Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/12/2023
 
 

Abogacía

19/12/2023
Compartir: 

Decreto 90/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 16 de diciembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 90/2023, DE 15 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO 74/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se ha atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 70 y siguientes).

El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 44/2023, de 10 de julio, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La puesta en marcha de la nueva estructura ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una mínima modificación, que afecta únicamente a dos de los departamentos, vista la distribución de las cargas de trabajo que actualmente les corresponden.

En concreto, la modificación afecta al Departamento de Asuntos Consultivos y al Departamento de Estudios Autonómicos y Asuntos Generales, en el sentido de atribuir la dirección y coordinación de los asuntos generales de la Abogacía al Departamento de Asuntos Consultivos, en lugar de hacerlo al Departamento de Estudios Autonómicos.

Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de diciembre de 2023, dicto el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016

Las letras c) y f) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:

c) El Departamento de Asuntos Consultivos y Asuntos Generales.

f) El Departamento de Estudios Autonómicos.

Disposición transitoria única

Efectos

La modificación prevista en este decreto tendrá efectos a partir de la modificación de los puestos de trabajo en la Relación de puestos de trabajo de la Dirección de la Abogacía, que se llevará a cabo en cumplimiento de este decreto.

Disposición final primera

Ejecución

Corresponde a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la ejecución de las disposiciones que establece este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana