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Subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación

20/12/2023
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Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE de 20 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1132/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.

En consecuencia, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades apoya la divulgación científica y la docencia en el campo de las ciencias, labor desempeñada por la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, fundación perteneciente al sector público que coordina diversas acciones transversales para 41 centros CERCA de investigación, evalúa a los centros mediante paneles internacionales, selecciona directores con convocatorias abiertas, organiza el libre acceso a los datos de investigación en repositorios, y participa en todos los órganos de gobierno, puesto que cada centro tiene entidad jurídica propia y se desenvuelve con un alto nivel de autonomía.

El Sistema CERCA está logrando hitos destacados de actividad y excelencia científica, como son los aproximadamente 300 proyectos European Research Council (ERC) conseguidos, los 520 millones de euros de financiación obtenidos en Horizonte 2020, o la creación de más de 180 empresas spin-off.

El uso de las infraestructuras científicas y técnicas de vanguardia es una prioridad en el sistema CERCA, así como el uso cooperativo de los equipos e infraestructuras científicas para fomentar la colaboración entre centros, la investigación interdisciplinar. Para optimizar el uso de los equipos en los últimos años se ha organizado el programa CERCA GINYS, consistente en una plataforma orientada a la creación de una capa de conexión inteligente de las infraestructuras científicas y técnicas de los centros CERCA para introducirlos en una lógica de compartir buenas prácticas, optimizar recursos y abrirlos a usuarios externos, con especial foco a la industria. Como primera referencia, ya hoy la plataforma CERCA GINYS contiene información de 198 Infraestructuras científico técnicas, un 30 % acreditadas, más de 550 personas implicadas con más de 200 con titulación de doctor y 11.89M€ de facturación (un 25 % al sector productivo).

Por ello, con la subvención regulada en este real decreto se pretende por un lado ampliar y optimizar la infraestructura tecnológica del sistema CERCA mediante la adquisición de nuevos equipos de uso cooperativo en proyectos entre más de un centro CERCA y/o empresas spin-off generadas en los centros CERCA, y por otro lado conseguir poner en funcionamiento equipos e infraestructura científica relevantes que no pueden usarse por haberse deteriorado o estropeado.

Por otro lado, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades apoya el fortalecimiento de los centros dedicados a la investigación, desarrollo e innovación, para lo cual es precisa la dotación de recursos humanos y materiales para su impulso y desarrollo. Por ello, apoya a la Fundació URV en la dotación de recursos para la simulación al Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre (CISTE). Geográficamente el CISTE se sitúa en el ámbito territorial que atraviesa el rio Ebro en el tramo final antes de su desembocadura, conocido en Tarragona como Terres de l’Ebre. Sin personalidad jurídica propia, se gestiona administrativamente a través de la Fundació URV.

Tiene la misión de convertirse en un centro estratégico para facilitar el aprendizaje y el entrenamiento, y permitir tanto a estudiantes de los grados de salud de la URV, como a los profesionales sanitarios del territorio, adquirir competencias necesarias para mejorar la transferencia de conocimientos, la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Se pone de relieve la necesidad de contratar los recursos humanos y gastos necesarios para poder alcanzar los objetivos propuestos, así como los recursos de inversión para dotar las líneas estratégicas a desarrollar, y conseguir que el CISTE pueda convertirse en un centro estratégico que no sólo facilite el aprendizaje de los estudiantes de los grados de salud de la URV, sino también el entrenamiento de profesionales sanitarios de todo el territorio, así como potenciar la transferencia de conocimientos, mejorar la calidad de la atención prestada y la seguridad de los pacientes.

A continuación se indican las líneas estratégicas de ámbito clínico-tecnológico que pretenden dar respuesta a los objetivos planteados del CISTE, y las necesidades de los profesionales de salud, así como los estudiantes de grado y postgrado de la URV:

a) Primera línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar un laboratorio de impresión 3D para la obtención de material sanitario que pueda adaptarse mejor y más rápidamente a las características y necesidades de las simulaciones y proyectos de la Cátedra y el CISTE.

b) Segunda línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de realidad aumentada para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios de la Cátedra y del CISTE.

c) Tercera línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de realidad virtual para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios dentro de la Cátedra y el CISTE.

