Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/01/2024
 
 

Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024

08/01/2024
Compartir: 

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024 (BOJA de 5 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2024.

La actividad de aplicación de los tributos comprende, de acuerdo con el artículo 83.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La ejecución de las previsiones de ingresos y el producto obtenido, la recaudación tributaria, es, por tanto, el resultado del desarrollo de todas las actividades administrativas que integran la actividad de aplicación de los tributos. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto establece que la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación, correspondiendo a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

El artículo 116 de la LGT dispone que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario (PCT) que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera tal que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 de la LGT, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, regula en su artículo 27 los planes de control tributario. En el mismo se dispone que “La Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual”.

Por su parte, el Contrato de Gestión 2023-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023, identifica los objetivos estratégicos y operativos que van a regir su actuación durante este período. Para la consecución de estos objetivos, se llevarán a cabo las actividades programadas en el Plan de Acción Anual para 2024, cuya ejecución se encuentra condiciona a la capacidad operativa de la ATRIAN.

En el Plan de Acción Anual, cuya aprobación corresponde al Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se deben incluir las directrices generales para la elaboración del PCT.

El Plan de Control Tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

Las actuaciones de control incluidas en los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación,

he acordado

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 que a continuación se enuncian, así como difundir por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento:

1. Actuaciones de prevención.

Las actuaciones de prevención del fraude se centran en cuatro ámbitos específicos:

- Atención multicanal.

- Atención a colectivos con necesidades especiales.

- Apoyo a colaboradores sociales.

- Fomento de una cultura cívica de cumplimiento de la normativa de ingreso.

En primer lugar, respecto al ámbito atención multicanal se persigue ofrecer asistencia directa al contribuyente; generar contenidos informativos adaptados a las características y necesidades de contribuyentes; implementar nuevos cauces de comunicación con el contribuyente; desarrollar, mejorar y actualizar las funcionalidades y herramientas para facilitar la autoayuda; evaluar la calidad de los productos y servicios que ofrece; realizar encuestas para detectar nuevas necesidades de servicio.

En segundo lugar, respecto al ámbito atención a colectivos con necesidades especiales se pretende seguir avanzando en la iniciativa iniciada el ejercicio anterior de mejorar la accesibilidad a colectivos con necesidades especiales a los servicios de información y asistencia mediante la implementación de los ajustes y modificaciones necesarios para superar las barreras que puedan dificultar el acceso a los canales de comunicación, productos, herramientas y utilidades que facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En tercer lugar, respecto al ámbito apoyo a colaboradores sociales se busca reforzar el autoservicio como aspecto clave en la estrategia de servicio y asistencia a profesionales en atención a los conocimientos, destrezas y habilidades profesionales de los colaboradores sociales.

En esta línea se va a extender el nuevo modelo de gestión compartida de los servicios, con el fin de mejorar la accesibilidad al colectivo de colaboradores sociales a los servicios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía, a través de los diferentes colectivos en los que se integran.

Por último, respecto al ámbito de fomento de una cultura cívica de cumplimiento de la normativa de ingreso se persigue mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones con la Hacienda Pública a través de actuaciones e iniciativas que mejoren los conocimientos y la comprensión de la ciudadanía del sistema tributario y la relación existente entre los ingresos públicos y la disposición de bienes y servicios públicos. Para ello se contará con la colaboración de instituciones y centros directivos de la propia Junta de Andalucía que puedan prestar asistencia y apoyo en las actuaciones de difusión del conocimiento.

2. Actuaciones para detectar, corregir y, en su caso, sancionar incumplimientos.

La mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude fiscal exige que la Administración actúe en dos planos distintos, aunque íntimamente relacionados: prevención y supervisión o control de cumplimiento.

