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Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno

25/01/2024
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Decreto 17/2024, de 23 de enero, por el que se crea el Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno (DOGC de 24 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 17/2024, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO DE ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Y EL GOBIERNO.

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece en el artículo 24 que el Gobierno puede nombrar comisionados, a los que tiene que asignar un ámbito de actuación específico y que debe adscribir al departamento correspondiente.

De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de la Presidencia presta apoyo y asistencia al presidente de la Generalitat y dispone, asimismo, de varias atribuciones cuyo ejercicio se concreta con frecuencia en el impulso, la negociación, la adopción y el seguimiento de acuerdos en ámbitos muy diversos.

En ámbitos marcadamente estratégicos, como lo son la negociación con las instituciones del Estado, la financiación y los presupuestos, las infraestructuras y otras grandes inversiones o la mitigación y la lucha contra los efectos del cambio climático, se considera del todo necesario promover, reforzar e impulsar la adopción de acuerdos entre el Gobierno de la Generalitat y las instituciones y los agentes correspondientes y garantizar que el Gobierno disponga de información permanentemente actualizada sobre la evolución de estos acuerdos.

Por su parte, el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, determina en el artículo 2 que la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno se encuentra adscrita al Departamento de la Presidencia, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que dispone el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con dependencia funcional del presidente o presidenta de la Generalitat, con respecto a las funciones de apoyo a este o esta.

Haciendo uso de la posibilidad que prevé el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, por encargo expreso del presidente, y mediante este Decreto, se crea la figura del Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno, adscrito al Departamento de la Presidencia, con el rango orgánico, la dependencia funcional, la estructura y las funciones que hasta ahora correspondían a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y adscripción

Se crea el Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno, adscrito al Departamento de la Presidencia, con las funciones que le atribuye este Decreto.

Artículo 2

Denominación

La persona titular del Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno recibe la denominación de viceconsejero o viceconsejera de Estrategia y Comunicación.

Artículo 3

Funciones y estructura

1. Son funciones del Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno:

a) Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalitat.

b) Prestar asistencia al presidente o presidenta en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya en relación con el presidente o presidenta.

d) Dirigir la estrategia comunicativa del Gobierno y la comunicación con la ciudadanía.

e) Asumir la comunicación de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno cuando corresponda.

f) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también con respecto a la divulgación de la acción de Gobierno y su imagen en el exterior.

g) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

h) Impulsar y coordinar los acuerdos de carácter estratégico, garantizar su ejecución y hacer su seguimiento, cuando así se le encomiende para garantizar la máxima efectividad de la acción del Gobierno.

i) Impulsar, supervisar y coordinar los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el Gobierno y la presidencia de la Generalitat, y hacer su seguimiento.

j) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

k) Informar al Gobierno sobre el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

l) Cualquier otra función análoga que, en este ámbito, le encomiende el presidente o presidenta de la Generalitat o el Gobierno.

2. Dependen del Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno los órganos y las unidades hasta ahora dependientes de la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

Disposiciones adicionales

Primera

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se suprime la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno, regulada en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

2. Todas las referencias normativas efectuadas a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno, o a la persona titular de este órgano, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se entienden realizadas al Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno, o a la persona titular de este órgano.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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