d) Cuarta línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de grabación y transmisión 360 para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios dentro de la Cátedra y el CISTE (combinado con tecnología de RV).

e) Quinta línea estratégica clínica. Implementar el uso de las habilidades no técnicas, mediante un simulador geriátrico ultrarrealista que permita preparar a los profesionales sanitarios y estudiantes de grado y postgrado para afrontar situaciones de fuertes emociones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de desarrollo de los proyectos de inversión descritos, por fundaciones del sector público que persiguen objetivos de interés general para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y enlazan con objetivos estratégicos marcados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

Son razones de interés público y social las que justifican la concesión directa de subvenciones a las siguientes entidades: la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, y la Fundació URV.

En el caso de la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, se trata de una fundación perteneciente al sector público que coordina diversas acciones transversales para 41 centros CERCA de investigación, evalúa a los centros mediante paneles internacionales, selecciona directores con convocatorias abiertas, organiza el libre acceso a los datos de investigación en repositorios, y participa en todos los órganos de gobierno, puesto que cada centro tiene entidad jurídica propia y se desenvuelve con un alto nivel de autonomía.

La entidad beneficiaria es una fundación perteneciente al sector público autonómico catalán, adscrita a la Comunidad Autónoma de Cataluña (código INVENTE INV00002738).

El Sistema CERCA está logrando hitos destacados de actividad y excelencia científica, como son los aproximadamente 300 proyectos European Research Council (ERC) conseguidos, los 520 millones de Euros de financiación obtenidos en Horizonte 2020, o la creación de más de 180 empresas spin-off.

El uso de las infraestructuras científicas y técnicas de vanguardia es una prioridad en el sistema CERCA, así como el uso cooperativo de los equipos e infraestructuras científicas para fomentar la colaboración entre centros, la investigación interdisciplinar. Para optimizar el uso de los equipos en los últimos años se ha organizado el programa CERCA GINYS, consistente en una plataforma orientada a la creación de una capa de conexión inteligente de las infraestructuras científicas y técnicas de los centros CERCA para introducirlos en una lógica de compartir buenas prácticas, optimizar recursos y abrirlos a usuarios externos, con especial foco a la industria. Como primera referencia, ya hoy la plataforma CERCA GINYS contiene información de 198 Infraestructuras científico técnicas, un 30 % acreditadas, más de 550 personas implicadas con más de 200 con titulación de doctor y 11.89M€ de facturación (un 25 % al sector productivo).

Por ello, con la subvención regulada en este real decreto se pretende por un lado ampliar y optimizar la infraestructura tecnológica del sistema CERCA mediante la adquisición de nuevos equipos de uso cooperativo en proyectos entre más de un centro CERCA y/o empresas spin-off generadas en los centros CERCA, y por otro lado conseguir poner en funcionamiento equipos e infraestructura científica relevantes que no pueden usarse por haberse deteriorado o estropeado.

En el caso de la Fundació URV, se propone la dotación de recursos para la simulación al Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre (CISTE). La entidad beneficiaria es una fundación perteneciente al sector público autonómico catalán, adscrita a la Comunidad Autónoma de Cataluña (código INVENTE INV00002810).

Geográficamente el CISTE se sitúa en el ámbito territorial que atraviesa el río Ebro en el tramo final antes de su desembocadura, conocido en Tarragona como Terres de l’Ebre. Sin personalidad jurídica propia, se gestiona administrativamente a través de la Fundació URV.

Tiene la misión de convertirse en un centro estratégico para facilitar el aprendizaje y el entrenamiento, y permitir tanto a estudiantes de los grados de salud de la URV, como a los profesionales sanitarios del territorio, adquirir competencias necesarias para mejorar la transferencia de conocimientos, la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Se pone de relieve la necesidad de contratar los recursos humanos y gastos necesarios para poder alcanzar los objetivos propuestos, así como los recursos de inversión para dotar las líneas estratégicas a desarrollar, y conseguir que el CISTE pueda convertirse en un centro estratégico que no sólo facilite el aprendizaje de los estudiantes de los grados de salud de la URV, sino también el entrenamiento de profesionales sanitarios de todo el territorio, así como potenciar la transferencia de conocimientos, mejorar la calidad de la atención prestada y la seguridad de los pacientes.

