o la Gerente.

a) El Gerente o la Gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universidad.

b) Corresponde al Consejo de Administración su nombramiento por un periodo de cuatro años renovable por iguales periodos, si bien se podrá remover en cualquier momento por la persona que haya hecho el nombramiento.

Artículo 35.- Competencias del Gerente o la Gerente.

Son competencias del Gerente o la Gerente:

a) elaborar y elevar al Consejo de Administración la propuesta de presupuesto anual y el presupuesto de inversiones anual, así como la rendición de cuentas de su ejecución,

b) elaborar la memoria económica anual de la Universidad,

c) elaborar y elevar al Consejo de Administración las propuestas de planes de inversión plurianuales y

d) cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 36.- Los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y de Centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y de gestión ordinaria de estos.

Su nombramiento será a cargo del Rector o la Rectora, de entre los doctores o las doctoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artículo 37.- Competencias de los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Las competencias del Decano o la Decana de Facultad y del Director o la Directora de Escuela o de Centro son las siguientes:

a) dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad, Escuela o Centro,

b) proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras y Directores o Directoras de Departamento, así como del Secretario o la Secretaria de la Facultad, Escuela o Centro,

c) convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, tras escuchar a las personas responsables de las áreas de conocimiento afectadas y de conformidad con las normas aplicables,

d) fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad y

e) proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

Artículo 38.- El Director o Directora de Departamento.

El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones. Su nombramiento o cese se hará por el Rector o la Rectora, a propuesta del Decano o la Decana o del Director o la Directora, de entre el personal docente doctor o doctora de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artículo 39.- Competencias de los Directores o las Directoras de Departamento.

Son competencias de los Directores o las Directoras de Departamento:

a) dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de las personas integrantes del Departamento,

b) gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento, estimulando la investigación del profesorado de su Departamento,

c) elevar a la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Decano o la Decana, la propuesta de modificación de plantilla para su aprobación,

d) proponer al Rector o la Rectora, a través del Decano o la Decana o Director o Directora correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el profesorado que se asigne a ellas,

e) supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades y

f) cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.

Artículo 40.- Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.

Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia serán designados por el Rector o la Rectora, de entre los doctores o doctoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección y de gestión ordinaria de acuerdo con la normativa general de la Universidad y a la particular del Instituto.

Artículo 41.- El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

a) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria se encarga de velar por el respeto a los derechos y a las libertades del personal académico, del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Las actuaciones de este órgano siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

b) Su nombramiento corresponde al Consejo de Administración, oída la Junta de Gobierno. La duración de su cargo, que es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico, será de dos años, pudiendo ser reelegido o reelegida.

c) Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Artículo 42.- Cese de los órganos unipersonales.

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de la persona que les sustituya. En todo caso podrán ser destituidos en cualquier momento por quien les nombró.

TÍTULO III

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

EL PERSONAL ACADÉMICO

Sección 1.ª

Categorías del profesorado y régimen de dedicación

Artículo 43.- Categorías del profesorado.

El profesorado de la Universidad del Atlántico Medio está integrado por las siguientes categorías:

a) Profesor o Profesora con acreditación, cuyo nombramiento será realizado por la universidad para ocupar una plaza de catedrático o catedrática o una plaza de titular dedicada a docencia y/o investigación (Nivel I);

b) Profesional de reconocido prestigio dedicado a docencia y/o investigación (Nivel II);

c) Ayudante Doctora o Doctor con acreditación dedicado a docencia y/o investigación (Nivel III):

a. Doctora o Doctor con acreditación, como Contratado/a Doctor/Profesor o Doctora/Profesora de Universidad Privada con dedicación a docencia y/o investigación (Subnivel I);

b. Doctora o Doctor con acreditación, como Ayudante Doctora o Doctor con dedicación a docencia y/o investigación (Subnivel II);

d) Doctora o Doctor sin acreditación (Nivel IV);

e) Persona titulada universitaria no Doctora o Doctor (Nivel V) y

f) Persona titulada no Doctora o Doctor con menos de dos años de experiencia docente (Nivel VI).

Sección 2.ª

Acceso a la condición de profesor o profesora y cese

Artículo 44.- Selección y contratación del profesorado.

La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen.