En el plano de la prevención, la Administración tiene el deber de informar y asistir, esto es, de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones al contribuyente, minimizando los costes indirectos que ello comporta. En el plano de la supervisión, la Administración tiene que identificar, evaluar y priorizar los riesgos de incumplimiento, tratando con la capacidad operativa que tiene disponible, de minimizar los riesgos que sean más relevantes, es decir, aquellos que sean más significativos desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

Para llevar a cabo esta función de supervisión o comprobación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, la Agencia programa sus actuaciones y ejecuta las funciones que tiene encomendadas con arreglo a criterios de eficiencia y economía previstos en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Constitución, esto es, tomando en consideración el coste económico asociado a la actividad de supervisión, utilizando su capacidad operativa de modo que las actividades administrativas de información y asistencia, gestión, valoración, inspección y recaudación, alcancen el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones presupuestarias de ingreso, mejorando con ello la cobertura financiera que permite atender las necesidades públicas.

A los efectos de maximizar la capacidad operativa y aprovechar al máximo las economías de escala, con criterios de especialización, desde la Agencia se va a seguir profundizando en el proceso de regionalización de actuaciones, incorporando al catálogo de actuaciones regionalizadas, entre otras, las siguientes:

- Funciones de análisis de riesgo fiscal y calificación de las autoliquidaciones.

- Funciones de selección de actuaciones y asignación.

- Asistencia técnica en materia de valoración.

- Actuaciones de comprobación limitada

Para la gestión eficaz de los riesgos de incumplimientos que inevitablemente acontecen en cualquier sector de actividad, la Agencia programará sus actuaciones de supervisión y control con la finalidad de maximizar la recaudación derivada del cumplimiento espontáneo de la normativa aplicable.

En ejecución de lo anterior la Agencia va a actuar en los siguientes ámbitos:

- Selección de operaciones de riesgo fiscal.

- Calificación de autoliquidaciones, selección de operaciones y asignación eficaz.

- Actuaciones programadas de control tributario.

- Recaudación ejecutiva.

A. Selección de operaciones de riesgo fiscal.

La selección de las operaciones de riesgo fiscal tiene por objeto realizar actuaciones relacionadas con operaciones que presenten mayor riesgo de incumplimiento con arreglo a documentos técnicos que traten la información relativa a la identificación, evaluación, priorización y mitigación de los riesgos o amenazas asociados a la recaudación y a las operaciones de la Agencia, con el propósito de aumentar la percepción de control e incrementar así el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, maximizando los niveles de recaudación y la capacidad operativa de la Agencia.

Para la selección de operaciones de riesgo fiscal se utilizarán todas las fuentes de información disponibles en esta Agencia procedente de suministros normalizados de terceros en virtud de convenio (Registradores de la Propiedad, Notarios, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro, Seguridad Social, Ayuntamientos), así como otros suministros de información que sean objeto de captación.

La Agencia realiza operaciones de tratamiento de la información con la finalidad de identificar, evaluar, priorizar y minimizar los riesgos más relevantes, esto es, aquellos que sean realmente significativos, cualitativa y cuantitativamente. Bajo este prisma la Agencia ordena y emplea los recursos disponibles, esto es, su estructura de recursos personales, materiales, tecnológicos conforme al artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Constitución con el propósito de alcanzar el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones de ingreso, esto es, de la cobertura financiera para la satisfacción de las necesidades públicas.

Asimismo, la gestión del riesgo fiscal permite discriminar entre las diferentes figuras tributarias y tipos de operación con el fin de incidir sobre las conductas fraudulentas que puedan ser detectadas y centrar los esfuerzos en limitarlas, generando una mayor sensación de control sobre este tipo de actuaciones, con el objeto de corregir determinados comportamientos, mejorando la gestión de los recursos y aumentando la recaudación.

Con arreglo a los criterios de eficiencia y economía previstos en el texto constitucional, la Agencia orienta la asignación de los recursos disponibles desde una doble perspectiva: organizativa, a través de la regionalización de actuaciones, y funcional, a través de la implementación de criterios para una gestión eficaz de riesgo fiscal.