A continuación se indican las líneas estratégicas de ámbito clínico-tecnológico que pretenden dar respuesta a los objetivos planteados del CISTE, y las necesidades de los profesionales de salud, así como los estudiantes de grado y postgrado de la URV:

a) Primera línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar un laboratorio de impresión 3D para la obtención de material sanitario que pueda adaptarse mejor y más rápidamente a las características y necesidades de las simulaciones y proyectos de la Cátedra y el CISTE.

b) Segunda línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de realidad aumentada para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios de la Cátedra y del CISTE.

c) Tercera línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de realidad virtual para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios dentro de la Cátedra y el CISTE.

d) Cuarta línea estratégica clínico-tecnológica. Implementar las tecnologías de grabación y transmisión 360 para la formación clínica de profesionales sanitarios y estudiantes de grado y posgrado, así como la creación de proyectos de innovación propios dentro de la Cátedra y el CISTE (combinado con tecnología de RV).

e) Quinta línea estratégica clínica. Implementar el uso de las habilidades no técnicas, mediante un simulador geriátrico ultrarrealista que permita preparar a los profesionales sanitarios y estudiantes de grado y postgrado para afrontar situaciones de fuertes emociones.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.

Los dos proyectos de inversión que financian las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Su concesión por medio de convocatoria pública no sería posible en ningún caso debido a que el objetivo es de forma específica la realización de los proyectos de inversión indicados. Por ello se recurre a este procedimiento de concesión directa de subvenciones, que es excepcional por razón del número muy limitado de supuestos al que se aplica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La singularidad y el interés público, social y científico de estas actuaciones quedan por tanto constatados a través de las actuaciones descritas, por su relevante impacto científico-técnico para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya para infraestructura científico-tecnológica, y a la Fundació URV para la dotación del Centre de Innovació i Simulació Territorial.

2. Las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de desarrollo de los proyectos de inversión descritos, por fundaciones del sector público que persiguen objetivos de interés general para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y enlazan con objetivos estratégicos marcados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

a) En el caso de la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, con la subvención regulada en este real decreto se pretende por un lado ampliar y optimizar la infraestructura tecnológica del sistema CERCA mediante la adquisición de nuevos equipos de uso cooperativo en proyectos entre más de un centro CERCA y/o empresas spin-off generadas en los centros CERCA, y por otro lado conseguir poner en funcionamiento equipos e infraestructura científica relevantes que no pueden usarse por haberse deteriorado o estropeado.

b) En el caso de la Fundació URV, los dos proyectos de inversión que financian las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.

Los dos proyectos de inversión que financian las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Su concesión por medio de convocatoria pública no sería posible en ningún caso debido a que el objetivo es de forma específica la realización de los proyectos de inversión indicados. Por ello se recurre a este procedimiento de concesión directa de subvenciones, que es excepcional por razón del número muy limitado de supuestos al que se aplica.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La documentación deberá dirigirse a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, para inversiones en infraestructura científico-tecnológica.

b) La Fundació URV para gastos corrientes: dotación de personal, bienes y servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre.

c) La Fundació URV para inversiones en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, que será aprobado por la resolución de concesión de la subvención en cada caso, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, en los términos previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.

No será de aplicación a estas subvenciones lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al no ser su objeto la realización de un proyecto de investigación.

2. En el caso de la subvención a la Fundació URV para gastos corrientes: dotación de personal, bienes y servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes del Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

3. En el caso de las subvenciones a la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, para inversiones en infraestructura científico-tecnológica, y a la Fundació URV para inversiones en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, los gastos subvencionables comprenderán inversiones, incluida la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será, para las tres entidades beneficiarias, el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención. Con base en lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación la contratación por la entidad beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de los contratos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención no constituye subcontratación de dichas actividades.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes:

1. A la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya: 1.000.000,00 euros para inversiones en infraestructura científico-tecnológica, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. A la Fundació URV: 300.000,00 euros para gastos corrientes: dotación de personal, bienes y servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. A la Fundació URV: 30.000,00 euros para inversiones en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa.

3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Declaración responsable acreditativa de lo establecido en al artículo 8.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2025.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del “Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de las órdenes de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida a la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Disposición adicional única. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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