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La AN absuelve a un empresario de descapitalizar una compañía

10/01/2024
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La Audiencia Nacional ha absuelto un empresario del delito continuado de apropiación indebida del que fue acusado por la Fiscalía y por su exmujer por una despatrimonialización de una sociedad de la que ambos eran titulares cuando estaban casados.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Alejandro Abascal, aplica la excusa absolutoria que contempla el Código Penal (CP) en delitos patrimoniales entre cónyuges porque no ha quedado acreditado que la pareja estuviera separada de hecho cuando ocurrieron los hechos juzgados.

Cabe recordar que en el escrito de acusación el Ministerio Público relataba que P era administrador único de diferentes sociedades cuya actividad estaba centrada en el mundo inmobiliario. La Fiscalía explicaba que, en julio de 2008, y valiéndose de los poderes de los que disponía en las mismas, realizó una serie de negocios "con la intención de apropiarse de las acciones" de otras sociedades. Así, según el fiscal, P "transmitió 75.857 acciones de la sociedad peruana Arte Express y Cía SAC, el 99'9% del capital social, a la sociedad panameña Hestia Group Corp".

El tribunal recuerda en su sentencia de 45 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, que efectivamente la empresa del matrimonio Arte Express se declaró en concurso de acreedores necesario en 2008 y que P traspasó las acciones de dos sociedades vinculadas a esa mercantil a una sociedad panameña.

La exmujer presentó una querella y alegó que ya estaba separada de hecho cuando se produjo la transmisión de acciones, pero ahora el tribunal, analizada la prueba, concluye que no ha quedado acreditada esa separación de hecho de la pareja y por tanto entiende que concurre la excusa absolutoria del artículo 268 del CP que exime de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre cónyuges que no estén separados legalmente.

La Sala indica en la sentencia que un año después de las transmisión de las acciones a la sociedad panameña, el empresario otorgó poder ante notario en favor de su exmujer y en el mismo se hacía constar que su estado civil era de casados.

Por lo tanto, el tribunal entiende que P, con conocimiento de SB, traspasó las acciones de las sociedades peruanas a la panameña "con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz Arte Express SA al tiempo que evitaba el posible concurso sobre las sociedades peruanas".

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS

La sentencia menciona correos electrónicos así como testificales que corroboran, a juicio del tribunal, el conocimiento por parte de la exmujer de las operaciones juzgadas por apropiación indebida.

"En el presente caso no podemos aceptar como probada la existencia de una desvinculación personal y patrimonial. A las pruebas anteriormente reseñadas y valoradas, existen indicios que permiten afirmar la vigencia de la vinculación personal y patrimonial", insiste.

Para la Sala, "los correos electrónicos aportados permiten concluir el conocimiento de la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña, de igual modo los informes de la administración concursal de 5 de enero de 2009 ya ponen de relieve la despatrimonialización de las empresas españolas y las posibles causas de la insolvencia de las sociedades españolas, y aun así, el 22 de junio de 2009 FP otorga poder de ruina en favor de SB (en el que hacen constar el estado civil de casados) y ella por su parte otorga un préstamo personal a la sociedad peruana Arte Express Cia SAC por valor de 800.000 euros".

Para el tribunal ni P ni B eran ajenos ni a la gestión económica ni al mundo jurídico "lo cual debe valorarse ante la inexistencia de documento alguno que acredite la separación de hecho ni personal, ni patrimonial".

Por otro lado, la Sala recuerda que la separación de hecho deber ser objeto de prueba y que le corresponde a la acusación demostrarlo puesto que no cabe una mera alegación para invertir la carga de la prueba.

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