El proceso de gestión de riesgo en materia de tributos cedidos se lleva a cabo con arreglo a las siguientes líneas de actuación:

- Análisis del contexto jurídico, económico y tecnológico para hacer una evaluación sobre riegos emergentes, así como la litigiosidad vinculada a la aplicación de los tributos que gestiona la Agencia.

- Análisis de declaraciones fiscales con la finalidad de identificar las operaciones en las que los contribuyentes son propensos a cometer errores o se ha registrado un mayor grado de incumplimientos con el propósito de implementar un programa de apoyo al cumplimiento voluntario, desarrollando herramientas y servicios específicos para el contribuyente, como el asistente virtual, u ofreciendo asistencia directa al contribuyente a través de diversos canales de atención: presencial, telefónico y electrónico.

- Estudios del comportamiento y actitudes de los contribuyentes con respecto al pago de los impuestos, con la finalidad de identificar los factores que puedan tener efecto sobre la motivación de las personas para cumplir con sus obligaciones fiscales.

- Estudios para identificar, evaluar y clasificar riesgos en determinados segmentos de hechos imponibles por impuestos y colectivos, a través del análisis de la presentación de las oportunas declaraciones, la correcta consignación de bases imponibles o la exactitud de la información declarada.

- Gestionar riesgos importantes mediante el desarrollo e implementación de un plan de mejora del cumplimiento que comprenda una descripción de los riesgos de cumplimiento más significativos identificados en el sistema tributario y que explica de qué modo se propone la administración tributaria hacer frente a dichos riesgos.

La selección de expedientes basados en criterios de riesgo fiscal posibilita, a su vez, la reacción temprana de la Administración tributaria, acercando el momento de la regularización al de la realización del hecho imponible. Los criterios generales para la priorización de actuaciones son los siguientes:

- Todas las autoliquidaciones serán objeto de una evaluación de riesgo.

- El estudio de segmentación de contribuyentes. A través de este análisis se identifican, evalúan y se determina el nivel de riesgo de un determinado acto, hecho o negocio jurídico.

- La determinación de los niveles de riesgo fiscal se realizará a través de distintos procesos y fases de verificación, automatizados y manuales, que llevarán a cabo distintos órganos de la Agencia, a partir de la explotación de la información procedente de suministros normalizados de terceros en virtud de convenio mencionados anteriormente, así como otros suministros de información objeto de captación durante el ejercicio.

- La calificación de riesgo atribuida para cada expediente determinará una concreta actuación administrativa, sin perjuicio del desarrollo de posteriores actuaciones de verificación y control con motivo de la aparición de nuevas fuentes de información o nuevos desarrollos tecnológicos.

- Para profundizar en este objetivo, se va a continuar con el proceso de regionalización y especialización en esta materia con la creación de un equipo regional de análisis de riesgo y calificación de autoliquidaciones.

- Se realizarán las siguientes actuaciones sobre los expedientes (todos los expedientes son verificados):

• Verificación masiva:

◦ Tratamiento automatizado.

◦ Muestreos.

◦ Nuevos cruces de información.

• Comprobación singularizada:

◦ Estudio de rentabilidad potencial.

◦ Estudio de costes de los procedimientos.

B. Actuaciones programadas de control tributario.

Realizada la selección de operaciones, se procede a la ejecución de las actuaciones programadas de control tributario con la finalidad de mitigar las amenazas identificadas que afectan a la recaudación con el propósito de aumentar la percepción de control e incrementar así el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, maximizando los niveles de recaudación y la capacidad operativa de la Agencia. Las actuaciones se sistematizarán con arreglo a los siguientes criterios:

- Operaciones de control por órgano.

Se determinará un volumen de actuaciones a desarrollar en cada ejercicio de acuerdo con la capacidad operativa de los diferentes servicios, teniendo en cuenta la posibilidad de ir ampliando el catálogo de actuaciones a desarrollar en clave regional.

- Operaciones de control por concepto tributario.