En la contratación del profesorado se aplicará la normativa vigente: artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, o las normas que en el futuro las sustituyan.

Artículo 45.- Pérdida de la condición de profesor o profesora.

La condición de profesor o profesora de la Universidad del Atlántico Medio se perderá:

a) por renuncia voluntaria,

b) por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado o contratada,

c) por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca,

d) por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación vigente y

e) por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 3.ª

Derechos y deberes del personal académico

Artículo 46.- Derechos del personal académico.

Son derechos del personal académico:

a) ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución Vínculo a legislación, las leyes y las presentes normas,

b) participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario,

c) disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad,

d) acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario o la Defensora Universitaria cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados,

e) promocionarse dentro de las categorías establecidas por la Sección 1.ª del Capítulo I de este Título III, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente y

f) proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 47.- Deberes del personal académico.

Son deberes del personal académico:

a) respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios e ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio,

b) cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos y a las alumnas que se les confíen,

c) velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos,

d) procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos,

e) conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad,

f) velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella,

g) asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden y

h) todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

CAPÍTULO II

ALUMNADO

Sección 1.ª

La condición de alumno o alumna

Artículo 48.- Alumnos o alumnas.

Son alumnos o alumnas de la Universidad del Atlántico Medio las personas que estén matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios.

Artículo 49.- Pérdida de la condición de alumno o alumna.

Se perderá la condición de alumno o alumna:

a) por baja voluntaria;

b) por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente;

c) por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad y

d) por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2.ª

Derechos y deberes de los alumnos o las alumnas

Artículo 50.- Derechos de los alumnos o las alumnas.

Son derechos de los alumnos o las alumnas:

a) recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al proyecto educativo de la Universidad,

b) recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados,

c) la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas,

d) tener asistencia y orientación en sus estudios académicos por el profesorado y, especialmente, por los tutores o las tutoras,

e) participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine,

f) disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones privadas,

g) obtener una valoración por su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio inspirador, la evaluación continua del alumnado,

h) acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados,

i) promover y participar en asociaciones de alumnos o alumnas y en la Agrupación de Antiguos Alumnos o Antiguas Alumnas en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado,

j) contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral y

k) cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

Artículo 51.- Deberes del alumnado.

Son deberes de los alumnos o las alumnas:

a) desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente,

b) ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o elegidas o designados o designadas,

c) cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios,

d) el trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros o sus compañeras y cuantas personas la visiten,

e) mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria,

f) cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento, Reglamento Disciplinario y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen y

g) cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

CAPÍTULO III

EL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Sección 1.ª

La condición de personal técnico, de gestión

y de administración y servicios

Artículo 52.- Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección de la Gerencia, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

El personal de la Universidad del Atlántico Medio se regirá en sus relaciones con la Universidad por las normas laborales que sean de aplicación, así como por el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Sección 2.ª

Derechos y deberes del personal técnico, de gestión

y de administración y servicios

Artículo 53.- Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo,

b) recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin,

c) conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal,

d) ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas y

e) promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 54.- Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad,

b) conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad,

c) respetar el Ideario de la Universidad,

d) mantener un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y las alumnas y con cuantas personas la visiten,

e) respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad y

f) todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO IV

DOCENCIA, ESTUDIO E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DOCENCIA Y ESTUDIO

Artículo 55.- Estudio.

La docencia en la Universidad del Atlántico Medio tiene como finalidad la formación integral de su alumnado y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en el alumnado la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

También es misión de la Universidad contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 56.- Calidad de la enseñanza.

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal académico cumpliendo, en todo momento, con los niveles exigidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y/o por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Artículo 57.- Acceso y permanencia.

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

Artículo 58.- Becas y ayudas.

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio más amplio que sea posible, orientado al alumnado que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares, y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad.

Artículo 59.- Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Para la obtención de título oficial, las enseñanzas serán reguladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, mientras que para la obtención de título propio, serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya, y demás preceptos que la desarrollen.

Artículo 60.- Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia a las universidades y centros que compartan el mismo ideario.

Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la ley establezca.

Artículo 61.- Enseñanzas no presenciales.

