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Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés

08/01/2024
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Orden PRE/1/2024, de 2 de enero, de modificación de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés (DOGC de 5 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/1/2024, DE 2 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/50/2023, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN SOPORTE PAPEL EN CATALÁN O EN ARANÉS.

El Departamento de la Presidencia, competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés, en cumplimiento del mandato que establecen los artículos 7 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo.

El apartado 3.1. de las mencionadas bases establece con carácter general la incompatibilidad de estas subvenciones con otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya. Esta incompatibilidad se justifica, en principio, por razones de buena administración, para evitar la duplicidad entre las subvenciones dirigidas a medios de comunicación y otras líneas de subvenciones promovidas por otros departamentos u organismos de la Generalitat.

Las revistas culturales tienen un papel prominente en la potenciación de la cultura catalana y del ámbito lingüístico catalán, pero presentan al mismo tiempo una problemática específica derivada de las dificultades que encuentran para la autofinanciación y disponer de un marco de difusión muy limitado. Por estas razones, procede establecer una excepción a la referida incompatibilidad para permitir que las revistas culturales puedan concurrir a la vez a las convocatorias de subvenciones estructurales para medios de comunicación en soporte de papel y también a las ayudas y subvenciones convocadas por el departamento competente en materia de cultura a las que puedan acceder, con la sola limitación de que el importe total de todos los ingresos, subvenciones o recursos que perciban estos medios no supere el coste total de la actividad subvencionada, tal y como disponen el artículo 19 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la regla cuarta del artículo 94.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Esto hace necesario modificar el referido apartado 3.1 de las bases aprobadas por la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, a fin de recoger la excepción de las revistas culturales respecto de la regla general de incompatibilidad.

Por otra parte, la realidad del mercado de los medios de comunicación hace necesario flexibilizar los criterios de determinación del importe de la subvención en concepto de edición y difusión, que establece la base 8.2.1.1. Con esta finalidad, se ha considerado conveniente modificar el epígrafe c del apartado 8.2.1.1, en el sentido de que el coeficiente de la subvención adicional que establece este apartado se reduce de 380 a 160 euros, pero al mismo tiempo disminuye de 1.500 a 1.000 el número mínimo de kioscos u otros puntos de venta establecido para tener acceso a esta ayuda. De este modo, si bien se reduce el importe de la subvención, son más los medios que pueden acceder a ella.

Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Se modifican las bases reguladoras del anexo de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, que figuran a continuación, en los términos que se especifican.

1. El apartado 3.1 queda redactado como sigue:

“3.1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya, salvo las que se establezcan para revistas culturales, que son compatibles en los términos que establece el apartado 3.2.”

2. El epígrafe c del apartado 8.2.1.1 queda redactado como sigue:

“Una subvención adicional de 160 euros por número a las publicaciones semanales o con una periodicidad más espaciada en el tiempo que acrediten uno de estos dos aspectos: la distribución en un mínimo de 1.000 quioscos y otros puntos de venta o bien un nivel de suscripción superior al 50 % de la tirada acreditada.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

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