Se determinará un número de actuaciones a desarrollar para determinados conceptos tributarios que, por su propia naturaleza y configuración, requieran de un control específico, ya sea por su elevada rentabilidad, ya sea por afectar a un colectivo concreto, o por el efecto inducido que dichas actuaciones puedan suponer.

La generación del efecto inducido es una dimensión a tener en cuenta a la hora de programar las actuaciones, ya que, aunque la rentabilidad directa no sea excesiva, los efectos sobre la recaudación en voluntaria suelen ser multiplicadores.

- Asignación de actuaciones.

Las actuaciones que se programen para el ejercicio 2024 serán objeto de asignación en el personal integrante de los diferentes equipos para su tramitación, seguimiento y posible evaluación del desempeño.

- Actuaciones Administrativas Automatizadas.

Con el fin de poder mejorar la capacidad operativa de los diferentes servicios se seguirá analizando y definiendo actuaciones que puedan ser realizadas íntegramente a través de medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.

C. Recaudación ejecutiva.

La generación de efecto inducido de la actividad comprobadora de la administración tributaria está íntimamente relacionado con la recaudación efectiva de las cuotas liquidadas y esta recaudación está directamente ligada a una gestión eficaz de los procedimientos de cobro por la vía de apremio, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.

A tal efecto, las actuaciones de la Agencia se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios:

- Control de la exigibilidad de la deuda.

- Actuaciones programadas de recaudación ejecutiva.

- Canales de atención para dar respuesta a cualquier consulta relacionada con actuaciones de recaudación ejecutiva.

- Captación, tratamiento y explotación de información para la investigación patrimonial.

- Procedimientos de derivación de responsabilidad.

El control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:

1. Embargos: Se seguirán desarrollando herramientas de tramitación masiva de embargos para una mejor gestión de los recursos disponibles, facilitando el cumplimiento de las obligaciones formales a los obligados. Se revisarán constantemente los calendarios de actuaciones de embargos con el objeto de mejorar la eficacia de los diferentes procesos de embargos masivos, evitando solapamientos e ineficiencias.

2. Insolvencias: Revisión de la posible solvencia o la oportuna declaración de crédito incobrable. En caso de que se conozca desde la Agencia, o la AEAT, dentro del plazo de prescripción de las deudas, la existencia de la posible solvencia sobrevenida se activarán todos los mecanismos para el cobro efectivo de la deuda. En caso contrario se procederá a la baja en contabilidad mediante la correspondiente declaración de crédito incobrable para poder iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad.

3. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:

a) Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación para agilizar la resolución de las posibles incidencias.

b) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional.

c) Tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.

d) Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad.

4. Intensificar la coordinación con:

a) Otras administraciones tributarias y los sus órganos de recaudación.

b) Órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que desarrollan otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.

c) Órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias Públicas.

5. Intensificación de las actuaciones periódicas de análisis y control sobre la situación de las deudas con el objetivo de agilizar y asegurar el cobro de estas.

6. Realización de campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda de aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

7. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

8. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo cumplimiento de los convenios o de la fase de liquidación y análisis del pendiente de cobro.

Para el correcto y exitoso desarrollo de las funciones recaudatorias se hace necesaria la explotación de la información obrante en las bases de datos de la Agencia, así como los contenidos en cualquiera de las fuentes de información a las que tiene acceso a la organización, realizando los cruces de información para la investigación patrimonial con el alcance que establezca el Plan de Ordenación de Actuaciones de Recaudación Ejecutiva y en los términos establecido por Instrucción del Departamento de Aplicación de los Tributos por la que se atribuyen tareas en materia de gestión recaudatoria a las oficinas técnicas de recaudación ejecutiva.

D. Colaboración con otras administraciones en la lucha contra el fraude.

La Agencia potenciará los intercambios de información con las Administraciones tributarias del Estado, del resto de Comunidades Autónomas y con las Administraciones locales, con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, son los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2024 se siguen considerando prioritarias las siguientes actuaciones:

1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.

8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.

9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas.

12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.

13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.

14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes.

15. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana