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Modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución"

20/12/2023
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Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BON de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 78/2023, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 592 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN" Y A22 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN", Y SE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL, LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO REGISTRO DE EXISTENCIAS.

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril Vínculo a legislación, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Por su parte, la Ley 8/2023, de 3 de abril Vínculo a legislación, añade un nuevo artículo 35 bis al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para regular las competencias de cada Administración tributaria en relación con este nuevo impuesto. Este artículo 35 bis recoge que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Asimismo, el Convenio prevé que las devoluciones del impuesto que procedan deberán efectuarse por la Administración en la que se hubieran ingresado las cuotas cuya devolución se solicita.

De acuerdo con lo anterior, esta orden foral tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto cuando, de conformidad con los criterios fijados en el Convenio, sea Hacienda Foral de Navarra la Administración tributaria competente para ello.

La obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto viene establecida en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, en el que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto.

Este artículo 15 impone, además, otras obligaciones a los contribuyentes del impuesto, que son objeto de desarrollo en esta orden foral:

Por un lado, los contribuyentes que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos gravados por el impuesto, deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con anterioridad al inicio de su actividad. Esta orden foral regula el censo de obligados tributarios y el procedimiento de inscripción en dicho registro.

También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español.

Además, las personas fabricantes deben llevar una contabilidad de productos sometidos al impuesto y de las materias primas necesarias para su obtención. Esta orden foral regula la forma, el procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación.

En la misma línea, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deben llevar un libro registro de existencias. En esta norma se prevé el procedimiento y plazos en que se debe presentar el libro registro en Hacienda Foral de Navarra.

Como excepción a lo anterior, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, esta orden foral aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la solicitud de inscripción en el registro territorial, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria la aprobación de los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones correspondiente a al El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto., y desarrollar todo lo relativo al registro territorial la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 592 y A22.

1. Se aprueba el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.

2. Se aprueba el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo II.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 592.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, están obligados a presentar el modelo 592 y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo.

2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación que corresponda de conformidad con el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

3. Si al liquidar el impuesto resulta que la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

4. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 592 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A22.

1. Los adquirentes a que se refiere el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22.

2. El modelo A22 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

3. La presentación del modelo A22 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Artículo 4. Forma de presentación de los modelos 592 y A22.

1. Los modelos 592 y A22 estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y se presentarán por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 5 y 6.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante Hacienda Foral de Navarra por cada uno de los establecimientos situados en territorio navarro en que el fabricante desarrolle su actividad. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

Artículo 5. Habilitación y condiciones generales para la presentación de los modelos 592 y A22.

1. La presentación electrónica por Internet de los modelos 592 y A22 podrá ser efectuada:

a) por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

2. La presentación electrónica de los modelos 592 y A22 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 592 y A22

El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web de los modelos 592 y A22 será el siguiente:

1. Acceder al servicio de tramites con Hacienda a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Seleccionar el modelo correspondiente, cumplimentando todos los datos necesarios del formulario web para su presentación.

3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de ingreso.

Al tiempo de presentar la autoliquidación del modelo 592, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.

El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

1. Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

2. Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

3. Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

4. Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 506, para declaraciones trimestrales; modelo 507, para declaraciones mensuales), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 8. Inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del impuesto correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del impuesto correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

4. Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c) Indicación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que le corresponde.

5. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse, con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica a través del registro general electrónico en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en el territorio español, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

Tratándose de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de esta orden foral, la solicitud de inscripción deberá realizarse durante los treinta días naturales siguientes a esta a entrada en vigor.

6. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, Hacienda Foral de Navarra acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP) que le corresponde.

7. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura como anexo III.

Artículo 9. Código de identificación del plástico.

1. El código de identificación del plástico (CIP) es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras "ES" configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del departamento competente en materia tributaria no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos CIP como establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que figuran como anexo IV.

Artículo 10. Contabilidad y libro registro de existencias.

1. Quienes fabriquen productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, están obligados a la llevanza de contabilidad de estos productos conforme al contenido que figura en el anexo V.

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de Hacienda Foral de Navarra, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

2. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial, deben llevar un libro registro de existencias conforme al contenido que figura en el anexo V.

El cumplimiento de esta obligación se realizará electrónicamente, a través de la Sede electrónica de Hacienda Foral de Navarra, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Disposición adicional única.-Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria primera.-Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2023 Vínculo a legislación.

Quienes realicen la fabricación de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.

Disposición transitoria segunda.-Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2024.

1. Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.

2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación" a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

Anexos

Omitidos.

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