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Ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós

20/12/2023
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Resolución REU/4244/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (DOGC de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4244/2023, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS POSDOCTORALES BEATRIU DE PINÓS (BP).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/3989/2022, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Beatriu de Pinós para la incorporación de personal investigador posdoctoral al sistema de ciencia y tecnología de Cataluña (BP), abierta mediante la Resolución REU/284/2023, de 27 de enero, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Preámbulo

Coincidiendo con la misión y la ambición la Ley de la Ciencia, las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós se integran dentro del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, con el objetivo de potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos en el nivel de los países más avanzados y entre los mejores de Europa, impulsando la vertebración del país a través de la investigación.

Siguiendo los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) la Generalitat de Catalunya se propone reforzar el sistema de investigación y desarrollo basado en la excelencia de forma que atraiga talento investigador y facilite la inserción de personal cualificado en el sistema catalán de ciencia y tecnología. En este sentido, las ayudas Beatriu de Pinós no solo contribuyen directamente a la implementación del espacio europeo de investigación alineándose con acciones Marie Skłodowska-Curie de Horizonte Europa, incentivando la movilidad internacional, la intersectorialidad, la multidisciplinariedad y la atracción de personal investigador con potencial para destacar como líderes en su campo de investigación, dándoles la oportunidad de continuar desarrollando su carrera profesional, sino que también aportan ese potencial a los grupos de las instituciones de investigación de Cataluña para fortalecer la masa crítica del país en la investigación en cualquier ámbito científico.

Finalmente, y con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea con respecto a la contratación de personal investigador, desde el Programa Beatriu de Pinós se quiere potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y las exigencias generales de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta de contratación de investigadores (C&C); velar por el reconocimiento y el desarrollo profesional del personal investigador contratado, y proporcionarle un seguimiento adecuado, acceso a formación y un entorno óptimo para alcanzar sus objetivos y los de su proyecto.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós en régimen de concurrencia competitiva para la contratación y la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema de ciencia y tecnología de Cataluña.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña.

Quedan excluidos de estas bases los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, centros de apoyo a la actividad tecnológica y centros de difusión tecnológica.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

o) De conformidad con lo dispuesto la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las actividades llevadas a cabo en el marco de la ayuda serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en el punto 16.3 de las bases reguladoras.

r) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable o acreditativa que incluye la confirmación de las solicitudes presentada por la persona representante legal de la entidad, de acuerdo con la base 10.1 de esta resolución.

La presentación de la declaración responsable o acreditativa en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-4 Personas candidatas

4.1 Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor entre las fechas previstas en la correspondiente convocatoria (por fecha de obtención del doctorado se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

El periodo de obtención del título de doctorado se puede ampliar (véase la convocatoria correspondiente) si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo a menores de 6 años.

- Haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Tener reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.

b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos (2) años de experiencia posdoctoral fuera de España. Esta experiencia posdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, puede haberse llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia posdoctoral sea, como mínimo, de dos (2) años.

c) Cumplir con la siguiente regla de movilidad: no haber residido en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se cumple la regla de movilidad si se ha trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las organizaciones que mediante un convenio aplicable a España tenga la consideración de extraterritorial a estos efectos no haber trabajado en la institución más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplicará a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

4.2 Se reserva una (1) de las ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, esta se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.

Las personas que opten a esta plaza tendrán que hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el momento que la AGAUR lo requiera. La no acreditación del grado de discapacidad supondrá el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.

4.3 Las personas candidatas que estén disfrutando de una ayuda Beatriu de Pinós no podrán presentarse a una nueva convocatoria de estas ayudas.

-5 Personas responsables de la solicitud

Las personas responsables de la solicitud deberán cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta vinculación deberá garantizar la supervisión de la persona candidata durante los tres años de la ayuda.

A efectos de estas bases reguladoras, se considera que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

-6 Periodo de ejecución

6.1 Las ayudas concedidas tienen una duración de tres (3) años.

6.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y la fecha prevista en la convocatoria correspondiente. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, el presidente o la presidenta de la CEAR puede autorizar el aplazamiento de la fecha de contratación, siempre que se solicite antes de la finalización de este periodo.

6.3 El hecho de no haber firmado el contrato correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y la fecha máxima de incorporación se entiende como una renuncia tácita a la ayuda concedida, con la excepción prevista en el apartado anterior, y sin necesidad de requerimiento previo.

-7 Suspensiones

7.1 En caso de que ocurra una suspensión del cómputo del contrato por situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como, el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar durante el periodo de contrato así como la situación prevista en el artículo 45.1. n) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, las entidades beneficiarias podrán solicitar la recuperación del periodo de suspensión.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado después del parto, guardia legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato objeto de la ayuda implicarán la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

La solicitud de recuperación del periodo de suspensión deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, la prórroga del contrato y si procede, la acreditación de las altas y las bajas correspondientes. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la AGAUR esta documentación antes de que finalice la ayuda.

7.2 La suspensión de la duración del contrato y su recuperación deberán tener la autorización del órgano competente para emitir las resoluciones de concesión de la ayuda o de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de autorización fija la duración de la recuperación.

-8 Cuantía de la ayuda

8.1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es el que prevé la convocatoria correspondiente. Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los tres (3) años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento. La persona investigadora contratada deberá recibir el salario bruto mínimo que se establece en la convocatoria correspondiente.

8.2 Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con un máximo por ayuda prevista en la convocatoria.

8.3 La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir cualquier incremento de los costes contractuales derivado de cualquier incidencia que ocurra.

8.4 La entidad beneficiaria de la ayuda podrá incrementar el sueldo del personal investigador contratado y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

8.5 Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe complementario previsto en la convocatoria. Esta ayuda se dirige exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que deberá gestionar la propia entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria podrá incluir los siguientes conceptos:

a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, divulgación y comunicación científica, competencias transversales, etc.).

b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.

c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio, los servicios científico-técnicos especializados que no se puedan realizar dentro de la propia entidad de acogida o la adquisición de software específico.

d) También podrán incluirse los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión, traducción y adaptación de estos.

e) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

f) Un aparato informático de uso personal de la persona candidata.

Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico, incluidos los ordenadores de cualquier tipo excepto el especificado en el punto f) de esta base y los servicios técnicos de instalación, de mantenimiento o reparación de equipamiento de oficina y de equipamiento científico-técnico o informático, deben asumirlas la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.

8.6 La ayuda podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias tendrán que conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

9.2 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

9.3 No será objeto de financiación ningún gasto de contratación de los periodos donde la persona investigadora no ha realizado un trabajo efectivo.

9.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

9.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

-10 Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos en dos fases y deberán acompañarse con la documentación que prevén estas bases:

a) Primera fase (solicitud provisional de la persona candidata):

La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata o la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones que en ella se indican.

En el marco de estas bases, una persona candidata y una persona investigadora responsable solo podrán constar como tales en una sola solicitud para cada convocatoria.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. La información que hay que especificar en el anexo del formulario es un breve currículo de la persona candidata; la descripción de los elementos más destacados del grupo de investigación, de la persona investigadora responsable de la ayuda y de la entidad a los que se incorpora la persona candidata; una breve descripción de la actividad científica que se quiere realizar, incluido el plan de trabajo de la actividad científica y formativa que se pretende desarrollar; los aspectos de impacto, comunicación y difusión, y los aspectos éticos del proyecto de investigación previsto. Todo esto distribuido en los apartados currículum, institución de acogida, proyecto y actividades de investigación y capacitación, impacto y aspectos éticos. El apartado de aspectos éticos del anexo incluye una tabla de autoevaluación ética que deben cumplimentar todas las personas y entidades solicitantes y que no está sujeta a evaluación.

Es imprescindible presentar el formulario específico con el anexo normalizado para poder pasar a la fase de evaluación.

El uso del formulario específico y del anexo normalizado es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los proyectos se presentarán preferentemente en inglés para su evaluación.

Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Así pues, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo exclusivamente en relación con la información aportada en el formulario específico y en el anexo normalizado correspondiente. Si el documento normalizado anexo está en blanco o es ilegible, la evaluación se realizará únicamente en relación con la información aportada durante el plazo de presentación inicial.

b) Segunda fase (a realizar por la entidad beneficiaria de la ayuda):

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/”).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes realizada por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y presente, ante la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, los siguientes documentos:

- El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA.

- La declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de estas bases reguladoras, así como de los derivados de la propia presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud y la declaración acreditativa debidamente firmadas se presenten en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

10.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

10.3 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria correspondiente. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la entidad correspondiente.

-11 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección “[email protected]”. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-12 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-13 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022/, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

-14 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-15 Evaluación y selección

15.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes, estas accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

La evaluación de las solicitudes se realizará en dos (2) fases. 

15.2 La primera fase de evaluación consiste en la evaluación individual y telemática de cada solicitud por personas externas y expertas en sus respectivas áreas de experiencia, teniendo en cuenta las características específicas de su campo de investigación, y que genera una calificación de evaluación científico-técnica expresada en una escala del 0 al 10 con los criterios y las ponderaciones siguientes:

a) Currículum de la persona candidata (45 %). Se valorará la experiencia investigadora y la actividad científica y tecnológica desarrollada, la calidad y el impacto de las publicaciones y de la producción científica generada, la movilidad internacional y la experiencia intersectorial en proyectos de colaboración con empresas y en transferencia de conocimiento en el sector privado. También se valorará la autonomía, iniciativa, pensamiento independiente y capacidad de liderazgo demostrada de la persona candidata. 

b) Entidad de acogida (25 %). Se valorará el historial científico y el impacto internacional tanto de la persona investigadora responsable de la ayuda como del grupo de investigación receptor y su idoneidad en relación con el ámbito de conocimiento específico de la propuesta, la experiencia de la persona investigadora responsable de la ayuda, del grupo receptor y la entidad de acogida en la incorporación y formación de personal investigador y su capacidad para implementar y coordinar las actividades de investigación y capacitación previstas, así como la capacidad de insertar personal formado en el sistema de investigación. Se valorará también la adecuación de las infraestructuras y las instalaciones de la entidad receptora.

c) Proyecto y actividades de investigación y capacitación que se desarrollarán durante los tres años (10 %). Se valorará la novedad y la originalidad de las actividades de investigación propuestas, la claridad en la formulación del problema y en la identificación de los objetivos, la idoneidad del enfoque metodológico y la viabilidad de la propuesta y del plan de trabajo, incluidas las estancias de investigación y las actividades de capacitación profesional de la persona candidata y el intercambio de conocimiento entre el grupo receptor y la persona candidata y viceversa, y cómo incidirá globalmente la propuesta en las opciones futuras de carrera de la persona candidata.

d) Impacto (20 %). Se valorará el impacto estratégico de la propuesta, las medidas para explotar y difundir los resultados del proyecto propuesto, así como la calidad de las acciones de comunicación propuestas según los siguientes apartados: 

d.1) Impacto potencial y estratégico en el campo de la investigación y en el desarrollo de nuevos productos y procesos, de interés para la sociedad, obtenidos a partir del proyecto y de las actividades de investigación que se planteen en la propuesta (10 %). 

d.2) Actividades de difusión y comunicación (10 %). Se valorarán las actividades de difusión a miembros de la comunidad científica y las actividades de comunicación previstas en el marco del proyecto, definidas como iniciativas de sensibilización y transmisión dirigidas al público general y no especializado y que generen conocimiento público del valor de la ciencia en beneficio de la sociedad. 

Como resultado de esta valoración, se generará una puntuación global del expediente que se expresará en una escala del 0 al 10 y que contendrá dos decimales.

Esta puntuación servirá para obtener una primera clasificación de las propuestas, que deberá revisarse posteriormente. 

15.3 En la segunda fase de evaluación, se constituirán las comisiones evaluadoras en forma de paneles para cada uno de los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la relación de áreas que se puede consultar en el apartado de evaluación del sitio web de la AGAUR. 

Estas comisiones evaluadoras las forman personas externas y expertas, de reconocida trayectoria y de diferentes ámbitos científicos, que aportan una visión transversal y multidisciplinar, siguiendo los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR. Los paneles revisarán todas las puntuaciones obtenidas en la primera fase de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones que se describen en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel. En función de esta revisión, cada panel acordará una puntuación definitiva para cada solicitud, que podrá confirmar las puntuaciones provisionales de la primera fase o bien acordar una nueva de forma justificada.

En caso de empate numérico al finalizar todo el proceso de evaluación, se priorizarán las solicitudes presentadas por candidatas investigadoras.

15.4 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el reglamento de evaluación vigente de la AGAUR, que se puede consultar en su sitio web (“www.agaur.gencat.cat”), los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Valoración fijará la nota de corte mínima para cada panel para acceder a las ayudas.

15.5 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de Investigación. Estará presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

15.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

-16 Principios éticos

16.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

16.2. Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

16.3. Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los campos de investigación siguientes: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos. Las personas investigadoras deberán rellenar una autoevaluación ética incluida en el impreso de solicitud normalizado en el que se referencien y detallen todas las cuestiones éticas relacionadas con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades objeto de financiación, así como una descripción sobre cómo se garantizarán los aspectos éticos en caso de que la investigación así lo requiera.

16.4. Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país en destino.

16.5. Las entidades beneficiarias que participen en el programa deberán cumplimentar una declaración responsable en la que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en el punto 3 de esta base.

16.6. Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán contar con las autorizaciones de los Comités de Ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos a considerar y/o hayan sido indicados en el formulario de autoevaluación ética del impreso de solicitud normalizado. Solo deberá presentarse esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente a lo largo del proceso de ejecución de la ayuda.

16.7. Todas las ayudas propuestas para financiación que impliquen el uso de células madre embrionarias, y embriones humanos, edición genética con seres vivos, organoides, y aplicaciones de inteligencia artificial que afectan a derechos individuales, estarán sujetas a una revisión ética por parte de la AGAUR o el organismo al que se haya delegado esta actuación. La AGAUR garantizará la transparencia de los procedimientos de valoración ética, sin perjuicio de la confidencialidad del contenido de dichos procedimientos.

16.8. Si procede, la AGAUR podrá llevar a cabo comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Las comprobaciones de los aspectos éticos podrán realizarse con el apoyo de expertos externos en ética.

16.9. Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.

16.10. Las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no serán financiadas. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-17 Tramitación y resolución

17.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

17.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que fijan estas bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de días hábiles y previo requerimiento.

17.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la base 15.

17.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

17.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

17.6 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”). La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-18 Plazo de resolución

18.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

18.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-19 Aceptación de la ayuda

19.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), en el plazo máximo que se prevé en la convocatoria correspondiente.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat”).

19.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata. 

b) Una copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado de la persona candidata. Si procede, un documento en el que conste la fecha de lectura de la tesis (por fecha de obtención del doctorado se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis). 

c) Si procede, la documentación preceptiva de la persona candidata de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o de la dedicación a hijos menores de 6 años, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a personas mayores de 65 años que dependen de la persona candidata y que requieren una dedicación especial, o haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses.

d) Una certificación por parte del personal investigador responsable que ha tutelado o está tutelando la estancia o estancias posdoctorales desarrolladas fuera de España de las actividades desarrolladas, en la que se indiquen las fechas en que se han llevado a término estas estancias. 

e) Copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

f) Copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados e), f) y g) de la presente base.

19.3 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

-20 Derechos y obligaciones de las partes

20.1 El personal investigador contratado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo. 

b) Seguir el régimen interno de las entidades donde desarrollen sus actividades y guardar confidencialidad de la actividad llevada a cabo, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la entidad de acogida. 

c) Tener una dedicación exclusiva para el proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente y de forma temporal, puede dedicarse a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que estén relacionados con estos y que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o su formación. 

d) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. 

e) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación y los principios éticos establecidos en la base 16.

f) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea. 

g) Participar en las jornadas y los cursos que organizan las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y la Dirección General de Investigación, dedicados al desarrollo profesional del personal investigador en aquellos aspectos no relacionados estrictamente con el ámbito científico, como temas de gestión, emprendimiento, liderazgo, propiedad intelectual, etc.

20.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 

a) Extender el contrato laboral a jornada completa, de acuerdo con la normativa laboral y fiscal vigente correspondiente a la persona candidata, como mínimo por el periodo que prevea la convocatoria correspondiente.  

b) Incorporar al personal investigador contratado en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente y de forma temporal, se puede incorporar al personal investigador a otras actividades científicas o de innovación tecnológica que estén relacionadas y sean de interés para el desarrollo de su proyecto o su formación. 

c) En el caso del personal investigador no comunitario, facilitar todos los trámites legales (obtención del visado, permiso de residencia, etc.) para su incorporación. 

d) Certificar a la AGAUR la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de dos meses a partir del día siguiente en que se haga efectiva la incorporación. 

e) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo que le sea necesario y facilitarle el acceso a la información necesaria para llevar a cabo la investigación, así como a los medios o equipos que sean necesarios para el normal desarrollo de la actividad, así como garantizarle los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de igual o similar categoría. Hacer pública la contratación de la persona investigadora posdoctoral mediante los canales habituales de comunicación (sitio web, tarjetas de visita, etc.), siempre que este hecho sea una práctica común de la entidad. 

f) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana, así como velar por el seguimiento de las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.  

h) Seguir el Código de Conducta para la contratación del personal investigador de la Comisión Europea. 

i) Alinearse con el plan de acción de la iniciativa europea Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) que aplica la AGAUR promoviendo que se garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador con: opciones de investigación interdisciplinarias; la creación de redes y relaciones internacionales; el cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución; la garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R); la promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI); el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos; el fomento de habilidades transferibles mediante competencias interculturales y transversales, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento; una formación que permita acceder a la industria y a otros sectores de empleo; las buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión al personal investigador senior (R4) de instrumentos para formar al personal investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2). 

j) Proporcionar a la persona investigadora posdoctoral una serie de actividades formativas, tanto en lo que se refiere a habilidades científicas como prácticas, como actividades de docencia o tutoría, como parte de su desarrollo profesional para contribuir significativamente a su carrera. 

k) Realizar un seguimiento periódico del progreso de la persona investigadora posdoctoral y tomar medidas correctivas si se observan desviaciones o demoras en su plan de trabajo. La persona investigadora posdoctoral, junto con quien designe la entidad, deberán establecer un plan personalizado de desarrollo profesional con el fin de ayudar a la persona investigadora a alcanzar sus objetivos, intereses y necesidades. Este plan deberá entregarse a la AGAUR según lo dispuesto en la base 21. El seguimiento de este plan deberá realizarlo la entidad beneficiaria.

l) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. 

m) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización de la ayuda. 

n) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

-21 Acreditación de la contratación y pago de la ayuda

21.1 El pago de la ayuda se efectuará, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

21.2 El pago del 50 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 100 % de la ayuda complementaria deberán tramitarse en el momento en el que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de ser efectiva, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La copia del contrato firmado, en el que figure la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o la doctora.

b) El escrito de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata donde conste la fecha de incorporación a su puesto de trabajo y el plan personalizado de desarrollo profesional de la persona candidata (modelo normalizado).

El segundo pago será del 30 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y deberá tramitarse en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presenta a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento, de acuerdo con lo que dispone la base 26.

El pago restante del 20 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata, y, en su caso, del 100 % de la indemnización fin de obra se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo que prevén estas bases reguladoras.

21.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-22 Renuncias y sustituciones

La renuncia, total o parcial, deberá comunicarse a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR mediante un escrito motivado por parte de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata, con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido. En todos los casos, deberá presentarse la documentación justificativa del periodo de aprovechamiento de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada o mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones más allá de un mes después del día siguiente a la fecha máxima de incorporación prevista en la convocatoria.

-23 Cambios e incidencias

23.1 La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la entidad beneficiaria de la ayuda, alguna variación en el plan de trabajo o del proyecto propuesto, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio en relación con la persona candidata o un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y finalidad de la ayuda.

23.2 Excepcionalmente, y atendiéndose a circunstancias debidamente fundamentadas, la Presidencia de la CEAR podrá autorizar, previa solicitud de la persona interesada, la persona investigadora responsable y los representantes legales de las instituciones implicadas, a cambiar de centro de acogida, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y se obtenga el informe positivo de valoración científica de la nueva propuesta y de la idoneidad del cambio en relación con el proyecto inicialmente planteado según las bases reguladoras de la convocatoria.

-24 Estancias de investigación

24.1 Las personas investigadoras contratadas podrán realizar estancias en otras instituciones académicas y de investigación relacionadas con el proyecto que se está llevando a cabo fuera de la entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que tengan el visto bueno de la persona investigadora responsable y de la entidad beneficiaria de la ayuda.

24.2 Las personas investigadoras contratadas también podrán realizar estancias en organizaciones no académicas, incluidas las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas, siempre que contribuyan significativamente al impacto de la ayuda. Las personas investigadoras contratadas deberán tener un supervisor o una supervisora en la institución donde se realiza la estancia, para recibir una orientación intersectorial y así asegurar la continuidad y la ejecución del proyecto, además de la consecución de los objetivos y obtención de resultados esperados.

24.3 Las estancias deberán realizarse por un periodo no superior a los nueve (9) meses, sea en un periodo único o dividido en periodos de movilidad más cortos.

-25 Docencia

25.1 Si procede, será potestad de la entidad que acoge al personal investigador contratado, y a petición de este, establecer un programa de colaboración en actividades docentes con fines formativos hasta el máximo anual previsto por el artículo 22 de la Ley 17 /2022, de 5 de septiembre, hecho que debe constar en los contratos laborales.