La Universidad del Atlántico Medio podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 62.- Formación continua.

La Universidad del Atlántico Medio establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.

Artículo 63.- Movilidad.

La Universidad del Atlántico Medio fomentará la movilidad de su profesorado y alumnado en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, el espacio iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 64.- Progreso y permanencia.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia del alumnado en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artículo 65.- De la protección de datos de carácter personal.

La Universidad del Atlántico Medio promoverá el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN

Artículo 66.- Investigación.

La Universidad del Atlántico Medio establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, y la formación de investigadores o investigadoras. También fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.

Artículo 67.- Derecho y deber de investigación.

a) La investigación es un derecho y un deber del personal académico de la Universidad del Atlántico Medio, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

b) El personal académico hará constar su condición de miembro de la Universidad del Atlántico Medio en todas sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 68.- Programas de investigación.

La Universidad del Atlántico Medio impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores o investigadoras y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 69.- Impulso de la investigación.

La Universidad del Atlántico Medio impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

TÍTULO V

SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 70.- Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 71.- Colegios mayores y residencias.

La Universidad del Atlántico Medio podrá crear centros que proporcionen residencia a su alumnado y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO VI

HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 72.- Honores y distinciones.

Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad del Atlántico Medio para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad del Atlántico Medio y Medalla al Mérito de la Universidad del Atlántico Medio. Su concesión será regulada por un Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO VII

AGRUPACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ANTIGUAS ALUMNAS

Artículo 73.- Agrupación de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas.

La Universidad, por acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de la Junta de Gobierno, creará la Agrupación de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas. Esta Agrupación estará formada por todas las personas graduadas de la Universidad del Atlántico Medio y tendrá la consideración de elemento esencial y constitutivo de la estructura de la Universidad, que, a través de la Junta de Gobierno, facilitará sus actividades y reuniones periódicas en el Campus de la Universidad y fuera de él, y facilitará los recursos administrativos y humanos necesarios para la organización de sus actividades. Al menos una membresía de esta Agrupación se integrará en el Consejo de Administración de la Universidad.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 74.- Régimen económico, financiero y fiscal.

La Universidad del Atlántico Medio goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas Normas.

El régimen económico-financiero de la Universidad se regirá, con carácter general, por lo establecido en la normativa aplicable a las sociedades mercantiles.

La Universidad y los servicios que esta preste se someterán al régimen fiscal que les sea aplicable en función de su personalidad jurídica y de dichos servicios.

Artículo 75.- Presupuesto anual y programación plurianual.

El Departamento de Control de Gestión, u órgano equivalente, elaborará anualmente el presupuesto general y lo remitirá a la Junta de Gobierno y esta al Consejo de Administración para su aprobación.

El presupuesto recogerá los ingresos y gastos de toda la Universidad, sin que sea necesario detallar los correspondientes a sus distintos Departamentos.

La programación plurianual se hará cada cuatro, ocho o doce años, y para su elaboración se seguirán los mismos procedimientos que para la elaboración de los presupuestos.

La Universidad dedicará un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación.

Artículo 76.- Contabilidad.

Los estados financieros se elaborarán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad que establece la legislación vigente, y recogerán puntualmente el resumen de ingresos y gastos, así como los balances y cuentas de explotación de la Universidad.

Los estados financieros serán auditados anualmente. El informe de auditoría externa será remitido al Consejo de Administración, el cual podrá ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

La Universidad atenderá a las obligaciones de transparencia en la gestión y a los procedimientos de inspección que la Administración Autonómica regule, así como a los requerimientos de información económico-financiera que esta formule, en el marco de la normativa estatal.

Artículo 77.- Adquisiciones de material.

La adquisición de material docente y de investigación presupuestado lo realiza, previa solicitud de los diferentes Departamentos, el Departamento de Administración y Servicios u órgano equivalente.

La adquisición de material fungible la realiza el mismo Departamento.

Artículo 78.- El patrimonio.

El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.

Artículo 79.- Financiación.

Las decisiones sobre autorización de créditos, préstamos o empréstitos corresponden al Consejo de Administración o a los órganos internos en los que este delegue, aunque los criterios de prudencia y buen gobierno aconsejan no recurrir al endeudamiento como forma de financiación de la Universidad.

También corresponde al Consejo de Administración autorizar las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compras o enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Universidad.

TÍTULO IX

NORMATIVA DE CONVIVENCIA

Artículo 80.- Normativa de convivencia.

La Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlántico Medio, de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actividades individuales como colectivas, es el instrumento fundamental que favorece el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario.

La Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlántico Medio atiende a lo descrito en la Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de convivencia universitaria y promueve:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables mediante la creación de una Unidad de Diversidad que atienda a la diversidad de todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria.

b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público.

f) El establecimiento de un plan que garantice las condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad.

g) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

h) El comportamiento correcto y respetuoso en valores y buenas costumbres de toda la comunidad universitaria en todos los espacios de la Universidad y en los centros donde se realice cualquier actividad en la que la comunidad universitaria participe en su condición de tal.

i) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Artículo 81.- Potestad disciplinaria.

a) El Régimen Disciplinario de la Universidad del Atlántico Medio está recogido en la Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlántico Medio.

b) Se atribuye a la Universidad del Atlántico Medio la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, y de los actos académicos o universitarios, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

c) Quedan incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios los que se desarrollan en las instalaciones, sistemas y espacios de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organización de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, tales como las prácticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones y, en general, cualquier actividad en la que exista vinculación de la Universidad del Atlántico Medio.

d) La persona titular del Rectorado, o persona en la que delegue, será competente para ejercer la potestad disciplinaria, se ejercitará mediante la creación de una Comisión Disciplinaria que ejercerá de órgano sancionador.

e) La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.

- Principio de responsabilidad.

- Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación.

- Principio de prescripción de las faltas y las sanciones.

- Principio de garantía del procedimiento.

TÍTULO X

EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 82.- Extinción o supresión de la Universidad.

La Universidad del Atlántico Medio se extinguirá o suprimirá por los motivos previstos en la legislación vigente y, en particular, por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, o normativa que lo sustituya.

Disposición adicional primera.- De la igualdad entre mujeres y hombres.

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las presentes normas garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno, participación y representación de la Universidad, de forma que la proporción entre unos y otras se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento de miembros de cada órgano.

b) Una norma reglamentaria velará por que en todos los órganos en los que existan miembros electos, el proceso electoral permita que el acceso a dichos puestos sea en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Universidad contará entre su estructura de organización con unidades de igualdad para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La Universidad cuenta con un Comité de Igualdad para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, cuyas funciones son:

- velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género, proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades,

- asegurar que en las candidaturas a los órganos de representación de la Universidad se establezca una ordenación correlativa por sexos,

- participar en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad del Atlántico Medio que garantice la igualdad de género en todas sus actividades,

- participar en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y un registro salarial que permita la aplicación de medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres,

- participar en la elaboración y valoración del diagnóstico en materia de igualdad de la Universidad del Atlántico Medio y

- realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en materia de políticas de igualdad.

Los componentes de este Comité son:

- Presidencia, Rector o Rectora o el cargo académico en que delegue;

- Secretario o Secretaria;

- Gerente;

- Representante del Consejo de Administración;

- una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios por cada Facultad;

- una persona representante del personal docente e investigador por cada Facultad y

- una persona representante del alumnado por cada Facultad.

Disposición adicional segunda.- Creación de órganos de asesoramiento.

El Consejo de Administración de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, podrá crear órganos de asesoramiento o consulta, cuya composición y funciones quedarán concretadas al adoptarse el acuerdo de creación.

Con independencia de ello, el Rector o la Rectora, con la aprobación de la Gerencia de la Universidad, podrá designar asesores permanentes o esporádicos, cuya retribución deberá también ser aprobada por el Consejo de Administración de la Universidad.

Disposición transitoria única.- Periodo de duración de los cargos.

El periodo de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de estas normas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2021, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

Disposición final primera.- Entrada en vigor de la normativa.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Disposición final segunda.- Remisión a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad remitirá al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias las normas presentes y las sucesivas modificaciones que se introduzcan para hacer efectivo el preceptivo control de la legalidad, y las enmiendas que puedan producirse serán incorporadas, ratificadas por el Consejo de Administración y remitidas de nuevo a la administración responsable para la correspondiente publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana