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Oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía

30/01/2024
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Decreto 16/2024, de 23 de enero, por el que se regula la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía (BOJA de 29 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 16/2024, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que el Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

La relevancia de esta representatividad y el prestigio que le corresponde, aconsejan garantizar al titular de presidencia de la Junta de Andalucía, al término de su mandato, la preeminencia y dignidad de su cargo.

Hasta la aprobación de la Ley 2/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto de los expresidentes de la Junta de Andalucía, el ordenamiento jurídico andaluz no disponía de norma alguna que regulara el estatuto de quienes han ejercido la Presidencia de la Junta de Andalucía. Con la referida ley se reconoce el papel desempeñado por quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posibilitando que los Presidentes y Presidentas de la Junta de Andalucía una vez cesados en su mandato gocen de la consideración, distinción, dignidad y decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas posibilitando la dotación de una serie de medios de apoyo que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2005, de 8 de abril, establece que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los expresidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan. Así mismo, en el apartado 2 del referido artículo se establece que dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la ley.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 2/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y la ausencia hasta el momento de un desarrollo reglamentario, procede determinar los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.

Así mismo, se pone de manifiesto la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Función Pública de Andalucía, en lo relativo a la regulación del régimen del personal eventual contemplado en el presente decreto.

Por otra parte, es necesario modificar el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con el fin de posibilitar la dotación de medios personales de la citada oficina, sin que ello suponga incremento del número de puestos de personal eventual.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar y desarrollar las previsiones que la propia ley reconoce a quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el presente decreto atiende al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que sólo acomete la regulación imprescindible para atender a las necesidades a cubrir con esta norma y no restringe derechos. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del referido artículo, el presente decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados y administradas. En aplicación del principio de transparencia se dará publicidad a la documentación de su expediente para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 7.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 13.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, respecto del principio de eficiencia del artículo 129.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica que este decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas por los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Medios de apoyo.

1. Quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Andalucía, una vez producido su cese, podrán solicitar, para el sostenimiento de una oficina de apoyo, la asignación de los medios personales y materiales que se citan en el apartado 2.

2. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia y mediante orden de esta se acordará la asignación de los medios personales y materiales siguientes:

a) Una Vocalía Asesora nivel 30, cuyo nombramiento y cese será libre, por la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia a propuesta del expresidente o expresidenta de la Junta de Andalucía. El personal que ocupe dicho puesto tendrá la consideración de personal de carácter eventual al servicio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Función Pública de Andalucía.

b) Un automóvil de representación con dos conductores o conductoras de la Administración de la Junta de Andalucía, proporcionado por la Consejería competente en materia de presidencia.

c) Una dotación presupuestaria destinada a sufragar los gastos para el sostenimiento de la oficina, de las atenciones protocolarias y de las funciones propias de la actividad de representación institucional de las personas que han ejercido la Presidencia de la Junta de Andalucía, en la cuantía que establezca anualmente la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los gastos generados por los medios puestos a disposición mencionados en este artículo se atenderán con los créditos consignados al efecto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía dispondrán del servicio de seguridad o escolta que se determinará por la Consejería competente en materia de interior mediante memoria justificativa de la necesidad de dicho servicio.

5. La sede física de la oficina de apoyo de cada expresidente o expresidenta de la Junta de Andalucía, conformada por los medios personales y materiales previstos en este artículo, deberá estar, preferentemente y siempre que sea posible, en las instalaciones del Parlamento de Andalucía. Los gastos que se generen serán sufragados mediante la asignación determinada anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Renuncia de los medios de apoyo.

Los medios de apoyo regulados por el presente decreto, una vez solicitados, son renunciables. La renuncia debe presentarse por escrito a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia y se dará cuenta de la misma al Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Duración de los medios de apoyo.

El derecho a la asignación de los medios de apoyo tendrá lugar desde la fecha del cese en el desempeño del cargo de Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y se mantendrá hasta los 75 años de edad.

Disposición transitoria única. Los expresidentes o expresidentas de la Junta de Andalucía a la entrada en vigor del decreto.

El presente decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de expresidentes o expresidentas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el marco temporal establecido en el artículo 4 de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“5. El personal eventual de la oficina de expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía será nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia a propuesta del expresidente o expresidenta de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

La Presidencia de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, y las retribuciones complementarias serán las siguientes:

a) 1 Coordinación general: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.

b) 1 Jefatura de la Oficina de la Presidencia: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.

c) 7 Direcciones de Área: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.

d) 8 Coordinaciones de programa: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.

e) 11 Asesorías de programa: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.”

Tres. Se añade un artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Personal eventual de la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.

La oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía contará con una Vocalía Asesora con un complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros. Su retribución por sueldo y pagas extraordinarias será la correspondiente al personal funcionario del subgrupo A1.”

Cuatro. Se renumeran los artículos 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 que pasan a numerarse como 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente.

Cinco. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias.

Los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía contarán, además del personal eventual establecido en el artículo 7 de este decreto, con una Jefatura del Gabinete. Las personas que asuman la Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía tendrán rango de Dirección General y serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia respectiva.”

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.

3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar en la Relación de Puestos de Trabajo, las creaciones, supresiones y modificaciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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