25.2 La colaboración en actividades docentes, a efectos del currículo, deberá certificarla la entidad beneficiaria.

-26 Seguimiento

26.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá presentar, durante el 18.º mes de contrato, una memoria científico-técnica.

26.2 Una vez finalizado el periodo de la ayuda, la AGAUR puede requerir información a las entidades beneficiarias y a las personas candidatas como medida de seguimiento del impacto del programa en la carrera investigadora de las personas candidatas.

-27 Plazo y forma de justificación

27.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (“http://www.gencat.cat/agaur”.

La documentación justificativa debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).

27.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria científico-técnica explicativa del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y con el visto bueno de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata. Esta memoria deberá seguir el modelo normalizado y deberá entregarse en soporte electrónico. En su caso, será necesario rellenar el apartado de aspectos éticos y aportar la documentación acreditativa de los aspectos éticos de las actividades desarrolladas. Esta memoria incluirá también un certificado de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata que acredite el trabajo o proyecto de investigación desarrollado y las fechas en que se ha llevado a cabo, con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad.

b) Una certificación del coste de contratación de la persona candidata durante el periodo de la ayuda detallado mensualmente para todo el periodo de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), expedida con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad. Si se requiere, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de la AGAUR la documentación necesaria para poder gestionar las incidencias correspondientes a la contratación.

c) Una relación clasificada de los gastos incurridos con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado.

Si se produce una renuncia parcial que implica la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será el que prevé la convocatoria correspondiente.

d) Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que los han concedido.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

27.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

27.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-28 Incompatibilidades

28.1 Se aplican a los contratos objetos de la ayuda las incompatibilidades que considere el contrato laboral y que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

28.2 Las ayudas reguladas por la presente resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

28.3 Las entidades solicitantes deberán comunicar las demás ayudas o subvenciones concedidas para el mismo proyecto, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación.

28.4 Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con otras percepciones salariales complementarias provenientes del desarrollo de actividades profesionales o investigadoras que sean de interés y estén directamente asociadas a los objetivos formativos y de investigación de la ayuda, incluidos los complementos para las tareas docentes o complementos para la ejecución de tareas de investigación, siempre que no afecten a la finalidad de la ayuda. La ayuda también será compatible con las ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas y con las ayudas para la realización de estancias breves de investigación y otras actividades formativas.

La autorización de estas compatibilidades corresponde a la entidad de adscripción que acoge a la persona investigadora contratada, que deberá comunicarlo oficialmente a la AGAUR en el momento en que se produzca.

-29 Acceso abierto de los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas solicitantes contratadas deberán hacer públicos, en un repositorio en abierto, los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, a fin de garantizar el acceso a terceros de forma libre y gratuita. El acceso abierto a las publicaciones debe proporcionarse lo antes posible y no más tarde de un periodo de embargo máximo de 6 meses desde la fecha oficial de la publicación del artículo científico (12 meses en el caso de las ciencias sociales y las humanidades). Los casos de embargos más largos o de exclusión de la difusión en abierto deberán comunicarse y justificarse debidamente y con antelación suficiente a la AGAUR, que deberá dar su aprobación.

Se recomienda el depósito en un repositorio en abierto de los datos de investigación, los códigos y las metodologías generadas en el marco del proyecto y la gestión de los datos del proyecto de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Podrá excluirse la difusión en abierto de los resultados del proyecto por razones de seguridad, privacidad, protección de datos personales o explotación comercial o industrial.

-30 Publicidad

30.1 Durante todo el periodo de vigencia del proyecto, las personas y las entidades beneficiarias deberán tomar las medidas adecuadas para mantener una comunicación fluida con el público y los medios de comunicación en relación con el proyecto y para destacar el apoyo económico, tal y como prevé la convocatoria correspondiente.

30.2 En las publicaciones y en otros resultados que se puedan producir gracias a esta ayuda, deberá mencionarse el apoyo del programa de ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, y será necesario incluir el número de referencia de la ayuda.

Además, la entidad beneficiaria deberá incluir en su sitio web el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

-31 Publicidad de las subvenciones otorgadas

31.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

31.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de la Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-32 Notificaciones

32.1 La resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

32.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad del acceso.

32.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

-33 Comprobación y control

33.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

33.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

33.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-34 Verificación de las actuaciones subvencionables

Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

-35 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

35.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

35.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-36 Revocación

36.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

36.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

-37 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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