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Proceso de Adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria

20/12/2023
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Orden ECU/1851/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de Adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y el de Reserva de Plaza (BOA de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ECU/1851/2023, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2001, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA A CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EL DE RESERVA DE PLAZA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

En concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, dedica el capítulo III de su título II a la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos, completados con previsiones de otros artículos. En su artículo 84.5, se prevé que "corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad".

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el Decreto 51/2021, de 7 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, la norma encargada de regular esta materia. Concretamente en el artículo 7 de este Decreto se hace referencia a los centros adscritos.

Actualmente es la Orden de 19 de enero Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de Adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y el de Reserva de Plaza la que regula esta materia. Resulta necesario modificar dicha Orden para adaptarla a las novedades normativas en materia de escolarización, principalmente en relación con el baremo para los criterios de admisión, la adecuación a las nuevas tipologías de centros y la incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La modificación de esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, como es la adecuación de una parte del proceso de escolarización a las novedades recogidas tanto por el Decreto 51/2021, de 7 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, como por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, que lo modifica. Concretamente la parte del proceso que resulta necesario modificar es la relativa al proceso de adscripción de unos centros a otros, puesto que la normativa actualmente vigente únicamente recoge los supuestos relativos a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y a los centros concertados de Educación Primaria que no impartan la Educación Secundaria Obligatoria, cuando en los últimos años se ha detectado la necesidad de que este proceso se aplique también a los centros que imparten las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, pero no todos los cursos de estas enseñanzas, ni las enseñanzas de Bachillerato. Dichas mejoras únicamente pueden instrumentarse a través de la modificación de la norma que regula esta materia.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene únicamente la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido, las modificaciones propuestas mantienen la regulación de la Orden vigente Vínculo a legislación, que ha cubierto de forma exitosa la admisión de los últimos años.

Por otro lado, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El resultado de ello es generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias implicadas y de la comunidad educativa en general.

En aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación de esta modificación garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, se han definido claramente los objetivos de esta modificación normativa y su justificación en la parte expositiva del texto, así como de una forma detallada en la presente memoria y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la misma.

Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias para las familias objeto de los procesos de adscripción, puesto que simplifica la presentación de documentación. Asimismo, su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En su elaboración, esta Orden ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, con fecha 16 de noviembre de 2022 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fecha 1 de febrero de 2023.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de enero Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de Adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y el de Reserva de Plaza, que queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

"La presente Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria que no impartan la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria pero no imparten todos los cursos de esta enseñanza o la enseñanza de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Dos. Se da una nueva redacción al artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las propuestas de nuevas adscripciones o de modificaciones en la Red de Centros Públicos existente se efectuarán, oídas las Entidades Locales y los sectores educativos afectados, por la Inspección Educativa del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de educación no universitaria, debiendo ser aprobadas por la Dirección del citado Servicio.

2. En los casos de los centros privados concertados a los que se refiere el artículo primero de esta Orden, la Dirección de los Servicios Provinciales aprobará, en su caso, la adscripción de los centros de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria, de acuerdo con los titulares respectivos. Si la adscripción se estableciera de centros privados concertados a centros públicos, los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria, procederán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo segundo.

3. En todo caso, la aprobación definitiva de las nuevas adscripciones, o en su caso, de las modificaciones, se efectuará con la antelación necesaria para asegurar el correcto desarrollo del proceso de escolarización.

4. Los Servicios Provinciales publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" antes del inicio del proceso, la adscripción de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria a Educación Secundaria y la adscripción de centros que imparten enseñanzas de Secundaria Obligatoria a otros centros de Educación Secundaria.

5. Los centros de origen informarán, asesorarán y realizarán seguimiento del todo el proceso de adscripción a las familias."

Tres. Se modifica el artículo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

"En el caso de adscripción a un solo centro, según el tipo de centro de origen de que se trate, se procederá de la siguiente manera:

1. Centros que imparten Educación Primaria adscritos a un solo centro de destino que imparte la Educación Secundaria Obligatoria: la Dirección o titulares de los centros de Educación Primaria remitirán a los centros de Educación Secundaria a los que estuvieran adscritos la relación alfabética del alumnado que vayan a finalizar sus estudios en el correspondiente curso escolar.

2. Centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria que no imparten todos los cursos de esta enseñanza adscritos a un solo centro de destino que imparte ESO: la Dirección o titulares de los centros de origen que imparten Educación Secundaria Obligatoria pero no imparten todos los cursos de esta enseñanza remitirán a los centros de destino de Educación Secundaria a los que estuvieran adscritos la relación alfabética del alumnado que vayan a finalizar sus estudios en el correspondiente curso escolar.

3. Centros que imparten ESO adscritos a un solo centro de destino que imparte Bachillerato: El alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de origen que imparten Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar plaza en la enseñanza de Bachillerato en el centro de destino adscrito. Se presentará una única solicitud por alumno indicando por orden de preferencia, la modalidad de Bachillerato y turno."

Cuatro. Se modifica el artículo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:

"En el supuesto de adscripción múltiple a varios centros, según el tipo de centro de origen de que se trate, se procederá de la siguiente manera:

1. Centros que imparten Educación Primaria adscritos a varios centros de destino que imparte la Educación Secundaria Obligatoria: el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de origen que imparten Educación Primaria, deberá solicitar plaza de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de destino de adscripción. Se presentará una única solicitud por alumno indicando por orden de preferencia los centros de Secundaria a los que optan.

2. Centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria pero no imparten todos los cursos de esta enseñanza adscritos a varios centros de destino que imparte la Educación Secundaria Obligatoria: El alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de origen que imparten Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar plaza de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de destino de adscripción. Se presentará una única solicitud por alumno indicando por orden de preferencia, los centros de Secundaria a los que optan.

3. Centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria adscritos a varios centros de destino que imparten Bachillerato: El alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de origen que imparten Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar plaza de Bachillerato en los centros de destino de adscripción. Se presentará una única solicitud por alumno indicando por orden de preferencia, los centros de Secundaria a los que optan junto con su modalidad de Bachillerato y turno."

Cinco. Se añade un artículo sexto bis, que queda redactado de la siguiente forma:

Sexto bis:

"1. La Dirección de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria designará a uno de los Directores de los Institutos de Educación Secundaria que se encuentren en este supuesto de adscripción múltiple, o, en su caso, a un Inspector de Educación, para que coordine las actuaciones necesarias con objeto de asegurar a todos y cada uno de los alumnos la reserva de plaza.

2. En el caso de la adscripción a centros privados de Educación Secundaria concertada, la Dirección de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria designará a la persona coordinadora de las actuaciones a propuesta de los titulares de los centros implicados.

3. Los centros de adscripción de destino al inicio del proceso de adscripción, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente los grupos y la previsión de alumnado determinando el número de alumnado ordinario y ACNEAE, según la matriculación existente en el centro.

4. La solicitud de adscripción se presentará por un progenitor o representante legal del alumnado o por éstos, si son mayores de edad o menores emancipados. La solicitud será tramitada adquiriendo el progenitor que ha formulado la solicitud el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo que medie causa de imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor solicitante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada. Si un progenitor que ostente la patria potestad, autoridad familiar o tutela manifiesta su disconformidad con la solicitud presentada por el otro progenitor, se paralizará el proceso de tramitación de la solicitud, que continuará cuando se constate el acuerdo sobre la misma o el contenido de la correspondiente decisión judicial.

5. La solicitud de adscripción se presentará en la forma y plazos que se determinen anualmente en una resolución de la Dirección General competente en materia de escolarización.

6. Las solicitudes para la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria se tramitarán de oficio por el Departamento de Educación cuando el alumnado no las presente en plazo, y en el caso de existir varias opciones entre los centros de destino, estos se determinarán por el procedimiento que la Administración educativa determine.

7. El alumnado que no presente en plazo una solicitud para las enseñanzas de Bachillerato perderá su derecho a obtener una plaza por adscripción a estas enseñanzas.

8. El alumnado propio de un centro que imparte las enseñanzas de Bachillerato y tiene centros adscritos, también solicitará plaza en estas enseñanzas en su centro. Se presentará una única solicitud por alumno indicando por orden de preferencia, la modalidad de Bachillerato y el turno. Este alumnado tiene la plaza garantizada en el centro, debiendo únicamente formalizar la matrícula.

9. Una vez finalizada la presentación de solicitudes, los Servicios Provinciales comunicarán a los centros de destino el número de grupos por curso y la ratio establecida. Las Direcciones Provinciales que tuviesen que variar dicha oferta, la someterán a la aprobación de la Dirección General con competencias en materia de escolarización. Una vez aprobada la rectificación por la Dirección General competente, se comunicará a los centros para su conocimiento y publicación.

10. Cuando el número de solicitudes recibidas sea superior al de las plazas vacantes del centro de destino de adscripción, las familias que opten a dichos centros deberán presentar la documentación recogida en la normativa sobre escolarización, para poder efectuar la baremación correspondiente en los plazos que se recojan en la resolución anual de la Dirección General competente en materia de escolarización. En este caso, se abrirá un plazo de presentación de documentación para que las familias actualicen sus datos personales y señalen qué criterios de baremo desean se les aplique y aporten la documentación necesaria.

11. Las listas de solicitudes baremadas se harán pública en el portal del Departamento. Dichas listas podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar en la forma y plazos previstos en la resolución anual.

