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Modificación de la Orden 175/2023, de 9 de octubre

18/12/2023
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Orden 196/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica y se efectúa corrección de errores de la Orden 175/2023, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria (DOCM de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 196/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA Y SE EFECTÚA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN 175/2023, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN RURAL QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN BOTIQUÍN FARMACÉUTICO, CON EL FIN DE ACERCAR LA ASISTENCIA FARMACÉUTICA A SU POBLACIÓN, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 197, de 13 de octubre de 2023, se publicó la Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.

La orden regula en el artículo 5 los conceptos y actuaciones subvencionables, estableciendo en apartado 1 que son conceptos subvencionables:

“a) Nueva construcción de infraestructuras para la instalación de un botiquín farmacéutico.

b) Obras de remodelación, adaptaciones y reformas dirigidas a mejorar las condiciones de infraestructuras ya existentes para adecuarlas a lo necesario para la instalación de un botiquín farmacéutico.

c) Adquisición de equipamientos y mobiliario necesario para la instalación de un botiquín.”

Y el apartado 2 referente a las actuaciones subvencionables dispone:

“a) Redacción de proyecto de ejecución de obras.

b) Dirección facultativa de las obras.

c) Todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras y de equipamiento que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.”

El artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina, para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables que se fijen en las bases reguladoras el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

La orden incluye, entre otros, conceptos subvencionables que pueden tener carácter inventariable, por ello es preciso que se establezca el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención.

Asimismo, advertido error material en el apartado 2 del artículo 6 de la mencionada orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección.

Por lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio Jurídico e Intervención General,

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.

Se introduce en el artículo 13 un nuevo apartado k) con la siguiente redacción:

“k) En el supuesto de nueva construcción, remodelación, adaptación y reforma de bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y, al menos durante dos años para el resto de bienes, en los términos establecidos en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. “

Artículo 2. Corrección del apartado 2 del artículo 6 de la Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.

Donde dice:

“2. La financiación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se efectuará con cargo a la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”. Está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad: Objetivo: 000465. Línea: 001407. Aplicación presupuestaria: 26090000 G/412E/76000 Fondo 0000000929.”

Debe decir:

“2. La financiación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se efectuará con cargo a la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”. Está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad: Objetivo: 000467. Línea: 001409. Aplicación presupuestaria: 26090000 G/412E/76000 Fondo 0000000929.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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