SANTANDER, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del TS lo resuelve así en un auto, consultado por Europa Press, en el que inadmite el recurso de casación del Ministerio Fiscal contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que avalaba el cambio efectuado por la Sección Primera de la AP hace ahora un año.
Esta Sala rebajó la condena impuesta en 2020 a dos enjuiciados por agredir sexualmente a la chica, cada uno de los cuales fue condenado a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual agravado y a seis años más por cooperar a que el otro cometiera el ilícito, lo que sumaba un total de 18 años.
Tras la reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley más favorable al reo, pasaron a ser condenados a once años de prisión, al rebajarse de doce a siete por el primer delito y de seis a cuatro por el segundo.
Además, se les impuso inhabilitación especial para trabajo u oficio que conlleve contacto con menores durante una década tras concluir la pena privativa de libertad.
La Fiscalía apeló ante la Sala de lo Penal del TSJC, recurso que fue desestimado, e interpuso otro de casación ante la misma sala del Supremo, que tampoco lo ha admitido ahora.
Alegaba la acusación pública que se podía aplicar una disposición transitoria del Código Penal y, por tanto, no debía revisarse la condena, al entender que las penas impuestas en la sentencia, que sumaban 18 años de prisión, estaban dentro de la horquilla punitiva tras la modificación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (solo 'sí es sí').
Y esgrimía también que se habría vulnerado el principio de proporcionalidad, pues las penas impuestas en la sentencia no eran a juicio de esta parte "desproporcionadas", ni suponían tampoco una "inaceptable exacerbación" del castigo en comparación la nueva redacción de los tipos penales.
Pero el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo celebrado en junio de este año concluyó por unanimidad que no era de aplicación la citada disposición transitoria del Código Penal en lo que a la revisión de las penas se refiere para su adaptación a dicha norma.
"Puede ser un instrumento de convalidación de la pena impuesta" pero "no puede ser utilizado en contra del reo" y "no puede ser concebida como una norma de derecho intertemporal, con vocación iderogable de vigencia, para resolver los problemas suscitados a raíz de todas y cada una de las reformas abordadas a lo largo del tiempo por el legislador", explican los magistrados del Supremo, que también rechazan los criterios de proporcionalidad aludidos por el fiscal.