12. Las familias que no hayan solicitado en plazo una plaza para el proceso de adscripción a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria no se les baremará su solicitud en ningún momento del proceso.

13. El Departamento competente en materia de escolarización adjudicará aleatoriamente un número a cada solicitud informáticamente. La relación de solicitantes de cada centro junto con el número aleatorio que haya correspondido a su solicitud se publicará en el portal del Departamento.

14. Posteriormente, se realizará el sorteo público por la Dirección General con competencias en materia de escolarización en los plazos indicados en la Resolución, garantizando la máxima publicidad a través de medios telemáticos, y respetando los principios de igualdad y publicidad, según lo recogido en la normativa de escolarización.

15. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

16. Los órganos competentes en escolarización del alumnado de los centros de Educación Secundaria asignarán las reservas de plazas al alumnado que las hayan solicitado en primer lugar, aplicando el baremo previsto en la normativa de escolarización del alumnado.

17. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento, la relación provisional de todo el alumnado admitido y no admitido mediante listas ordenadas por puntuación.

18. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar en la forma y plazos previstos en la Resolución anual. La documentación no presentada referida a criterios alegados, se podrá aportar hasta el último día de reclamaciones a las listas baremadas aportada ante el Consejo Escolar del centro.

19. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido ordenadas por puntuación y en los casos de empate según criterios de desempate. Las listas definitivas se publicarán en el portal del Departamento.

20. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, iniciarán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto del alumnado no admitido por los centros señalados como primera opción. Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas por las personas interesadas en su solicitud, y teniendo en cuenta el orden en el que se hayan indicado los centros, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes. Se tendrá en cuenta la ordenación de los centros solicitados, la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, los criterios de desempate aplicados en relación con cada centro alternativo solicitado.

21. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en lugar que determine la Resolución anual."

Seis. Se modifica el artículo séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Las plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo solo podrán ocuparse por los solicitantes diagnosticados con tales necesidades y que así se reconozcan mediante una Resolución de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Para poder garantizar el cumplimiento del artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, en su versión vigente, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo únicamente accederá a las plazas reservadas con este fin.

En centros de atención educativa preferente del alumnado con discapacidad auditiva, motórica, o con trastorno del espectro autista (TEA), el alumnado que disponga de una Resolución de la Dirección Provincial de Educación de estas características tendrá prioridad para obtener una plaza reservada en dicho centro ante el resto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que disponga de una Resolución de la Dirección Provincial de Educación en centro ordinario."

Siete. Se modifica el artículo octavo, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Una vez finalizada la adjudicación realizada por cada Servicio Provincial, el alumnado dispondrá de un certificado de reserva de plaza en la forma y los plazos que determine la resolución anual.

2. El alumnado que se incorpore a su centro adscrito de origen una vez finalizada la presentación de solicitudes para la reserva de plaza en el proceso de adscripción, deberá solicitar plaza en un proceso de adscripción de fuera de plazo en fecha y forma que determinará la resolución anual.

3. La matriculación del alumnado se realizará en la forma y plazos previstos en la Resolución anual y según disponga la normativa académica correspondiente. Si el alumno no realiza la matrícula en los plazos establecidos, perderá el derecho a la plaza obtenida. Los Servicios Provinciales podrán abrir en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación que deberá ser publicado y comunicado a los centros.

4. Una vez finalizado el plazo de matrícula, cuando se produzcan vacantes en centros que dispongan de lista de no admitidos, se abrirá un plazo para adjudicar plaza de las vacantes existentes al alumnado de las listas definitivas de no admitidos, siguiendo el orden de las listas de forma rigurosa y respetando las ratios fijadas para alumnado ordinario y alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo previsto en la resolución anual.

5. Si finalizado el plazo de matrícula, no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

6. En el proceso de escolarización ordinario no se ofertarán plazas vacantes en los centros en los que existan listas de no admitidos del proceso de adscripción.

7. Las listas de alumnado no admitido en el proceso de adscripción estarán en vigor hasta el día que establezca la resolución anual.

8. Todo el alumnado podrá presentar, posteriormente, y en los plazos que establezca la normativa sobre escolarización del alumnado, solicitud de escolarización para otro centro distinto. El alumnado podrá mantener la reserva que se le otorgó mientras que no obtengan plaza en otro centro y siempre que se haya matriculado previamente. En el momento que obtenga plaza en otro centro perderán el derecho de reserva."

Ocho. Se modifica el artículo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

"El proceso de adscripción y la matriculación de la plaza obtenida, contenido en esta Orden, deberá quedar finalizado antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de escolarización de las enseñanzas de Educación Secundaria. "

Nueve. Se modifica la disposición adicional que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición adicional.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de escolarización y a las Direcciones de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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