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I Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2024-2028

20/12/2023
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Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2024-2028 (ESDA) (BOJA de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA I ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL DE ANDALUCÍA 2024-2028 (ESDA).

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a dicha Consejería, en su artículo 1.a), la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Por otra parte, el artículo 6.g), dispone que corresponde a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, el diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, la Consejería competente en materia de salud tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

El contexto normativo en el que se enmarca la planificación estratégica de la salud digital viene determinado, a nivel europeo, por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud (programa UEproSalud) para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 282/2014, por el que se han establecido unas nuevas directrices relativas a la creación de un nuevo programa de acción digital en el ámbito de salud para dicho periodo, con implicaciones normativas, estratégicas y de financiación para todos los países miembros. Uno de los principales objetivos de dicho programa es reforzar los sistemas sanitarios mediante una estrategia específica de transformación digital de la asistencia sanitaria.

A nivel estatal, la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud aspira a contribuir al mantenimiento de un buen nivel de salud en la población española y a fortalecer el sistema sanitario público mediante la capacidad transformadora de las tecnologías digitales dirigida a personas, profesionales de la salud, organizaciones proveedoras de servicios sanitarios y resto de agentes relacionados. La Estrategia configura el espacio común en el que deben desarrollarse las iniciativas de transformación digital sobre la salud asociadas al sector público, desarrolladas por las diferentes administraciones competentes en materia sanitaria y los organismos públicos vinculados con el ámbito de la innovación y la investigación en salud y otras entidades implicadas.

La misma contempla tres líneas estratégicas:

a) Desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el sector salud.

b) Impulso de la interoperabilidad de la información sanitaria, en el ámbito nacional e internacional.

c) Extensión y refuerzo de la analítica de datos y de la explotación de información para la “inteligencia de negocio” del Sistema Nacional de Salud.

Dicha Estrategia está basada en principios centrados en valores, autonomía y capacidad de decisión, así como en innovación orientada a resultados en salud, destacando entre sus objetivos, la capacitación e implicación de las personas en el cuidado de su salud, la mejora del desempeño del Sistema Nacional de Salud apoyando el trabajo profesional y generando procesos de valor, la mejora en la toma de decisiones gracias a información interoperable y el impulso de políticas de innovación orientadas a la medicina 5P (Personalizada, Predictiva, Preventiva, Participativa y Poblacional).

Igualmente, dentro de este contexto y en el ámbito autonómico, la Agencia Digital de Andalucía, en materia de estrategia digital, ha impulsado la aprobación de la Estrategia Andaluza de Ciberseguridad 2022-2025, la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030 y el Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025, que tienen referencias a la salud digital. Igualmente, se han formulado y están en elaboración, la Estrategia de los Servicios para una Administración Digital centrada en el ciudadano 2030 y la Estrategia Cloud de Andalucía 2030.

El impulso de la salud digital es uno de los objetivos del Gobierno de Andalucía para esta legislatura, como se ha puesto de relieve mediante la firma del Pacto Social y Económico por el Impulso en Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023, entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes sociales que establece, entre las medidas para la mejora y refuerzo de los servicios públicos esenciales y gestión eficiente, “aprobar la Estrategia de Salud Digital en el marco del diálogo social”.

La apuesta decidida por la salud digital se erige como un elemento estratégico vertebrador de la evolución y transformación del sistema sanitario, reconociendo su relevancia para mejorar la asistencia sanitaria en el futuro. La presencia trasversal de tecnologías disruptivas aplicadas a la salud será crucial, dando un papel destacado a la Inteligencia Artificial y la gestión avanzada de datos como pilares fundamentales para la toma de decisiones informadas y eficaces.

Además, la transformación digital permite la elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales; la creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la misma.

Así pues, el refuerzo de las competencias digitales de los profesionales de la salud se perfila como una palanca clave para el impulso de un nuevo modelo asistencial que coloque a las personas en el centro del sistema, priorizando su bienestar y necesidades individuales. Así como la importancia destacada de la innovación, la cual se reconoce igualmente como palanca clave para mejorar los resultados en salud, asegurando así la sostenibilidad y eficiencia del sistema en el largo plazo.

Es por ello, que la salud digital y la transformación digital cuentan con entidad propia, pero han de estar estrechamente coordinadas dado que la falta de alineamiento entre ambas puede repercutir de forma significativa en la eficiencia de los recursos, su unión y coordinación permiten la mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema. La salud digital en Andalucía se plantea como una apuesta por la calidad y eficiencia, mediante un renovado impulso y liderazgo para lograr mejores y más eficientes servicios unificando a las diferentes administraciones competentes en materia sanitaria donde el valor principal es la humanización y la ciudadanía es el centro de todas las actuaciones en una profunda transformación del sistema sanitario.

En virtud de lo expuesto y considerando la necesidad de fortalecer y ayudar en la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante el uso de las tecnologías digitales dirigidas a las personas, profesionales de la salud, organizaciones proveedoras de servicios sanitarios y resto de agentes implicados contribuyendo a incrementar el nivel de salud en la población andaluza y a la mejora de su calidad de vida, la Consejería de Salud y Consumo entiende necesaria la elaboración de una Estrategia de Salud Digital de Andalucía, para el periodo 2024 a 2028.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la I Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2024-2028, en adelante ESDA, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La ESDA tiene como finalidad principal contribuir a la preservación y promoción de la salud, transformando digitalmente el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, como elemento de apoyo a la atención sanitaria, actuando como documento de referencia para todas aquellas actuaciones que tengan lugar en el área de la salud y transformación digital, dando respuesta a las necesidades del sistema y de todas las personas que participan en el SSPA.

Para dar cumplimiento a sus fines, se plantean los siguientes objetivos estratégicos.

a) Mejorar y evolucionar los servicios digitales de salud, respondiendo a las necesidades reales de las personas y su contexto.

b) Facilitar la toma de decisiones aprovechando el valor del dato y conocimiento disponibles.

c) Fortalecer las capacidades digitales de la organización, favoreciendo a la modernización de la salud.

d) Impulsar la innovación dentro del ecosistema digital del SSPA, respaldando la ideación, participación y desarrollo de iniciativas transformadoras.

Tercero. Contenido.

La ESDA incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Una identificación de las principales tendencias tecnológicas y de negocio en los contextos de la salud digital y de la transformación digital.

b) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto estratégico a nivel andaluz, nacional, europeo y mundial.

c) Una caracterización y análisis de situación sobre el contexto de la salud digital de Andalucía, que permitirá señalar las principales problemáticas, soluciones y retos a abordar.

d) Un diagnóstico de situación, representado a través de un DAFO. A su vez vendrá complementado con un diagnóstico estratégico (CAME), el cual servirá de guía en la definición de los objetivos estratégicos.

e) El desarrollo de la formulación estratégica con bloques dedicados a la misión, visión y valores, alineando el planteamiento con la futura Estrategia de Salud de Andalucía 2030.

f) Un planteamiento aterrizado de objetivos estratégicos y líneas estratégicas, que servirán de marco para abordar la planificación en términos de ejes y líneas de actuación.

g) Una programación que establezca programas, proyectos y medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos.

h) Un modelo de gobernanza para la implantación de la ESDA, con niveles estratégicos definidos, compromisos y periodicidad.

i) Un sistema de seguimiento y evaluación de la ESDA, y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

j) La dotación presupuestaria destinada para su realización.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Consumo acordará la apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración de la ESDA, por un periodo no inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el portal web de la Junta de Andalucía, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y organizaciones más representativas.

2. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial de la ESDA, a través de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo. Para ello se constituirán uno o más grupos de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, con la participación de profesionales expertos en las diferentes áreas que compondrán la ESDA, así como representantes de la Agencia Digital de Andalucía.

3. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de investigación e innovación, y estrategia digital, así como a los agentes sociales y sociedades científicas implicadas, para su análisis y aportación de propuestas.

4. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

5. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de la ESDA a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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