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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025

27/12/2023
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Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025 (BOJA de 26 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD PARA EL PERÍODO 2023-2025

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 45.1 recoge que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando y tramitando su concesión.

En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de julio de 2023, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.

En este sentido la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, ostenta las siguientes competencias:

- La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

- La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

- La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad.

- El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

- La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

- La coordinación de las políticas migratorias.

- La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

- La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

- Las políticas de promoción a las familias.

- La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de inclusión social, juventud, familias e igualdad tengan carácter transversal.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en las materias competencia de la Consejería, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, como las líneas de subvenciones en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando, para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025 se ha elaborado, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.

De conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Plan Estratégico de Subvenciones será objeto de actualización anual con la información relevante. Igualmente, se realizará con carácter anual un Informe de Seguimiento que englobe el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025.

2. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para la aprobación mediante resolución de la actualización, seguimiento y evaluación anual del Plan.

Cuarto. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025 tiene carácter programático.

ANEXO

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Ámbito competencial y temporal.

3. Objetivos y planificación estratégica.

4. Efectos del plan, publicidad y transparencia.

5. Actualización, evaluación y seguimiento.

6. Fichas de objetivos estratégicos y líneas individuales de subvenciones.

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