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Modelo 379

02/01/2024
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Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 30 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/1415/2023, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 379 "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS" Y SE DETERMINAN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.

En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

Por ello, el artículo 166.quater Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.

El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, e introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Esta orden consta de 6 artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica puesto que tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración que materializa la forma de cumplir con la obligación establecida en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la citada ley.

El apartado 3 del artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para aprobar el modelo y la forma de presentación de la declaración relativa a los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Se aprueba el modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”, de formato electrónico, que deberá remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y diseño previstos en esta orden, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de la presente orden, son proveedores de servicios de pagos los definidos en la letra a) del artículo 166.ter Vínculo a legislación de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166.quater Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

1. La presentación del modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”, se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los apartados siguientes.

2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, sin perjuicio de las siguientes disposiciones especiales:

a) Con carácter previo a la presentación, deberá generarse el fichero con la declaración a transmitir con el formato, diseño y contenido previstos en esta orden.

b) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni en las letras c) y e) del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

c) Si la declaración no contiene ningún error será aceptada y la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, el justificante de presentación validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el caso de que exista algún error, la declaración será totalmente rechazada y se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados, debiendo proceder nuevamente a su presentación previa subsanación de los mismos.

Artículo 6. Formato y diseño de los ficheros informáticos.

El fichero informático en el que consiste la declaración informativa sobre pagos transfronterizos, se ajustará al contenido que figura en el anexo de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

Resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

Anexos

Omitidos.

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