DECRETO 1/2024, DE 4 DE ENERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2023, DE 10 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, MODIFICADO POR EL DECRETO 16/2023, DE 20 DE JULIO, Y POR EL DECRETO 17/2023, DE 23 DE AGOSTO
El Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 12/2023 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.
Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto
Se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la siguiente manera:
1. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
c) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: promoción y fomento del empleo, la mediación, el arbitraje y la conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales; dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, la seguridad y la salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; estadística de seguridad y salud laboral; ejecución de la legislación de salud laboral; control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; fomento de la contratación de calidad; negociación colectiva y control de la legalidad de los convenios colectivos.
2. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
5. Consejería de Educación y Universidades
- Secretaría General
- Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
- Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo
- Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
- Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
- Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina las actuaciones de todos los órganos directivos y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Educación y Universidades, tendrá las siguientes atribuciones: coordinación de las infraestructuras educativas; ordenación, gestión y control de transporte escolar; servicios y actividades complementarias; digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación; gestión de becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, materiales didácticos y libros de texto; gestión, seguimiento y justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales.
La regulación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo se establece reglamentariamente.
Las direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidades ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
3. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
a) Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados: ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; centros concertados; retribuciones; gestión de la nómina de centros públicos y de centros concertados; Servicio de Prevención; formación permanente del profesorado; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de capacitación incluidos en el mencionado Plan.
4. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
b) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; enseñanzas superiores no universitarias.
5. Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
c) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa: planificación y gestión educativas; centros públicos y centros privados, excepto los centros concertados; autorizaciones; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; escolarización; enseñanzas de régimen especial, excepto las enseñanzas artísticas superiores; enseñanzas de personas adultas; gestión del GESTIB; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos y legalizaciones; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales; evaluación y calidad del sistema educativo.
6. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
d) Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa: formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grupos A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo; ordenación de las enseñanzas; pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria y de bachillerato.
7. Se modifica la letra e) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
e) Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa: educación 0-3 años; atención a la diversidad en el ámbito educativo; inclusión para la comunidad educativa; innovación educativa, programa de mejora y transformación; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; enseñanza del catalán en el ámbito educativo; convivencia y éxito escolar.
8. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada de la siguiente manera:
d) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades lleva a cabo la ordenación y la gestión del personal de administración y servicios en los centros educativos.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.