SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 (EUROPA PRESS)
El padre del menor solicitó intervención judicial ante la negativa de la madre a vacunar al niño, de 7 años en ese momento. La mujer alegaba que no había evidencias médico-científicas que avalasen las ventajas de la inoculación y que la incidencia de la enfermedad en niños era muy baja.
Un juzgado de primera instancia de Lugo desestimó la oposición de la madre y otorgó al padre la facultad de decidir sobre la vacunación del niño. La madre recurrió la decisión, pero la Audiencia la desestimó, y expuso que había informes periciales que ponían de manifiesto la ausencia de riesgo para la integridad del menor y que su propia pediatra recomendaba la vacunación.
El niño fue finalmente vacunado pero, con todo, la madre presentó recurso de amparo ante el Constitucional, al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y también el derecho a la igualdad (al otorgar capacidad de decisión al padre, que no ostenta la guardia y custodia, y alegando que "no se ha ocupado nunca de forma activa del niño ni del seguimiento de su salud").
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de diciembre pasado y que ha sido publicada este jueves en el BOE, desestima el recurso de la madre, declarando que no se vulneraron derechos fundamentales, y que las resoluciones de instancia se adoptaron basadas en el interés superior del menor.