Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2024
 
 

Unidad de Mejora Continua e Innovación

30/01/2024
Compartir: 

Orden de 17 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2021, que crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en esta Consejería (BOC de 29 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2021, QUE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN (UMCI) EN ESTA CONSEJERÍA.

Mediante Orden Departamental de 22 de julio de 2021, se creó la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, establece en el apartado 1 que “En cada departamento se creará una unidad de mejora continua e innovación que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación”. Asimismo, en el apartado 3 prevé que “las unidades de mejora continua e innovación se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados y estarán compuestas por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por la persona responsable de información y atención ciudadana”.

Dada la nueva estructura organizativa del Gobierno de Canarias establecida en el Decreto 41/2023, de 14 julio Vínculo a legislación, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y a tenor de lo regulado en el artículo 9 que prevé que “La Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo”, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta que establece que “Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen”, resulta preciso proceder a la modificación de la citada Orden Departamental de 22 de julio de 2021, por la que se crea la Unidad de Mejora, Continua e Innovación (UMCI) en la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, adecuándola a la actual estructura organizativa y funcional de la Consejería de Turismo y Empleo.

Considerando, por esta razón, conveniente la modificación puntual de la Orden Departamental de 22 de julio de 2021, únicamente en lo que respecta al Departamento en cuestión al que pertenece dicha Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI), haciendo referencia a tal efecto a la actual Consejería de Turismo y Empleo.

La presente Orden atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, atiende al principio de proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. También se garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos ya existentes, puesto que su aplicación no supone un gasto adicional.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el procedimiento de elaboración de la presente disposición normativa se prescinde de los trámites previstos en los apartados 1 y 2 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 76, apartado 3, en relación con el artículo 77 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra d), de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y el Gobierno de Canarias; artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación ; artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en cumplimiento del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2021, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en esta Consejería.

Se modifica la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2021, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en esta Consejería, en lo siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Turismo y Empleo como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica, para impulsar, asesorar y coordinar la ejecución del marco para la innovación y mejora en el ámbito competencial del Departamento.”

Dos.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Funciones.

La UMCI será la encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Consejería de Turismo y Empleo, desempeñando, específicamente, los siguientes cometidos:

a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Marco para la innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión.

d) El apoyo, asistencia y asesoramiento, a los centros directivos y organismos públicos adscritos, para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora.

e) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios de la Consejería, la promoción de la elaboración de los Mapas y Cartas de Servicios, y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

f) El fomento y participación en el proceso integral y continuo de racionalización, rediseño y simplificación de los procedimientos y actividades de gestión específicos de la Consejería.

g) La propuesta de planificación y otras actuaciones encaminadas a la reducción y eliminación de cargas administrativas en las actuaciones de competencia departamental.

h) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la transformación digital de los procedimientos y servicios de competencia departamental, así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

i) El impulso para el desarrollo de la intranet departamental de la Consejería, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales propias.

j) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del departamento, así como la identificación y propuesta para la posible creación de comunidades de prácticas en el seno de la Consejería.

k) La coordinación de la implantación de la Dirección por Objetivos como herramienta de rendición de cuentas, materialización de las políticas públicas y ordenación de la propia actividad del Departamento.

l) Propuestas formativas en materia de innovación y mejora a la unidad competente en materia de formación del personal de la Consejería.

ll) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas departamentales, y colaboración directa, asesoramiento y apoyo a la Unidad Responsable de Información Pública de la Consejería.

m) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

n) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.”

Tres.- Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Turismo y Empleo.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana