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Proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada

20/12/2023
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Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 de diciembre de 2023 (BOE de 20 de diciembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA, HECHO EN MADRID EL 11 DE DICIEMBRE DE 2023.

Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada

El presente acuerdo (el “Acuerdo”) se establece entre el Ministerio del interior del Reino de España (en adelante, “el Ministerio”), calle Amador de los Ríos 8, 28017 Madrid representado por don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante “la OIM”), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña Maria Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión. La OIM y el Ministerio también se denominarán individualmente como un “Firmante” y conjuntamente como los “Firmantes”.

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones el 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, en el marco de las competencias del Ministerio del Interior, con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones.

Los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas:

1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

1.1 El Ministerio se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración y en la de gestión fronteriza integrada, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto de retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Anexo B. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES IV - Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España.

2. Contribución

2.1 El Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y de gestión fronteriza integrada descritos en la cláusula 1.2 (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 496.535,00 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta y cinco euros) (la “Contribución”).

2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los documentos de Proyecto y presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

a) Área temática de Retorno Voluntario, Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad, EUR 346.535,00 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros).

b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES IV, Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de resolución del Consejo.

2.3 El Ministerio abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM arriba mencionado para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

2.4 El Ministerio notificará a la OIM por correo electrónico en [email protected] y [email protected] de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ministerio de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el número de referencia/código de proyecto de la OIM indicado arriba ES/C/2023/008.

2.5 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo el presente Proyecto solo comenzarán al momento en que la OIM reciba el primer pago tal y como se establece en el calendario de pago descrito en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Ministerio quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo el Proyecto podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Ministerio con efecto inmediato.

2.6 Las obligaciones del Ministerio bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Ministerio o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Ministerio, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

3. Duración del Proyecto

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el artículo 19.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre los Firmantes.

3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

4. Administración de la contribución

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y procedimientos financieros de la OIM.

4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la “Moneda del Proyecto”).

4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, que serán convertidas a la Moneda del Proyecto utilizando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.

4.4 Cualquiera parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar el Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al Ministerio, salvo que los Firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

4.7 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes, el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Ministerio y por medio de la IATI.

Identificadores del publicador de la IATI:

IOM: XM-DAC-47066.

5. Informes

5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al Ministerio los siguientes informes en formato OIM:

Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada Proyecto;

Informe financiero que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada Proyecto. El Ministerio podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.

5.2 Todos los informes del Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la Moneda del Proyecto y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

6. Garantías

6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Los Firmantes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.

6.2 Los Firmantes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.

6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Firmantes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea modificada.

7. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM, salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

8. Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación

8.1 Con arreglo al párrafo 10 a) de la resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 31 de mayo de 2018, el Ministerio está de acuerdo en que se pague un monto correspondiente al 1 % de la Contribución para financiar el Sistema de Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas. Ese monto, en lo sucesivo denominado “Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación”, será mantenido en fideicomiso por la OIM hasta que sea transferido a la Secretaría de las Naciones Unidas para su depósito en el fondo fiduciario de las Naciones Unidas para fines especiales en pro de la revitalización del sistema de coordinadores residentes, que se ha establecido para financiar el sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas y es gestionado por la Secretaría de las Naciones Unidas.

8.2 El Ministerio reconoce que, una vez que la OIM haya transferido el cargo en concepto de Servicios de Coordinación a la Secretaría de las Naciones Unidas, la OIM no es responsable del uso que se haga del Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación y no asume responsabilidad alguna al respecto. La responsabilidad fiduciaria recae en la Secretaría de las Naciones Unidas en su calidad de administrador del sistema de coordinadores residentes.

8.3 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación no forma parte de la recuperación de gastos de la OIM y se suma a los gastos que efectúa la OIM para ejecutar la actividad o las actividades abarcadas por la Contribución. Por consiguiente, no existe ninguna obligación normal para la OIM de reembolsar el cargo, en parte o en su totalidad, incluso en los casos en que la OIM no lleve a cabo plenamente las actividades abarcadas por la contribución. En la medida en que lo considere necesario el Ministerio -y especialmente en los casos en que la magnitud de los recursos movilizados o el riesgo para la reputación justifiquen el reembolso de los costos de transacción- el Ministerio puede presentar una solicitud de reembolso a la Secretaría de las Naciones Unidas, directamente o a través de la OIM. La responsabilidad de reembolsar el cargo recae en la Secretaría de las Naciones Unidas, y no en la entidad interesada de las Naciones Unidas.

8.4 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación para el presente acuerdo es EUR 3.465,00 (tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros). Esta suma se transferirá a la OIM, en la cuenta bancaria arriba mencionada, en un plazo de quince días a partir de la firma del presente acuerdo.

9. Fuerza mayor

9.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.

9.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.

10. Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de los Firmantes con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo. Por su parte, el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en materia de protección de datos el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del presente Acuerdo.

11. Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

12. Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida únicamente si el otro Firmante la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.

Dirección: Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

Ministerio del Interior.

A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

13. Solución de conflictos

13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los Firmantes.

13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por uno de los Firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de los Firmantes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de los Firmantes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que los Firmantes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

13.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambos Firmantes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

14. Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

15. Exención de obligaciones

El hecho de que ninguno de los Firmantes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.

16. Rescisión

Cualquiera de los Firmantes podrá rescindir con causa justificada el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito al otro Firmante, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión del Proyecto, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución del Proyecto, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades del Proyecto. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.

17. Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

18. Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre los Firmantes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.

19. Cláusulas finales

19.1 Este Acuerdo entrará en vigencia una vez firmado por los representantes de ambos Firmantes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de los Firmantes en virtud del presente Acuerdo.

19.2 Los Firmantes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.

Por y en nombre de Ministerio del Interior, Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM),

Firma Firma

Fernando Grande-Marlaska Gómez,

Ministro del Interior,

Madrid, España

María Jesús Herrera Ceballos,

Jefa de Misión,

Madrid, España

Madrid, 11 de diciembre de 2023.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 11 de diciembre de 2023, según se establece en sus clausula final.

Anexos

Omitidos.

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