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Implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Máster

23/01/2024
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Decreto 4/2024, de 17 de enero, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Máster por la Universidad de Extremadura (DOE de 22 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 4/2024, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE MÁSTER POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero Vínculo a legislación (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo), las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

El artículo 26 Vínculo a legislación del precitado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece el procedimiento de verificación de planes de estudio de las enseñanzas oficiales. El procedimiento dará inicio con la emisión por parte de la Comunidad Autónoma de un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. A continuación, el artículo 27 establece que una vez verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el título oficial por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al ámbito europeo.

La normativa autonómica de aplicación es el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, que regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación, así como la Orden de desarrollo de 16 de enero de 2013, modificada por la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Reunida la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2023, según establece el artículo 9.2 del Decreto 157/2016, al objeto de emitir el preceptivo informe sobre la viabilidad del proyecto que se enmarca dentro de la solicitud presentada, acuerda, por unanimidad, informar favorablemente la implantación de la propuesta presentada, por la Universidad de Extremadura, que se especifica en el presente decreto.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado el plan de estudio para los siguientes títulos universitarios:

- Máster Universitario en Atención Temprana.

- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

De acuerdo con el apartado primero del artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, estos planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de la implantación de los títulos universitarios oficiales a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Implantación de títulos de enseñanza universitaria oficial.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de la enseñanza oficial conducente a la obtención de los siguientes títulos:

- Máster Universitario en Atención Temprana.

- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Artículo 2. Reglas para la renovación, modificación y extinción del plan de estudio conducente al título universitario.

Sin perjuicio del mecanismo interno de evaluación del título oficial universitario previsto por la Universidad de Extremadura en su propuesta, una vez implantado, la renovación de la acreditación, modificación y extinción del plan de estudio conducente al título universitario oficial se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación, y en la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establecen el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitario oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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