BRUSELAS, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
El caso se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea consideró contrarias al Derecho comunitario las reglas de la UIP que obligaban a los patinadores que quisieran competir en otros campeonatos a contar con su autorización previa o exponerse a sanciones.
La federación internacional recurrió esta decisión ante la Justicia europea, que en 2020 resolvió en primera instancia a favor de Bruselas y confirmó el carácter ilegal del marco, aunque estimó que los servicios comunitarios no debieron incluir en su análisis las reglas de arbitraje.
En el recurso juzgado este jueves, el Alto Tribunal europeo confirma la ilegalidad de las normas de la federación de patinaje pero valida también el método de Bruselas al incluir en su decisión las reglas de arbitraje.
El fallo recuerda que la organización de competiciones deportivas constituye una clara actividad económica que, por tanto, debe someterse a las normas de competencia de la Unión Europea, aún cuando la actividad deportiva tiene unas especificidades dentro del ejercicio económico como es la existencia de asociaciones, como la UPI, dotadas con poderes de reglamentación, control y sanción.
La Justicia europea considera que la facultad que tiene la UPI de sancionar a deportistas que compiten en certámenes organizados fuera de su marco --como las pruebas de velocidad sobre hielo origen de este litigio-- no tiene ninguna garantía de transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad.
En la práctica, concluye el TJUE; la asociación internacional goza con ello de una "evidente ventaja" sobre sus competidores y perjudica tanto a atletas como a aficionados y telespectadores.