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Modificación de la estructura de la Administración

23/01/2024
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Orden 3/2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de enero de 2024 por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2024 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 20 de enero de 2024) Texto completo.

ORDEN 3/2024 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN DE 17 DE ENERO DE 2024 POR LA CUAL SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO DE 2024 COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, modifica las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecida por el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, y afecta especialmente a la composición de la Consejería de Educación y Universidades.

En ocasiones anteriores, ante reorganizaciones administrativas se ha optado por mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación para facilitar la gestión presupuestaria y económica hasta el cierre del ejercicio.

Sin embargo, esta modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades se ha producido al inicio del ejercicio presupuestario y, por lo tanto, no modificar la actual estructura presupuestaria inicial supondría que durante casi todo el ejercicio la clasificación orgánica del presupuesto no coincidiría con la nueva estructura administrativa del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, a fin de mantener la imagen fiel de los registros contables y presupuestarios y, sobre todo, por la escasa o nula operatoria contable llevada a cabo hasta ahora, se considera oportuno adaptar parcialmente la clasificación orgánica de los presupuestos inicialmente aprobada por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, a la nueva estructura administrativa establecida en el Decreto 1/2024 Vínculo a legislación.

Sin embargo, para asegurar la integridad de la información contable, determinados expedientes y asientos deberán permanecer dentro de la estructura orgánica inicial, sin adaptarla a la nueva estructura hasta que acabe el ejercicio. Básicamente nos referimos a los expedientes y a los documentos contables que ya han sido validados y que, por lo tanto, mantendrán el registro contable en la partida inicialmente presupuestada. Así pues, la liquidación del presupuesto recogerá ambas situaciones.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades a que se refiere la Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de la sección 13 de los presupuestos del ejercicio de 2024

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, ejercerán las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears; el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

2. En lo que se refiere a los expedientes de gasto de los centros gestores de la sección 13 afectados por las modificaciones introducidas en la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma por el Decreto 1/2024 Vínculo a legislación, de acuerdo con el anexo de esta Orden, se deben aplicar las siguientes reglas:

a) Los expedientes plurianuales iniciados en 2023 y en ejercicios anteriores cuya ejecución continúa en 2024, con la retención de crédito validada y con el arrastre ya hecho a las partidas del presupuesto inicial de 2024 en la fecha de publicación de esta Orden, deben continuar la gestión presupuestaria y económica con cargo a estas.

b) La gestión presupuestaria y económica de los expedientes nuevos se debe hacer con cargo a las nuevas partidas presupuestarias que creará la Dirección General de Presupuestos y Financiación a fin de adaptar la estructura presupuestaria inicial a la nueva estructura orgánica que establece el Decreto 1/2024 Vínculo a legislación.

3. Las nóminas de 2024 se deben contabilizar con cargo a las partidas inicialmente previstas en el presupuesto de 2024 cuando deriven de los compromisos de gasto iniciales de la plantilla cubierta a 1 de enero de 2024.

Las nóminas de 2024 que deriven de nuevas altas de personal que se realicen durante el año 2024 se deben contabilizar con cargo a las nuevas partidas presupuestarias que creará la Dirección General de Presupuestos y Financiación de acuerdo con la nueva estructura orgánica que establece el Decreto 1/2024 Vínculo a legislación.

4. En la contabilización y la liquidación de los presupuestos se incluirá tanto la estructura presupuestaria inicial aprobada por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 como la que resulte de las adaptaciones que introduzca la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con lo que dispone el punto 2 anterior.

5. Se faculta al interventor general para establecer las directrices y dar las instrucciones oportunas para ejecutar esta Orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 4 de enero de 2024.

Anexo

Omitido.

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